{"id":234726,"date":"2017-03-22T13:50:57","date_gmt":"2017-03-22T16:50:57","guid":{"rendered":"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/?p=234726"},"modified":"2017-03-22T13:50:57","modified_gmt":"2017-03-22T16:50:57","slug":"expectativa-de-cambio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/expectativa-de-cambio\/","title":{"rendered":"Expectativa de cambio"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/036-039_Lei-da-Biodiversidade_242.jpg\" rel=\"attachment wp-att-234727\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-234727\" src=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/036-039_Lei-da-Biodiversidade_242-300x229.jpg\" alt=\"036-039_Lei da Biodiversidade_242\" width=\"300\" height=\"229\" \/><\/a>Un atolladero burocr\u00e1tico gener\u00f3 un obst\u00e1culo inusitado para cient\u00edficos y empresas que realizan investigaciones con material gen\u00e9tico de organismos terrestres y marinos \u2012plantas, animales, algas y microorganismos\u2012 provenientes de la biodiversidad brasile\u00f1a. Hace cinco meses que est\u00e1n imposibilitados de enviar muestras para estudios en el exterior o publicar resultados cient\u00edficos acerca de dichos materiales. Lo que ocurre es que la nueva Ley de la Biodiversidad (Ley n\u00ba 13.123) se encuentra vigente desde el mes de noviembre de 2015, pero su reglamentaci\u00f3n se demor\u00f3. Esto gener\u00f3 un vac\u00edo jur\u00eddico que les impide a organismos tales como el Instituto Brasile\u00f1o de Medio Ambiente y de Recursos Naturales Renovables (Ibama) y el Consejo Nacional de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico (CNPq) analizar las solicitudes para el env\u00edo de muestras de investigaciones en curso, tal como lo hac\u00edan anteriormente. Las nuevas autorizaciones para iniciar investigaciones tambi\u00e9n se encuentran suspendidas.<\/p>\n<p>\u201cDe buenas a primeras, interrumpieron nuestro trabajo. Resulta inadmisible que no se hayan contemplado reglas para la transici\u00f3n entre una y otra legislaci\u00f3n\u201d, dice Lu\u00eds F\u00e1bio Silveira, curador de colecciones ornitol\u00f3gicas del Museo de Zoolog\u00eda de la Universidad de S\u00e3o Paulo (USP). En el mes de diciembre, \u00e9l recibi\u00f3 un comunicado del Ibama rechazando su solicitud para el env\u00edo de muestras de tejidos de aves hacia un laboratorio en Estados Unidos, en el cual se llevar\u00eda a cabo la secuenciaci\u00f3n gen\u00e9tica del material. El organismo adujo que no cuenta con aval legal para conceder permisos.<\/p>\n<p>El problema surgi\u00f3 luego que el gobierno optara por hacer consultas informales sobre el decreto de reglamentaci\u00f3n, posteriores a la sanci\u00f3n de la ley, en mayo de 2015. Las sugerencias recogidas se adjuntaron en un texto que se present\u00f3 en noviembre, en v\u00edsperas de la fecha en que entr\u00f3 en vigencia la ley. Sin embargo, algunos puntos del decreto fueron impugnados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y entidades de la comunidad cient\u00edfica y ambientalistas, y su texto fue rechazado. Reci\u00e9n en el mes de abril, se emiti\u00f3 una nueva propuesta que fue puesta a consideraci\u00f3n p\u00fablica hasta el d\u00eda 2 de mayo. \u201cEste problema se podr\u00eda haber evitado si el gobierno hubiera dispuesto una consulta p\u00fablica formal al d\u00eda siguiente de la sanci\u00f3n de la ley y ofrecido un debate al respecto de todas las sugerencias en forma previa, puesto que se dispon\u00eda de 180 d\u00edas para su entrada en vigencia. De tal modo que, el d\u00eda posterior a su entrada en vigencia, la reglamentaci\u00f3n ya estar\u00eda publicada\u201d, dice Bruno Sabbag, profesor de derecho ambiental de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de S\u00e3o Paulo (PUC-SP). \u201cNo se pens\u00f3 en mantener la legislaci\u00f3n anterior, porque hab\u00eda muchos problemas con su aplicaci\u00f3n. Hab\u00eda empresas tramitando solicitudes de autorizaci\u00f3n desde hac\u00eda a\u00f1os, a causa de una excesiva burocracia\u201d.<\/p>\n<p>Cuando se disponga de una reglamentaci\u00f3n, las instituciones de investigaci\u00f3n y empresas ya contar\u00e1n con nuevas normas para la realizaci\u00f3n de estudios con la biodiversidad brasile\u00f1a. Ya es posible destacar un conjunto de cambios que afectar\u00e1n la labor de investigadores y empresas que dependen del acceso al patrimonio gen\u00e9tico, tales como las industrias farmac\u00e9uticas y de cosm\u00e9ticos. Pueblos abor\u00edgenes, peque\u00f1os agricultores y comunidades tradicionales, como en el caso de las de palenques, tambi\u00e9n se ver\u00e1n afectados por la ley. Eso ocurre porque ellos podr\u00edan ser quienes ostenten los denominados conocimientos tradicionales, es decir, informaciones y pr\u00e1cticas relacionadas con el uso de especies nativas, como por ejemplo, ciertas plantas con propiedades medicinales, y recibir\u00e1n una recompensa por su uso.<\/p>\n<p>La novedad principal de la ley es que, para poder tener acceso al material biol\u00f3gico de especies, solamente ser\u00e1 necesario disponer de un registro electr\u00f3nico del investigador o de la empresa, que deber\u00e1 efectuarse en las etapas m\u00e1s avanzadas de la investigaci\u00f3n, esto es, antes del env\u00edo de material al exterior, de la solicitud del derecho de propiedad intelectual, de la comercializaci\u00f3n del producto o de la difusi\u00f3n de resultados en los medios cient\u00edficos o de comunicaci\u00f3n. La ley antigua, una disposici\u00f3n provisoria que reg\u00eda desde 2001, obligaba al investigador o empresa a enviar una solicitud previa a organismos como el Ibama y el CNPq y, sin su autorizaci\u00f3n, no les era posible iniciar la investigaci\u00f3n. \u201cCon la desburocratizaci\u00f3n del acceso a la biodiversidad, dicha disposici\u00f3n agilizar\u00e1 el proceso de desarrollo de nuevos productos\u201d, dice Elisa Romano, experta en pol\u00edtica e industria de la Confederaci\u00f3n Nacional de la Industria (CNI), una de las instituciones que representaron al sector empresarial durante la elaboraci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>La medida atiende una demanda antigua de la comunidad cient\u00edfica y de las empresas, que en los \u00faltimos tiempos trabajaron sin seguir las leyes al pi\u00e9 de la letra. \u201cEso sucedi\u00f3 debido a las dificultades impuestas por la disposici\u00f3n provisoria de 2001 y por la inseguridad jur\u00eddica que la misma provocaba\u201d, explica Elisa Romano. En algunos casos, las empresas tuvieron que abonar multas abultadas. En 2010, por ejemplo, la empresa de cosm\u00e9ticos Natura fue procesada y se le impuso el pago de una multa de 21 millones de reales por el uso de la biodiversidad sin la debida autorizaci\u00f3n. \u201cEl registro representa un avance. Se podr\u00e1 iniciar una investigaci\u00f3n sin necesidad de aguardar el permiso de alg\u00fan organismo p\u00fablico\u201d, analiza Helena Nader, presidenta de la Sociedad Brasile\u00f1a para el progreso de la Ciencia (SBPC).<\/p>\n<p>El texto de la reglamentaci\u00f3n prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Patrimonio Gen\u00e9tico (SISGen), vinculado al Ministerio de Medio Ambiente (MMA), que tendr\u00e1 la responsabilidad, entre otras funciones, de administrar ese registro. \u201cEl objetivo consiste en simplificar la investigaci\u00f3n y facilitar la fiscalizaci\u00f3n de los empadronados\u201d, dice Rafael Marques, director del Departamento de Patrimonio Gen\u00e9tico del MMA. Otra de las exigencias ser\u00e1 que, en ciertos casos, tanto los cient\u00edficos como las empresas estar\u00e1n obligados a solicitar autorizaci\u00f3n directamente a los pueblos ind\u00edgenas y comunidades tradicionales implicados antes de comenzar una investigaci\u00f3n que involucre al patrimonio gen\u00e9tico. Esto deber\u00e1 hacerse solamente cuando se pueda identificar que una especie que va a estudiarse est\u00e1 asociada a un conocimiento cuyo origen puede atribu\u00edrsele a una comunidad. La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por escrito, siendo firmada por un representante de la comunidad, o bien, por medio de recursos audiovisuales, con una declaraci\u00f3n grabada en video del representante manifestando su conformidad. El Consejo Administrativo del Patrimonio Gen\u00e9tico (CGEN), ligado al MMA, se ocupar\u00e1 de fiscalizar la autorizaci\u00f3n y de la distribuci\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<div id=\"attachment_234728\" style=\"max-width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Biodiversidade_CROMO_14.jpg\" rel=\"attachment wp-att-234728\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-234728\" src=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Biodiversidade_CROMO_14-659x1024.jpg\" alt=\"Un ejemplar de copaiba (Copaifera officinalis) en el Instituto de Bot\u00e1nica de S\u00e3o Paulo: la planta se utiliza desde hace siglos para el tratamiento de heridas en la piel\" width=\"300\" height=\"466\" \/><p class=\"wp-caption-text\"><span class=\"media-credits-inline\">Eduardo Cesar<\/span><\/a> Un ejemplar de copaiba (<em>Copaifera officinalis<\/em>) en el Instituto de Bot\u00e1nica de S\u00e3o Paulo: la planta se utiliza desde hace siglos para el tratamiento de heridas en la piel<span class=\"media-credits\">Eduardo Cesar<\/span><\/p><\/div>\n<p><strong>Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong><br \/>\nLa ley tambi\u00e9n introduce directrices al respecto del reparto de los beneficios. Como regla general, la empresa deber\u00e1 depositar el 1% de los ingresos netos del producto en el Fondo Nacional de Reparto de Beneficios. El dinero ser\u00e1 distribuido por el Gobierno Federal entre los pueblos ind\u00edgenas y comunidades tradicionales. No obstante, en el caso en que la especie estuviera comprobadamente asociada a un conocimiento tradicional, la empresa tendr\u00e1 que negociar una compensaci\u00f3n directamente con el grupo poseedor de ese conocimiento. Adem\u00e1s, deber\u00e1 depositar el 0,5% de los ingresos netos del producto en el Fondo. Los proveedores de productos intermedios, tales como insumos y materias primas, microempresas, microemprendedores individuales e investigadores, est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de realizar dicha compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Elisa Romano, de la CNI, explica que la ley permite que la compensaci\u00f3n pueda realizarse sin involucrar dinero. \u201cLa empresa puede llegar a un acuerdo con la comunidad tradicional y transferirle alguna tecnolog\u00eda. Tambi\u00e9n son posibles otras formas de cooperaci\u00f3n entre las partes involucradas, tales como capacitaciones y proyectos de conservaci\u00f3n de la biodiversidad\u201d, dice.<\/p>\n<p>Vanderlan Bolzani, docente del Instituto de Qu\u00edmica de la Universidade Estadual Paulista (Unesp) en el campus de Araraquara, y miembro de la coordinaci\u00f3n del Programa Biota-FAPESP, destaca el hecho de que la ley exige que tan s\u00f3lo las empresas, y no los investigadores, deban realizar el reparto de los beneficios. \u201cLa investigaci\u00f3n b\u00e1sica se ver\u00e1 beneficiada, por ejemplo, en estudios de la estructura molecular de especies vegetales. La ciencia no accede a la biodiversidad solamente con fines lucrativos\u201d, explica.<\/p>\n<p>Hay otros asuntos que dependen de la reglamentaci\u00f3n de la ley para poder definirlos. La propuesta que present\u00f3 inicialmente el Gabinete de Ministros, elaborada por el MMA luego de realizar encuestas p\u00fablicas, es fuente de preocupaciones para diversas entidades. La SBPC, por ejemplo, est\u00e1 disconforme con el \u00edtem que obliga al investigador a efectuar un empadronamiento previo, junto al gobierno brasile\u00f1o, si desea utilizar bancos de datos p\u00fablicos de secuencias de ADN y de prote\u00ednas del exterior, como en el caso del GenBank. \u201cEn ning\u00fan otro pa\u00eds se exige que el investigador se registre para poder utilizar informaciones de bancos internacionales p\u00fablicos\u201d, dice Beatriz Bulh\u00f5es, experta en pol\u00edtica cient\u00edfica y representante de la SBPC en el Congreso Nacional.<\/p>\n<p>La SBPC tambi\u00e9n se opone a la creaci\u00f3n del SISGen, que est\u00e1 prevista en la reglamentaci\u00f3n, pero no figuraba en la ley. Y aboga por que la nueva matr\u00edcula sea centralizada en el CNPq. \u201cEn el CNPq ya existe actualmente una plataforma en la que quedan registradas las investigaciones sobre biodiversidad. Tan s\u00f3lo bastar\u00eda ampliarla, en lugar de crear un nuevo sistema. Eso va a generarle gastos innecesarios a\u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, se\u00f1ala Helena Nader.<\/p>\n<p><strong>Rastreo<\/strong><br \/>\nLas organizaciones no gubernamentales, como en el caso del Instituto Socioambiental (ISA), tambi\u00e9n plantean reparos a la propuesta. El argumento es que la nueva legislaci\u00f3n y el decreto que la reglamentar\u00eda excluyen temas de inter\u00e9s para los pueblos abor\u00edgenes y comunidades tradicionales. Seg\u00fan la ley, si una empresa encuentra una aplicaci\u00f3n innovadora de una planta medicinal que no tenga relaci\u00f3n con el uso que hace de ella la comunidad tradicional, no necesita brindar ninguna compensaci\u00f3n. El ISA defiende una compensaci\u00f3n m\u00e1s abarcadora. \u201cEn esos casos, las comunidades cumplieron un rol en el manejo de la especie, sin lo cual, la misma no estar\u00eda disponible para su explotaci\u00f3n\u201d, dice Nurit Bensusan, coordinadora adjunta de Pol\u00edtica y Derecho del ISA.<\/p>\n<p>El ISA tambi\u00e9n propone que se invierta en iniciativas para rastrear con eficiencia el origen del conocimiento tradicional para elaborar compensaciones m\u00e1s justas. El problema radica en que ese conocimiento, frecuentemente, se ha difundido por varias comunidades. \u201cEn el caso de los pueblos m\u00e1s antiguos, generalmente resulta dif\u00edcil rastrear el origen exacto del conocimiento\u201d, dice Maria das Gra\u00e7as Lins Brand\u00e3o, coordinadora del Centro Especializado en Plantas Arom\u00e1ticas, Medicinales y T\u00f3xicas de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG). Ella cita como ejemplo a un \u00e1rbol t\u00edpico del Cerrado, el barbatim\u00f3n o c\u00e1scara de virginidad [<em>Stryphnodendron adstringens<\/em>], cuya corteza contiene en abundancia una sustancia que se utiliza para el tratamiento de heridas y enfermedades de la piel. \u201cLa bibliograf\u00eda antigua revela que ese conocimiento lo compart\u00edan varias de las poblaciones originarias de la sabana. No existen registros suficientes para determinar el origen exacto de qui\u00e9n comenz\u00f3 a utilizar el barbatim\u00f3n\u201d, explica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La ley de la Biodiversidad crea nuevas reglas para cient\u00edficos y empresas","protected":false},"author":421,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[189],"tags":[275,306],"coauthors":[740],"class_list":["post-234726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica-ct","tag-biodiversidad","tag-genetica-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/234726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/421"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=234726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/234726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=234726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=234726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=234726"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=234726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}