{"id":235092,"date":"2017-03-24T18:40:00","date_gmt":"2017-03-24T21:40:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/?p=235092"},"modified":"2017-03-27T13:33:52","modified_gmt":"2017-03-27T16:33:52","slug":"deficit-deliberativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/deficit-deliberativo\/","title":{"rendered":"D\u00e9ficit deliberativo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/STF_078-081_STF_243-1-e1490391406116.jpg\" rel=\"attachment wp-att-235094\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-235094\" src=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/STF_078-081_STF_243-1-e1490391406116-300x170.jpg\" alt=\"STF_078-081_STF_243-1\" width=\"300\" height=\"170\" \/><span class=\"media-credits-inline\">Nelson Provazi<\/span><\/a>En una democracia representativa, la legitimidad de los cargos electivos estar\u00eda asegurada constitucionalmente mediante la confianza que la poblaci\u00f3n deposita en sus representantes a trav\u00e9s del voto. En el Poder Judicial, los integrantes de su c\u00fapula nunca son elegidos por la poblaci\u00f3n, aunque en el caso del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil son nombrados por el presidente de la Rep\u00fablica, y su nominaci\u00f3n pasa por la aprobaci\u00f3n del Senado. De \u00e9sa que es la m\u00e1s alta corte del pa\u00eds, de la cual salen las decisiones m\u00e1s importantes del sistema judicial, se espera que la legitimidad emane del saber de sus 11 jueces. \u201cUna de las fuentes de su legitimidad es la calidad de las deliberaciones del tribunal\u201d, dice Virg\u00edlio Afonso da Silva, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de S\u00e3o Paulo (USP). Con decisiones bien fundamentadas y centralizadas en pocas manos, el STF, en su rol principal de guardi\u00e1n de la Constituci\u00f3n, efectuar\u00eda el escrutinio necesario de las leyes votadas en el Congreso, numerosas y a menudo confusas o contradictorias entre s\u00ed.<\/p>\n<p>El problema reside en saber si las deliberaciones del Supremo son efectivamente las mejores posibles. \u00c9sta fue la motivaci\u00f3n del estudio intitulado \u201cLa pr\u00e1ctica deliberativa del STF\u201d, que Da Silva inici\u00f3 en 2011 y que se encuentra en etapa de finalizaci\u00f3n. Las entrevistas de la investigaci\u00f3n ten\u00edan por objeto comprender de qu\u00e9 manera los propios ministros del STF abordan el proceso deliberativo en que participan, toda vez que, seg\u00fan el investigador, \u201ccada nuevo integrante de la corte se ve compelido a seguir el rito que dicta la tradici\u00f3n y el reglamento interno\u201d. Da Silva entrevist\u00f3 a 17 integrantes y exintegrantes del STF, asegur\u00e1ndoles que la informaci\u00f3n se utilizar\u00eda en forma an\u00f3nima, con el fin \u201cde dejar a los jueces c\u00f3modos para exponer sus opiniones\u201d, y poder retratar as\u00ed el proceso decisorio del m\u00e1s alto tribunal. En el estudio, arriba a la conclusi\u00f3n de que las reglas y las pr\u00e1cticas internas del STF perjudican la calidad de sus deliberaciones.<\/p>\n<p>No se trata de defender un modelo \u00fanico de proceso decisorio. \u201cLas sesiones pueden ser p\u00fablicas o reservadas, el tribunal puede permitir o prohibir votos divergentes, producir decisiones \u00fanicas o que planteen los votos de todos sus integrantes, tener libertad en la elecci\u00f3n de los casos o no\u201d, dice Da Silva. El profesor Diego Werneck Arguelhes, de la Escuela de Derecho de la Fundaci\u00f3n Getulio Vargas de R\u00edo de Janeiro (FGV-RJ), recuerda que las deliberaciones de la Suprema Corte alemana, por ejemplo, son siempre secretas, una regla que quiz\u00e1 fuese objeto de rechazo de adopt\u00e1rsela en Brasil. \u201cNo obstante, la opini\u00f3n p\u00fablica\u00a0conf\u00eda en aquellas personas porque \u00e9stas defienden ideas sedimentadas en d\u00e9cadas de actuaci\u00f3n\u201d, afirma. En el tribunal constitucional alem\u00e1n, las decisiones son proferidas \u00fanicamente por el presidente de la corte y de modo casi siempre consensual. \u201cEl consenso es tenido como una se\u00f1al de que la decisi\u00f3n es la mejor tentativa de abordar el tema, y que fue elaborada por expertos bienintencionados.\u201d<\/p>\n<p>En ese punto, la diferencia entre los procesos decisorios en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial se vuelve palmaria. Mientras que los legisladores fueron escogidos para expresar intereses parciales, por haber sido elegidos para representar a segmentos de la poblaci\u00f3n, los ministros del STF tienen la obligaci\u00f3n, seg\u00fan Da Silva, de interpretar y aplicar la Constituci\u00f3n de acuerdo con la convicci\u00f3n de que la Carta Magna debe ser la expresi\u00f3n de la raz\u00f3n p\u00fablica, un concepto del fil\u00f3sofo estadounidense del derecho John Rawls (1921-2002), quien se refiere al consenso alrededor de una concepci\u00f3n de justicia compartida por el conjunto de la sociedad.<\/p>\n<p>Un debate de buena calidad tomado en su conjunto supone enunciar y escuchar argumentos para que el grupo arribe a una decisi\u00f3n en com\u00fan, que no es s\u00f3lo la de la mayor\u00eda de sus integrantes. En el caso del STF, diversos factores han perjudicado la calidad de sus deliberaciones. Los problemas comienzan con el relator, tema analizado por Da Silva en un art\u00edculo publicado el a\u00f1o pasado en la <em>Revista Estudos Institucionais<\/em>, una publicaci\u00f3n vinculada a la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de R\u00edo de Janeiro. Seg\u00fan la mayor\u00eda de los jueces entrevistados por el autor, el relator desempe\u00f1a un rol decisivo en el proceso deliberativo del STF, pues \u201corienta todo el debate\u201d.<\/p>\n<p>Algunos ministros distinguen el papel del relator \u201cen los casos habituales\u201d y en aquellos \u201cque atraen a la opini\u00f3n p\u00fablica\u201d. Uno de ellos aclar\u00f3 que, cuando el tema no llama la atenci\u00f3n, el relator cumple un papel decisivo, pues los dem\u00e1s integrantes tienden a seguir su voto. Con todo, cuando el tema es pol\u00e9mico, el voto del relator es tan s\u00f3lo \u201cun voto cualquiera\u201d, pues cada uno de los dem\u00e1s jueces lleva el suyo escrito previamente. Tal como subray\u00f3 Da Silva en otro art\u00edculo, publicado en <em>International Journal of Constitutional Law<\/em>, \u00e9ste es un factor que perjudica ostensiblemente el proceso de deliberaci\u00f3n. El debate tiende a cumplir un papel irrelevante, \u201cen la medida en que cada miembro componente del tribunal se prepara para votar como si fuese tambi\u00e9n relator\u201d, en las palabras de uno de los jueces.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Da Silva, esto se debe a una pr\u00e1ctica peculiar del STF: el relator mantiene el secreto sobre su voto hasta el momento de la sesi\u00f3n. Divulga \u00fanicamente la relaci\u00f3n con los datos sobre el proceso, pero no as\u00ed sus argumentos. Como los dem\u00e1s ministros ignoran la postura del relator, deben elaborar \u201cde cero\u201d sus propios votos en los casos pol\u00e9micos. Uno de los ministros entrevistados declar\u00f3 que, \u201csi el relator enviase su voto con antelaci\u00f3n, se ahorrar\u00eda tiempo claramente\u201d. Si alguien estuviera de acuerdo con el relator, bastar\u00eda con seguir su voto, lo cual dejar\u00eda tiempo disponible para tratar los dem\u00e1s procesos. Al mismo tiempo, esto promover\u00eda un di\u00e1logo con los jueces que divergiesen con respecto a su postura, pues los argumentos contrarios partir\u00edan de un suelo com\u00fan. \u201cHoy en d\u00eda lo que tenemos es la sumatoria de 11 votos, y no decisiones resultantes de discusiones profundas entre los jueces\u201d, concluye Oscar Vilhena Vieira, director de la Escuela de Derecho de la FGV de S\u00e3o Paulo.<\/p>\n<p>\u201cLa divulgaci\u00f3n del voto del relator, aunque anhelada por buena parte de los jueces, a\u00fan suscita algunos recelos\u201d, afirma Da Silva. \u201cHay ministros del Supremo que no quieren correr el riesgo de divulgar sus argumentos con antelaci\u00f3n para que otros jueces no puedan elaborar contraargumentos m\u00e1s robustos\u201d. Pero el voto que se lleva redactado previamente tambi\u00e9n cuenta con defensores que van m\u00e1s all\u00e1 de la practicidad. \u201cQue el juez relator lleve su voto escrito me parece una buena medida: revela que el magistrado estudi\u00f3 bien las tesis jur\u00eddicas planteadas en el recurso\u201d, declar\u00f3 a <em>Pesquisa FAPESP<\/em> el exministro Carlos Velloso, miembro del STF entre 1990 y 2006. \u201cLo ideal ser\u00eda que en los casos m\u00e1s complejos se hiciera una sesi\u00f3n reservada con el fin de debatir, tal como sucede en la Suprema Corte estadounidense.\u201d<\/p>\n<p>Otros jueces del STF reconocen que la ausencia de un debate previo constituye una de las causas de la elevada cantidad de votos discordantes. Algunos acotaron que no siempre fue as\u00ed. Antiguamente, las sesiones de votaci\u00f3n estaban precedidas por las llamadas sesiones de consejo, en las cuales se presentaban previamente los casos, lo cual permit\u00eda que los jueces conociesen las posturas de los otros. Esto ayudaba a disminuir las divergencias. Pero dichas sesiones cayeron en desuso luego de la presidencia (2001-2003) de Marco Aur\u00e9lio Mello \u2013nombrado juez del Supremo Tribunal en junio de 1990\u2013, que no las apreciaba.<\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/080-083_STF_243_.jpg\" rel=\"attachment wp-att-235095\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-235095\" src=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/080-083_STF_243_-300x95.jpg\" alt=\"080-083_STF_243_\" width=\"300\" height=\"95\" \/><\/a>Alta exposici\u00f3n<br \/>\n<\/strong>Otro factor que aparentemente pesa en los juzgamientos es el elevado grado de exposici\u00f3n al que se someten los jueces. Desde 2002, las sesiones del STF se transmiten en vivo por <em>TV Justicia<\/em>, lo que deja a los magistrados expuestos directamente ante el p\u00fablico masivo. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con Da Silva, en la actualidad los integrantes del Supremo parecen estar m\u00e1s preocupados con las opiniones vigentes fuera del tribunal que con los argumentos de sus colegas, dado que est\u00e1n preocupados con su reputaci\u00f3n p\u00fablica, que se basa en gran medida en el desempe\u00f1o de los miembros del tribunal como oradores.<\/p>\n<p>\u201cLos magistrados son hombres, no son \u00e1ngeles, y la vanidad es propia del ser humano\u201d, dice Velloso. \u201cLa televisaci\u00f3n ha banalizado los juzgamientos y al propio tribunal\u201d. Conrado H\u00fcbner Mendes, docente de la Facultad de Derecho de la USP, considera que es grave el enorme aumento de la exposici\u00f3n p\u00fablica. \u201cLa calidad de las deliberaciones ha empeorado mucho y ha expuesto al tribunal a la cacofon\u00eda de las opiniones individuales de los jueces al respecto de cualquier tema p\u00fablico sobre el cual la prensa les pregunte.\u201d<\/p>\n<p>Virg\u00edlio Afonso da Silva considera que ese nivel de exposici\u00f3n acentu\u00f3 el individualismo de los ministros del Supremo y ha perjudicado su funcionamiento colegiado. Sin tanta publicidad, ser\u00eda razonable suponer que sus jueces se sintiesen m\u00e1s c\u00f3modos para discutir los argumentos y eventualmente cambiar de opini\u00f3n. Sin embargo, ante las c\u00e1maras de televisi\u00f3n, la disposici\u00f3n para dar lugar a argumentos contrarios disminuye considerablemente, especialmente en los casos m\u00e1s pol\u00e9micos.<\/p>\n<p>\u00bfSer\u00eda posible perfeccionar el proceso decisorio del STF? \u201cAlgunas peque\u00f1as alteraciones ya marcar\u00edan una enorme diferencia\u201d, dice Da Silva. \u201cEl debate antes de los votos constituye una posibilidad prevista en el reglamento, pero que se la aplica poco. Los jueces dicen que el problema es la carga de trabajo, que realmente es grande, pero pienso que el STF podr\u00eda elegir los casos m\u00e1s importantes y promover un debate previo.\u201d<\/p>\n<p>Por varias razones, entre ellas el aumento de competencias del STF determinado por la Constituci\u00f3n de 1988, la cantidad de casos que llega al tribunal es enorme. En 2014, la cantidad de nuevos expedientes fue de 78.110. \u201cEl Supremo a\u00fan no ha entendido que solamente debe juzgar lo que interesa a millones de personas; es eso lo que la Constituci\u00f3n demanda\u201d, sostiene Velloso. El exministro de la corte a\u00f1ade que una de las incumbencias del tribunal, que consiste en juzgar a los integrantes del Poder Ejecutivo, del Congreso y al procurador general de la Rep\u00fablica, \u201ctransform\u00f3 al Supremo en una corte penal\u201d.<\/p>\n<p>Para Oscar Vilhena Vieira, el perfeccionamiento del proceso decisorio requerir\u00eda una reducci\u00f3n de la cantidad de atribuciones del STF (<em>v\u00e9ase en el recuadro<\/em>). \u201cLa acumulaci\u00f3n de tareas ha venido siendo enfrentada mediante la creciente ampliaci\u00f3n de las decisiones individuales de sus miembros\u201d, analiza Vilhena Vieira, en referencia a cuando la decisi\u00f3n queda a cargo de un solo magistrado de la corte. \u201cComo se trata de un tribunal inapelable y, por ende, de aqu\u00e9l que corre el riesgo de equivocarse en \u00faltimo lugar, ser\u00eda importante que las decisiones fuesen preponderantemente de naturaleza colectiva.\u201d<\/p>\n<p>El exceso de trabajo tendr\u00eda su origen, al menos en parte, en los procedimientos habituales del STF, argumenta Diego Werneck Arguelhes. \u201cEl Supremo siempre se rehus\u00f3 a perder competencias\u201d, dice. \u201cEn la actualidad algunos de sus ministros han empezado a aceptar que ser\u00e1 necesario cerrar algunas puertas. Lo que un tribunal constitucional debe hacer es discutir tesis, y no erigirse en el corrector general de injusticias de la Rep\u00fablica\u201d. El gran problema del STF, a su juicio, es la inconstancia de sus propios procedimientos, \u201cpor falta de iniciativa para sistematizar reglas y ponerlas en pr\u00e1ctica\u201d, quedando a cargo del relator decidir en cada caso. Para el investigador, falta transparencia en el modo se seleccionar una pauta, por ejemplo. \u201cCualquier propuesta de cambio tropieza con dos problemas b\u00e1sicos: poderes individuales exacerbados e inexistencia de instrumentos claros tendientes a controlar la conducta de sus integrantes\u201d, afirma.<\/p>\n<p><strong>Proyecto<\/strong><br \/>\nLa pr\u00e1ctica deliberativa del Supremo Tribunal Federal (<a href=\"http:\/\/www.bv.fapesp.br\/pt\/auxilios\/35188\/a-pratica-deliberativa-no-supremo-tribunal-federal\/\" target=\"_blank\">n\u00ba 2011\/01066-0<\/a>); <strong>Modalidad<\/strong> Ayuda a la Investigaci\u00f3n \u2013 Regular; <strong>Investigador responsable<\/strong> Virg\u00edlio Afonso da Silva (Facultad de Derecho \u2013 USP); <strong>Inversi\u00f3n<\/strong> R$ 20.414,80.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculos cient\u00edficos<\/em><br \/>\nSILVA, V. A. <a href=\"http:\/\/estudosinstitucionais.com\/index.php\/REI\/article\/view\/21\" target=\"_blank\">Um voto cualquer? O papel do ministro relator na delibera\u00e7\u00e3o no Supremo Tribunal Federal<\/a>. <strong>Revista Estudos Institucionais<\/strong>. v. 1, n .1, 2015.<br \/>\nSILVA, V. A. <a href=\"https:\/\/icon.oxfordjournals.org\/content\/11\/3\/557.full\" target=\"_blank\">Deciding without deliberating<\/a>. <strong>International Journal of Constitutional Law<\/strong>. v. 11, n. 3, 2013.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Reglas y pr\u00e1cticas internas pueden perjudicar los debates del STF de Brasil","protected":false},"author":594,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187],"tags":[283,389,299],"coauthors":[1580,137],"class_list":["post-235092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-humanidades-es","tag-ciencia-politica-es","tag-derecho","tag-etica-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/235092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/594"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=235092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/235092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=235092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=235092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=235092"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=235092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}