{"id":262347,"date":"2018-09-04T18:38:22","date_gmt":"2018-09-04T21:38:22","guid":{"rendered":"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/?p=262347"},"modified":"2018-09-04T18:38:22","modified_gmt":"2018-09-04T21:38:22","slug":"el-laberinto-de-las-decisiones-inconclusas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/el-laberinto-de-las-decisiones-inconclusas-2\/","title":{"rendered":"El laberinto de las decisiones inconclusas"},"content":{"rendered":"<p>Basta con seguir las noticias para darse cuenta de que el Supremo Tribunal Federal (STF), la Corte Suprema de Brasil, ocupa actualmente un lugar central en las principales discusiones del pa\u00eds. En los \u00faltimos a\u00f1os, las decisiones del m\u00e1ximo tribunal en el campo pol\u00edtico han venido alcanzando una gran repercusi\u00f3n, pero su actuaci\u00f3n tiene un alcance mucho m\u00e1s vasto. Creada con la construcci\u00f3n del andamiaje legal de la Rep\u00fablica, la Corte tiene como principal finalidad la verificaci\u00f3n de la constitucionalidad de las leyes y, en la pr\u00e1ctica, como instancia m\u00e1xima del Poder Judicial, dicta la \u00faltima palabra sobre todos los temas que considere relevantes para el pa\u00eds. Debido a que cuenta con amplias prerrogativas, el Supremo Tribunal recibe un flujo de demandas que constituyen un desaf\u00edo a su capacidad decisoria. En 2016, llegaron al STF 90.713 nuevos expedientes. Aun cuando se dieron por concluidas 80.297 de esas causas durante ese per\u00edodo, rest\u00f3 una acumulaci\u00f3n de casos abiertos de alrededor de 60 mil, cifra que viene manteni\u00e9ndose estable durante los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pese al esfuerzo de los 11 jueces del STF, la palabra final sobre la constitucionalidad es relativamente rara: el 86% de las decisiones corresponde a causas de naturaleza procesal, es decir, respuestas a recursos internos del tribunal solicitados por abogados de las partes en litigio. \u201cNo se decide la constitucionalidad de las demandas sino etapas y plazos\u201d, analiza Joaquim Falc\u00e3o, director de la Facultad de Derecho de la Fundaci\u00f3n Getulio Vargas (FGV) de R\u00edo de Janeiro y exintegrante del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), un \u00f3rgano de control y perfeccionamiento del Poder Judicial jer\u00e1rquicamente inferior al STF. \u201cEl Supremo se inunda de decisiones inconclusas y se ha transformado en su propio laberinto, con inmensos costos econ\u00f3micos y pol\u00edticos para Brasil\u201d, afirma.<\/p>\n<p>Para Falc\u00e3o, tan importantes como las decisiones del Tribunal son las no decisiones, porque de \u00e9stas tambi\u00e9n derivan en situaciones\u00a0 \u201cde facto\u201d: entre otras consecuencias, puede ocurrir que las causas prescriban y as\u00ed favorezcan a una de las partes. Un ejemplo que se\u00f1ala Falc\u00e3o en el estudio intitulado \u201cEl Supremo, la incertidumbre judicial y la inseguridad jur\u00eddica\u201d, publicado en la versi\u00f3n en portugu\u00e9s de <em>Journal of Democracy<\/em>, lo constituyen las acciones que cuestionan la constitucionalidad de los planes econ\u00f3micos. \u201cSe estima que m\u00e1s de 957 mil causas se encuentran detenidas en las instancias inferiores, a la espera de una decisi\u00f3n del Supremo que puede impactar sobre el sector bancario en m\u00e1s de 2.500 millones de reales\u201d, comenta el investigador. \u201c\u00c9sa no decisi\u00f3n tiene efectos sobre el principio de separaci\u00f3n de poderes y, al proteger al Tesoro entre las partes involucradas, se convierte en una verdadera pol\u00edtica econ\u00f3mica del Supremo.\u201d<\/p>\n<p>\u201cLos planes econ\u00f3micos se beneficiaron mucho m\u00e1s con el silencio de los jueces del Supremo que con decisiones que avalasen su accionar\u201d, asevera Diego Werneck Arguelhes, docente de la FGV Derecho-R\u00edo. \u201cSe puede argumentar que ese silencio fue administrado con la responsabilidad de no tomar decisiones que provocasen un gran impacto pol\u00edtico, pero existe una gran oscuridad en el establecimiento de las pautas, lo que suele trabar el funcionamiento del Tribunal\u201d. Seg\u00fan Werneck Arguelhes, \u201cnunca se sabe con seguridad qu\u00e9 juzgar\u00e1 el Supremo hasta el momento en que el juzgamiento empieza, aun cuando la pauta se encuentre publicada con antelaci\u00f3n\u201d. El factor tiempo desorganiza dicha pauta, y el presidente de la Corte no est\u00e1 obligado a brindar explicaciones acerca de la reanudaci\u00f3n del tratamiento de las causas. La pauta raramente se agota en una sesi\u00f3n y no necesariamente se prosigue con la lista en la sesi\u00f3n siguiente, tal como se preve\u00eda<br \/>\nanteriormente.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"2400\" height=\"1470\" class=\"alignnone size-full wp-image-262350\" src=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-1.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-1.jpg 2400w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-1-250x153.jpg 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-1-700x429.jpg 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-1-120x74.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 2400px) 100vw, 2400px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En su art\u00edculo, Falc\u00e3o distingue entre un estado de incertidumbre natural, provocado por la expectativa de decisiones de la Justicia, y la inseguridad ocasionada por la ausencia o el incumplimiento de reglas por parte del Supremo. Un ejemplo de ello lo constituyen los pedidos de vista, estudiados por Werneck Arguelhes e Ivar Hartman, su colega en la FGV Derecho-R\u00edo. Mediante este instrumento, los integrantes de la Corte individualmente pueden pedir tiempo para estudiar mejor un expediente y, mientras tanto, paralizarlo. El reglamento interno del Tribunal estipula un plazo de 10 d\u00edas prorrogable por otros 10 para su devoluci\u00f3n, pero existen casos de expedientes no devueltos desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os. Falc\u00e3o define a esta rutina general como \u201cpatol\u00f3gica\u201d, pues extiende innecesariamente \u201cla razonable duraci\u00f3n de los procesos\u201d prevista en el art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u201cFrente a su laberinto de recursos, el STF elimina unas\u00a0 incertidumbres y crea otras, en un movimiento incesante.\u201d<\/p>\n<p>Las conclusiones del investigador se basan en datos cuantitativos de los proyectos intitulados \u201cEl Supremo en cifras\u201d e \u201cHistoria oral del Supremo\u201d, ambos de la FGV Derecho-R\u00edo, y del proyecto \u201cLa Justicia en cifras\u201d, del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), todos disponibles <em>online<\/em>. Seg\u00fan el estudioso, las cuantificaciones y el cruzamiento de datos extra\u00eddos mediante\u00a0 programas desarrollados en el marco del proyecto \u201cEl Supremo en cifras\u201d revelan la situaci\u00f3n de par\u00e1lisis de centenas de expedientes.<\/p>\n<p>El grupo que Falc\u00e3o coordina aboga para que los estudios sobre el Poder Judicial en Brasil no se restrinjan \u00fanicamente a la doctrina, sino que contemplen tambi\u00e9n las implicaciones sociol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y culturales de las decisiones provenientes de la Justicia. Un ejemplo del desconocimiento de la realidad del Supremo fue la previsi\u00f3n en el texto del nuevo C\u00f3digo de Proceso Civil, remitido para la promulgaci\u00f3n presidencial hace dos a\u00f1os, de conceder 15 minutos a cada una de las partes para presentar sus argumentos en los juicios de recursos de reposici\u00f3n (que se pueden interponer contra una decisi\u00f3n) en el STF. De acuerdo con \u201cEl Supremo en cifras\u201d, en promedio llegan a la Corte 9.402 recursos de reposici\u00f3n por a\u00f1o; por ende, si s\u00f3lo una de las partes utilizase sus 15 minutos, esto insumir\u00eda 2.350 horas anuales. Advertida sobre esto, la entonces presidente Dilma Rousseff vet\u00f3 dicha regla.<\/p>\n<p>Con la Constituci\u00f3n Brasile\u00f1a de 1988, el STF pas\u00f3 a gozar de un poder sin precedentes, que le otorga, de existir la demanda y si sus jueces lo consideran necesario, la palabra final con relaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, la del Legislativo y la de las instancias inferiores del Poder Judicial. La Carta Magna abri\u00f3 una gran cantidad de v\u00edas de acceso procesal al STF: son 36 entre acciones de constitucionalidad, recursos de reposici\u00f3n y apelaciones. Las atribuciones del Tribunal pueden ser amplias a punto tal que recientemente juzg\u00f3 y derog\u00f3 el \u00faltimo recurso que cuestionaba el resultado del Campeonato Brasile\u00f1o de F\u00fatbol de 1987. Ante la profusi\u00f3n de demandas, prevalecen las decisiones a cargo de un solo magistrado de la Corte: \u00e9stas constituyen el 93% por a\u00f1o, en promedio. Este fen\u00f3meno, seg\u00fan subrayan los investigadores, se erige como una distorsi\u00f3n de la naturaleza colegiada del STF, y atenta por ello contra el derecho de las partes en litigio. Asimismo, cuando un integrante del Supremo emite una decisi\u00f3n cautelar, paraliza el proceso y lo mantiene a salvo de una decisi\u00f3n definitiva del plenario.<\/p>\n<blockquote><p>Las investigaciones se concretaron con base en datos cuantitativos de proyectos de la FGV-R\u00edo y del CNJ<\/p><\/blockquote>\n<p>El vasto alcance del Poder Judicial en Brasil, a trav\u00e9s del STF, \u00bfser\u00eda una forma de superponerse a los dem\u00e1s poderes, afectando as\u00ed el equilibrio democr\u00e1tico entre \u00e9stos? En principio no, pero este equilibrio es delicado. \u201cEl Supremo tiene una importancia decisiva, pero es propio de la din\u00e1mica de la separaci\u00f3n de poderes que los l\u00edmites se tensen permanentemente\u201d, afirma Rog\u00e9rio Arantes, docente del Departamento de Ciencia Pol\u00edtica de la Universidad de S\u00e3o Paulo (USP). \u201cPero el STF debe ser prudente en sus decisiones, so pena de que se las desacate. Basta con recordar el episodio en el cual el senador Renan Calheiros se rehus\u00f3 a acatar la orden de dejar la presidencia del Senado el a\u00f1o pasado, y que el Tribunal la reh\u00edzo en pocos d\u00edas, para que se volviera exequible.\u201d<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con el an\u00e1lisis de Oscar Vilhena Vieira, docente de la Facultad de Derecho de la FGV en S\u00e3o Paulo, como en Brasil rige una Constituci\u00f3n \u201cambiciosa\u201d, todos los cambios legislativos y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas adquieren dimensiones constitucionales. \u201cEl Supremo es convocado a emitir la \u00faltima palabra en temas que deber\u00edan ser de incumbencia del campo pol\u00edtico\u201d, afirma. Los otros poderes le delegan al Poder Judicial la carga de las decisiones m\u00e1s pol\u00e9micas. Vilhena Vieira cita los ejemplos de la uni\u00f3n civil de parejas homosexuales, las huelgas de empleados p\u00fablicos y la guerra tributaria entre los estados.<\/p>\n<p>Falc\u00e3o apunta que existe una \u201ccultura del procesalismo\u201d que se mantuvo intacta m\u00e1s all\u00e1 de los intentos de disminuir las demandas que llegan al STF, tal como la Enmienda 45 aprobada por el Congreso en 2004, y adoptada por el Tribunal en 2007, que cre\u00f3 los institutos de la repercusi\u00f3n general (que permitem priorizar procesos de acuerdo con su importancia social) y del sumario vinculante (por el cual una decisi\u00f3n previa establece jurisprudencia en demandas posteriores). Con todo, aunque durante los primeros a\u00f1os de vigencia la repercusi\u00f3n general surti\u00f3 efecto, con la disminuci\u00f3n de la cantidad de acciones pendientes de decisiones, este resultado fue ef\u00edmero. \u201cLa repercusi\u00f3n general crea nuevas reacciones internas y m\u00e1s recursos, reglas y procedimientos que insumen tiempo\u201d, advierte Werneck Arguelhes. \u201cSi el STF fuese fiel a los precedentes que establece, no ser\u00eda necesaria la existencia del instrumento de la repercusi\u00f3n general\u201d, dice Damares Medina, docente del Instituto Brasiliense de Derecho P\u00fablico y coordinadora de investigaci\u00f3n del Instituto Constituci\u00f3n Abierta (Icons). \u201cIncluso los casos juzgados con repercusi\u00f3n general son juzgados nuevamente por la Corte, que habitualmente ve un motivo para ello, siempre.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso intent\u00f3 disminuir las demandas, pero la gesti\u00f3n procesal del Supremo no lo permiti\u00f3\u201d, constata Falc\u00e3o. Seg\u00fan el investigador, existe una resistencia hist\u00f3rica a limitar la cantidad de procesos que llegan al STF. Esto deriva de una \u201cimportaci\u00f3n selectiva\u201d del <em>judicial review<\/em>, el control judicial de las leyes de acuerdo con las demandas de la sociedad, el principio que orienta a la Suprema Corte de Estados Unidos y que inspir\u00f3 la creaci\u00f3n del STF en la Constituci\u00f3n Brasile\u00f1a de 1891. Para el estudioso, falt\u00f3 un seguimiento del desarrollo del derecho constitucional de Estados Unidos, del mecanismo <em>writ of certionari<\/em>, la prerrogativa de aceptar o no, sin necesidad de justificaci\u00f3n, las acciones que llegan a la Suprema Corte. En Brasil no existe una previsi\u00f3n estatutaria ni un historial de devolver expedientes. Prevalece una hibridez de naturaleza en el STF que lo hace al mismo tiempo guardi\u00e1n de la constitucionalidad, tribunal de tercera instancia \u2013en la mayor\u00eda de los pa\u00edses hay dos\u2013 y, en los casos de juicios a pol\u00edticos con fueros privilegiados, tribunal penal de primera instancia.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"2400\" height=\"1590\" class=\"aligncenter size-full wp-image-262351\" src=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-2.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-2.jpg 2400w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-2-250x166.jpg 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-2-700x464.jpg 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/086-089_Labirinto_255-ESP-2280px-2-120x80.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 2400px) 100vw, 2400px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Razones hist\u00f3ricas<\/strong><br \/>\nFalc\u00e3o se\u00f1ala razones hist\u00f3ricas de la resistencia a utilizar la jurisprudencia para crear filtros. Seg\u00fan el investigador, el STF fue importante en tiempos de autoritarismo para la defensa de las libertades civiles, y se aferr\u00f3 al rol concerniente a la cohibici\u00f3n de los abusos cometidos por otras esferas de poder: \u201cLa competencia penal del STF, por ejemplo, se ve influenciada por esa necesidad\u201d. Otro factor para la baja frecuencia de rechazos a juzgar casos residir\u00eda en \u201cuna concepci\u00f3n err\u00f3nea, pero culturalmente sedimentada, de que la reafirmaci\u00f3n del Estado de Derecho mediante decisiones constantes perfecciona el sentimiento de justicia en el seno de la sociedad\u201d.<\/p>\n<p>Damares Medina llama la atenci\u00f3n al respecto de la falta de est\u00e1ndares consistentes de reproducci\u00f3n de la jurisprudencia del Supremo. Para la investigadora, ese rasgo caracter\u00edstico del comportamiento decisorio de la Corte estimula nuevos accesos y nuevos juicios de tesis ya decididas. \u201cCon base en el an\u00e1lisis de la jurisprudencia del Supremo, observamos que uno de los efectos delet\u00e9reos de la inconsistencia de los est\u00e1ndares de reproducci\u00f3n de las decisiones del Tribunal es el efecto multiplicador de reapertura de demandas en cascada en los tribunales de origen (la jurisprudencia de base)\u201d, afirma.<\/p>\n<p>Para la investigadora, el Poder Judicial se ha convertido en un fin en s\u00ed mismo. \u201cEn Brasil hay casi 130 millones de causas, m\u00e1s de 451 mil empleados y un presupuesto que equivale al 1,34% del Producto Interno Bruto [PIB], mientras que en Estados Unidos, Alemania y Espa\u00f1a esa fracci\u00f3n no supera el 0,30%\u201d, informa. Un factor que contribuye a esa acrecencia, tal como recuerdan Werneck Arguelhes y Medina, consiste en que en Brasil es relativamente barato recurrir a la Justicia y, por ende, llevar las causas hasta la \u00faltima instancia. En los casos de fueros privilegiados, recuerda Falc\u00e3o, los juicios llegan a arrastrarse hasta 11 a\u00f1os. De acuerdo con el estudio \u201cEl Supremo en cifras\u201d, de enero de 2011 a marzo de 2016, tan s\u00f3lo un 5,8% de las decisiones en proceso en el STF redund\u00f3 en acciones penales, y el \u00edndice de condenas de los acusados fue inferior al 1%. \u201cPor eso los legisladores todav\u00eda se resisten a desistir de los fueros\u201d, dice Falc\u00e3o. \u201cEn todas las \u00e1reas de actuaci\u00f3n del STF, la mayor probabilidad estad\u00edstica es la postergaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n preocupa a los miembros del STF, que est\u00e1n discutiendo propuestas de cambios; pero, seg\u00fan los investigadores, existe un apego renitente a todas las atribuciones actuales. \u201cDesestimular la litigaci\u00f3n, disminuir la cantidad de causas, descentralizar hacia las instancias inferiores la \u2018palabra final\u2019, controlar el comportamiento de los jueces de la Corte, dotar de previsibilidad al proceso decisorio: todo esto impacta y disminuye el poder del Supremo Tribunal\u201d, afirma Falc\u00e3o. \u201cEs un poder paralelo e informal, que no est\u00e1 previsto en la Constituci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/2018\/05\/09\/el-laberinto-de-las-decisiones-inconclusas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Publicado en mayo de 2017<\/em><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos cient\u00edficos<\/strong><br \/>\nARGUELHES, D. W. y HARTMAN, I. A. <a href=\"http:\/\/www.journals.uchicago.edu\/doi\/abs\/10.1086\/690195\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Timing control without docket control: How individual Justices shape the Brazilian Supreme Court\u2019s agenda<\/a>. <strong>Journal of Law and Courts<\/strong>. v. 5, n. 1. 2017.<br \/>\nFALC\u00c3O, J. <a href=\"http:\/\/joaquimfalcao.com.br\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/journal-of-democracy-O_Supremo_a_Incerteza_Judicial-002.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">O Supremo, a incerteza judicial e a inseguran\u00e7a jur\u00eddica<\/a>. <strong>Journal of Democracy en Portugu\u00eas<\/strong>. v.5. n. 2. 2016.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El 86% de las sesiones del Supremo Tribunal de Brasil corresponde a respuestas a recursos vinculados con la propia Corte","protected":false},"author":38,"featured_media":262349,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187],"tags":[],"coauthors":[137],"class_list":["post-262347","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-humanidades-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/262347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/38"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=262347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/262347\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/262349"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=262347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=262347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=262347"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=262347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}