{"id":298339,"date":"2019-07-29T17:48:31","date_gmt":"2019-07-29T20:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/?p=298339"},"modified":"2019-07-30T18:34:48","modified_gmt":"2019-07-30T21:34:48","slug":"un-arcoiris-de-demandas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/un-arcoiris-de-demandas\/","title":{"rendered":"Un arco\u00edris de demandas"},"content":{"rendered":"<p>Las demandas de la poblaci\u00f3n de lesbianas, gais, bisexuales, travestis y transexuales (LGBT) nunca se resolvieron en el \u00e1mbito del Poder Legislativo en Brasil, mediante la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley. La mayor\u00eda de los derechos pudieron adquirirse en el pa\u00eds a partir de acciones impulsadas en el Poder Judicial, con algunos procesos iniciados en tribunales de los estados que pasaron a segunda instancia hasta llegar al Supremo Tribunal Federal (STF), de acuerdo con estudios del soci\u00f3logo Gustavo Gomes da Costa Santos, docente de la Universidad Federal de Pernambuco (UFPE). \u00c9ste fue el camino que hubo que recorrer para la legalizaci\u00f3n de la uni\u00f3n civil homoafectiva, cuyo reconocimiento dispuso el STF en mayo de 2011. Otras instancias que involucran la donaci\u00f3n de sangre por varones homosexuales y cambios de identidad de personas transg\u00e9nero todav\u00eda aguardan tratamiento en la Corte Suprema brasile\u00f1a.<\/p>\n<p>Gomes da Costa afirma que esas demandas suelen seguir la misma trayectoria en pa\u00edses tan diferentes como Estados Unidos y Sud\u00e1frica. \u201cExiste una tendencia mundial a partir de la cual las cortes judiciales han ganado protagonismo en procesos de reconocimiento de las demandas de ese nicho de la sociedad\u201d, informa el investigador, quien coordina el Grupo de Investigaci\u00f3n Diversiones \u2013 Derechos Humanos, Poder y Cultura de G\u00e9nero y Sexualidad, del Consejo Nacional de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico (CNPq). En su opini\u00f3n, esto ocurre porque estas demandas enfrentan la resistencia de grupos conservadores en las legislaturas. \u201cEn Brasil, el Frente Parlamentario Evang\u00e9lico y los diputados vinculados a la iglesia cat\u00f3lica suelen ser los principales opositores a este tipo de proyectos\u201d, reflexiona.<\/p>\n<p>Los procesos de reconocimiento de uni\u00f3n estable de parejas del mismo sexo estar\u00edan relacionados con el impacto de la llegada del sida a Brasil, donde los primeros casos se registraron en 1982, dice Regina Facchini, antrop\u00f3loga y coordinadora del N\u00facleo de Estudios de G\u00e9nero Pagu de la Universidad de Campinas (Unicamp). \u201cEn la d\u00e9cada de 1980, las muertes de varones homosexuales a causa del sida eran muy frecuentes. Las parejas sobrevivientes, en muchos casos, incluso perdieron la casa en que viv\u00edan porque no exist\u00eda una uni\u00f3n reconocida por ley. Los procesos de reconocimiento de convivencia estable de las parejas homoafectivas inicialmente estaban ligados a ese tipo de situaciones y litigaban por el derecho a la pensi\u00f3n, jubilaci\u00f3n o herencia\u201d, relata Facchini.<\/p>\n<p>Con el objeto de atender a esas demandas, en 1995 se produjo el primer intento de legalizar la uni\u00f3n civil entre personas del mismo sexo por medio del Proyecto de Ley N\u00ba 1.151, cuya autor\u00eda fue de la entonces diputada federal Marta Suplicy. El proyecto presentado en la C\u00e1mara de Diputados en octubre de aquel a\u00f1o tuvo como relator al tambi\u00e9n entonces diputado Roberto Jefferson, quien propuso el reconocimiento de la \u201cpareja civil registrada\u201d \u2013y no uni\u00f3n\u2013, adem\u00e1s de vetar la adopci\u00f3n de ni\u00f1os por dichas parejas.<\/p>\n<p>Gomes da Costa, de la UFPE, explica que en aquella \u00e9poca se interpretaba que la Constituci\u00f3n determinaba que las uniones solamente ocurr\u00edan entre varones y mujeres, de manera tal que el t\u00e9rmino propuesto por el relator buscaba allanar los caminos de la legalizaci\u00f3n. \u201cSi el proyecto hubiese conservado la denominaci\u00f3n de uni\u00f3n civil, eso significar\u00eda solicitar una reforma de la Constituci\u00f3n y el riesgo de que fuera rechazado en las votaciones ser\u00eda mayor\u201d, dice Gomes da Costa, quien comenta que el proyecto result\u00f3 aprobado dentro de una comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, pero nunca lleg\u00f3 a votarse en el recinto. \u201cEl proyecto N\u00ba 1.151 qued\u00f3 fuera de pauta en 2001 despu\u00e9s de un acuerdo entre los l\u00edderes partidarios de la C\u00e1mara\u201d, dice el investigador, quien estudi\u00f3 todas las iniciativas legislativas que incluyeran al segmento LGBT desde 1985, cuando se produjo el retorno de los gobiernos civiles, hasta 2012. En 2011, la actual senadora Marta Suplicy reformul\u00f3 el Proyecto de Ley del Senado (PLS) N\u00ba 612\/ 2011 para solicitar el reconocimiento legal de la uni\u00f3n estable entre parejas homoafectivas. Al final del a\u00f1o pasado se posterg\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Pese a que los procesos en tribunales estaduales y federales empezaron a ser m\u00e1s frecuentes despu\u00e9s de la d\u00e9cada de 1980, la Justicia comenz\u00f3 a desempe\u00f1ar un rol relevante como garante de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBT reci\u00e9n a partir de los a\u00f1os 1990, cuando salieron los primeros fallos favorables al reconocimiento de las parejas homoafectivas. \u201cLa gente recurr\u00eda a los tribunales estaduales para lograr el reconocimiento de su uni\u00f3n y poder recibir pensi\u00f3n, herencia o jubilaci\u00f3n, los jueces rechazaban las solicitudes, ellos apelaban y los planteos pasaban a segunda instancia\u201d, explica Gomes da Costa. Uno de los fallos pioneros se produjo en julio de 1996, cuando el entonces juez federal Roger Raupp Rios, de Porto Alegre, dict\u00f3 <a href=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/086-089_Direitos-LGBT_264_info.png\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">sentencia favorable para la inscripci\u00f3n de una pareja homosexual como beneficiario en un seguro m\u00e9dico<\/a>.<\/p>\n<p>El tema del reconocimiento de parejas homoafectivas lleg\u00f3 al STF en 2008. En aquel a\u00f1o la Fiscal\u00eda del Estado de R\u00edo de Janeiro interpuso un recurso ante el Supremo Tribunal \u2013la Objeci\u00f3n de Incumplimiento del Principio Fundamental (ADPF, por sus siglas en portugu\u00e9s) 132\u2013 para reglamentar el derecho a la pensi\u00f3n de sus funcionarios. \u201cEl gobierno fluminense le consult\u00f3 al STF para saber si deber\u00eda reconocer a los integrantes de parejas homoafectivas para la asignaci\u00f3n de pensiones\u201d, informa Thiago de Souza Amparo, docente de la Facultad de Derecho de la Fundaci\u00f3n Getulio Vargas (FGV).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/086-089_Direitos-LGBT_264_info.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1140\" height=\"640\" class=\"alignnone size-full wp-image-298349\" src=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/086-089_Direitos-LGBT_264_info.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/086-089_Direitos-LGBT_264_info.png 1140w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/086-089_Direitos-LGBT_264_info-250x140.png 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/086-089_Direitos-LGBT_264_info-700x393.png 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/086-089_Direitos-LGBT_264_info-120x67.png 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 1140px) 100vw, 1140px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Uni\u00f3n estable<\/strong><br \/>\nDurante el proceso de an\u00e1lisis del caso por el STF, Deborah Duprat, procuradora general de la Rep\u00fablica interina, le propuso a la Corte el reconocimiento de la uni\u00f3n estable entre personas del mismo sexo a partir de un nuevo recurso \u2013el Recurso Directo de Inconstitucionalidad (ADI, en portugu\u00e9s) 4.277\u2013 a la par que el dictamen de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n afirmaba que los efectos de la ADPF 132 se circunscrib\u00edan al estado de R\u00edo de Janeiro. Duprat sosten\u00eda que la obligatoriedad del reconocimiento de la uni\u00f3n estable entre parejas homoafectivas deber\u00eda surgir de la propia Constituci\u00f3n, replicando por analog\u00eda las disposiciones v\u00e1lidas para la uni\u00f3n estable entre var\u00f3n y mujer. En mayo de 2011, la Corte aplic\u00f3 esa interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n al art\u00edculo 1.723 del C\u00f3digo Civil, que trata el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las uniones estables, equiparando la uni\u00f3n homosexual con la heterosexual. \u201cLos ministros del STF hicieron una lectura de la Constituci\u00f3n distinta a aquella que hiciera Roberto Jefferson en 1995, aduciendo que el documento no era restrictivo a las parejas de heterosexuales y citando esa condici\u00f3n solamente como un ejemplo de unidad familiar\u201d, explica el profesor de la FGV. Incluso despu\u00e9s del dictamen del STF algunos registros civiles se reh\u00fasan a asentar la uni\u00f3n estable de la poblaci\u00f3n LGBT, circunstancia que impuls\u00f3 al Consejo Nacional de Justicia a editar una resoluci\u00f3n normativa oblig\u00e1ndolos a realizar el procedimiento.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Gomes da Costa, a partir del fallo de la Corte, la formalizaci\u00f3n de las uniones homoafectivas, que antes s\u00f3lo se realizaba en situaciones puntuales, comenz\u00f3 a ser frecuente en Brasil. En 2017, el Instituto Brasile\u00f1o de Geograf\u00eda y Estad\u00edstica (IBGE) divulg\u00f3 las Estad\u00edsticas de Registro Civil, informando que, desde 2013, el matrimonio civil de personas del mismo sexo aument\u00f3 un 51,7%, mientras que los pedidos de uni\u00f3n estable crecieron un 15,7%. Adem\u00e1s, el investigador de la UFPE aclara que esa decisi\u00f3n tambi\u00e9n vino a desburocratizar los procesos de adopci\u00f3n de parte de esos matrimonios, en tanto que anteriormente, algunos jueces alegaban que ellos no viv\u00edan en uni\u00f3n estable y tampoco estaban casados, criterios fundamentales para autorizar la adopci\u00f3n de ni\u00f1os seg\u00fan el Estatuto del Ni\u00f1o y del Adolescente (ECA, en portugu\u00e9s).<\/p>\n<p><strong>La criminalizaci\u00f3n de la homofobia<\/strong><br \/>\nOtra demanda de la poblaci\u00f3n LGBT que gan\u00f3 espacio en las esferas legislativas estaduales y municipales a partir de la d\u00e9cada del 2000 es la criminalizaci\u00f3n de la homofobia. Seg\u00fan el libro intitulado \u201c<em>Direitos e pol\u00edticas sexuais no Brasil: Mapeamento e diagn\u00f3stico<\/em>\u201d, editado por el Centro de Estudios e Investigaciones en Salud Colectiva (Cepesc) y por el Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos (Clam) de la Universidad del Estado de R\u00edo de Janeiro (Uerj), datos de la Asociaci\u00f3n Brasile\u00f1a de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Travestis, Transexuales e Intersexuales (ABGLT) apuntan que en 2004, alrededor de 70 ciudades y nueve estados brasile\u00f1os contaban con alg\u00fan tipo de ley para combatir la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual. El antrop\u00f3logo S\u00e9rgio Lu\u00eds Carrara, docente de la Uerj e investigador del Clam explica que esas leyes pueden abarcar sanciones a la discriminaci\u00f3n en establecimientos comerciales, en negociaciones para la compra o alquiler de inmuebles o tambi\u00e9n pueden incluir un panorama m\u00e1s amplio, como son las situaciones de discriminaci\u00f3n laboral o en la contrataci\u00f3n de empleados. \u201cSin embargo, las leyes establecen multas o sanciones, pero no sancionan al acusado en el fuero penal, algo que s\u00f3lo ser\u00e1 posible cuando Brasil disponga de una ley federal que criminalice la homofobia\u201d, subraya Carrara.<\/p>\n<p><strong>Casos en an\u00e1lisis<\/strong><br \/>\nPara este a\u00f1o se espera el fallo del STF en tres casos pendientes relacionados con los derechos de la poblaci\u00f3n LGBT. El primero de ellos involucra a una mujer trans que reivindica su derecho a utilizar los sanitarios designados para el g\u00e9nero con el cual ella se identifica. El segundo \u2013en el que confluyen dos procesos judiciales\u2013 es un planteo referido al cambio de nombre y de g\u00e9nero de transexuales en los documentos del registro civil, sin requerirse para ello la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de cambio de sexo.<\/p>\n<p>Otro caso se refiere a la donaci\u00f3n de sangre por varones que mantienen relaciones sexuales con otros varones, que tienen vedada la donaci\u00f3n de sangre durante los 12 meses posteriores al acto sexual. En la \u00faltima sesi\u00f3n para debatir el tema, que tuvo lugar al final de 2017, todos los ministros votaron a favor de permitirle la donaci\u00f3n de sangre sin restricciones a ese segmento de la poblaci\u00f3n. No obstante, el ministro Alexandre de Moraes hizo hincapi\u00e9 al momento de votar sobre la necesidad de que esa sangre se almacene durante un per\u00edodo de tres meses y sea sometida a test para detectar la presencia de VIH luego de ese per\u00edodo de cuarentena inmunol\u00f3gica. El STF a\u00fan no se expidi\u00f3 al respecto.<\/p>\n<p>\u201cEn los \u00faltimos a\u00f1os, el STF fue instado a debatir sobre temas que hist\u00f3ricamente se planteaban en Poder Legislativo. Sin embargo, la Corte no alcanza a tratar todas esas demandas, de manera tal que muchas veces pasan a\u00f1os antes de que los procesos tengan un fallo\u201d, comenta el investigador de la FGV. Amparo considera que en el caso de los planteos que se topan con resistencia en la sociedad, como es el caso de aqu\u00e9llos relacionados con la poblaci\u00f3n LGBT, esta dilaci\u00f3n puede llegar a ser favorable para que la opini\u00f3n p\u00fablica madure y el dictamen final de los ministros tenga mayor aceptaci\u00f3n. \u201cEl costo, por otra parte, reside en lo lesivo para los derechos constitucionales de las partes involucradas en los procesos judiciales en funci\u00f3n de dicha morosidad, intencional o no, de la Corte\u201d, concluye.<\/p>\n<p class=\"bibliografia separador-bibliografia\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><br \/>\nGOMES DA COSTA SANTOS, G. <a href=\"http:\/\/bibliotecadigital.tse.jus.br\/xmlui\/handle\/bdtse\/3042\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Movimento LGBT e partidos pol\u00edticos no Brasil<\/a>. <strong>Contempor\u00e2nea \u2013 Revista de Sociologia da UFSCar<\/strong>. v. 6, n. 1, p. 179-212,\u00a0 ene.-jun. 2016.<\/p>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Libros<\/strong><br \/>\nSIM\u00d5ES, J. A. y FACCHINI, R. <em>Na trilha do arco-\u00edris: Do movimento homossexual ao LGBT<\/em>. S\u00e3o Paulo: Funda\u00e7\u00e3o Perseu Abramo. 2009, 194 p.<br \/>\nVIANNA, A. y LACERDA, P. <em>Direitos e pol\u00edticas sexuais no Brasil: Mapeamento e diagn\u00f3stico<\/em>. R\u00edo de Janeiro: Cepesc. 2004, 246 p.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Los derechos de la poblaci\u00f3n LGBT comienzan a ser respetados en Brasil a partir de acciones impulsadas desde el Poder Judicial","protected":false},"author":601,"featured_media":298345,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187],"tags":[389,330],"coauthors":[1600],"class_list":["post-298339","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-humanidades-es","tag-derecho","tag-sociologia-es","position_at_home-sumario"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/298339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/601"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=298339"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/298339\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":298354,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/298339\/revisions\/298354"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/298345"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=298339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=298339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=298339"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=298339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}