{"id":331344,"date":"2020-02-11T18:05:01","date_gmt":"2020-02-11T21:05:01","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/?p=331344"},"modified":"2020-02-11T18:05:01","modified_gmt":"2020-02-11T21:05:01","slug":"la-cultura-del-acuerdo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/la-cultura-del-acuerdo\/","title":{"rendered":"La cultura del acuerdo"},"content":{"rendered":"<p>El agobio y la morosidad de la Justicia son harto conocidos en Brasil. Seg\u00fan datos del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), hacia el final de 2017 hab\u00eda 80 millones de procesos en tr\u00e1mite en el pa\u00eds. En primera instancia, el plazo promedio para el dictado de sentencia era de dos a\u00f1os y medio. Para su ejecuci\u00f3n, otros cuatro a\u00f1os y medio. Los expertos en derecho consideran que esas cifras reflejan, en parte, un fen\u00f3meno positivo: hay m\u00e1s gente que recurre a la Justicia porque conoce mejor sus derechos y debido a una mayor posibilidad de acceso al sistema judicial. Mucho menos conocidos son los medios consensuales de resoluci\u00f3n de conflictos, que pueden generar procesos homologados luego de un acuerdo entre las partes, obtenido mediante la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n. De todos los procesos finalizados entre 2013 y 2017 en los municipios de cuatro estados brasile\u00f1os (Cear\u00e1, S\u00e3o Paulo, R\u00edo de Janeiro y Piau\u00ed), tan solo el 8,7% se ratific\u00f3 mediante el uso de estos instrumentos, si bien su adopci\u00f3n reduce pr\u00e1cticamente a la mitad el plazo de tramitaci\u00f3n. Seg\u00fan se desprende de la investigaci\u00f3n, los procedimientos meramente burocr\u00e1ticos comportan la mitad del tiempo en el curso de los litigios.<\/p>\n<p>Este dato consta en el estudio intitulado \u201cLa mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n analizadas emp\u00edricamente: Jurimetr\u00eda para una propuesta de acciones eficientes\u201d, presentado recientemente en el marco de un evento que se llev\u00f3 a cabo en la ciudad de S\u00e3o Paulo. Esta investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollada por el f\u00edsico Evandro Saidel Ribeiro, experto en <em>data science<\/em>, por el analista de la computaci\u00f3n Ildeberto Aparecido Rodello y por la jurista Luciana Romano Morilas, todos de la Facultad de Econom\u00eda, Administraci\u00f3n y Contabilidad de Ribeir\u00e3o Preto, de la Universidad de S\u00e3o Paulo (Fearp-USP), fue financiada, v\u00eda llamado a concurso, por el CNJ. \u201cCuando sali\u00f3 la convocatoria est\u00e1bamos desarrollando la metodolog\u00eda y eso nos report\u00f3 el tema de investigaci\u00f3n\u201d, comenta Morilas.<\/p>\n<p>Para la consejera Daldice Santana, del CNJ, cuando busca la soluci\u00f3n para un conflicto, la poblaci\u00f3n ignora la posibilidad de optar por instrumentos de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n \u2013designados gen\u00e9ricamente como mecanismos de autocomposici\u00f3n\u2013 en lugar de recurrir directamente a la Justicia. \u201cSe trata de una pol\u00edtica reciente. Se la incorpor\u00f3 en 2010 para que se transforme, poco a poco, en una concepci\u00f3n pacificadora\u201d, informa Santana, refiri\u00e9ndose a lo que \u00e9l denomina como \u201cmicrosistema legal\u201d. La Resoluci\u00f3n n\u00ba 125 del CNJ determin\u00f3, hace casi una d\u00e9cada, que los tribunales de Justicia crearan n\u00facleos permanentes de procedimientos consensuales, a los cuales est\u00e1n vinculados los Centros Judiciales de Soluci\u00f3n de Conflictos y Ciudadan\u00eda (Cejuscs). Entre los f\u00f3rum estudiados por el grupo de la Fearp-USP, un 46% contaban con esos centros, y un 5% de ellos estaban en proceso de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la par del desconocimiento de la poblaci\u00f3n, en el estudio del grupo de Ribeir\u00e3o Preto se detect\u00f3, en su fase cualitativa, una cierta resistencia de los funcionarios del derecho consultados: jueces, abogados, asistentes de juzgado, conciliadores y pasantes. Por razones operativas, tan solo los abogados respondieron los cuestionarios, que les fueron enviados por correo electr\u00f3nico, con la posibilidad de a\u00f1adir comentarios. El resto brind\u00f3 declaraciones en vivo y espont\u00e1neas. Del conjunto de 315 abogados que respondieron los 12 mil cuestionarios que se enviaron, el 84,8% concord\u00f3, total o parcialmente, en que las ventajas de la conciliaci\u00f3n superan a las desventajas. As\u00ed y todo, tal como evidencia el estudio, el porcentaje de conflictos solucionados por la autocomposici\u00f3n es peque\u00f1o. Adem\u00e1s, un 45% de los abogados se manifest\u00f3 en desacuerdo, total o parcialmente, con la afirmaci\u00f3n que rezaba que \u201clos jueces determinan audiencia de conciliaci\u00f3n en todos los casos\u201d, tal como lo establece el CPC.<\/p>\n<p>La jurista Morilas atribuye esa resistencia a la autocomposici\u00f3n a varios factores. \u201cA partir de las declaraciones espont\u00e1neas, pudo advertirse que muchos funcionarios del derecho ni siquiera conocen la diferencia entre mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n\u201d, comenta la investigadora. La determinaci\u00f3n de que el tema sea una materia obligatoria en todas las facultades de derecho del pa\u00eds reci\u00e9n pudo concretarse en diciembre de 2018, a partir de una resoluci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n (MEC). La diferencia entre mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n se basa en la relaci\u00f3n entre las partes y la naturaleza de los procedimientos. La mediaci\u00f3n se aplica a los casos en los cuales las partes tienen alguna relaci\u00f3n personal duradera que puede restablecerse mediante el di\u00e1logo. El mediador interviene como facilitador, para que lleguen a un acuerdo por s\u00ed mismas. En el caso de la conciliaci\u00f3n, tambi\u00e9n involucra la injerencia de un tercero, tampoco relacionado con las partes, y se trata de una intervenci\u00f3n proactiva, en la cual el conciliador sugiere soluciones.<\/p>\n<p>Tales procedimientos pueden estar a cargo de profesionales independientes graduados en cualquier \u00e1rea del conocimiento, siempre y cuando se hayan capacitado debidamente en los t\u00e9rminos previstos por la resoluci\u00f3n de 2010 del CNJ. Si bien est\u00e1 establecida en la ley, la remuneraci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen laboral, var\u00eda seg\u00fan cada unidad de la federaci\u00f3n brasile\u00f1a. En S\u00e3o Paulo, por ejemplo, la mayor\u00eda de los mediadores y conciliadores son voluntarios, generalmente pasantes de la carrera de derecho, sin remuneraci\u00f3n. En Paran\u00e1, son empleados del Poder Judicial que reparten su jornada laboral entre esas funciones y su ocupaci\u00f3n regular, sin que eso altere su remuneraci\u00f3n. No todos los conflictos son pasibles de solucionarse con instrumentos de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n. Los delitos tales como agresi\u00f3n y homicidio, por ejemplo, solo se procesan v\u00eda Judicial. Al contrario de las resoluciones de los jueces \u2013que suelen generar descontento en al menos una de las partes, algo que se manifiesta en apelaciones y otros recursos que prolongan el litigio\u2013, las soluciones mediadas, seg\u00fan refiere Morilas, \u201cponen fin al problema y no solo a la causa\u201d.<\/p>\n<\/div><div class='overflow-responsive-img' style='text-align:center'><picture data-tablet=\"\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/084-087_Mediacao_283-0-es-tablet.jpg\" data-tablet_size=\"1900x883\" alt=\"\">\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/084-087_Mediacao_283-0-es-desktop.jpg\" media=\"(min-width: 1920px)\" \/>\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/084-087_Mediacao_283-0-es-tablet.jpg\" media=\"(min-width: 1140px)\" \/>\n    <img decoding=\"async\" class=\"responsive-img\" src=\"\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/084-087_Mediacao_283-0-es-mobile.jpg\" \/>\n  <\/picture><\/div><div class=\"post-content sequence\">\n<p><strong>Hip\u00f3tesis de estudio<\/strong><br \/>\nTres hip\u00f3tesis de estudio, testeadas en el an\u00e1lisis cualitativo, fueron confirmadas y resultaron en conclusiones de importancia para caracterizar el estado actual del acceso a la mediaci\u00f3n y a la conciliaci\u00f3n. La primera expresa que una mayor puntuaci\u00f3n en el \u00cdndice de Desarrollo Humano Municipal (IDHM) se corresponde con soluciones consensuales en un mayor n\u00famero de conflictos, independientemente del estado en que se encuentren los involucrados en la disputa. La segunda indica que los conflictos que comportan derecho de familia o del consumidor son los m\u00e1s propicios para arribar a resoluciones consensuadas. La tercera hip\u00f3tesis confirmada revela que las empresas destinatarias del mayor n\u00famero de denuncias ante la Justicia \u2013en la actualidad, bancos y compa\u00f1\u00edas de telecomunicaciones\u2013 son, a la par del poder p\u00fablico, aquellas que m\u00e1s se resisten a la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Morilas, una explicaci\u00f3n para ese \u00faltimo fen\u00f3meno ser\u00eda el monto de las condenas e indemnizaciones en Brasil. \u201cEsas cifras no estimulan a las grandes empresas a negociar, porque mientras el proceso tramita el monto destinado a las indemnizaciones y hasta que ese valor se deposita en la Corte, el dinero permanece en el banco, generando m\u00e1s intereses\u201d. Para revertir esa tendencia, los investigadores sugieren la introducci\u00f3n de una figura jur\u00eddica similar a los <em>punitive damages<\/em> adoptados en Estados Unidos. Es decir, que se estipulen multas para disuadir la prolongaci\u00f3n de los procesos judiciales.<\/p>\n<p>La desinformaci\u00f3n al respecto de la naturaleza de los mecanismos de autocomposici\u00f3n tambi\u00e9n es la causa de la escasa adhesi\u00f3n a los instrumentos de soluciones consensuadas. \u201cLos abogados capacitados en mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n suelen tener un enfoque del derecho menos contencioso y m\u00e1s conciliador\u201d, dice la investigadora. \u201cAdem\u00e1s, pudo detectarse entre los abogados cierto temor de que, al proponer la conciliaci\u00f3n, se los considere negligentes y est\u00e9n menospreciando los esquemas jurisdiccionales\u201d. Es lo que los autores del estudio denominan \u201cla cultura del litigio\u201d o \u201ccultura de la sentencia\u201d.<\/p>\n<p>Fernanda Medina Pantoja, del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de R\u00edo de Janeiro (PUC-R\u00edo), enfatiza que es com\u00fan, entre los abogados, la creencia de que estirar una causa recurriendo a los tr\u00e1mites habituales puede derivar en un incremento de las ganancias. \u201cLo que ocurre es exactamente lo contrario. Cuando los procesos se alargan demasiado, todo el mundo pierde\u201d, sostiene. Pantoja, quien no particip\u00f3 en el estudio, se\u00f1ala otra ventaja de las soluciones consensuadas. \u201cUna vez concertado, un acuerdo elaborado a partir del di\u00e1logo no solo resuelve el conflicto en cuesti\u00f3n sino que tambi\u00e9n evita que las partes vuelvan a recurrir a la Justicia\u201d. En opini\u00f3n de Santana, del CNJ, ese tipo de arreglo equivale, para los implicados en un conflicto, a una \u201ctoma de control sobre la propia vida, en contraposici\u00f3n a una sentencia impuesta por un juez\u201d. M\u00e1s all\u00e1 del alivio que esto representa para los Juzgados, la difusi\u00f3n del uso de los mecanismos de autocomposici\u00f3n puede contribuir para modificar mentalidades, analiza Morilas. \u201cProbablemente, solo cuando lleguemos a una comprensi\u00f3n social de que los individuos pueden resolver sus propios problemas habr\u00e1 una disminuci\u00f3n significativa de las causas en tr\u00e1mite\u201d, dice.<\/p>\n<picture data-tablet=\"\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/084-087_Mediacao_283-1-es-tablet.jpg\" data-tablet_size=\"1900x867\" alt=\"\">\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/084-087_Mediacao_283-1-es-desktop.jpg\" media=\"(min-width: 1920px)\" \/>\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/084-087_Mediacao_283-1-es-tablet.jpg\" media=\"(min-width: 1140px)\" \/>\n    <img decoding=\"async\" class=\"responsive-img\" src=\"\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/084-087_Mediacao_283-1-es-mobile.jpg\" \/>\n  <\/picture>\n<p><strong>La metodolog\u00eda<\/strong><br \/>\nAdem\u00e1s de los hallazgos propiamente dichos, la investigaci\u00f3n llevada a cabo por el equipo de la Fearp-USP introdujo innovaciones metodol\u00f3gicas al campo de la jurimetr\u00eda, que es como se denomina al an\u00e1lisis de datos que se emplea para el proceso de informaciones del \u00e1mbito jur\u00eddico. M\u00e1s frecuente en estudios de \u00e1reas tales como ingenier\u00eda de la producci\u00f3n, esta fue la t\u00e9cnica de miner\u00eda de procesos que posibilit\u00f3 la visualizaci\u00f3n de constantes, entre las decenas de millones de informaciones procesadas. Al reunir herramientas estad\u00edsticas y utilizar algoritmos, la t\u00e9cnica detecta modelos, repeticiones, anomal\u00edas y conexiones ocultas en grandes conjuntos de informaciones.<\/p>\n<p>En Brasil, las investigaciones emp\u00edricas en un \u00e1rea cuyos estudios suelen priorizar el desarrollo de teor\u00edas, constituye un esfuerzo reciente. \u201cIniciativas tales como la nuestra refuerzan la necesidad de que el derecho se aproxime m\u00e1s a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica\u201d, dice Rodello. \u201cLa metodolog\u00eda que utilizamos puede aplicarse a cualquier \u00e1rea o tem\u00e1tica jur\u00eddica\u201d. Mediante el empleo de esa misma t\u00e9cnica de b\u00fasqueda de procesos ser\u00eda posible, por ejemplo, identificar en qu\u00e9 puntos los procesos suelen atascarse \u2013el equivalente a los obst\u00e1culos que surgen en la ingenier\u00eda de producci\u00f3n\u2013, para fundamentar soluciones futuras.<\/p>\n<p>Previo al lanzamiento del concurso del Consejo Nacional de Justicia, en 2017, el equipo de investigadores de Ribeir\u00e3o Preto ya trabajaba en el an\u00e1lisis y procesamiento de datos p\u00fablicos de la Justicia del estado de S\u00e3o Paulo. En consonancia con la orientaci\u00f3n del pliego, se incluyeron en la muestra los estados de Cear\u00e1, Piau\u00ed, R\u00edo de Janeiro y Paran\u00e1. El problema radic\u00f3 en lidiar con obst\u00e1culos estad\u00edsticos que imposibilitaron la comparaci\u00f3n de todos los resultados de los cinco estados. En Cear\u00e1, por ejemplo, los datos p\u00fablicos se limitan a aquellos referidos a procesos homologados en la Justicia. En Paran\u00e1, la situaci\u00f3n es m\u00e1s compleja. Las informaciones al respecto de los expedientes no se encuentran disponibles y, por esa raz\u00f3n, en ese estado solo se pudo realizar la etapa cualitativa de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien es frecuente, uno de los principales retos para la b\u00fasqueda de expedientes consiste en \u201cextraer\u201d de los documentos oficiales que constituyen las fuentes primarias de la investigaci\u00f3n, informaciones que no son relevantes para estructurar los datos comparables. \u201cLos registros de los procesos no suelen ajustarse a la uniformidad exigida por el CNJ\u201d, informa Ribeiro. Por eso mismo, m\u00e1s all\u00e1 de la necesidad de ampliar el acceso a la conciliaci\u00f3n, una sugerencia incluida al final del informe del estudio tambi\u00e9n apunta la importancia de la estandarizaci\u00f3n de los documentos del Poder Judicial. Pese a ese contratiempo, la base de datos ya es suficiente para poder efectuar nuevos an\u00e1lisis, tales como la profundizaci\u00f3n de los resultados por municipio, algo que ya se est\u00e1 haciendo.<\/p>\n<p class=\"bibliografia separador-bibliografia\"><strong>Informe<\/strong><br \/>\nVENTURA, C. A. A.<em> et al<\/em>. \u201c<a href=\"https:\/\/www.conjur.com.br\/dl\/d0da6f63aa19de6908bd154f59254b93.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Media\u00e7\u00e3o e concilia\u00e7\u00e3o avaliadas empiricamente: Jurimetria para proposi\u00e7\u00e3o de a\u00e7\u00f5es eficientes<\/a>\u201d. <strong>S\u00e9rie Justi\u00e7a Pesquisa<\/strong>, 3\u00aa edici\u00f3n. 2019. Disponible en:<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Una investigaci\u00f3n revela el desconocimiento acerca de los mecanismos de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n que facilitan la soluci\u00f3n de conflictos y pueden contribuir para aliviar la labor del Poder Judicial en Brasil","protected":false},"author":38,"featured_media":302627,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187],"tags":[389],"coauthors":[137],"class_list":["post-331344","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-humanidades-es","tag-derecho"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/331344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/38"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=331344"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/331344\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":332035,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/331344\/revisions\/332035"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/302627"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=331344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=331344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=331344"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=331344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}