{"id":376566,"date":"2021-01-27T14:28:30","date_gmt":"2021-01-27T17:28:30","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/?p=376566"},"modified":"2021-01-27T17:45:23","modified_gmt":"2021-01-27T20:45:23","slug":"con-foco-en-la-privacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/con-foco-en-la-privacidad\/","title":{"rendered":"Con foco en la privacidad"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente, Brasil ha pasado a formar parte de la lista de pa\u00edses que cuentan con leyes espec\u00edficas para el uso, la protecci\u00f3n y el intercambio de datos de sus ciudadanos. La Ley General de Protecci\u00f3n de los Datos Personales (LGPD), vigente en el pa\u00eds desde el mes de septiembre, establece los derechos de los individuos sobre sus datos e incorpora un est\u00e1ndar con los criterios y requisitos que deben seguir las empresas y los organismos p\u00fablicos para un mejor cuidado con el uso de las informaciones personales y su intercambio con terceros. La nueva ley prev\u00e9 incluso una multa diaria de hasta 50 millones de reales, adem\u00e1s de la prohibici\u00f3n parcial o total de las actividades relacionadas con el tratamiento de los datos recolectados, en caso de incumplimiento. Esto ha generado dudas entre los investigadores, especialmente entre quienes se desempe\u00f1an en el \u00e1rea de las ciencias humanas, sociales y de la salud, cuyos estudios involucran la recolecci\u00f3n, el tratamiento y el an\u00e1lisis de las informaciones personales de voluntarios.<\/p>\n<p>A su vez, las universidades est\u00e1n trabajando para adecuarse a la nueva ley. La necesidad de ampliar la infraestructura y capacitar a equipos especializados en seguridad inform\u00e1tica y preservaci\u00f3n de los datos constituye en la actualidad el principal reto para que esas instituciones logren adaptarse a la nueva legislaci\u00f3n. \u201cLa gesti\u00f3n de los datos de los proyectos de investigaci\u00f3n sigue siendo una responsabilidad del coordinador del estudio, pero el procesamiento de las informaciones personales y sensibles en un ambiente seguro y controlado para la labor cient\u00edfica, a partir de la LGPD pasa a ser responsabilidad de los organismos de investigaci\u00f3n\u201d, explica la soci\u00f3loga Beth\u00e2nia de Araujo Almeida, del Centro de Integraci\u00f3n de Datos y Conocimientos para la Salud de la Fundaci\u00f3n Oswaldo Cruz (Cidacs-Fiocruz), en el estado brasile\u00f1o de Bah\u00eda. \u201cEsto significa que esas instituciones deber\u00e1n invertir en capacidad inform\u00e1tica y capacitaci\u00f3n de personal para asegurar un flujo adecuado de la recolecci\u00f3n, el procesamiento, el almacenamiento y el acceso a los datos. Todo esto requiere recursos, algo que la mayor\u00eda de las universidades e institutos de investigaci\u00f3n brasile\u00f1os hoy en d\u00eda no poseen\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay preocupaci\u00f3n por los datos administrativos e institucionales, que son los que constan en las matr\u00edculas acad\u00e9micas, los registros de personal, historias cl\u00ednicas, etc. En la Universidad de Campinas (Unicamp), esas informaciones se encuentran distribuidas en estructuras descentralizadas. Es por eso que la instituci\u00f3n cre\u00f3 a comienzos de este a\u00f1o el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Protecci\u00f3n de los Datos, integrado por representantes de todos sus departamentos. \u201cCada uno est\u00e1 evaluando las informaciones de sus sistemas para identificar aquellas que necesitan ser protegidas\u201d, explica Teresa Atvars, coordinadora general de la Unicamp. Atvars se refiere a lo que se denominan datos sensibles, que son los relacionados con el origen racial, \u00e9tnico, gen\u00e9tico, de religi\u00f3n profesada y aquellos relativos a la salud o la vida sexual registrados, por ejemplo, en las historias cl\u00ednicas del Hospital de Cl\u00ednicas de la instituci\u00f3n. \u201cUna vez identificadas, esas informaciones ser\u00e1n transferidas a un administrador central, que tomar\u00e1 los recaudos pertinentes para protegerlas. Eso es un trabajo complejo, dadas las dimensiones de la universidad\u201d.<\/p>\n<p>La Universidad de S\u00e3o Paulo (USP) tambi\u00e9n cre\u00f3 un grupo de gesti\u00f3n para adecuarse a la nueva ley. \u201cLa Superintendencia de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n ser\u00e1 la responsable del tratamiento operativo de los datos, mientras que los sectores de recursos humanos, de pregrado y de posgrado, entre otros, tomar\u00e1n las decisiones acerca de qu\u00e9 datos deben protegerse y de qu\u00e9 forma se har\u00e1\u201d, dice Jo\u00e3o Eduardo Ferreira, superintendente de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n de la USP y coordinador del grupo de trabajo al frente del comit\u00e9 administrativo de la instituci\u00f3n. La USP tambi\u00e9n est\u00e1 preocupada por los intentos de acceso ilegal a esa informaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de invertir en sistemas de protecci\u00f3n de los datos, introdujo el programa <em>Hackers do Bem<\/em> [hackers buenos], en el cual los alumnos de la carrera de grado y del posgrado en ciencias de la computaci\u00f3n emplean t\u00e9cnicas de intrusi\u00f3n en sistemas para probar la seguridad de los datos protegidos. \u201cLa idea es identificar eventuales vulnerabilidades. Las que hemos identificado hasta ahora son m\u00ednimas, pero significativas\u201d, dice Ferreira.<\/p>\n<p>La FAPESP tambi\u00e9n se mueve para adecuarse a la nueva legislaci\u00f3n. A finales del mes de septiembre se cre\u00f3 un equipo integrado por representantes de sus \u00e1reas principales para debatir sobre las medidas necesarias para cumplir con la LGPD en la instituci\u00f3n. Las propuestas de medidas que han de adoptarse en la fundaci\u00f3n se reunir\u00e1n en un informe cuya presentaci\u00f3n est\u00e1 prevista para comienzos de noviembre, seg\u00fan informa Fernanda Rizek, coordinadora del gabinete t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Administrativa de la FAPESP.<\/p>\n<p>\u201cLas universidades afrontan una instancia de evaluaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos\u201d, comenta el abogado Ivar Hartmann, docente de la Escuela de Derecho de la Fundaci\u00f3n Getulio Vargas (FGV) en R\u00edo de Janeiro. Este proceso tiene lugar en medio de un debate acerca de la organizaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Protecci\u00f3n de los Datos (ANPD), creada para brindar soporte a la aplicaci\u00f3n de la LGPD, cuyas sanciones se har\u00e1n efectivas a partir de agosto de 2021. Hartmann explica que la duda principal en torno a la ANPD se refiere a su autonom\u00eda en relaci\u00f3n con el Poder Ejecutivo, al cual se encuentra vinculada. El 15 de octubre, el gobierno federal design\u00f3 a cinco directores para la nueva agencia. Tres de ellos son militares.<\/p>\n<picture data-tablet=\"\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-0-tablet.png\" data-tablet_size=\"1900x1317\" alt=\"Algunos de los puntos principales que establece la LGPD\">\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-0-desktop.png\" media=\"(min-width: 1920px)\" \/>\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-0-tablet.png\" media=\"(min-width: 1140px)\" \/>\n    <img decoding=\"async\" class=\"responsive-img\" src=\"\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-0-mobile.png\" \/>\n  <\/picture>\n<p>Un estudio que llev\u00f3 a cabo la asociaci\u00f3n Data Privacy Brasil con las 20 naciones m\u00e1s desarrolladas del mundo \u2013seg\u00fan los criterios del Fondo Monetario Internacional (FMI)\u2013 identific\u00f3 la presencia de militares en los organismos responsables de la protecci\u00f3n de los datos personales en tan solo dos pa\u00edses: China y Rusia, a cuyos gobiernos se los acusa de violar derechos fundamentales, incluso porque avalan los reg\u00edmenes de vigilancia de sus ciudadanos. \u201cSe tem\u00eda que, en Brasil, la ANPD quedara bajo el paraguas del Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Afortunadamente, eso no sucedi\u00f3\u201d, comenta el abogado. \u201cDe todos modos, es esencial que la agencia sea transparente y para eso es necesario que sea independiente, toda vez que elaborar\u00e1 regulaciones que deber\u00e1 seguir el propio Poder Ejecutivo\u201d.<\/p>\n<p>Incluso despu\u00e9s de que se constituya su organismo regulador, la LGPD tendr\u00e1 escaso impacto sobre las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en Brasil. Sucede que los estudios que involucran a seres humanos \u2013y, por lo tanto, la recolecci\u00f3n y el an\u00e1lisis de sus datos\u2013 ya cumplen un conjunto de reglas que incorpora las principales exigencias y t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n de datos previstas en la nueva ley. \u201cLa preocupaci\u00f3n por los aspectos \u00e9ticos relacionados con el manejo de las informaciones personales en el ambiente cient\u00edfico precede a la legislaci\u00f3n actual y, en muchos puntos, incluso es m\u00e1s incisiva que la propia LGPD\u201d, dice el abogado Danilo Doneda, del Instituto Brasile\u00f1o de Ense\u00f1anza, Desarrollo e Investigaci\u00f3n (IDP), de Brasilia, y miembro del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n de Datos y Privacidad, y coautor del texto de la LGPD.<\/p>\n<p>El abogado Eduardo Tomasevicius Filho, de la Facultad de Derecho de la USP, va m\u00e1s all\u00e1. \u201cLas leyes de protecci\u00f3n de los datos personales vigentes en todo el mundo y ahora en Brasil son desarrollos producto de experiencias exitosas que implican reglas para las investigaciones con seres humanos que se establecieron luego de la Segunda Guerra Mundial [1939-1945], en primer lugar con el C\u00f3digo de N\u00faremberg, en 1947, y m\u00e1s tarde con la Declaraci\u00f3n de Helsinki, en 1964, y la Declaraci\u00f3n de Bio\u00e9tica y Derechos Humanos de la Unesco [Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura], en la d\u00e9cada de 1990\u201d. En Brasil, explica, los estudios que involucran a seres humanos est\u00e1n regulados por resoluciones del Consejo Nacional de la Salud (CNS).<\/p>\n<p>Uno de los puntos principales de la LGPD se refiere a la necesidad de que el titular otorgue su aprobaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n y el tratamiento de sus datos personales. La ley tambi\u00e9n estipula que en cualquier momento el individuo puede revocar su consentimiento, as\u00ed como solicitar el bloqueo de sus informaciones o incluso su exclusi\u00f3n, total o parcial, de los repositorios en los que se encuentran almacenados. De la misma manera, la gesti\u00f3n de esas informaciones debe hacerse tomando como base los objetivos de la investigaci\u00f3n, que previamente deben ser informados a los voluntarios que intervienen en el estudio. \u201cOcurre que estos dispositivos ya se encuentran contemplados en el T\u00e9rmino de Consentimiento Libre y Esclarecido [TCLE], conforme a lo que establece el CNS\u201d, dice la neurocient\u00edfica Iscia Lopes Cendes, de la Facultad de Ciencias M\u00e9dicas (FCM) de la Unicamp.<\/p>\n<p>El TCLE es utilizado por los Comit\u00e9s de \u00c9tica en la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica de las universidades para evaluar las normas \u00e9ticas de los proyectos en los que intervienen seres humanos, independientemente del \u00e1rea del conocimiento involucrada. \u201cLes deja constancia a los voluntarios de los detalles del estudio, sus objetivos, riesgos, posibles beneficios, entre otros apartados, de modo tal que el sujeto pueda manifestar su voluntad de participar o no en la investigaci\u00f3n de manera consciente. Ninguna propuesta de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que involucre el uso de los datos de personas se aprueba sin este documento\u201d, dice Lopes Cendes, quien forma parte del Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica de la Unicamp. \u201cEl TCLE tambi\u00e9n garantiza la conservaci\u00f3n de la confidencialidad de la informaci\u00f3n personal de los participantes, de acuerdo con lo que ahora estipula la LGPD\u201d, subraya Tomasevicius.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda los cient\u00edficos utilizan dos t\u00e9cnicas para asegurar la privacidad de los datos de los voluntarios de sus investigaciones. Una de ellas es el anonimato, por medio del cual se excluye aquella informaci\u00f3n que pueda conducir a la identificaci\u00f3n del titular de los datos. La otra es la desidentificaci\u00f3n (o pseudoanonimato). En este \u00faltimo caso, se disocia de los datos principales la informaci\u00f3n que posibilita la identificaci\u00f3n del sujeto de investigaci\u00f3n, tales como su nombre, fecha de nacimiento, raza, etc. Esa informaci\u00f3n no se borra, queda en poder del coordinador del estudio. \u201cSolo una persona tiene acceso a esos datos\u201d, explica Lopes Cendes. Cada investigador almacena sus datos de acuerdo con la metodolog\u00eda descrita en el proyecto y en el formulario de consentimiento remitidos al Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-1-img.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1117\" height=\"742\" class=\"size-full wp-image-379024 aligncenter\" src=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-1-img.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-1-img.png 1117w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-1-img-250x166.png 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-1-img-700x465.png 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/046-050_LGPD_297-1-img-120x80.png 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 1117px) 100vw, 1117px\" \/><\/a><\/p>\n<p>A juicio de Claudia Bauzer Medeiros, investigadora del Instituto de Computaci\u00f3n de la Unicamp y miembro de la coordinaci\u00f3n de los programas eScience y Data Science de la FAPESP, en primera instancia, la LGPD no introduce novedades en la rutina de los investigadores que recaban e intercambian datos, pero existe el temor de que los jueces puedan interpretarla de una manera desfavorable para la actividad cient\u00edfica. Por ejemplo, para garantizar que la informaci\u00f3n sobre un individuo no sea identificada entre los datos de un ensayo cl\u00ednico o de un estudio antropol\u00f3gico del cual particip\u00f3, la ley determina que deben emplearse \u201ctodos los medios t\u00e9cnicos razonables\u201d capaces de propender al anonimato. \u201cEmpero, supongamos que un cient\u00edfico de la computaci\u00f3n desarrolle un nuevo <em>software<\/em> y que este, luego de ser utilizado durante 20 a\u00f1os en supercomputadoras, sea capaz de identificar a una persona espec\u00edfica, o bien por tener conocimiento previo de alguna informaci\u00f3n confidencial, por ejemplo, una radiograf\u00eda, pueda asociar determinada informaci\u00f3n con un individuo particular. Para m\u00ed, queda claro que situaciones como esta no se encuadran en los l\u00edmites de lo razonable previstos en la ley, pero siempre podr\u00eda darse el caso de demandas en la Justicia\u201d, dice Bauzer Medeiros. En este sentido, existe el riesgo de que la LGPD debilite los esfuerzos tendientes a promover el intercambio y la reutilizaci\u00f3n de los datos de investigaci\u00f3n, o incluso comprometa la participaci\u00f3n de Brasil en cooperaciones internacionales. \u201cLo que no puede suceder es que el investigador deje de compartir sus datos para no correr el riesgo de infringir la ley. Eso ser\u00eda p\u00e9simo para el avance de la ciencia\u201d, dice.<\/p>\n<p>Sin embargo, Ferreira, de la USP, deja claro que la ley es inequ\u00edvoca cuando expresa que siempre que un dato se publique \u2013o se comparta\u2013 necesariamente debe ser an\u00f3nimo. Esto se aplica tanto a las iniciativas internas, que implican el intercambio de datos en repositorios institucionales, como externas, que es el caso, por ejemplo, de la plataforma Covid-19 Data Sharing\/BR, lanzada en junio de este a\u00f1o y que recopila informaciones de laboratorio, cl\u00ednicas y demogr\u00e1ficas de alrededor de 180 mil individuos sometidos a los test para el diagn\u00f3stico del covid-19. \u201cLos datos se guardan en forma an\u00f3nima desde el punto de vista personal, cl\u00ednico y de localizaci\u00f3n georreferenciada, de manera tal que los investigadores que los reutilizan no tienen acceso a ninguna informaci\u00f3n que pueda conducir a la identificaci\u00f3n del individuo al cual se refieren los datos\u201d, dice. Bauzer Medeiros, quien coordin\u00f3 la creaci\u00f3n de la Red de Repositorios de Datos de la FAPESP, a la cual est\u00e1 vinculada la Covid-19 Data Sharing\/BR, refiere que cualquier dato de los pacientes que presente caracter\u00edsticas identificables, como una enfermedad inusual, por ejemplo, no se comparten.<\/p>\n<p>\u201cLos cient\u00edficos no est\u00e1n interesados en la informaci\u00f3n personal de los individuos, sino en los patrones o asociaciones sobre grupos de personas que surgen del conjunto de datos analizados\u201d, a\u00f1ade Almeida, del Cidacs-Fiocruz. De todos modos, ella remarca que, seg\u00fan la LGPD, la indicaci\u00f3n de que los datos ser\u00e1n compartidos debe constar en el TCLE firmado por el voluntario. \u201cNo habr\u00e1 ning\u00fan problema si el titular autoriza que se compartan y reutilicen bajo determinados t\u00e9rminos y condiciones destinadas a garantizar el tratamiento y el uso \u00e9tico, legal y responsable de sus datos en investigaciones con finalidades convergentes\u201d.<\/p>\n<p>La nueva ley tambi\u00e9n permite el intercambio de datos con otros pa\u00edses siempre y cuando proporcionen un grado de protecci\u00f3n similar a la LGPD. \u201cPor consiguiente, la ley no afectar\u00e1 la colaboraci\u00f3n cient\u00edfica entre Brasil y los pa\u00edses de Europa, puesto que estos cuentan con una ley incluso m\u00e1s estricta que la nuestra en ese sentido: el Reglamento General sobre la Protecci\u00f3n de Datos, aprobado en 2016, que es el que inspir\u00f3 la ley brasile\u00f1a\u201d, deja claro la cient\u00edfica de la informaci\u00f3n y del derecho Adriana Carla Oliveira, de la Universidad Federal de Rio Grande do Norte (UFRN). Estados Unidos no dispone de una ley de este tipo. En julio, la Justicia de la Uni\u00f3n Europea (UE) invalid\u00f3 la transferencia de datos personales entre los pa\u00edses de ese bloque y Estados Unidos por considerar que el pacto Privacy Shield no los proteg\u00eda en forma adecuada, lo que afect\u00f3 a empresas que operan en la UE, pero que guardan sus datos al otro lado del Atl\u00e1ntico, tales como Google y Facebook. \u201cLa palabra clave cuando se trata del intercambio de datos en las pr\u00e1cticas cient\u00edficas alineadas con la ciencia abierta, ahora m\u00e1s que nunca, es la anonimizaci\u00f3n\u201d, dice Ferreira.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Investigadores y universidades procuran adaptarse a la Ley General de Protecci\u00f3n de los Datos Personales, vigente desde el mes de septiembre en Brasil","protected":false},"author":346,"featured_media":376762,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[189],"tags":[389],"coauthors":[662],"class_list":["post-376566","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica-ct","tag-derecho","position_at_home-sumario"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/376566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/346"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=376566"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/376566\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":379116,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/376566\/revisions\/379116"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/376762"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=376566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=376566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=376566"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=376566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}