{"id":441152,"date":"2022-06-20T17:53:57","date_gmt":"2022-06-20T20:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/?p=441152"},"modified":"2022-06-22T14:46:48","modified_gmt":"2022-06-22T17:46:48","slug":"la-carga-tributaria-refuerza-las-desigualdades-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/la-carga-tributaria-refuerza-las-desigualdades-de-genero\/","title":{"rendered":"La carga tributaria refuerza las desigualdades de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>En 2015, una investigaci\u00f3n de mercado encargada por el Departamento de Asuntos del Consumidor de la Alcald\u00eda de Nueva York, en Estados Unidos, descubri\u00f3 que los productos destinados a las mujeres eran en promedio un 7 % m\u00e1s caros que los bienes dirigidos a los varones. Estudios posteriores realizados en Estados Unidos, Espa\u00f1a, Turqu\u00eda y Brasil, entre otros pa\u00edses, constataron esta diferencia de valor incluso en productos de consumo masculino que, envasados como versi\u00f3n para el p\u00fablico femenino, son id\u00e9nticas al original. Este fen\u00f3meno se hizo conocido como <em>pink tax<\/em> (impuesto rosa) y se sum\u00f3 a la lista de obst\u00e1culos para la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Si bien no se trata concretamente de un impuesto, sino de un sobreprecio, el <em>pink tax<\/em> despert\u00f3 la curiosidad de investigadoras del derecho tributario: \u00bfla propia estructura de los impuestos refuerza la desigualdad de g\u00e9nero? Mediante una combinaci\u00f3n de an\u00e1lisis de las leyes y recurriendo a datos emp\u00edricos, pudo demostrarse que, en efecto, las mujeres soportan una mayor carga impositiva que los varones en m\u00faltiples circunstancias, desde la deducci\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia en el impuesto a las ganancias hasta el consumo de bienes esenciales.<\/p>\n<p>\u201cEl <em>pink tax<\/em> fue un disparador para las discusiones de g\u00e9nero en materia tributaria, porque arroj\u00f3 luz en cuanto a las demandas de las mujeres\u201d, dice la jurista Luciana Grassano Melo, de la Universidad Federal de Pernambuco (UFPE). \u201cEl feminismo viene en oleadas y su asociaci\u00f3n con el tema de la pol\u00edtica fiscal ha crecido mucho en la \u00faltima d\u00e9cada. Pero la cuesti\u00f3n se presenta en cada pa\u00eds de manera diferente, dependiendo de c\u00f3mo se tributa. Las relaciones sociales y familiares patriarcales se ven reflejadas en el ordenamiento jur\u00eddico. Y esto tambi\u00e9n encuentra su expresi\u00f3n en el sistema tributario\u201d.<\/p>\n<p>Grassano Melo es una de las editoras del libro <em>Pol\u00edtica fiscal e g\u00eanero<\/em> [Pol\u00edtica fiscal y g\u00e9nero], publicado en 2020, que comprende 10 cap\u00edtulos en donde se debate c\u00f3mo los sistemas recaudatorios y de erogaciones del Estado brasile\u00f1o contribuyen a perpetuar e incluso acentuar la desigualdad de g\u00e9nero. Los textos revelan diversos problemas, desde el efecto del reparto desigual de las tareas dom\u00e9sticas en el c\u00e1lculo de las pensiones hasta el desequilibrio en los gastos personales, ya que las mujeres cargan mayoritariamente con los gastos que benefician al conjunto de la familia, aunque su remuneraci\u00f3n sea, en promedio, inferior.<\/p>\n<\/div><div class='overflow-responsive-img' style='text-align:center'><picture data-tablet=\"\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-0-desktop-true.png\" data-tablet_size=\"1140x470\" alt=\"Ganhos desproporcionais\">\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-0-desktop-true.png\" media=\"(min-width: 1920px)\" \/>\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-0-desktop-true.png\" media=\"(min-width: 1140px)\" \/>\n    <img decoding=\"async\" class=\"responsive-img\" src=\"\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-0-mobile.png\" \/>\n  <\/picture><span class=\"embed media-credits-inline\">Alexandre Affonso<\/span><\/div><div class=\"post-content sequence\">\n<p><strong>La reforma tributaria<\/strong><br \/>\nEl auge de los estudios de g\u00e9nero en el derecho tributario coincide con el per\u00edodo en que se intensificaron los debates sobre la reforma del sistema tributario en el Congreso brasile\u00f1o. La labor en ambas c\u00e1maras de la legislatura federal, se centran en las formas de hacer que el Fisco brasile\u00f1o sea m\u00e1s eficiente, \u00e1gil y sencillo. Sobre la mesa hay propuestas para unificar tarifas, eliminar exenciones y reducir la burocracia.<\/p>\n<p>Sin embargo, las especialistas en derecho tributario se quejan del mutismo al respecto de la desigualdad de g\u00e9nero. \u201c\u00bfC\u00f3mo puede darse este debate sin tener en cuenta el g\u00e9nero? No se trata de una cuesti\u00f3n de nicho o de identidad, sino de la propia estructura del sistema y su impacto en la sociedad\u201d, argumenta la jurista Tathiane Piscitelli, de la Escuela de Derecho de la Fundaci\u00f3n Getulio Vargas de S\u00e3o Paulo (FGV-USP). La investigadora es una de las coordinadoras del grupo de estudios G\u00e9nero e Impuestos, fundado en 2020 y fruto de una colaboraci\u00f3n entre el N\u00facleo de Derecho Tributario del Programa de Maestr\u00eda Profesional de la FGV-SP con el equipo Tributos a Ellas, compuesto por miembros de la Procuradur\u00eda General de Hacienda Nacional (PGFN). La otra coordinadora es la procuradora N\u00fabia Castilhos.<\/p>\n<p>Como respuesta al silencio sobre el impacto de los impuestos en las mujeres, el grupo public\u00f3 en noviembre de 2020 el informe \u201cReforma tributaria y desigualdad de g\u00e9nero: Fundamentos y propuestas\u201d. Seg\u00fan Piscitelli, el avance de los proyectos de reforma ha impuesto urgencia a los estudios. \u201cAunque el grupo era nuevo y todav\u00eda no hab\u00eda publicaciones acad\u00e9micas, advertimos que era el momento de intervenir en el debate p\u00fablico. Nuestro documento sirvi\u00f3 para demostrar que, aunque en el Congreso hay proyectos de ley que versan sobre los grav\u00e1menes de las mujeres, el tema no ha sido tratado en forma sistem\u00e1tica en las discusiones sobre la reforma tributaria\u201d, dice. \u201cEste es un tema a\u00fan muy incipiente en Brasil\u201d.<\/p>\n<p>En el informe, las propuestas incluyen desde la exenci\u00f3n fiscal a los productos esenciales para la mujer, como las toallas femeninas y los medicamentos utilizados en las terapias de reemplazo hormonal, hasta cambios en las deducciones del impuesto a las ganancias que benefician a los varones. El grupo tambi\u00e9n sugiere formas de estimular la movilidad social de las mujeres con menores ingresos, que implica la devoluci\u00f3n de la deducci\u00f3n por contribuciones a la seguridad social para las trabajadoras dom\u00e9sticas y la creaci\u00f3n de programas que incentiven la contrataci\u00f3n de mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Piscitelli afirma que uno de los temas principales que orientan las investigaciones del grupo es \u201csi los beneficios fiscales existentes en la actualidad est\u00e1n en consonancia con los valores del Estado social y democr\u00e1tico de derecho\u201d. La profesora de la FGV recuerda que esos beneficios son indirectamente gastos p\u00fablicos y, por lo tanto, \u201crepresentan la inversi\u00f3n del Estado en un \u00e1rea determinada\u201d. Es por ello que, seg\u00fan sostiene, deben reflejar los valores del texto constitucional, en el cual la igualdad es uno de sus fundamentos.<\/p>\n<blockquote><p><em>Pensiones alimenticias: c\u00f3mo un principio aparentemente igualitario puede instalar una fuente de desigualdad<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>El prop\u00f3sito principal de un impuesto es la recaudaci\u00f3n, puesto que el Estado aplica tributos para financiar sus gastos y administrar el patrimonio p\u00fablico. En la terminolog\u00eda jur\u00eddica, esta es la \u201cfunci\u00f3n fiscal\u201d de los impuestos. Pero algunos de ellos buscan incentivar o desalentar comportamientos, como en el caso de las tasas aduaneras, que pueden proteger el mercado nacional y, en forma reciente, la idea del impuesto al carbono, pensado como una herramienta para mitigar los efectos de la crisis ambiental. Es lo que se denomina \u201cfunci\u00f3n extrafiscal\u201d.<\/p>\n<p>Ambas funciones pueden tanto acentuar la desigualdad como combatirla, se\u00f1ala la abogada Isabelle Rocha, mag\u00edster en Derecho por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Minas Gerais (PUC-Minas) y autora del libro intitulado <em>Tributa\u00e7\u00e3o e g\u00eanero: Como o imposto de renda da pessoa f\u00edsica afeta as desigualdades entre homens e mulheres<\/em> [Impuestos y g\u00e9nero: c\u00f3mo influye en las desigualdades entre varones y mujeres el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas] (editorial Dial\u00e9tica, 2021). Un ejemplo de c\u00f3mo la funci\u00f3n fiscal genera desigualdades es la llamada regresividad del sistema tributario brasile\u00f1o: los impuestos recaen con mayor peso sobre los m\u00e1s pobres. Esto ocurre porque el gravamen al consumo es mayor que el que se impone a la renta o el patrimonio: los pobres consumen casi todo lo que ganan, a diferencia de los ricos, que pueden ahorrar e invertir. Otro motivo radica en que el rango m\u00e1s alto del impuesto sobre la renta en Brasil, de un 27,5 %, se considera bajo. En Estados Unidos, es de un 37 % y, en Suecia, alcanza el 52,9 %.<\/p>\n<p>Rocha se\u00f1ala que los te\u00f3ricos del derecho tributario brasile\u00f1o est\u00e1n aceptando progresivamente la idea de que los impuestos se utilicen como una herramienta para mitigar la desigualdad, tanto por medio de la funci\u00f3n fiscal como a trav\u00e9s de la funci\u00f3n extrafiscal. Pero esta no es la perspectiva tradicional en Brasil sino que, al contrario, la tradici\u00f3n nacional considera que el impuesto debe adecuarse para alterar lo menos posible las decisiones personales de la gente, partiendo de un principio de neutralidad. \u201cEl abordaje cl\u00e1sico del derecho tributario analiza la pugna entre el Fisco y el contribuyente, con miras a proteger al ciudadano ante eventuales arbitrariedades del Fisco\u201d, sintetiza la abogada.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, es posible que los estudios que hacen hincapi\u00e9 en la justicia fiscal encuentren renuencias en el \u00e1mbito jur\u00eddico. \u201cMi investigaci\u00f3n sobre este tema ha sido criticada esgrimiendo el argumento de que no hay espacio constitucional para combatir la desigualdad de g\u00e9nero por v\u00edas tributarias, porque la Constituci\u00f3n prev\u00e9 un tratamiento fiscal privilegiado solo en dos casos: las cooperativas y las micro o peque\u00f1as empresas, pero no las mujeres\u201d, recuerda Rocha. \u201cPero yo no estoy hablando de un tratamiento privilegiado, sino de la correcci\u00f3n de una desigualdad que los impuestos reproducen. Est\u00e1 claro que hay espacio constitucional. La igualdad entre varones y mujeres es expl\u00edcita en el art\u00edculo 5\u00ba de la Carta Magna\u201d.<\/p>\n<p>El caso de las pensiones alimenticias es el ejemplo m\u00e1s citado de c\u00f3mo un principio aparentemente igualitario puede encerrar una fuente de desigualdad. La pensi\u00f3n se deduce \u00edntegramente del impuesto sobre la renta del pagador, pero incide sobre el beneficiario. La base imponible por un lado se reduce y por el otro aumenta. Sin embargo, seg\u00fan las Estad\u00edsticas del Registro Civil en 2020, divulgadas por el Instituto Brasile\u00f1o de Geograf\u00eda y Estad\u00edstica (IBGE), del total de divorcios con hijos que se registran en Brasil, la custodia de los hijos queda a cargo de la madre en un 57,1 % de los casos, mientras que el padre paga la pensi\u00f3n por alimentos. Como resultado de ello, un instrumento que tendr\u00eda que servir para desgravar el cuidado de los ni\u00f1os acaba convirti\u00e9ndose en una carga fiscal para las mujeres.<\/p>\n<picture data-tablet=\"\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-desktop.png\" data-tablet_size=\"670x660\" alt=\"O peso no consumo\">\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-desktop.png\" media=\"(min-width: 1920px)\" \/>\n    <source srcset=\"\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-desktop.png\" media=\"(min-width: 1140px)\" \/>\n    <img decoding=\"async\" class=\"responsive-img\" src=\"\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-mobile.png\" \/>\n  <\/picture><span class=\"embed media-credits-inline\">Alexandre Affonso<\/span>\n<p>En el mes de febrero, el Supremo Tribunal Federal (STF), la Suprema Corte de Brasil, form\u00f3 mayor\u00eda para dictaminar la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a quienes reciben una pensi\u00f3n alimenticia. No obstante, el fallo qued\u00f3 en suspenso debido a un pedido de revisi\u00f3n del juez de la Corte Gilmar Mendes. \u201cLa resoluci\u00f3n del Supremo no es necesariamente la mejor v\u00eda, porque esos ingresos acabar\u00e1n no tributando por ninguna de las partes, lo que tambi\u00e9n puede plantear cuestionamientos\u201d, dice Rocha. Para la investigadora, el problema no debe ser resuelto por el Poder Judicial, sino que debe ser tratado en el Congreso.<\/p>\n<p>Melo, de la UFPE, dice que sus investigaciones abordan la intersecci\u00f3n entre el derecho tributario y la sociolog\u00eda del derecho, con influencia de autoras feministas negras, como la te\u00f3rica y activista estadounidense bell hooks (1952-2021). Para entender los efectos de la pol\u00edtica fiscal en funci\u00f3n del g\u00e9nero y otras variables, como la raza, es necesario mirar m\u00e1s all\u00e1 de los c\u00f3digos legales y de los principios jur\u00eddicos. Rocha comenta que, en su trabajo sobre el impuesto a las ganancias recurri\u00f3 a datos estad\u00edsticos como los que proporciona la Secretar\u00eda de Ingresos Federales [Receita Federal] a partir de las declaraciones enviadas por los contribuyentes, y a informaciones del IBGE, en particular, la Encuesta Nacional por Muestreo de Domicilios (Pnad, en portugu\u00e9s).<\/p>\n<p>\u201cEn materia de derecho fiscal, se hace cada vez m\u00e1s necesario trabajar con datos emp\u00edricos. Especialmente para m\u00ed, que trabajo en el tema de la justicia tributaria, en la confluencia entre la forma en que el Estado brasile\u00f1o impone grav\u00e1menes y la protecci\u00f3n de los derechos humanos y sociales\u201d, dice Melo. \u201cPor ejemplo, para afirmar que el sistema tributario es regresivo, tenemos que ser capaces de demostrar que la carga tributaria es mayor sobre los m\u00e1s pobres. Y ahora podemos demostrarlo, porque cada vez disponemos de mejor informaci\u00f3n. De lo contrario, estar\u00edamos lidiando con opiniones y no con hechos\u201d.<\/p>\n<p>Con todo, la profesora de la UFPE lamenta que los datos de la Secretar\u00eda de Ingresos Federales no aborden la cuesti\u00f3n de la raza. \u201cEn la declaraci\u00f3n del impuesto a las ganancias se pregunta todo: ocupaci\u00f3n, g\u00e9nero, lugar de residencia, estado civil. Lo \u00fanico que no se pregunta es la raza. En un pa\u00eds como Brasil, esta variable no deber\u00eda estar ausente. Ello dificulta las investigaciones, porque solo puedo demostrar lo que ocurre en Brasil con la raza recurriendo a informaci\u00f3n, por ejemplo, del IBGE\u201d, dice.<\/p>\n<p>La falta de datos raciales tambi\u00e9n afecta la comprensi\u00f3n de los problemas de g\u00e9nero, advierte Melo, haciendo hincapi\u00e9 en que las diversas formas de desigualdad son indisociables. En la jerarqu\u00eda econ\u00f3mica brasile\u00f1a, la situaci\u00f3n de quienes no son blancos es peor que la de los blancos, y la de las mujeres es peor que la de los varones. Por ende, la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable es la de las mujeres negras.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1140\" height=\"791\" class=\"size-full wp-image-441161 alignnone\" src=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-1140.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-1140.jpg 1140w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-1140-250x173.jpg 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-1140-700x486.jpg 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/072-077_genero-e-tributacao_314-1-1140-120x83.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 1140px) 100vw, 1140px\" \/><span class=\"media-credits-inline\">B\u00e1rbara Quintino<\/span><\/p>\n<p>\u201cEn muchos de los temas que tratamos cuando relacionamos impuestos y g\u00e9nero, solo estamos hablando de las consumidoras que forman parte del 10 % m\u00e1s rico de la sociedad, es decir, la cima de la pir\u00e1mide. Es el caso del impuesto sobre la renta y, en cierta medida, del <em>pink tax<\/em>\u201d, argumenta Melo. \u201cPor otra parte, un debate que recientemente ha cobrado cuerpo ha sido la distribuci\u00f3n gratuita de toallas higi\u00e9nicas femeninas. Para un pa\u00eds con una poblaci\u00f3n tan representativa de mujeres negras y pobres, esta es una discusi\u00f3n de gran importancia. Si una mujer no puede permitirse consumir compresas higi\u00e9nicas, \u00bfc\u00f3mo va a poder adquirir otros bienes de consumo femeninos?\u201d.<\/p>\n<p>Las toallas higi\u00e9nicas constituyen un caso de injusticia tributaria mencionado con frecuencia. Este producto, indispensable para las mujeres en etapa reproductiva, trae a colaci\u00f3n principios jur\u00eddicos que no siempre han sido respetados por el fisco brasile\u00f1o. Es el caso de los principios de esencialidad y selectividad, a partir de los cuales la incidencia del tributo debe definirse en funci\u00f3n de lo necesario que sea un producto para la vida actual de las personas. En otras palabras, desde la perspectiva de la justicia tributaria, los bienes de lujo deber\u00edan abonar tasas m\u00e1s altas que los alimentos b\u00e1sicos, los medicamentos y los productos para la higiene personal, algo que no siempre ocurre. \u201cNada es m\u00e1s evidente que el car\u00e1cter esencial de las compresas higi\u00e9nicas para las mujeres. Es un requerimiento biol\u00f3gico\u201d, dice Piscitelli. \u201cY tambi\u00e9n es una cuesti\u00f3n de dignidad humana, uno de los fundamentos de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe titulado \u201cPobreza menstrual en Brasil. Desigualdad y violaci\u00f3n de derechos\u201d, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas (Unfpa), publicado el a\u00f1o pasado, 713.000 ni\u00f1as viven sin cuarto de ba\u00f1o o ducha en sus hogares en Brasil y 4 millones sufren al menos una situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de higiene en las escuelas. El 28 % de las adolescentes han dejado de asistir a clases a causa de la pobreza menstrual. Este documento se basa en los datos recabados por la Encuesta Nacional de Salud de 2013, la Encuesta Nacional de Salud Escolar de 2015 y la Encuesta de Presupuestos Familiares de 2017 y 2018.<\/p>\n<p>Las principales propuestas de reforma tributaria en debate en el Congreso incluyen la sustituci\u00f3n de las diversas tasas hoy existentes en d\u00eda por un \u00fanico Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una al\u00edcuota \u00fanica para todos los productos. A primera vista, esa disposici\u00f3n ser\u00eda contraria a los principios de selectividad y esencialidad. No obstante, seg\u00fan la economista D\u00e9bora Freire, de la UFMG, la reducci\u00f3n de tasas o la exenci\u00f3n para un producto determinado puede que no sea la mejor manera de aliviar la carga tributaria sobre el consumo de las mujeres. Freire sostiene que las pol\u00edticas que introdujeron incentivos fiscales en Brasil han tenido un efecto menor que el esperado, generando ineficiencia, y no han logrado su prop\u00f3sito de llegar a una mayor justicia fiscal.<\/p>\n<p>\u201cNo est\u00e1 garantizado que la reducci\u00f3n o exenci\u00f3n de impuestos sobre un producto pueda abaratar su precio, porque en los mercados con una competencia imperfecta los fabricantes sencillamente podr\u00edan embolsarse la diferencia. Otro problema reside en que, para las familias pobres, por m\u00e1s que el costo baje, puede que ello no marque ninguna diferencia al momento de decidir en qu\u00e9 gastar el escaso dinero que tienen. Y por \u00faltimo, las exenciones no tienen en cuenta la capacidad de pago, es decir, son igualmente v\u00e1lidas para todos los segmentos de ingresos\u201d, enumera.<\/p>\n<p>Para la economista, existen dos estrategias m\u00e1s eficaces para combatir la pobreza menstrual. La m\u00e1s simple es la distribuci\u00f3n gratuita de toallas femeninas en los puestos del Programa de Salud de la Familia. \u201cLa experiencia con la distribuci\u00f3n de art\u00edculos b\u00e1sicos, como medicamentos, demuestra que la poblaci\u00f3n que va en busca de este servicio es la m\u00e1s pobre\u201d, dice. \u201cDe esta manera, el gasto ser\u00eda m\u00e1s progresivo, llegando en una mayor proporci\u00f3n en la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre\u201d. La otra consiste en la creaci\u00f3n de un sistema de devoluci\u00f3n de impuestos por medio del cual, con base en el Registro Unificado de Programas Sociales (Cad\u00danico), el gobierno depositar\u00eda para las familias m\u00e1s pobres un monto similar a los impuestos abonados por los gastos en productos esenciales, entre ellos, las compresas higi\u00e9nicas. \u201cEsto garantizar\u00eda que las familias m\u00e1s pobres acusen realmente el impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas, a diferencia de la exenci\u00f3n tributaria\u201d, apunta. No obstante, Freire advierte que esta no podr\u00eda ser solamente una pol\u00edtica gubernamental, atada a cambios de orientaci\u00f3n pol\u00edtica o a eventuales recortes presupuestarios. \u201cSer\u00eda necesario que este sistema se incluya en la Constituci\u00f3n, como se hizo con el Sistema \u00danico de Salud\u201d, concluye.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Piscitelli, pese a los avances puntuales en la distribuci\u00f3n de toallas higi\u00e9nicas femeninas, esta estrategia ha puesto en evidencia las fragilidades existentes en Brasil. \u201cEl argumento de una mayor eficiencia del gasto p\u00fablico en comparaci\u00f3n con el beneficio fiscal es fuerte, pero los retrocesos en las pol\u00edticas p\u00fablicas son frecuentes, reduciendo la redistribuci\u00f3n y afectando directamente a las mujeres de bajos ingresos. Para que esta estrategia funciones, ser\u00eda necesario un verdadero control presupuestario, que incluya un an\u00e1lisis desde la perspectiva de g\u00e9nero. Pero en Brasil no tenemos ni una cosa ni la otra: la redistribuci\u00f3n por la v\u00eda del gasto p\u00fablico sufre interrupciones, como ocurri\u00f3 el a\u00f1o pasado con el veto presidencial, y los incentivos fiscales se dejan de lado\u201d, lamenta.<\/p>\n<p>Al igual que Freire, Melo sostiene que el caso de las compresas higi\u00e9nicas demuestra c\u00f3mo, en materia de pol\u00edticas fiscales, los problemas asociados al g\u00e9nero no siempre pueden resolverse directamente por una v\u00eda tributaria. \u201cCuando hablamos de injusticia fiscal, ambas partes est\u00e1n presentes: la recaudaci\u00f3n impositiva y el gasto p\u00fablico\u201d, dice. En opini\u00f3n de la investigadora, para poder llegar a las mujeres en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, las pol\u00edticas p\u00fablicas son indispensables, y esto implica activar la v\u00eda del gasto. \u201cEl aspecto tributario es indirecto, porque es el Estado quien tiene que hallar la fuente de financiaci\u00f3n para hacer frente a esta pol\u00edtica. Ah\u00ed es donde entra a tallar el impuesto\u201d.<\/p>\n<p class=\"bibliografia separador-bibliografia\"><strong>Libros<\/strong><br \/>\nMelo, Luciana Grassano; Saraiva, Ana Pontes; God\u00f3i, Marciano Seabra (org.). <strong>Pol\u00edtica Fiscal e G\u00eanero. Belo Horizonte<\/strong>: Letramento, 2020.<br \/>\nRocha, Isabelle. <strong>Tributa\u00e7\u00e3o e g\u00eanero: como o imposto de renda da pessoa f\u00edsica afeta as desigualdades entre homens e mulheres<\/strong>. Belo Horizonte: Dial\u00e9tica, 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Desde el consumo de bienes esenciales hasta el impuesto sobre la renta, la presi\u00f3n fiscal es m\u00e1s pesada para las mujeres","protected":false},"author":613,"featured_media":441157,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187],"tags":[294,330],"coauthors":[1619],"class_list":["post-441152","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-humanidades-es","tag-economia-es","tag-sociologia-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/441152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/613"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=441152"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/441152\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":441608,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/441152\/revisions\/441608"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/441157"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=441152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=441152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=441152"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=441152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}