{"id":451066,"date":"2022-09-09T15:56:00","date_gmt":"2022-09-09T18:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/?p=451066"},"modified":"2022-09-12T13:18:46","modified_gmt":"2022-09-12T16:18:46","slug":"una-tierra-sin-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/una-tierra-sin-ley\/","title":{"rendered":"Una tierra sin ley"},"content":{"rendered":"<p>Los primeros registros del impacto de la desinformaci\u00f3n en los procesos pol\u00edticos se remontan a la Antigua Roma (753 a. C. &#8211; 476 d. C.), cuando Octaviano (63 a. C. &#8211; 14 d. C.), mand\u00f3 acu\u00f1ar frases breves en las monedas para difamar a sus enemigos y convertirse el primer gobernante del Imperio Romano (27 a. C. &#8211; 476 d. C.). Empero, como oportunamente recuerda el historiador portugu\u00e9s Fernando Catroga, de la Universidad de Co\u00edmbra, en un art\u00edculo publicado en 2020, el advenimiento de las tecnolog\u00edas digitales hizo que este fen\u00f3meno adquiriera nuevos ropajes, siendo una de sus caracter\u00edsticas actuales el af\u00e1n de ir m\u00e1s all\u00e1 de la manipulaci\u00f3n de los hechos, con miras a sustituir la propia realidad. Un estudio centrado en esta cuesti\u00f3n, llevado a cabo entre abril de 2020 y junio de 2021 por investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de S\u00e3o Paulo (FD-USP), con financiaci\u00f3n de la FAPESP, analiz\u00f3 c\u00f3mo reaccionaron los organismos jur\u00eddicos brasile\u00f1os ante las informaciones falaces difundidas por las plataformas digitales durante el per\u00edodo electoral de 2018. La ausencia de consenso en cuanto al concepto de desinformaci\u00f3n y las dificultades para medir sus consecuencias fueron consideradas fundamentales a la hora de establecer una normativa legal.<\/p>\n<p>El coordinador del estudio, el jurista Celso Fernandes Campilongo, de la FD-USP, dice que hace 15 a\u00f1os la opini\u00f3n p\u00fablica era influenciada principalmente por los an\u00e1lisis extensos y reflexivos divulgados en forma concentrada por los medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u201cHoy en d\u00eda, la opini\u00f3n p\u00fablica tiene que lidiar con una avalancha de informaciones breves y discontinuas, publicadas por individuos con fuerte presencia en las redes sociales. A ra\u00edz de ello, los memes y las bromas han sustituido, en cierto modo, al texto anal\u00edtico\u201d, compara. Al destacar que el acceso a las redes sociales puede verse como algo m\u00e1s democr\u00e1tico, Campilongo cita la Encuesta Nacional por Muestreo de Domicilios Continua \u2013 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (PNAD Continua \u2013 TIC), divulgada en abril de 2020 por el Instituto Brasile\u00f1o de Geograf\u00eda y Estad\u00edstica (IBGE). Seg\u00fan se desprende de los datos registrados por la misma en 2019, tres de cada cuatro brasile\u00f1os utilizaban internet, siendo el tel\u00e9fono m\u00f3vil el dispositivo m\u00e1s empleado a tal fin. Adem\u00e1s, la investigaci\u00f3n revela que el 95,7\u00a0% de los ciudadanos del pa\u00eds con acceso a la red hac\u00eda uso de la misma para enviar o recibir mensajes de texto, de voz o im\u00e1genes por intermedio de aplicaciones.<\/p>\n<p>El jurista recuerda que, desde la Proclamaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en 1889, las elecciones en Brasil han estado signadas por manifestaciones autoritarias. A modo de ejemplo, cita la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Poderes, creada durante el Imperio, una iniciativa que cobr\u00f3 importancia durante la Primera Rep\u00fablica, principalmente a partir de 1899, a trav\u00e9s de las acciones promovidas por el entonces presidente Manuel Ferraz de Campos Sales (1841-1913). La comisi\u00f3n habilitaba al gobierno central, por ejemplo, a destituir de sus cargos pol\u00edticos a los candidatos de la oposici\u00f3n, incluso si hab\u00edan sido electos. Para Campilongo, la subsistencia de lo que en Brasil se denomina voto de cabestro, es decir, aquel en el cual los electores votan por los candidatos que les indican sus jefes pol\u00edticos o por sus punteros electorales, y el hecho de que solamente a partir de 1988 las personas que no sab\u00edan leer y escribir pudieron ejercer su derecho al sufragio son otros ejemplos de este fen\u00f3meno.<\/p>\n<div class=\"box\"><strong>Definici\u00f3n de conceptos<br \/>\n<\/strong>La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco) desaconseja el uso del t\u00e9rmino \u201cnoticia falsa\u201d, como as\u00ed tambi\u00e9n su expresi\u00f3n en ingl\u00e9s <em>fake news<\/em>. La instituci\u00f3n se\u00f1ala que la palabra \u201cnoticia\u201d alude a una informaci\u00f3n verificable de inter\u00e9s p\u00fablico. La informaci\u00f3n que no se ajusta a ese est\u00e1ndar no debe denominarse noticia. En lugar de noticia falsa, sugiere el uso del t\u00e9rmino \u201cdesinformaci\u00f3n\u201d, que se refiere a intentos deliberados de confundir o manipular a la gente por medio de la propagaci\u00f3n de datos enga\u00f1osos. A su vez, el t\u00e9rmino \u201cinformaci\u00f3n incorrecta\u201d debe aplicarse cuando se hace referencia al contenido err\u00f3neo difundido sin intenci\u00f3n de manipular.<\/div>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta estos antecedentes, las elecciones de 2018 estuvieron signada por un protagonismo in\u00e9dito de las plataformas de comunicaci\u00f3n digitales, incluyendo las redes sociales y los servicios de mensajer\u00eda privada, que se volvieron claves para la difusi\u00f3n masiva de desinformaci\u00f3n. Hemos analizado c\u00f3mo ha repercutido este fen\u00f3meno en el sistema jur\u00eddico\u201d, dice el jurista Marco Antonio Loschiavo Leme de Barros, de la Universidade Presbiteriana Mackenzie, otro de los autores del estudio firmado en coautor\u00eda por cinco investigadores. En 2015, el Supremo Tribunal Federal (STF), la Corte Suprema de Justicia de Brasil, prohibi\u00f3 a las empresas financiar campa\u00f1as y partidos pol\u00edticos, con el prop\u00f3sito de disminuir la incidencia del poder econ\u00f3mico en las contiendas electorales y equiparar la participaci\u00f3n de los representantes de grupos sociales menos favorecidos. Seg\u00fan Loschiavo, esa medida acab\u00f3 por desestabilizar el mercado electoral, de manera tal que el apoyo que antes era financiero migr\u00f3 a otros \u00e1mbitos, impulsando a los empresarios a solventar el env\u00edo masivo de informaci\u00f3n en las redes sociales, como una forma de asegurarse el mantenimiento de sus intereses.<\/p>\n<p>En lo concerniente a las iniciativas tendientes a regular el ambiente digital antes de 2018, otro de los miembros del equipo de investigaci\u00f3n, el jurista Lucas Fucci Amato, de la FD-USP, explica que el Marco Civil de Internet, vigente desde 2014, fue la primera legislaci\u00f3n aprobada con ese prop\u00f3sito, estableciendo principios, garant\u00edas, derechos y obligaciones para quienes utilizan la red, as\u00ed como directrices para la intervenci\u00f3n del Estado. Otro hito es la Ley General de Protecci\u00f3n de los Datos (LGPD), vigente desde 2018, que se refiere al tratamiento de los datos personales en el \u00e1mbito digital. En 2019, el C\u00f3digo Electoral comenz\u00f3 a prohibir el env\u00edo masivo por medio de las aplicaciones de mensajer\u00eda m\u00f3vil.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"1033\" class=\"size-full wp-image-451071 alignright\" src=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/SITE_316_Desinformacao-1-800.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/SITE_316_Desinformacao-1-800.jpg 800w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/SITE_316_Desinformacao-1-800-250x323.jpg 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/SITE_316_Desinformacao-1-800-700x904.jpg 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/SITE_316_Desinformacao-1-800-120x155.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><span class=\"media-credits-inline\">Gustavo Nascimento<\/span><\/p>\n<p>En cuanto a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa involucrando asuntos pol\u00edticos, Amato recuerda que el C\u00f3digo Electoral tipifica los delitos de calumnia, difamaci\u00f3n e injurias, relacionados con la difusi\u00f3n de hechos no ver\u00eddicos. Asimismo, la Ley n\u00ba 9.504\/1997 prev\u00e9 el derecho de r\u00e9plica en los casos de divulgaci\u00f3n de hechos ficticios u ofensivos y considera delito la exposici\u00f3n de comentarios en internet que configuren una ofensa a la imagen de los candidatos, partidos o alianzas. \u201cEstas leyes se crearon para tratar de controlar la manera de actuar de las grandes corporaciones y son espec\u00edficas para casos de calumnia, difamaci\u00f3n e injuria que se producen de manera centralizada. Con la aparici\u00f3n de las plataformas digitales, la comunicaci\u00f3n pas\u00f3 a ser m\u00e1s veloz y descentralizada y el control punitivo previsto en las leyes precedentes ya no funciona\u201d, dice Loschiavo.<\/p>\n<p>\u201cEn funci\u00f3n de estas caracter\u00edsticas, comprobamos que el sistema judicial se ha visto en dificultades para lidiar con los flujos de comunicaci\u00f3n transnacionales y regular la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa en el ambiente digital\u201d, dice Amato al respecto de los resultados del estudio. Cuando se mapean los esfuerzos recientes de los poderes p\u00fablicos para controlar la desinformaci\u00f3n, los investigadores advierten que la Justicia ha actuado con cautela para proteger al medio digital. \u201cEn tanto, en el Parlamento, las disputas han llevado a sucesivos aplazamientos de la votaci\u00f3n de algunos proyectos de ley y a la postergaci\u00f3n de la puesta en vigencia de otras ya aprobadas. Para resolver los casos de denuncias que involucran la difusi\u00f3n de datos falaces, los jueces han invocado principios generales indeterminados en lugar de establecer reglas claras y precisas, y recurrieron a la ayuda de expertos en tecnolog\u00eda y derecho digital, incluso de las propias empresas del sector\u201d, comenta el jurista.<\/p>\n<div class=\"box\"><strong>Un algoritmo contra la desinformaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong>Los investigadores del Centro de Ciencias Matem\u00e1ticas Aplicadas a la Industria (CeMEAI), del Instituto de Ciencias Matem\u00e1ticas y Computaci\u00f3n de la Universidad de S\u00e3o Paulo (ICMC-USP), en S\u00e3o Carlos, uno de los centros de Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Difusi\u00f3n (Cepid) financiados por la FAPESP, crearon un algoritmo para detectar informaci\u00f3n falsa con un 96 % de precisi\u00f3n. La herramienta funciona en el sitio web <a href=\"http:\/\/www.fakenewsbr.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.fakenewsbr.com<\/a>, que combina modelos matem\u00e1ticos creados a partir de la exposici\u00f3n a m\u00e1s de cien mil noticias publicadas durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os. \u201cEste algoritmo tiende a suponer falaces los textos redactados con un tono imperativo o un sentido de urgencia, por ejemplo, pero tambi\u00e9n realiza un an\u00e1lisis del contexto de las palabras, antes de esbozar una predicci\u00f3n sobre la falsedad o no del contenido en cuesti\u00f3n\u201d, informa el estad\u00edstico Francisco Louzada Neto, director de Transferencia Tecnol\u00f3gica del CeMEAI. Seg\u00fan \u00e9l, la plataforma ha recibido m\u00e1s de cuatro mil accesos desde febrero de 2022 y ser\u00e1 actualizada permanentemente, para estar a la par del contexto de difusi\u00f3n de informaciones falsas.<\/div>\n<p>Al respecto de la intervenci\u00f3n del Tribunal Superior Electoral (TSE), Amato remarca que hasta principios de 2021 las decisiones que se tomaban eran monocr\u00e1ticas, es decir, deliberadas por un solo juez y no por el plenario, lo que no ha contribuido precisamente para sentar jurisprudencia. \u201cEstos elementos evidencian que el TSE se inclin\u00f3 por proteger la libertad de expresi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de evitar situaciones de censura, en detrimento de una propuesta de mayor control de la difusi\u00f3n de contenidos falsos en los servicios de mensajer\u00eda privada y en las redes sociales\u201d, informa Amato.<\/p>\n<p>Loschiavo puntualiza que la investigaci\u00f3n tambi\u00e9n identific\u00f3 que el principal medio para hacer frente a la desinformaci\u00f3n adoptado por la Justicia brasile\u00f1a ha sido exigir la remoci\u00f3n de los contenidos intencionalmente enga\u00f1osos, adem\u00e1s de establecer que las plataformas deben informar sobre la potencial falta de veracidad de ciertas informaciones. \u201cLos conceptos de noticias falsas y desinformaci\u00f3n siguen siendo indefinidos. No existe una definici\u00f3n cabal que los comprenda en el marco del derecho electoral, lo que les plantea a los tribunales un problema interpretativo\u201d, especifica.<\/p>\n<p>Otro de los retos que se le plantean al sistema judicial, seg\u00fan Loschiavo, alude a las dificultades para comprobar un potencial uso lesivo de la desinformaci\u00f3n y su capacidad de influenciar el resultado de las contiendas electorales. \u201cEn la investigaci\u00f3n, detectamos que, con posterioridad a 2018, el Poder Judicial se percat\u00f3 de que la forma m\u00e1s eficaz para lidiar con la desinformaci\u00f3n es a trav\u00e9s de las conductas preventivas. A partir de ello, el TSE comenz\u00f3 a convocar a las distintas plataformas para formalizar acuerdos que las obligan a adherir a programas de lucha contra la desinformaci\u00f3n, mediante la fiscalizaci\u00f3n de los contenidos, ofreciendo sistemas de verificaci\u00f3n de fuentes, limitando el reenv\u00edo de mensajes y bloqueando las cuentas ap\u00f3crifas\u201d, detalla.<\/p>\n<p>Los debates que se suscitaron en el contexto electoral de 2018 han llevado a formular el Proyecto de Ley n\u00ba 2.360\/2020, conocido como PL de las <em>Fake News<\/em>, que actualmente se est\u00e1 tramitando en la C\u00e1mara de Diputados. La propuesta prev\u00e9 la necesidad de que las plataformas digitales se\u00f1alicen la difusi\u00f3n de contenidos publicitarios para que la audiencia pueda diferenciarlos de las noticias. El PL tambi\u00e9n establece que las empresas deben contar con representantes en Brasil, aptos para comparecer ante la Justicia a prestar declaraci\u00f3n en caso de que as\u00ed se les solicite. Seg\u00fan informa Loschiavo, en el proyecto est\u00e1 previsto que las empresas tecnol\u00f3gicas identifiquen y adviertan sobre las conductas abusivas, es decir, el uso de cuentas que simulan la identidad de terceros para divulgar masivamente contenido destinado a desestabilizar el debate p\u00fablico. Tambi\u00e9n a\u00f1ade que el PL introduce el concepto de \u201cautorregulaci\u00f3n desaprovechada\u201d, para lo que establece la conformaci\u00f3n de una instancia mixta entre las empresas de comunicaci\u00f3n digital, representantes del gobierno y de la sociedad civil para el desarrollo conjunto de normas destinadas a regular el \u00e1mbito digital. \u201cNo obstante, este mecanismo entra\u00f1a el riesgo de que los intereses p\u00fablicos sean apropiados por los privados\u201d, analiza, al reflexionar acerca de las fragilidades de esa propuesta legal.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el periodista Ivan Paganotti, investigador de la Universidade Metodista de S\u00e3o Paulo, considera que la falta de una definici\u00f3n clara en el PL sobre el concepto de desinformaci\u00f3n puede amenazar el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, siguiendo el ejemplo de lo que ocurre con esta legislaci\u00f3n en pa\u00edses como Malasia. \u201cEn el texto de la ley de ese pa\u00eds asi\u00e1tico, la definici\u00f3n de desinformaci\u00f3n es tan amplia que cualquier dato que no haya sido confirmado legalmente puede considerarse falso. Desde que la ley fue puesta en vigencia, en 2018, mucha gente ha sido penalizada injustamente\u201d, informa Paganotti, quien lleva cuatro a\u00f1os investigando el tema de la desinformaci\u00f3n en el ambiente digital. Con una din\u00e1mica similar, informa que en Rusia se est\u00e1n utilizando las leyes que combaten la desinformaci\u00f3n para censurar las noticias cr\u00edticas a la postura del pa\u00eds en la guerra contra Ucrania.<\/p>\n<p class=\"bibliografia separador-bibliografia\"><strong>Proyecto<br \/>\n<\/strong>El derecho a la privacidad y el proceso electoral brasile\u00f1o: un abordaje sociol\u00f3gico sist\u00e9mico al respecto de la regulaci\u00f3n legal de la difusi\u00f3n de noticias falsas a partir de las elecciones generales en 2018 (<a href=\"https:\/\/bv.fapesp.br\/pt\/auxilios\/105927\/direito-a-privacidade-e-o-processo-eleitoral-brasileiro-uma-perspectiva-sociologica-sistemica-acerca\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">n\u00ba 19\/22197-7<\/a>); <strong>Modalidad<\/strong> Ayuda de Investigaci\u00f3n \u2013 Regular; <strong>Investigador responsable<\/strong> Celso Fernandes Campilongo (USP); <strong>Inversi\u00f3n<\/strong> R$7.610<\/p>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Art\u00edculo cient\u00edfico<br \/>\n<\/strong>CATROGA, F.\u00a0<a href=\"https:\/\/impactum-journals.uc.pt\/rel\/article\/view\/2183-847X_10_36\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">O absc\u00f4ndito da mentira<\/a>.\u00a0<strong>Revista Estudos Liter\u00e1rios<\/strong>\u00a0\u2013 Universidade de Coimbra. v. 10, p. 711-728, 2020.<\/p>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Libro<br \/>\n<\/strong>SABA, D. T.\u00a0<em>et al<\/em>.<strong>\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.editorafi.com\/203fakenews\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Fake News e elei\u00e7\u00f5es \u2013 estudo sociojur\u00eddico sobre pol\u00edtica, comunica\u00e7\u00e3o digital e regula\u00e7\u00e3o no Brasil<\/a>. Porto Alegre: Editorial Fi, 2022.<\/p>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Documento<br \/>\n<\/strong><a href=\"https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000368647\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Jornalismo, fake news e desinforma\u00e7\u00e3o: Manual para educa\u00e7\u00e3o e treinamento em jornalismo<\/a>.\u00a0<strong>Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco)<\/strong>. Par\u00eds\/Brasil: 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La falta de consenso sobre el concepto de desinformaci\u00f3n dificulta los esfuerzos regulatorios para controlar la propagaci\u00f3n de contenidos falsos en las plataformas digitales","protected":false},"author":601,"featured_media":451075,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187],"tags":[283,289,389],"coauthors":[1600],"class_list":["post-451066","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-humanidades-es","tag-ciencia-politica-es","tag-comunicacion","tag-derecho","position_at_home-sumario"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/601"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=451066"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451066\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":451079,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451066\/revisions\/451079"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/451075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=451066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=451066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=451066"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=451066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}