{"id":459638,"date":"2022-11-28T11:45:02","date_gmt":"2022-11-28T14:45:02","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/?p=459638"},"modified":"2022-12-01T08:32:47","modified_gmt":"2022-12-01T11:32:47","slug":"la-justicia-de-la-independencia-tuvo-rupturas-pero-tambien-continuidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/la-justicia-de-la-independencia-tuvo-rupturas-pero-tambien-continuidad\/","title":{"rendered":"La Justicia de la Independencia de Brasil tuvo rupturas, pero tambi\u00e9n continuidad"},"content":{"rendered":"<p>En julio de 1826, en la reci\u00e9n creada C\u00e1mara de Diputados de Brasil, se present\u00f3 una petici\u00f3n de un individuo llamado Delfino, que afirmaba ser un liberto, injustamente encarcelado en R\u00edo de Janeiro mientras se libraba una batalla judicial concerniente a la legalidad de su manumisi\u00f3n. En el texto presentado para rescatar a Delfino del calabozo, sus abogados evocaban temas caros a ese periodo hist\u00f3rico: la libertad individual, las garant\u00edas constitucionales y la presunci\u00f3n de inocencia. Tras una guerra de recursos, rectificaciones y apelaciones, el caso llam\u00f3 la atenci\u00f3n de los diputados electos.<\/p>\n<p>El episodio se relata en el art\u00edculo \u201cEsclavo hasta que se demuestre lo contrario; La petici\u00f3n del liberto Delfino a la C\u00e1mara de Diputados (1826)\u201d, de las historiadoras Adriana Pereira Campos y K\u00e1tia Sausen da Motta, ambas de la Universidad Federal de Esp\u00edrito Santo (Ufes). En la historia de Delfino, es posible ver en filigrana varios de los elementos que formaban parte de la Justicia en los primeros a\u00f1os del Brasil independiente: el uso de las peticiones, el papel del Parlamento, la dif\u00edcil situaci\u00f3n de los esclavos y libertos. Fue una \u00e9poca de rupturas, pero tambi\u00e9n de continuidad, que se reflej\u00f3 en el ejercicio de la Justicia en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>El comienzo del siglo XIX estuvo signado por las transiciones no solamente en Brasil, sino tambi\u00e9n en Europa y en los dem\u00e1s pa\u00edses de Am\u00e9rica. Al calor de las revoluciones americana y francesa, surgieron los estados constitucionales y representativos que sustituyeron a las monarqu\u00edas del \u201cantiguo r\u00e9gimen\u201d. La Justicia y sus instituciones se transformaron profundamente con esta transici\u00f3n. Hasta el siglo anterior no exist\u00eda la separaci\u00f3n de poderes tal y como la conocemos hoy. \u201cLa funci\u00f3n principal del monarca, en la l\u00f3gica del \u201cantiguo r\u00e9gimen\u201d, era la Justicia, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde por derecho\u201d, dice la historiadora M\u00f3nica Duarte Dantas, del Instituto de Estudios Brasile\u00f1os de la Universidad de S\u00e3o Paulo (IEB-USP). \u201cEs una Justicia que no se basa simplemente en la aplicaci\u00f3n de leyes positivas \u2013como se las conoce hoy en d\u00eda\u2013 sino que implica una serie de otras producciones normativas, escritas o no\u201d.<\/p>\n<p>Las fuentes del derecho, es decir, lo que fundamenta las decisiones de los magistrados, eran m\u00faltiples, incluyendo la legislaci\u00f3n real (cuyas compilaciones se conoc\u00edan en el Imperio portugu\u00e9s como ordenanzas), pero tambi\u00e9n el corpus del derecho romano y del derecho can\u00f3nico, doctrinas, normas y costumbres locales, a menudo no escritas. \u201cAl tratarse de una sociedad corporativa y no de una sociedad de individuos, la administraci\u00f3n de justicia presupon\u00eda considerar las particularidades y privilegios derivados del estatus social del que pose\u00eda cada uno. Varios de esos corpus no solo ten\u00edan sus propias normas y pr\u00e1cticas, que no estaban jer\u00e1rquicamente por debajo de la legislaci\u00f3n real, sino que tambi\u00e9n ten\u00edan derecho a tribunales o jueces privados. Exist\u00eda, por ejemplo, el juzgado de los monederos [fabricantes de monedas], que solo dej\u00f3 de existir en 1830. Y los monederos, como todos los que gozaban de sus propios tribunales, pod\u00edan exigir que cualquier caso, incluso aquellos que involucraban a sus familiares, fuera juzgado en esos foros privados\u201d, a\u00f1ade Dantas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Jos\u00e9 Reinaldo de Lima Lopes, de la Facultad de Derecho de la USP, la Constituci\u00f3n brasile\u00f1a de 1824 adopt\u00f3 el modelo de las cartas europeas de la Restauraci\u00f3n, el per\u00edodo que sigui\u00f3 a la ca\u00edda de Napole\u00f3n Bonaparte (1769-1821) en Francia, en 1815: \u201cEra mon\u00e1rquica, moderada, con una participaci\u00f3n ciudadana limitada y varios mecanismos para filtrar el poder inmediato del pueblo, tales como las elecciones indirectas y el sufragio censitario\u201d, resume. Los arquitectos del nuevo orden pol\u00edtico y jur\u00eddico concibieron en un principio un \u201cgobierno mixto\u201d, que combinaba elementos populares (como las elecciones), aristocr\u00e1ticos (como el Senado vitalicio) y mon\u00e1rquicos (como el emperador). \u201cLos debates de la \u00e9poca en Brasil muestran que hab\u00eda mucho deseo de cambio, combinado con el temor a las inclinaciones apasionadas de las \u201cmasas\u201d, tanto de los hombres libres como de los esclavizados. Las convulsiones e inestabilidades de las d\u00e9cadas de la revoluci\u00f3n eran bien conocidas y despertaban mucho temor\u201d, dice De Lima Lopes.<\/p>\n<p>Estas caracter\u00edsticas bastaron para que el sistema jur\u00eddico por crear fuera muy diferente al anterior. \u201cTanto es as\u00ed que los funcionarios y empleados p\u00fablicos tardaron bastante en acostumbrarse. Los jueces, por ejemplo, siguieron consultando al gobierno la decisi\u00f3n a tomar en ciertos casos\u201d, dice De Lima Lopes. \u201cGran parte de lo que llamamos derecho privado \u2212el derecho contractual, posesorio y de la propiedad, de familia, mercantil\u2212 sigui\u00f3 rigi\u00e9ndose por las leyes y doctrinas existentes antes de la Independencia. La Iglesia sigui\u00f3 gozando de su jurisdicci\u00f3n sobre los asuntos de familia y sobre sus propios instrumentos de acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Para la historiadora Andreia Slemian, de la Universidad Federal de S\u00e3o Paulo (Unifesp), aunque la Constituci\u00f3n de 1824 no instaur\u00f3 en Brasil un Estado nacional y moderno de una vez por todas, es un documento de principios cuyo efecto m\u00e1s destacable fue proyectar un nuevo modelo pol\u00edtico, centrado en el poder de las leyes, y ya no del monarca. \u201cPuede decirse que la primera Constituci\u00f3n ten\u00eda menos poder normativo que la actual porque se mantuvo gran parte de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica pret\u00e9rita\u201d, se\u00f1ala. \u201cPero la carta magna pretend\u00eda normalizar una nueva sociedad, bajo nuevos principios. Al proyectar esos principios, la Constituci\u00f3n fue un documento de referencia para la construcci\u00f3n de la Justicia a lo largo del siglo XIX\u201d.<\/p>\n<div id=\"attachment_459667\" style=\"max-width: 1150px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-459667 size-full\" src=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-1-1140.jpg\" alt=\"\" width=\"1140\" height=\"747\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-1-1140.jpg 1140w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-1-1140-250x164.jpg 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-1-1140-700x459.jpg 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-1-1140-120x79.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 1140px) 100vw, 1140px\" \/><p class=\"wp-caption-text\"><span class=\"media-credits-inline\">Museo Imperial<\/span>Detalle del cuadro de Jean-Baptiste Debret que muestra la entrega de v\u00edveres a los prisioneros, en 1839<span class=\"media-credits\">Museo Imperial<\/span><\/p><\/div>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1824 preve\u00eda la creaci\u00f3n de un Supremo Tribunal de Justicia (STJ) para juzgar a los funcionarios de privilegio, tales como, por ejemplo, los ministros, los consejeros de Estado, los empleados diplom\u00e1ticos y los presidentes de provincias, y para conceder una revisi\u00f3n en los casos juzgados, en segunda instancia, en los tribunales de apelaci\u00f3n. El STJ comenz\u00f3 a funcionar en 1828. Pero la <em>Casa de Suplica\u00e7\u00e3o<\/em>, creada en Brasil a la llegada de la familia real, solo dej\u00f3 de existir en 1833. La Carta concedida tambi\u00e9n preve\u00eda la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos, mencionando espec\u00edficamente los C\u00f3digos Civil y Penal. Mientras se redactaban los nuevos textos, el pa\u00eds manten\u00eda vigentes total o parcialmente las leyes de su \u00e9poca de colonia. Los dos primeros c\u00f3digos \u2013Penal y Procesal Penal\u2013 fueron adoptados en 1830 y 1832, respectivamente. Los debates sobre un c\u00f3digo comercial comenzaron en la d\u00e9cada de 1830, pero no se aprob\u00f3 hasta 1850. En la segunda mitad del siglo, se debatieron distintos proyectos de C\u00f3digo Civil. Sin embargo, este no se aprobar\u00eda sino hasta 1916.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos aprobados a principios de la d\u00e9cada de 1830 conten\u00edan disposiciones que finalmente revocaban la legislaci\u00f3n penal del per\u00edodo anterior y, por lo tanto, constituyeron hitos en la transici\u00f3n pol\u00edtica de Brasil, de la colonia al pa\u00eds independiente de la era moderna. La legislaci\u00f3n civil, en cambio, mantuvo sus pautas anteriores, con actualizaciones. \u201cLos que elaboraron estas actualizaciones fueron los propios eruditos del derecho. El caso m\u00e1s famoso es el C\u00f3digo Filipino, editado por C\u00e2ndido Mendes (1818-1881) en 1870. \u00c9l elabor\u00f3 una lista de lo que todav\u00eda estaba en vigencia y lo que ya no ten\u00eda validez\u201d, dice Slemian.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1824 introdujo dos innovaciones principales en el sistema jur\u00eddico del joven pa\u00eds. Ambas reflejaban una preocupaci\u00f3n por el funcionamiento del sistema judicial. \u201cEl Poder Judicial del Brasil naciente no fue pensado para una sociedad de masas como la nuestra, sino principalmente para resolver el problema de la corrupci\u00f3n de la Justicia colonial y la arbitrariedad de los jueces en la aplicaci\u00f3n de las sentencias\u201d, comenta Lopes.<\/p>\n<p>La primera de estas innovaciones fue el jurado, tanto en materia penal como civil. Una novedad originaria de los pa\u00edses anglosajones y adoptada en la Revoluci\u00f3n Francesa para las causas penales, el jurado fue adoptado originalmente en Brasil para los delitos de abuso de la libertad de prensa, siendo ampliado a todos los delitos en 1832. El jurado era considerado, seg\u00fan Dantas, un basti\u00f3n de la defensa y garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos. Si bien la Constituci\u00f3n preve\u00eda el jurado en el fuero civil, nunca se puso en pr\u00e1ctica de manera efectiva. Aunque varios de los l\u00edderes del proceso de la Independencia de los pa\u00edses hispanoamericanos abogaban por la instituci\u00f3n de los jurados, esto solo se adoptar\u00eda efectivamente d\u00e9cadas m\u00e1s tarde. Seg\u00fan Slemian, el jurado reflejaba los anhelos de los movimientos revolucionarios latinoamericanos por formas de justicia popular.<\/p>\n<p>La segunda fue la elecci\u00f3n para el cargo de juez de paz, una autoridad que no necesitaba contar con una formaci\u00f3n jur\u00eddica y ejerc\u00eda funciones amplias. Previsto en la Constituci\u00f3n para hacerse cargo de la conciliaci\u00f3n, en 1827 asumi\u00f3 la responsabilidad por el mantenimiento del orden p\u00fablico, las evidencias de la comisi\u00f3n de delitos y por el juzgamiento de causas menores, tanto civiles como penales. En 1832 tambi\u00e9n pas\u00f3 a hacerse cargo de las acusaciones, correspondiente a lo que hoy llamamos investigaci\u00f3n fiscal. Hab\u00eda un juez de paz para cada distrito o parroquia, la menor divisi\u00f3n administrativa del pa\u00eds. \u201cEn este sentido, el juez de paz era m\u00e1s cercano a la poblaci\u00f3n que las autoridades municipales y m\u00e1s a\u00fan que los jueces de derecho, uno por comarca, que en su mayor\u00eda comprend\u00edan varios municipios, o sea, territorios muy vastos\u201d, dice Dantas.<\/p>\n<div id=\"attachment_459716\" style=\"max-width: 810px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-459716 size-full\" src=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/003-069_especial-br200_318-23-800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"1303\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/003-069_especial-br200_318-23-800.jpg 800w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/003-069_especial-br200_318-23-800-250x407.jpg 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/003-069_especial-br200_318-23-800-700x1140.jpg 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/003-069_especial-br200_318-23-800-120x195.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><p class=\"wp-caption-text\"><span class=\"media-credits-inline\">Archivo Nacional<\/span>La Constituci\u00f3n brasile\u00f1a de 1824 adopt\u00f3 el modelo de las cartas europeas de la Restauraci\u00f3n<span class=\"media-credits\">Archivo Nacional<\/span><\/p><\/div>\n<p>A diferencia de las elecciones de diputados y senadores, que eran indirectas, los ediles y los jueces de paz eran elegidos por el conjunto de todos los votantes, es decir, los varones libres mayores de 25 a\u00f1os y con ingresos superiores a 100.000 <em>r\u00e9is<\/em> [<em>deformaci\u00f3n de \u201creales\u201d, denominaci\u00f3n de la moneda de la \u00e9poca<\/em>] anuales, incluyendo analfabetos y libertos. \u201cEra un valor bajo, que se redujo a\u00fan m\u00e1s con el paso de los a\u00f1os, debido a la inflaci\u00f3n\u201d, comenta Dantas. \u201cLa poblaci\u00f3n era m\u00e1s cercana a esta Justicia que a la actual, por ejemplo\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el polit\u00f3logo Christian Lynch, del Instituto de Estudios Pol\u00edticos y Sociales de la Universidad del Estado de R\u00edo de Janeiro (Iesp-Uerj), la adopci\u00f3n del sistema de jurados y la elecci\u00f3n de jueces de paz sin formaci\u00f3n en leyes est\u00e1n asociadas a un proyecto de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, caracter\u00edstico de las elites locales. En Brasil, estas elites estaban compuestas, sobre todo, por terratenientes, propietarios de esclavizados y miembros de la burocracia estatal.<\/p>\n<p>\u201cEsta categor\u00eda quer\u00eda seguir el modelo de Estados Unidos, que eleg\u00eda a los <em>sheriffs<\/em> y utilizaba el sistema de jurados, porque odiaba al \u2018antiguo r\u00e9gimen\u2019. Los jueces externos y de segunda instancia o desembargadores, que eran licenciados en derecho, se les antojaban representantes de la antigua nobleza, del Estado central\u201d, explica. \u201cPor eso simpatizaban con la idea de jueces y jurados locales, elegidos por el pueblo. Pero el pueblo brasile\u00f1o no se parec\u00eda a los pueblos europeos. Era un pa\u00eds esclavista, por lo que la mayor parte de la clase trabajadora estaba excluida, sin derechos civiles \u00bfQui\u00e9nes conformaban el pueblo? Los due\u00f1os de los esclavizados. En un pa\u00eds como Brasil, el federalismo era casi un feudalismo\u201d, concluye.<\/p>\n<p>En la d\u00e9cada de 1840, parte de estas innovaciones fueron revocadas con la reforma de la legislaci\u00f3n. El juez de paz perdi\u00f3 sus funciones judiciales en favor de comisarios que no eran electos, sino designados por el poder central de R\u00edo de Janeiro. Esta modificaci\u00f3n form\u00f3 parte del llamado \u201cregreso conservador\u201d, en el cual se revirti\u00f3 la tendencia a la descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica en el pa\u00eds.<\/p>\n<div id=\"attachment_459675\" style=\"max-width: 1150px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-459675 size-full\" src=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-2-1140.jpg\" alt=\"\" width=\"1140\" height=\"785\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-2-1140.jpg 1140w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-2-1140-250x172.jpg 250w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-2-1140-700x482.jpg 700w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Site_Justica-2-1140-120x83.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 1140px) 100vw, 1140px\" \/><p class=\"wp-caption-text\"><span class=\"media-credits-inline\">Pinacoteca del Estado de S\u00e3o Paulo<\/span>Recorte de la llegada de los magistrados al Palacio de Justicia de R\u00edo de Janeiro, en 1839, seg\u00fan la mirada de Debret<span class=\"media-credits\">Pinacoteca del Estado de S\u00e3o Paulo<\/span><\/p><\/div>\n<p>La instituci\u00f3n de las peticiones, como la que el liberto Delfino present\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados, es un elemento remanente de las pr\u00e1cticas del per\u00edodo anterior, dice Slemian. \u201cSi un esclavizado hab\u00eda comprado su libertad, pero el amo o sus herederos se negaban a reconocerla, hab\u00eda dos caminos: pod\u00eda iniciar una demanda o enviarle una petici\u00f3n al gobernador, quien ten\u00eda el poder para hacer que el caso fuera investigado e incluso que la manumisi\u00f3n quedara firme\u201d, sintetiza. El p\u00e1rrafo XXX del art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n de 1824, que inclu\u00eda una declaraci\u00f3n de derechos, cristaliz\u00f3 en el nuevo r\u00e9gimen la instituci\u00f3n de las \u201cquejas o peticiones\u201d a los poderes Legislativo y Ejecutivo.<\/p>\n<p>La historiadora investig\u00f3 los llamados tribunales de apelaci\u00f3n, correspondientes a la segunda instancia, que sesionaban en las ciudades de Salvador, R\u00edo de Janeiro, Recife y S\u00e3o Lu\u00eds. Aunque se trataba una instituci\u00f3n esencialmente jur\u00eddica y, en el caso del pa\u00eds independiente, formalmente perteneciente al Poder Judicial, el tribunal de apelaci\u00f3n tambi\u00e9n se ocupaba de las peticiones, un documento no vinculado a los procesos judiciales. \u201cLas peticiones ten\u00edan gran entidad en el \u00e1mbito jur\u00eddico antiguo. Demuestran que, a pesar de todas las cr\u00edticas a la morosidad de la Justicia y a la corrupci\u00f3n de los jueces, exist\u00edan formas efectivas de capilaridad social en la Justicia\u201d, sostiene.<\/p>\n<p>En la petici\u00f3n de Delfino, se lee que \u201cel demandante, en su condici\u00f3n de liberto, es un ciudadano y, como tal, no puede ser detenido, y mucho menos permanecer preso\u201d. La frase expresa una caracter\u00edstica de la Constituci\u00f3n aprobada pocos a\u00f1os antes, que alude a un rasgo distintivo de Brasil. Si bien la esclavitud era una de las instituciones fundamentales del pa\u00eds en el siglo XIX, existe una \u00fanica referencia a ella en el texto constitucional de 1824, y en forma velada: \u201cEn el art\u00edculo 6\u00ba, en su p\u00e1rrafo I, entre quienes poseen derecho a la ciudadan\u00eda brasile\u00f1a figuran los nacidos en el territorio brasile\u00f1o, \u2018tanto que sean libertos de vientres como libertos\u2019\u201d.<\/p>\n<p>De este modo, tal como lo demuestran Campos y Motta, los abogados de Delfino recurrieron al texto constitucional para sostener que, al recibir la carta de manumisi\u00f3n, \u00e9l no solo dejaba de pertenecer a la categor\u00eda de esclavizado, sino que se inclu\u00eda en la de ciudadano. Ahora bien, la declaraci\u00f3n de derechos del art\u00edculo 179 prohib\u00eda el encarcelamiento sin cargos, institu\u00eda la fianza y abr\u00eda la posibilidad de presentar denuncias contra las detenciones arbitrarias.<\/p>\n<p>Con todo, para desgracia de Delfino, los parlamentarios no dieron cabida a sus argumentos. En su respuesta, declararon que \u201cel querellante no puede llamarse a s\u00ed mismo ciudadano en tanto no se haya resuelto la cuesti\u00f3n referente a su libertad\u201d. As\u00ed pues, Delfino tuvo que aguardar en la c\u00e1rcel la decisi\u00f3n final del naciente Poder Judicial brasile\u00f1o. El registro de esa resoluci\u00f3n no se ha hallado.<\/p>\n<p class=\"bibliografia separador-bibliografia\"><strong>Proyectos<br \/>\n1.<\/strong> Soluciones para la Justicia. Un estudio sobre os recursos judiciales en los Tribunales de Apelaci\u00f3n, entre el Imperio portugu\u00e9s y el de Brasil (<em>c<\/em>.1750-<em>c<\/em>.1840) (<a href=\"https:\/\/bv.fapesp.br\/pt\/auxilios\/99104\/remedios-para-a-justica-um-estudo-sobre-os-recursos-judiciais-nos-tribunais-da-relacao-entre-o-imper\/?q=17\/18137-3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">n<sup>o<\/sup> 17\/18137-3<\/a>); <strong>Modalidad<\/strong> Ayuda de Investigaci\u00f3n \u2013 Regular; <strong>Investigadora responsable<\/strong> Andrea Slemian (Unifesp); <strong>Inversi\u00f3n<\/strong> R$ 86.632,81<br \/>\n<strong>2.<\/strong> Gobernantes y jueces. El problema de la determinaci\u00f3n del derecho en el Imperio brasile\u00f1o (<a href=\"https:\/\/bv.fapesp.br\/pt\/auxilios\/92313\/governantes-e-juizes-o-problema-da-determinacao-do-direito-no-brasil-imperial\/?q=15\/23689-0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">n<sup>o <\/sup>15\/23689-0<\/a>); <strong>Modalidad<\/strong> Ayuda de Investigaci\u00f3n \u2013 Investigador Visitante \u2013 Internacional;<strong> Investigador responsable<\/strong> Jos\u00e9 Reinaldo de Lima Lopes (USP); <strong>Investigador visitante <\/strong>Carlos Garriga Acosta; <strong>Inversi\u00f3n<\/strong> R$ 34.520,68<\/p>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Libros<br \/>\n<\/strong>LOPES, J. R. de L. <strong>Hist\u00f3ria do direito e da Justi\u00e7a no Brasil do s\u00e9culo XIX<\/strong>. Curitiba: Juru\u00e1, 2017.<br \/>\nLYNCH, C. E. C. <strong>Da monarquia \u00e0 oligarquia. Hist\u00f3ria institucional e pensamento pol\u00edtico brasileiro (1822-1930)<\/strong>. S\u00e3o Paulo: Alameda, 2014.<br \/>\nSLEMIAN, A. <strong>Sob o imp\u00e9rio das leis. Constitui\u00e7\u00e3o e unidade nacional na forma\u00e7\u00e3o do Brasil (1822-1834)<\/strong>. S\u00e3o Paulo: Hucitec, 2009.<br \/>\nCAMPOS, A. P. y MOTTA, K. S. da. Esclavo hasta que se demuestre lo contrario: Petici\u00f3n del liberto Delfino a la C\u00e1mara de Diputados (1826). En: <strong>O espelho negro de uma na\u00e7\u00e3o. A \u00c1frica e sua import\u00e2ncia na forma\u00e7\u00e3o do Brasil<\/strong>. Vit\u00f3ria: Edufes, 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La creaci\u00f3n del Poder Judicial transcurri\u00f3 en medio de las grandes transformaciones del final del per\u00edodo colonial","protected":false},"author":613,"featured_media":459659,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187],"tags":[283,389,310],"coauthors":[1619],"class_list":["post-459638","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-humanidades-es","tag-ciencia-politica-es","tag-derecho","tag-historia-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/613"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=459638"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459638\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":461955,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459638\/revisions\/461955"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/459659"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=459638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=459638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=459638"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=459638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}