{"id":466902,"date":"2023-01-30T23:54:06","date_gmt":"2023-01-31T02:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/?p=466902"},"modified":"2023-01-30T23:55:05","modified_gmt":"2023-01-31T02:55:05","slug":"los-retos-de-la-legislacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/los-retos-de-la-legislacion\/","title":{"rendered":"Los retos de la legislaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>En di\u00e1logo con los estudios de g\u00e9nero y con el movimiento feminista, la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a se ha empe\u00f1ado en crear figuras jur\u00eddicas tendientes a castigar las diferentes modalidades de violencia sexual. En la \u00faltima d\u00e9cada, por ejemplo, la violaci\u00f3n ha dejado de considerarse un delito contra las costumbres para convertirse en una violaci\u00f3n de la dignidad sexual de las personas. En el mismo per\u00edodo, el abuso de ni\u00f1os y adolescentes pas\u00f3 a castigarse de forma m\u00e1s severa. Sin embargo, pese a los avances, los investigadores identifican obst\u00e1culos para la aplicaci\u00f3n de la ley y plantean la necesidad de dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas capaces de intensificar la lucha contra este problema.<\/p>\n<div class=\"box-lateral\"><strong>Lee tambi\u00e9n:<\/strong><br \/>\n&#8211; <a href=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/el-estres-provocado-por-las-violaciones-sexuales-causa-sufrimiento-psiquico-y-genera-una-inflamacion-que-puede-acelerar-el-envejecimiento\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El estr\u00e9s provocado por las violaciones sexuales causa sufrimiento ps\u00edquico y genera una inflamaci\u00f3n que puede acelerar el envejecimiento<\/a><\/div>\n<p>La Ley n\u00ba 12.015\/2009, define a la violaci\u00f3n como el acto de \u201cobligar a alguien, mediante violencia o amenaza grave, a tener relaciones carnales o a practicar o permitir que se practique con \u00e9l o ella cualquier acto libidinoso\u201d, pasible de castigarse con hasta 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel (<a href=\"#glosario-violencia\"><em>v\u00e9ase el glosario<\/em><\/a>). Seg\u00fan los registros policiales, entre 2012 y 2021 fueron violadas en el pa\u00eds 583.000 personas, tal como consta en el <em>Anu\u00e1rio brasileiro de seguran\u00e7a p\u00fablica de 2022<\/em>, elaborado por el Foro Brasile\u00f1o de Seguridad P\u00fablica (FBSP). En 2021, se asentaron 66.000 denuncias policiales vinculadas a este tipo de delitos, lo que representa un crecimiento de un 4,2 % en comparaci\u00f3n con 2020. En Brasil, nueve de cada diez de las v\u00edctimas ten\u00edan como m\u00e1ximo 29 a\u00f1os cuando fueron violadas, mientras que ni\u00f1as y adolescentes de hasta 13 a\u00f1os, calificadas como vulnerables, constituyeron el 61,3 % del total de v\u00edctimas.<\/p>\n<p>La jurista Mari\u00e2ngela Magalh\u00e3es Gomes, de la Facultad de Derecho de la Universidad de S\u00e3o Paulo (FD-USP), explica que las leyes brasile\u00f1as se han desarrollado en los \u00faltimos a\u00f1os con el objetivo de estipular condenas adecuadas para cada tipo de delito que incurra en violencia sexual. Vigente en Brasil durante 200 a\u00f1os, desde 1603, la legislaci\u00f3n portuguesa de origen espa\u00f1ol denominada <em>Ordena\u00e7\u00f5es Filipinas <\/em>[Ordenanzas de Felipe II de Espa\u00f1a], no hac\u00eda menci\u00f3n a la \u201cviolaci\u00f3n\u201d, pero criminalizaba a los \u201cindividuos que ingresaran a las casas de familia y se acostaran con una mujer virgen, una viuda honesta o una blanca esclavizada\u201d. \u201cEn estos casos, el var\u00f3n condenado cumpl\u00eda una pena de prisi\u00f3n y estaba obligado a pagarle una indemnizaci\u00f3n a la familia porque, al ya no ser virgen, la mujer violada ya no conseguir\u00eda casarse. Es decir que, seg\u00fan la ley, el delito de violaci\u00f3n da\u00f1aba fundamentalmente el valor de la mujer para el matrimonio\u201d, dice la jurista. No obstante, recuerda, si el violador estaba dispuesto a casarse con la v\u00edctima y la propuesta fuera aceptada, las leyes consideraban reparado el da\u00f1o y, por lo tanto, la condena se anulaba.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cviolaci\u00f3n\u201d fue incorporado por primera vez en la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a en 1830, con la puesta en vigencia del C\u00f3digo Penal del Imperio. Tal delito se caracterizaba por la penetraci\u00f3n forzada de un hombre a una mujer. \u201cLa ley entend\u00eda que el peor da\u00f1o que causaba la violaci\u00f3n era la p\u00e9rdida de la virginidad femenina, y no la violencia contra la mujer, en la medida en que, al dejar de ser virgen, ya no ser\u00eda apta para un matrimonio. Asimismo, consideraba que el delito era m\u00e1s grave cuando la v\u00edctima era una \u2018mujer honesta\u2019 que cuando eran prostitutas\u201d, se\u00f1ala. La pena por violar a una \u201cmujer honesta\u201d era de tres a doce a\u00f1os de c\u00e1rcel. Si la v\u00edctima era una prostituta, la condena no superaba los veinticuatro meses.<\/p>\n<p>En 1890, con la adopci\u00f3n del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica, el t\u00e9rmino \u201cviolaci\u00f3n\u201d fue sustituido por \u201cviolencia carnal\u201d para denominar a los delitos contra el honor de las familias y el sentimiento de pudor de la sociedad. La idea de que la violaci\u00f3n constituye una transgresi\u00f3n de las costumbres y valores de la sociedad se mantuvo en el actual C\u00f3digo Penal, vigente desde 1940. \u201cSiguiendo la l\u00f3gica hist\u00f3rica de los c\u00f3digos penales precedentes, esta legislaci\u00f3n buscaba proteger la reputaci\u00f3n de las mujeres. La libertad sexual no se consideraba un derecho\u201d, analiza la jurista.<\/p>\n<blockquote><p>Las leyes evolucionan, pero el sistema legal tarda en implementar las modificaciones<\/p><\/blockquote>\n<p>Por entonces definida como el acceso carnal forzado de un var\u00f3n a una mujer, la legislaci\u00f3n de 1940 separaba el delito de violaci\u00f3n del atentado violento al pudor, que abarcaba otras formas de violencia sexual contra varones y mujeres. Las penas para la violaci\u00f3n eran de tres a ocho a\u00f1os de reclusi\u00f3n, mientras que para el atentado violento al pudor fluctuaban entre los dos y los siete a\u00f1os. \u201cAun cuando este c\u00f3digo ya no mencionaba expl\u00edcitamente el t\u00e9rmino \u2018mujer honesta\u2019 al referirse al delito de violaci\u00f3n, para la jurisprudencia, el hecho de que la v\u00edctima fuera virgen, recatada y apta para el matrimonio sigui\u00f3 siendo un elemento clave para condenar a los agresores hasta principios de la d\u00e9cada de 2000\u201d, dice Gomes. A su juicio, pese a que el C\u00f3digo de 1940 ya no estipulaba la extinci\u00f3n de la condena cuando el agresor se casaba con la v\u00edctima, dicha cl\u00e1usula se reinsert\u00f3 en 1977 y la norma volvi\u00f3 a ser v\u00e1lida. En 1984, tras la inclusi\u00f3n del art\u00edculo 59 en el C\u00f3digo Penal, la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a comenz\u00f3 a desglosar los criterios que los jueces deber\u00edan observar a la hora de definir la pena por aplicarse. \u201cUna de estas directrices establece que los magistrados deben considerar si el comportamiento de la v\u00edctima pudo haber incitado el delito\u201d, comenta Gomes, recordando que, en 1990, al promulgarse la Ley n\u00ba 8.072, conocida en Brasil como <em>Lei dos Crimes Hediondos <\/em>[Ley de Delitos Atroces], las penas para el delito de violaci\u00f3n y el atentado violento al pudor se equipararon.<\/p>\n<p>En una investigaci\u00f3n realizada en la d\u00e9cada de 1990 para analizar los juicios por delitos de violaci\u00f3n, la antrop\u00f3loga Guita Grin Debert, de la Universidad de Campinas (Unicamp), descubri\u00f3 que, tal como ocurr\u00eda en los casos de homicidio, en las denuncias por violaci\u00f3n, los juicios giraban en torno al comportamiento de la v\u00edctima. Debert recuerda que solo a partir de 2005, con la sanci\u00f3n de la Ley n\u00ba 11.106, se elimin\u00f3 del C\u00f3digo Penal el t\u00e9rmino \u201cmujer honesta\u201d y se excluy\u00f3 la determinaci\u00f3n que estipulaba que el violador no ser\u00eda castigado en caso de casarse con la v\u00edctima. \u201cAun as\u00ed, todav\u00eda hoy muchos jueces sopesan la reputaci\u00f3n de la mujer antes de impartir sentencia\u201d, puntualiza Debert. Cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, con la sanci\u00f3n de la Ley n\u00ba 12.015, la violaci\u00f3n dej\u00f3 de considerarse un delito contra las costumbres y pas\u00f3 a ser un delito contra la dignidad sexual. \u201cFue a partir de entonces que la ley dej\u00f3 de diferenciar la violaci\u00f3n del atentado violento al pudor. La violaci\u00f3n es el tipo m\u00e1s grave de violencia sexual\u201d, subraya la antrop\u00f3loga.<\/p>\n<p>En julio, la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n, Justicia y Ciudadan\u00eda (CCJ) del Senado aprob\u00f3 un proyecto de ley elaborado por la senadora Zenaide Maia (Partido Pros, Rio Grande do Norte), prohibiendo el uso de la tesis de \u201cleg\u00edtima defensa del honor\u201d como argumento para absolver a los acusados de femicidio, adem\u00e1s de excluir los atenuantes asociados a la emoci\u00f3n violenta y la defensa de valores morales o sociales en los juicios por los delitos de violencia dom\u00e9stica y familiar. La propuesta est\u00e1 pendiente de votaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados. A pesar de la previsi\u00f3n de sanciones rigurosas para el delito de violaci\u00f3n, tanto Debert como Gomes coinciden en que en Brasil hacen falta pol\u00edticas p\u00fablicas capaces de afrontar el problema de manera efectiva. \u201cLa apuesta por la legislaci\u00f3n penal como \u00fanica soluci\u00f3n para reprimir los delitos sexuales es un error. Debemos trabajar en los abordajes sociales para educar a la sociedad en el respeto del cuerpo de las mujeres\u201d, sostiene la jurista de la USP.<\/p>\n<p>Con una reflexi\u00f3n similar, la antrop\u00f3loga Heloisa Buarque de Almeida, de la misma instituci\u00f3n, dice que tan solo en el 10 % de los casos las violaciones llegan efectivamente a denunciarse, citando los datos del FBSP. Una de las razones del bajo porcentaje de denuncias ante las autoridades policiales radica en el hecho de que ocho de cada diez casos de violaci\u00f3n registrados en 2021 fueron cometidos por personas conocidas por las v\u00edctimas, seg\u00fan consta en el <em>Anu\u00e1rio brasileiro de seguran\u00e7a p\u00fablica<\/em>, en su edici\u00f3n de 2022. \u201cLos l\u00edmites entre el acoso sexual y la violaci\u00f3n son confusos y, a menudo, la v\u00edctima no comprende la violencia sufrida, tiene miedo a las represalias, a ser revictimizada o a sufrir constre\u00f1imientos. Por estos motivos, finalmente desiste de hacer la denuncia ante las autoridades\u201d, analiza, recordando que la percepci\u00f3n de lo que se considera violencia cambia con el paso del tiempo. \u201cAntes, un silbido en la calle se consideraba un cumplido. Hoy en d\u00eda, dependiendo del contexto, puede llegar a calificarse como acoso sexual\u201d, explica. Seg\u00fan ella, aun cuando se presente la denuncia, dif\u00edcilmente los delitos de violencia sexual derivan en condenas judiciales.<\/p>\n<p>Otro reto involucra a la jurisprudencia que, con frecuencia, sigue aplicando las pautas de los c\u00f3digos precedentes a la hora de tomar decisiones. \u201cLas leyes han evolucionado, pero el sistema jur\u00eddico se toma su tiempo para incorporar las modificaciones\u201d, analiza Almeida. Atentos a este contexto y con el objetivo de sensibilizar al Poder Judicial, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) public\u00f3 en 2021 un documento con directrices para que los jueces tomen decisiones teniendo en cuenta las cuestiones de g\u00e9nero. Dicho informe hace hincapi\u00e9 en el hecho de que las violaciones son delitos que afectan mayoritariamente a mujeres y ni\u00f1as, y la mayor\u00eda de las veces los agresores son varones. Es decir, reflejan aspectos de una sociedad marcada por las asimetr\u00edas de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, como suelen ocurrir en \u00e1mbitos privados, el documento advierte sobre las dificultades para obtener pruebas y testigos, por lo que los magistrados deber\u00edan darle mayor peso a la palabra de la v\u00edctima, en lugar de plantear la supuesta falta de evidencias. El CNJ sostiene que es necesario utilizar al g\u00e9nero como lente para hacer la lectura de los acontecimientos, identificando el contexto en el que el conflicto se inserta, as\u00ed como garantizar que todas las partes implicadas en el proceso entiendan lo que se est\u00e1 dilucidando. El organismo tambi\u00e9n recomienda que los jueces eval\u00faen la necesidad de establecer medidas de protecci\u00f3n que permitan cortar de inmediato con el ciclo de violencia que afecta a la v\u00edctima, as\u00ed como evitar hacer preguntas que las lleven a revivir momentos traum\u00e1ticos.<a name=\"glosario-violencia\"><\/a><\/p>\n<div class=\"box\"><strong>Glosario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Violencia sexual<br \/>\n<\/strong>Actos sexuales, o tentativas de realizar un acto sexual, comentarios o embestidas sexuales no consentidas. Abarca cualquier acci\u00f3n practicada en un contexto de relaci\u00f3n de poder, cuando el abusador obliga a otra persona a una pr\u00e1ctica sexual o sexualizada contra su voluntad, mediante la fuerza f\u00edsica, la influencia psicol\u00f3gica o el uso de armas y drogas. Incluye todas las formas de violaci\u00f3n: individual, colectiva, correctiva, de adultos o de individuos vulnerables. Tambi\u00e9n abarca la importunaci\u00f3n sexual, el acoso sexual, la prostituci\u00f3n forzada, la explotaci\u00f3n sexual, la pornograf\u00eda retaliativa y el env\u00edo de fotos y contenidos de \u00edndole sexual no solicitados a trav\u00e9s de las redes sociales.<\/p>\n<p><strong>Ataque sexual<br \/>\n<\/strong>Penetraci\u00f3n de naturaleza sexual y no consentida del cuerpo de la v\u00edctima mediante el \u00f3rgano sexual u otro miembro u objeto sexual utilizado por el violador, abusando de su fuerza f\u00edsica o mediante amenaza de coerci\u00f3n. La violaci\u00f3n se considera una de las posibles formas de ataque sexual.<\/p>\n<p><strong>Violaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong>Conforme a las modificaciones de la Ley n\u00ba 12.015, de 2009, en el art\u00edculo 213 del C\u00f3digo Penal, \u201cobligar a una persona mediante violencia o amenaza grave a tener relaciones carnales o a practicar o permitir que se practique con ella cualquier acto libidinoso\u201d.<\/p>\n<p><strong>Violaci\u00f3n de una persona vulnerable<br \/>\n<\/strong>Cualquier acto en el que intervengan uno o m\u00e1s adultos y un ni\u00f1o, adolescente o una persona con deficiencia mental que tenga por objetivo estimular sexualmente al individuo abusado, o utilizarlo para obtener una estimulaci\u00f3n sexual de cualquier tipo. Se considera que, por su condici\u00f3n de dependencia o inmadurez, tales individuos no pueden comprender los actos sexuales y, por ende, son incapaces de consentir su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p><strong>Importunaci\u00f3n sexual<br \/>\n<\/strong>En Brasil es una figura jur\u00eddica prevista en el art\u00edculo 215, inciso A del C\u00f3digo Penal, instituida en 2017 mediante la Ley n\u00ba 13.718 y definida como: \u201cpracticar contra alguien y sin su consentimiento un acto libidinoso con el prop\u00f3sito de satisfacer la lascivia propia o la de terceros\u201d. Pueden encuadrarse en esta figura penal, por ejemplo, las situaciones en las que un hombre eyacula sobre una mujer en el transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Violaci\u00f3n correctiva<br \/>\n<\/strong>Se refiere a los casos en que la violaci\u00f3n pretende interferir en el comportamiento sexual o social de la v\u00edctima. El Proyecto de Ley n\u00ba 452\/2019 propone incluir esta figura jur\u00eddica en el C\u00f3digo Penal para los casos de violaci\u00f3n para \u201ccorregir\u201d la orientaci\u00f3n sexual de las mujeres lesbianas y para \u201ccontrolar la fidelidad\u201d de una c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p><p class=\"bibliografia separador-bibliografia\"><strong>Fuentes<\/strong> Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, Foro Brasile\u00f1o de Seguridad P\u00fablica, ley n\u00ba 12.015\/2009 y Consejo Nacional de Justicia De Brasil<\/p><\/div>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Proyectos<br \/>\n<\/strong><strong>1<\/strong>.\u00a0Los significados de la violencia sexual. Los medios de comunicaci\u00f3n y la disputa p\u00fablica por la construcci\u00f3n de derechos (<a href=\"https:\/\/bv.fapesp.br\/pt\/auxilios\/97023\/significados-de-violencia-sexual-as-midias-e-a-disputa-publica-por-construcao-de-direitos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">n\u00ba 17\/02720-1<\/a>); <strong>Modalidad<\/strong> Ayuda de Investigaci\u00f3n \u2013 Regular; <strong>Investigadora responsable <\/strong>Heloisa Buarque de Almeida (USP); <strong>Inversi\u00f3n<\/strong> R$ 33.481,14<br \/>\n<strong>2<\/strong>. Los significados de la violencia sexual. Los medios de comunicaci\u00f3n y la disputa p\u00fablica por la construcci\u00f3n de derechos (<a href=\"https:\/\/bv.fapesp.br\/pt\/bolsas\/180644\/significados-de-violencia-sexual-as-midias-e-a-disputa-publica-por-construcao-de-direitos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">n\u00ba 18\/10403-9<\/a>); <strong>Modalidad <\/strong>Beca en el exterior; <strong>Investigadora responsable<\/strong> Heloisa Buarque de Almeida (USP);\u00a0<strong>Inversi\u00f3n<\/strong> R$ 100.102,68<\/p>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Art\u00edculos cient\u00edficos<br \/>\n<\/strong>ALMEIDA, H. B. <a href=\"https:\/\/www.e-publicacoes.uerj.br\/index.php\/SexualidadSaludySociedad\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">From shame to visibility: Hashtag feminism and sexual violence in Brazil<\/a>. <strong>Sexualidad, salud y sociedad<\/strong>.\u00a0v. 33.\u00a02019.<br \/>\nGOMES, M. G. M. <a href=\"https:\/\/www.revistas.usp.br\/rfdusp\/article\/view\/189361\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Duas d\u00e9cadas de relevantes mudan\u00e7as na prote\u00e7\u00e3o dada \u00e0 mulher pelo direito penal brasileiro<\/a>. <strong>Revista da Faculdade de Direito (USP)<\/strong>. v. 115, p. 141-63. 2020.<\/p>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Cap\u00edtulo de libro<br \/>\n<\/strong>ALMEIDA, H. B. A visibilidade da categoria ass\u00e9dio sexual nas universidades. En: ALMEIDA, T. M. C. y ZANELLO, V. (org.). <strong>Panoramas da viol\u00eancia contra mulheres nas universidades brasileiras e latino-americanas<\/strong>. Brasilia: OAB Editora,\u00a0p. 195-220. 2022.<\/p>\n<p class=\"bibliografia\"><strong>Informes<br \/>\n<\/strong><a href=\"https:\/\/www.cnj.jus.br\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/protocolo-18-10-2021-final.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><u>Protocolo para julgamento com perspectiva de g\u00eanero<\/u><\/a>. Consejo Nacional de Justicia de Brasil, 2021.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/forumseguranca.org.br\/anuario-brasileiro-seguranca-publica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><u>Anu\u00e1rio Brasileiro de Seguran\u00e7a P\u00fablica.<\/u><\/a> Foro Brasile\u00f1o de Seguridad P\u00fablica, 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Pese a su rigor, el C\u00f3digo Penal Brasile\u00f1o depende de pol\u00edticas p\u00fablicas para reducir la cantidad de violaciones","protected":false},"author":601,"featured_media":466903,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187,179],"tags":[270,389],"coauthors":[1600],"class_list":["post-466902","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-humanidades-es","category-tapa","tag-antropologia-es","tag-derecho"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/601"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=466902"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466902\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":467329,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466902\/revisions\/467329"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/466903"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=466902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=466902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=466902"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=466902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}