{"id":76499,"date":"2003-02-01T00:00:00","date_gmt":"2003-02-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/2003\/02\/01\/en-defensa-de-la-biodiversidad\/"},"modified":"2013-04-15T18:06:26","modified_gmt":"2013-04-15T21:06:26","slug":"en-defensa-de-la-biodiversidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/en-defensa-de-la-biodiversidad\/","title":{"rendered":"Nuno Pires de Carvalho: En defensa de la biodiversidad"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_99088\" style=\"max-width: 170px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-99088\" title=\"\" alt=\"\" src=\"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2003\/02\/art2061img12.jpg\" width=\"160\" height=\"109\" srcset=\"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2003\/02\/art2061img12.jpg 160w, https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/wp-content\/uploads\/2003\/02\/art2061img12-120x82.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 160px) 100vw, 160px\" \/><p class=\"wp-caption-text\"><span class=\"media-credits-inline\">LEO RAMOS<\/span>Carvalho: una palabra utilizada para identificar un fruto no suministra una distinci\u00f3n que justifique su registro como marca<span class=\"media-credits\">LEO RAMOS<\/span><\/p><\/div>\n<p>Nuno Pires de Carvalho es el jefe de la Secci\u00f3n de Recursos Gen\u00e9ticos, Biotecnolog\u00eda y Conocimientos Tradicionales Asociados de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi), con sede en Ginebra. En entrevista concedida a la revista\u00a0<em>Pesquisa FAPESP<\/em>, Pires de Carvalho coment\u00f3 el registro de la marca copoaz\u00fa y el dep\u00f3sito de la patente referente a los procesos de extracci\u00f3n del aceite y la grasa de la semilla por parte de Asahi Foods Co Ltd., de Jap\u00f3n. Asimismo explic\u00f3 los motivos por los cuales la Ompi ha decidido reemplazar el t\u00e9rmino biopirater\u00eda por el de &#8216;biousurpaci\u00f3n&#8217; y enumer\u00f3 las medidas que se han adoptado para proteger la biodiversidad y las comunidades locales.<\/p>\n<p><strong>El registro de la marca y de la patente del proceso de obtenci\u00f3n del aceite y la grasa del copoaz\u00fa fuera de Brasil, \u00bfpuede caracterizarse como un acto de biopirater\u00eda?<\/strong><br \/>\n-Cuando se habla de biopirater\u00eda o, m\u00e1s correctamente, de &#8216;biousurpaci\u00f3n&#8217;, se deben tener en cuenta dos aspectos: el primero es el de la alegada apropiaci\u00f3n indebida de activos intangibles, como s\u00edmbolos, dibujos, y conocimientos t\u00e9cnicos tradicionales, que pertenecen a comunidades ind\u00edgenas y locales. El segundo es el que ata\u00f1e a la ofensa a la identidad y a los valores culturales de dichas comunidades. Sin entrar en el m\u00e9rito, me parece que el registro de la palabra &#8220;copoaz\u00fa&#8221; como marca asignada a ciertos productos alimenticios es contraria al requisito esencial de registrabilidad de marcas, que es el de su capacidad distintiva. Ser\u00eda lo mismo que registrar las palabras &#8220;naranja&#8221;, &#8220;papaya&#8221;, &#8220;banana&#8221;, etc., para identificar ciertos productos alimenticios.<\/p>\n<p>Parece obvio que una palabra normalmente utilizada para identificar un fruto no suministra la suficiente distinguibilidad, que justifique su registro como marca para diferenciar productos derivados de ese fruto de aqu\u00e9llos que son fabricados por la competencia. Es cierto que no existe ning\u00fan tratado internacional que estipule criterios de registrabilidad. Solamente el Acuerdo Trips, en su Art\u00edculo 15.1, se refiere a la &#8220;capacidad distintiva&#8221; de las marcas registrables. No obstante, existe toda una pr\u00e1ctica internacional en tal sentido. Por lo tanto, quiz\u00e1 sea posible invocar la nulidad de ese (o esos) registro(s) en el exterior, siempre y cuando se respeten los eventuales plazos de prescripci\u00f3n. En el caso de la(s) patente(s), la cuesti\u00f3n reside en primer lugar en saber si es verdad que el proceso de producci\u00f3n del aceite y la grasa extra\u00eddos de las semillas de copoaz\u00fa es tradicionalmente utilizado por las comunidades de la Amazonia.<\/p>\n<p>Por lo que parece, no lo es. De acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en la patente europea en cuesti\u00f3n, tradicionalmente se conoc\u00eda el uso \u00fanico de las semillas para la alimentaci\u00f3n del ganado y como fertilizante. Parece que el proceso de extracci\u00f3n de la grasa de las semillas del copoaz\u00fa es mucho m\u00e1s dif\u00edcil que el del cacao, el cual incluso hasta hace poco no se sabia c\u00f3mo efectuarlo. Embrapa lleg\u00f3 a solicitar una patente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) relativa a un &#8220;Proceso de obtenci\u00f3n de cupulate en polvo y en tabletas, medio amargo, blanco, con leche, elaborado con semillas de copoaz\u00fa&#8221;, en 1990. Esa solicitud permaneci\u00f3 parada en el INPI, ya que, en esa \u00e9poca, la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a no permit\u00eda patentar procesos de fabricaci\u00f3n de productos alimenticios. Fue depositado nuevamente en 1996, por lo tanto, a la luz de la nueva ley de propiedad industrial.<\/p>\n<p>El pedido lleg\u00f3 a obtener la aceptaci\u00f3n en 1999, pero luego fue archivado, en septiembre de 2000. A decir verdad, habr\u00e1 que ver si el tr\u00e1mite de la empresa japonesa es id\u00e9ntico al de Embrapa en parte o totalmente, o si \u00fanicamente modifica aspectos poco relevantes, sin la inventividad necesaria. El segundo paso, en caso de que se comprobara que la invenci\u00f3n japonesa no es nueva y que las patentes podr\u00edan ser cuestionadas en el exterior, consistir\u00eda en analizar si valdr\u00eda la pena cuestionarlas. Lo propio sucede con relaci\u00f3n a la marca.<\/p>\n<p>Es que ac\u00e1 existen dos puntos que deben tenerse en cuenta: el primero es el de la relaci\u00f3n costo-beneficio. \u00bfOcasiona p\u00e9rdidas econ\u00f3micas para las comunidades amaz\u00f3nicas el registro de la marca &#8220;copuaz\u00fa&#8221; y la obtenci\u00f3n de la patente? Si la respuesta fuera s\u00ed &#8211; y al parecer lo es, sobre todo en lo que se refiere a la marca -, pues entonces las entidades competentes deber\u00e1n impulsar la eliminaci\u00f3n de esos obst\u00e1culos a la exportaci\u00f3n hacia los pa\u00edses en los cuales los registros de la marca y de las patentes tienen validez.<\/p>\n<p>Pero si desde el punto de vista econ\u00f3mico no hubiera inter\u00e9s en cuestionar los registros en el exterior, aun as\u00ed se debe considerar la segunda dimensi\u00f3n, la de la biousurpaci\u00f3n, es decir, la de la ofensa a la identidad y a los valores culturales de las comunidades amaz\u00f3nicas. \u00bfLa palabra &#8220;copoaz\u00fa&#8221; y la utilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de la planta constituyen un elemento de identificaci\u00f3n cultural de las comunidades amaz\u00f3nicas? El registro de la marca y de la patente constituyen una ofensa moral a esas comunidades, o tan solamente un acto de agresi\u00f3n econ\u00f3mica? Quiz\u00e1s quepa a las propias comunidades amaz\u00f3nicas responder tales preguntas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 la Ompi est\u00e1 adoptando el t\u00e9rmino biousurpaci\u00f3n (biosquatting) en lugar de biopirater\u00eda (biopiracy)?<\/strong><br \/>\n-El t\u00e9rmino\u00a0<em>biopiracy<\/em> fue acu\u00f1ado hace algunos a\u00f1os para caracterizar actos no autorizados de utilizaci\u00f3n comercial y obtenci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual &#8211; especialmente patentes &#8211; con base en recursos gen\u00e9ticos y en conocimientos tradicionales asociados. El problema reside en que esta palabra involucra dos nociones err\u00f3neas. En primer lugar, la pirater\u00eda es &#8211; y siempre lo ha sido- un ato ilegal. Ahora bien, no todos los actos caracterizados como de biopirater\u00eda son necesariamente ilegales.<\/p>\n<p>Ante la falta de una legislaci\u00f3n que restrinja el acceso a los recursos gen\u00e9ticos &#8211; y hasta hace algunos a\u00f1os, antes de la Convenci\u00f3n sobre Diversidad Biol\u00f3gica, los recursos gen\u00e9ticos eran considerados como un patrimonio de la humanidad -, los actos relativos a recolectar un esp\u00e9cimen de una planta, levarlo al exterior, identificar un componente activo en dicho esp\u00e9cimen, sintetizarlo y patentarlo, no son ilegales. Y, en caso de que exista tal legislaci\u00f3n, esos actos pueden ser ilegales en el pa\u00eds en el cual se perpetr\u00f3 la extracci\u00f3n no autorizada, pero no en el pa\u00eds en el cual se llev\u00f3 a cabo la investigaci\u00f3n y se solicit\u00f3 la patente.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la palabra &#8220;biopirater\u00eda&#8221;, no es correcta. El segundo equ\u00edvoco es de naturaleza m\u00e1s particular: la palabra &#8220;pirater\u00eda&#8221;, desde el advenimiento de los Acuerdos Trips, es utilizada para designar ciertos tipos de infracciones a los derechos de autor -y solamente de los derechos de autor. Sucede que los actos de biopirater\u00eda pueden ocurrir en el campo del derecho de autor, inclusive. Pero generalmente afectan a otras \u00e1reas de la propiedad intelectual, tales como la de marcas, y especialmente la de patentes. Por tal motivo, en uno de los documentos que est\u00e1n siendo preparados por la Secretar\u00eda de la Ompi para la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental, se sugiere un calificativo m\u00e1s apropiado para tales actos, que ser\u00eda el de\u00a0<em>biosquatting<\/em>, que podr\u00eda traducirse como biousurpaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino<em>s quatting<\/em> evoca la reivindicaci\u00f3n privada de tierras que pertenecen a otro o que son de dominio p\u00fablico. Tambi\u00e9n se refiere sencillamente a &#8220;invasi\u00f3n&#8221; o &#8220;usurpaci\u00f3n&#8221; de un bien inmueble, actos que no son necesariamente ilegales, pues pueden existir lagunas en la ley que acaban &#8220;legitimando&#8221; la ocupaci\u00f3n privada de tierras p\u00fablicas. La palabra &#8220;biousurpaci\u00f3n&#8221; (n. de la t.: &#8216;biogrilagem&#8217;, en portugu\u00e9s), continua por lo tanto siendo de f\u00e1cil comprensi\u00f3n popular, para caracterizar actos de naturaleza compleja, tanto t\u00e9cnica como jur\u00eddicamente. As\u00ed y todo, es m\u00e1s correcta que &#8220;biopirater\u00eda&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Empresas y laboratorios extranjeros ya hab\u00edan registrado el uso de la ayahuasca y del curare, por ejemplo. \u00bfPor qu\u00e9 algunos pa\u00edses, como en este caso Brasil, quedan tan expuestos a este tipo de pr\u00e1ctica predatoria?<\/strong><br \/>\n-El aumento creciente de las acusaciones de biousurpaci\u00f3n obedece a un conjunto de circunstancias. En primero lugar, ha habido avances tecnol\u00f3gicos en el\u00a0<em>screening<\/em> de componentes activos de materiales vivos en los laboratorios, lo cual permite identificar mucho m\u00e1s r\u00e1pidamente materiales potencialmente \u00fatiles para la farmacolog\u00eda. Pero claro, esto lleva a la necesidad de obtener m\u00e1s muestras de recursos gen\u00e9ticos en los pa\u00edses en los cuales \u00e9stos son m\u00e1s abundantes y diversos.<\/p>\n<p>Precisamente por eso, y en segundo lugar por razones pura y exclusivamente geogr\u00e1ficas, las regiones tropicales y ecuatoriales disponen de enormes manantiales de recursos gen\u00e9ticos y biol\u00f3gicos, que pueden eventualmente contener componentes de utilidad comercial e industrial en las \u00e1reas farmac\u00e9utica, qu\u00edmica, alimentaria, etc. En tercer lugar, con la Convenci\u00f3n sobre Diversidad Biol\u00f3gica se produjo un despertar internacional hacia la cuesti\u00f3n de la propiedad y de la soberan\u00eda sobre los recursos gen\u00e9ticos. Hasta cierto punto, la cuesti\u00f3n se plantea en t\u00e9rminos sencillos: si un pa\u00eds puede decidir qu\u00e9 hacer con el petr\u00f3leo existente en su subsuelo, \u00bfpor qu\u00e9 no puede decidir tambi\u00e9n qu\u00e9 hacer con los recursos que est\u00e1n encima del suelo? El problema de los recursos gen\u00e9ticos radica en que su importancia no tiene que ver con los recursos en s\u00ed mismos, sino m\u00e1s bien en la informaci\u00f3n gen\u00e9tica que \u00e9stos contienen.<\/p>\n<p>Por eso no se trata de un poder de vender espec\u00edmenes de los recursos, sino de controlar el uso que se hace del conocimiento relativo a los componentes activos que se encuentran en dichos recursos. Por eso la Convenci\u00f3n sobre Diversidad Biol\u00f3gica se refiere a compartir los beneficios resultantes de la utilizaci\u00f3n de los recursos, y no espec\u00edficamente a su apropiaci\u00f3n. Y en cuarto lugar, las comunidades ind\u00edgenas y tradicionales se van dando cuenta lentamente de la necesidad de proteger sus activos intangibles. No obstante, ese potencial reci\u00e9n podr\u00e1 estar disponible cuando exista un r\u00e9gimen jur\u00eddico que formalice su titularidad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos pa\u00edses desarrollados adoptan medidas de protecci\u00f3n del conocimiento tradicional?<\/strong><br \/>\n-Uno de los primeros pa\u00edses que tom\u00f3 medidas efectivas para proteger a las comunidades ind\u00edgenas contra ofensas culturales ocasionadas por la comercializaci\u00f3n de nombres y emblemas tribales fue Estados Unidos, pa\u00eds en el que se cre\u00f3 una base de datos de s\u00edmbolos y nombres ind\u00edgenas. Los que dictaminan el uso de marcas deben consultar dicha base antes de hacer lugar o no a una solicitud de registro. Lo propio se est\u00e1 haciendo en Nueva Zelandia.<\/p>\n<p>En el \u00e1rea de recursos gen\u00e9ticos, Brasil es un pa\u00eds naturalmente sensible a pr\u00e1cticas de biousurpaci\u00f3n &#8211; al fin y al cabo, el nombre del pa\u00eds es el nombre de un recurso gen\u00e9tico, el palo brasil, que fue objeto de un contrato de acceso otorgado por el rey Don Manuel I a Fern\u00e3o de Noronha durante los primeros a\u00f1os del siglo XVI, tal como cuenta Eduardo Bueno en su libro\u00a0<em>N\u00e1ufragos, Traficantes e Degredados<\/em>.<\/p>\n<p>El trabajo de los indios, que ya conoc\u00edan el uso del \u00e1rbol para extraer el colorante, fue utilizado intensivamente para cortar y triturar el tronco de los \u00e1rboles. \u00c9se es un ejemplo hist\u00f3rico de la apropiaci\u00f3n indebida de un conocimiento tradicional, cuya finalidad comercial fue la de competir con el colorante proveniente de Sumatra que llegaba a las hilander\u00edas del norte de Europa y que era de mejor calidad que el colorante brasile\u00f1o, pero mucho m\u00e1s caro.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa biousurpaci\u00f3n se agrava por la ausencia de un sistema de protecci\u00f3n legal?<\/strong><br \/>\n-Sin lugar a dudas, el recurso de un efectivo mecanismo jur\u00eddico de protecci\u00f3n, tanto en el plano nacional como en el plano internacional, evitar\u00eda muchas pr\u00e1cticas de biousurpaci\u00f3n, o al menos ayudar\u00eda a reprimirlas. En un documento preparado para la cuarta sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental, la Ompi identific\u00f3 cuatro razones para la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales:<\/p>\n<p>a) el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales permitir\u00eda su protecci\u00f3n contra actos distorsionadores u ofensivos, aun cuando sus titulares no tuvieran la intenci\u00f3n de comercializarlos directamente; b) un sistema claro y efectivo de protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales aumenta la seguridad y la previsibilidad de las relaciones jur\u00eddicas, las cuales beneficiar\u00edan no solamente a las comunidades, sino tambi\u00e9n a la sociedad en general, eliminando as\u00ed la enorme incertidumbre y la desconfianza que se ciernen naturalmente sobre las relaciones entre los bioexploradores y los titulares de los conocimientos; c) un sistema formal de protecci\u00f3n les permitir\u00eda a las comunidades registrar y capitalizar sus conocimientos, de manera tal de transformarlos en activos pasibles de ser utilizados como base de sustentaci\u00f3n de peque\u00f1as actividades empresariales en los campos de la agroindustria, la artesan\u00eda, etc.;<\/p>\n<p>y, finalmente, d) as\u00ed como en los \u00faltimos a\u00f1os se ha presenciado un avance de la base de protecci\u00f3n de las patentes en los sectores de la industria farmac\u00e9utica y biotecnol\u00f3gica, y en los sectores de inform\u00e1tica y audiovisual, como medio para evitar barreras no arancelarias al comercio internacional, tambi\u00e9n se deber\u00eda facilitar la exportaci\u00f3n de artesan\u00edas y recursos gen\u00e9ticos, incorporando conocimientos tradicionales mediante su protecci\u00f3n. La falta de protecci\u00f3n en el plano internacional representar\u00eda tambi\u00e9n una barrera no arancelaria a su exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY cu\u00e1les son las formas de protecci\u00f3n posibles?<\/strong><br \/>\n-En lo que se refiere al sistema de protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales, existen dos perspectivas posibles. De un lado est\u00e1 la llamada protecci\u00f3n &#8220;defensiva&#8221;, es decir, las medidas que se toman pura y exclusivamente para evitar que terceros se apropien de conocimientos tradicionales. De esta forma, las listas de nombres y s\u00edmbolos ind\u00edgenas tendientes a evitar el registro de marcas, tal como hizo Estados Unidos, constituyen un ejemplo. Otro ejemplo son las bases de datos de conocimientos tradicionales, como la de los conocimientos medicinales ayurv\u00e9dicos de la India, establecidas de modo tal que los analistas de patentes puedan tener en cuenta los conocimientos tradicionales divulgados p\u00fablicamente, y que por ello forman parte del estado de la t\u00e9cnica y constituyen una anterioridad a los pedidos de patente.<\/p>\n<p>Un tercer ejemplo, que est\u00e1 siendo objeto de un estudio t\u00e9cnico por parte de la Ompi, y que se encuentra en el origen de una pol\u00e9mica internacional, es la posibilidad de que se exija que todos los pedidos de patentes relativos a inventos originados o derivados de recursos gen\u00e9ticos y\/o de conocimientos tradicionales asociados identifiquen el origen de los recursos utilizados, y que suministren pruebas de que ha habido un consentimiento previo e informado por parte de los portadores de esos conocimientos. La Medida Provisoria brasile\u00f1a que aborda el acceso a los recursos gen\u00e9ticos tiene un dispositivo en tal sentido. Pero existen dudas acerca de la compatibilidad de ese requisito con algunos tratados internacionales.<\/p>\n<p>Por otra parte, est\u00e1 tambi\u00e9n la protecci\u00f3n &#8220;positiva&#8221;, es decir, la adquisici\u00f3n de derechos de propiedad sobre los conocimientos tradicionales. Cabe la posibilidad de que se utilicen mecanismos preexistentes de propiedad intelectual: el derecho de autor, para algunas expresiones de conocimientos tradicionales, como las artes folcl\u00f3ricas; las patentes, para algunas invenciones tradicionales; las marcas, para nombres y s\u00edmbolos; los dise\u00f1os industriales, para s\u00edmbolos, figuras, etc. No cabe duda de que existen problemas de \u00edndole jur\u00eddica para la utilizaci\u00f3n de algunos de esos mecanismos en la protecci\u00f3n de conocimientos tradicionales. Pero hay tambi\u00e9n otro problema: la propiedad intelectual es generalmente un concepto que las comunidades ind\u00edgenas y locales no aprenden.<\/p>\n<p>En ese aspecto, el INPI, bajo la direcci\u00f3n de Jos\u00e9 Gra\u00e7a Aranha, desempe\u00f1\u00f3 un papel pionero en el mundo: por primera vez, no solamente reuni\u00f3 a los chamanes en S\u00e3o Lu\u00eds, estado de Maranh\u00e3o, para discutir cuestiones concernientes a la propiedad intelectual, en diciembre de 2001, sino que tambi\u00e9n, en mayo de 2002, organiz\u00f3 un curso de propiedad industrial para representantes de las comunidades ind\u00edgenas y sus abogados. Pero existe tambi\u00e9n en el marco de la mentada protecci\u00f3n &#8220;positiva&#8221; la posibilidad de desarrollar un sistema de propiedad intelectual especialmente adaptado a las caracter\u00edsticas hol\u00edsticas e informales de los conocimientos tradicionales: un sistema\u00a0<em>sui generis<\/em> .<\/p>\n<p>Brasil tiene un borrador de un r\u00e9gimen de ese tipo en su Medida Provisoria. Pa\u00edses tales como Panam\u00e1, Per\u00fa y Portugal han avanzado mucho m\u00e1s en ese sentido. Y existe tambi\u00e9n la necesidad de dar un tratamiento multilateral a los conocimientos tradicionales. Sucede que con la globalizaci\u00f3n de las mercados, la protecci\u00f3n dentro de las fronteras de un pa\u00eds no es suficiente, pues el producto o el conocimiento puede comercializarse en otros pa\u00edses. La propiedad intelectual preexistente o\u00a0<em>sui generis<\/em> es territorial, y por lo tanto no transpone las fronteras de cada pa\u00eds, a no ser que existan acuerdos internacionales en ese sentido.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el papel de la Ompi y qu\u00e9 acciones han sido desarrolladas para combatir la biousurpaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\n-El trabajo de la Ompi en materia de conocimientos tradicionales empez\u00f3 en 1998, tras la elecci\u00f3n del actual director general, el Dr. Kamil Idris, que le imprimi\u00f3 a la organizaci\u00f3n una nueva visi\u00f3n: la utilizaci\u00f3n de la propiedad intelectual para promover el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses y de las comunidades carentes. Una de las iniciativas en tal sentido consisti\u00f3 en estudiar cu\u00e1les son los sectores de la sociedad que no hab\u00edan sido a\u00fan beneficiados por el sistema de propiedad intelectual y que se podr\u00eda hacer para que esa situaci\u00f3n cambiara. En raz\u00f3n de los debates que se suscitaron entonces en torno a la implementaci\u00f3n del Art\u00edculo 8(j) de la Convenci\u00f3n sobre Biodiversidad, se decidi\u00f3 trabajar con las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>La Ompi pas\u00f3 por un per\u00edodo de aprendizaje entre 1998 y 2000, en el cual organiz\u00f3 dos mesas redondas, visit\u00f3 nueve regiones del mundo e impuls\u00f3 cuatro consultas regionales conjuntamente con la Unesco, referentes a la protecci\u00f3n de las expresiones del folclore. Cuando la Ompi se preparaba para pasar a una segunda fase, en la cual verificar\u00eda de qu\u00e9 manera las comunidades ind\u00edgenas hab\u00edan utilizado los mecanismos de la propiedad intelectual para proteger sus conocimientos, se entabl\u00f3 un debate en torno a la propuesta del Tratado sobre el Derecho de Patentes adoptado en Ginebra, en junio de 2000. Dicho debate abord\u00f3 la exigencia de informaci\u00f3n acerca del origen de los recursos gen\u00e9ticos en los pedidos de patentes, que Colombia, con el apoyo de varios pa\u00edses, incluido Brasil, sugiri\u00f3 que integrara aquel tratado.<\/p>\n<p>Ante ese impasse, producto de ese debate, se acord\u00f3 estructurar en la Ompi un foro de discusi\u00f3n acerca de las cuestiones que involucran recursos gen\u00e9ticos, conocimientos tradicionales y folclore. Por eso, en septiembre de 2000 las asambleas de las Ompi crearon el Comit\u00e9 Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Gen\u00e9ticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, integrado por todos los estados miembros de la Ompi m\u00e1s la Comunidad Europea, varias organizaciones internacionales y varias organizaciones no gubernamentales. El comit\u00e9 no tiene incumbencia para interferir en las pr\u00e1cticas de los estados miembro. Su papel consiste en dar lugar a las discusiones entre sus miembros sobre los tres temas que aborda.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1les son las l\u00edneas de trabajo en lo que se refiere a recursos gen\u00e9ticos?<\/strong><br \/>\n-En materia de recursos gen\u00e9ticos, el comit\u00e9 trabaja analizando cl\u00e1usulas contractuales relativas al acceso a recursos gen\u00e9ticos, y podr\u00e1 eventualmente discutir recomendaciones sobre pr\u00e1cticas aceptables en ese terreno. Con relaci\u00f3n a los conocimientos tradicionales, el comit\u00e9 trabaja del lado defensivo, es decir, en lo que se refiere a bases de datos. Se discuten los criterios t\u00e9cnicos para establecer esas bases, y sobre todo se prepara un\u00a0<em>toolkit<\/em>, o una caja de herramientas con consejos y recomendaciones en materia de propiedad intelectual para las partes involucradas en el establecimiento de esas bases de datos.<\/p>\n<p>En referencia al aspecto positivo, el comit\u00e9 est\u00e1 llevando adelante un estudio de las experiencias en distintos pa\u00edses con relaci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de los mecanismos tradicionales de propiedad intelectual en la protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales, como as\u00ed tambi\u00e9n con relaci\u00f3n al desarrollo de mecanismos\u00a0<em>sui generis<\/em>. Asimismo, la Ompi ha preparado un estudio sobre los posibles elementos de un sistema\u00a0<em>sui generis<\/em> de protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales, y otro sobre una definici\u00f3n operativa de conocimientos tradicionales.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se intensifica la asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses que deseen desarrollar iniciativas y una legislaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales y el folclore. Todos los documentos del comit\u00e9 est\u00e1n disponibles en la direcci\u00f3n de internet: <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/globalissues \/igc\/ documents\/index.html.\">www.wipo.int\/globalissues \/igc\/ documents\/index.html.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Ompi adopta el t\u00e9rmino biousurpaci\u00f3n para caracterizar actos de apropiaci\u00f3n del conocimiento tradicional","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[183],"tags":[],"coauthors":[93],"class_list":["post-76499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-entrevista-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76499"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=76499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}