{"id":77914,"date":"2004-02-01T00:00:00","date_gmt":"2004-02-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/2004\/02\/01\/sera-justicia-2\/"},"modified":"2016-01-29T13:25:14","modified_gmt":"2016-01-29T15:25:14","slug":"sera-justicia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/sera-justicia-2\/","title":{"rendered":"Ser\u00e1 Justicia"},"content":{"rendered":"<p>Una investigaci\u00f3n realizada por el Centro Brasile\u00f1o de Estudios e Investigaciones Judiciales (Cebepej), que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de alumnos y docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de S\u00e3o Paulo (USP), pretende echar luz sobre la cuesti\u00f3n de la democratizaci\u00f3n de la Justicia, un apartado importante para aqu\u00e9llos que deber\u00e1n encargarse de la Reforma del Poder Judicial.Dicho estudio, que ya se encuentra en manos de algunas figuras claves para la concreci\u00f3n de esa reforma en Brasilia, intitulado\u00a0<em>Los Juzgados Especiales y el acceso a la Justicia<\/em>, fue concluido en julio de 2003 y consisti\u00f3 en un exhaustivo trabajo de campo con miras a verificar la efectividad de los Juzgados Especiales del estado de S\u00e3o Paulo, unidad pol\u00edtica que concentra el 50% del trabajo judicial de Brasil, esto si se consideran no solamente los Juzgados Especiales, sino tambi\u00e9n los Juzgados Comunes.<\/p>\n<p>Durante un a\u00f1o y medio, 15 investigadores salieron al campo para evaluar aspectos materiales y funcionales de los Juzgados Especiales, los Juzgados Informales de Conciliaci\u00f3n y los Juzgados Itinerantes con sede en la capital paulista y en el interior de S\u00e3o Paulo. Mediante la aplicaci\u00f3n de cuestionarios, observaciones cualitativas y posteriores an\u00e1lisis estad\u00edsticos de dichos cuestionarios, se evaluaron items tales como el perfil del demandante; la naturaleza de la acci\u00f3n; el porcentaje de acuerdos; las principales dificultades de acceso a los juzgados; el \u00edndice de satisfacci\u00f3n e insatisfacci\u00f3n de los usuarios; el porcentaje de recursos; la calidad del trabajo de los agentes del Derecho (magistrados, procuradores, conciliadores, abogados y el resto del personal) y las condiciones materiales de los juzgados.Los Juzgados Especiales -anteriormente llamados Juzgados de Peque\u00f1as Causas- considerados como la primera gran iniciativa en pro del f\u00e1cil acceso a la Justicia por parte de los estratos menos favorecidos de la poblaci\u00f3n, han desde su origen sido objeto de diversas controversias.<\/p>\n<p>Los Juzgados de Peque\u00f1as Causas fueron creados en 1984 mediante la promulgaci\u00f3n de la Ley n\u00ba 7.244\/84, y su trabajo deber\u00eda basarse en la oralidad, la simplicidad, la informalidad, la celeridad y la constante b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n amigable de las causas. La competencia de esos juzgados se restring\u00eda a causas por valores de hasta 20 salarios m\u00ednimos, y no contemplaba la ejecuci\u00f3n de sentencia contra los demandados, que deber\u00eda tramitar en los Juzgados Comunes.<\/p>\n<p>&#8220;Los Juzgados de Peque\u00f1as Causas fueron muy criticados por parte de profesionales que alegaban que se trataba de un sistema elitista, pues brindar\u00edan una Justicia de segunda categor\u00eda a la poblaci\u00f3n m\u00e1s humilde&#8221;, recuerda el profesor y coordinador de la investigaci\u00f3n Kazuo Watanabe, que particip\u00f3 de la elaboraci\u00f3n de esa ley. &#8220;Pero el hecho es que, a la \u00e9poca de la creaci\u00f3n de esos juzgados, el precio y la demora de la Justicia inhib\u00edan su uso, lo que, como sabemos, crea una olla de presi\u00f3n social. Nosotros quer\u00edamos facilitarle el acceso a la Justicia al ciudadano com\u00fan, de manera tal de inhibir las peque\u00f1as contravenciones, algo similar a lo que sucede en Estados Unidos&#8221;, destaca el profesor.<\/p>\n<p>Los Juzgados de Peque\u00f1as Causas fueron revistos por la Ley n\u00ba 9.099 de 1995, que los transform\u00f3 en Juzgados Especiales, y oblig\u00f3 a la implantaci\u00f3n de \u00e9stos en todo el territorio nacional. La competencia de los Juzgados Especiales cambi\u00f3 con lo cual se ampli\u00f3 el l\u00edmite de causas civiles (excluidas las causas familiares y las acciones contra el Estado) de 20 hasta 40 salarios m\u00ednimos e incluyendo la ejecuci\u00f3n de sentencias contra individuos juzgados y tambi\u00e9n de t\u00edtulos ejecutivos extrajudiciales en el propio trabajo del Juzgado Especial.<\/p>\n<p>&#8220;Decidimos realizar esta investigaci\u00f3n para verificar la efectividad de esos juzgados y si los mismos estar\u00edan en condiciones de atender todas las causas de hasta 40 salarios m\u00ednimos, en caso de que esto se hiciese obligatorio -actualmente las peque\u00f1as causas tambi\u00e9n pueden ser tratadas por la Justicia Com\u00fan&#8221;, explica Watanabe.La conclusi\u00f3n general del equipo coordinado por el profesor es de que los Juzgados Especiales tienen un desempe\u00f1o razonable -pese a las innumerables dificultades materiales y financieras-, pero es necesario detener la ampliaci\u00f3n de sus competencias, de lo contrario entrar\u00e1n en colapso. &#8220;Antes incluso de ir al campo cont\u00e1bamos con la opini\u00f3n de que la ley de 1995 hab\u00eda ampliado excesivamente las competencias de los Juzgados Especiales, y eso podr\u00eda llegar a comprometer la celeridad y la simplicidad que esos juzgados deber\u00edan tener de acuerdo con su concepci\u00f3n original.&#8221;<\/p>\n<p>En la opini\u00f3n del profesor, algunos legisladores perdieron noci\u00f3n de que los Juzgados Especiales deber\u00edan servir a una idea mayor: la de la democratizaci\u00f3n del acceso a la Justicia. Y pasaron a transformarlo en un espacio de b\u00fasqueda de soluciones para los problemas de la Justicia Com\u00fan.&#8221;Por ejemplo: la ley determinaba que solamente personas f\u00edsicas tendr\u00edan acceso a los Juzgados Especiales. Pero, con el correr del tiempo, se determin\u00f3 que las microempresas tambi\u00e9n podr\u00edan recurrir a ellos. Asimismo, cuando se ampli\u00f3 la competencia a causas de hasta 40 salarios m\u00ednimos, se empez\u00f3 a exigir la presencia de un abogado para accionar procesos de entre 20 y 40 salarios m\u00ednimos -algo que no es necesario para causas menores a 20 salarios&#8221;, explica el investigador.Tambi\u00e9n la preferencia por acuerdos conciliatorios, uno de los aspectos m\u00e1s importantes de los Juzgados Especiales, se ha visto comprometida en los \u00faltimos a\u00f1os, de acuerdo con Watanabe.<\/p>\n<p>&#8220;Al principio, los agentes conciliatorios eran reclutados entre abogados que trabajaban voluntariamente&#8221;, comenta. Con el tiempo, el trabajo ad honorem disminuy\u00f3 y las conciliaciones pasaron a hacerlas tambi\u00e9n los estudiantes de Derecho, ya que en varias regiones del estado los Juzgados Especiales mantienen convenios con las universidades. &#8220;Esto comprometi\u00f3 la calidad de la atenci\u00f3n, lo que hizo que el promedio anual del 90% de soluciones conciliatorias se redujese al 25%. Pese a todo, sabemos que esos convenios son sumamente importantes para la formaci\u00f3n de los alumnos y para los juzgados. Pero lo que falta es una mejor capacitaci\u00f3n y monitoreo&#8221;, explica. Las soluciones conciliatorias tambi\u00e9n se han hecho m\u00e1s dif\u00edciles con la ampliaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a causas m\u00e1s caras (de hasta 40 salarios m\u00ednimos).<\/p>\n<p>Los datos de la investigaci\u00f3n\u00a0<em>Los Juzgados Especiales y el acceso a la Justicia<\/em> muestran que existe una gran dificultad de infraestructura en esos juzgados, con problemas que van desde espacio f\u00edsico hasta falta de computadoras. La escasez de fondos hace que, en incontables casos, los propios empleados se responsabilicen por la compra de material. Asimismo, solamente los juzgados de la comarca de la capital tiene jueces trabajando en r\u00e9gimen de exclusividad. Fuera de la capital, los jueces se dedican a los Juzgados Especiales en car\u00e1cter de carga horaria extra, sin el adicional correspondiente en su remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;Frente a datos como \u00e9sos, sugerimos que se paren de ampliar las competencias de los Juzgados Especiales y se invierta en ellos, como as\u00ed tambi\u00e9n se verifica la necesidad de fondos en la Justicia en general. Asimismo, creemos que es importante un cambio de mentalidad, de manera tal de interrumpir el proceso de b\u00fasqueda de soluciones que deber\u00edan buscarse en la Justicia Com\u00fan en los Juzgados Especiales. Es necesario recordar que \u00e9stos tienen una finalidad mayor: proveer acceso a la Justicia a los ciudadanos m\u00e1s pobres&#8221;. Kazuo Watanabe pretende extender esta investigaci\u00f3n a otros estados.<\/p>\n<p><strong>El Proyecto<\/strong><br \/>\nLos Juzgados Especiales y el Acceso a la Justicia\u00a0(<a href=\"http:\/\/www.bv.fapesp.br\/pt\/auxilios\/5194\/juizados-especiais-e-acesso-a-justica\/\" target=\"_blank\">n\u00ba\u00a001\/10724-9<\/a>);\u00a0<strong>Modalidad<\/strong><br \/>\nL\u00ednea Regular de Auxilio a la Investigaci\u00f3n;\u00a0<strong>Coordinador\u00a0<\/strong>Kazuo Watanabe &#8211; Centro Brasile\u00f1o de Estudios e Investigaciones Judiciales;\u00a0<strong>Inversi\u00f3n\u00a0<\/strong>R$ 62.421,25<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Un estudio apunta los problemas en los Juzgados Especiales de S\u00e3o Paulo","protected":false},"author":171,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[187],"tags":[],"coauthors":[486],"class_list":["post-77914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-humanidades-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/171"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77914"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=77914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}