{"id":83707,"date":"2008-04-01T00:00:00","date_gmt":"2008-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/2008\/04\/01\/en-compas-de-espera\/"},"modified":"2016-03-01T16:49:57","modified_gmt":"2016-03-01T19:49:57","slug":"en-compas-de-espera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/en-compas-de-espera\/","title":{"rendered":"En comp\u00e1s de espera"},"content":{"rendered":"<p>El Supremo Tribunal Federal (STF) inici\u00f3 en marzo el juicio de la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad (Adin) planteada en 2005 por el ex fiscal general de la Rep\u00fablica Cl\u00e1udio Fonteles, que cuestiona el uso en investigaci\u00f3n de c\u00e9lulas madre embrionarias. En l Adin, Fonteles argumenta que la Ley de Bioseguridad, promulgada hace 3 a\u00f1os, al autorizar el uso en investigaci\u00f3n de embriones en estadio de blastocisto con hasta 5 d\u00edas de fecundaci\u00f3n, atenta contra el art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n Federal que garantiza el derecho a la vida.<\/p>\n<p>El ministro relator, Carlos Ayres Brito, y la entonces presidente del STF, Ellen Gracie, votaron a favor de las investigaciones, que de ese modo cuenta con dos votos de los 11 ministros del tribunal. No obstante, el juicio se vio interrumpido por pedido de vista del ministro Carlos Alberto Direito. La cuesti\u00f3n es extremadamente controvertida, de alta complejidad. Es necesario hacer una reflexi\u00f3n m\u00e1s profunda para que puedan ser sopesados todos los argumentos, justific\u00f3 Direito. Por el reglamento del STF, quien pide vista tiene plazo de 10 d\u00edas, prorrogables dos veces por igual per\u00edodo, para devolver el proceso, que podr\u00e1 tener que enfrentar fila antes de ser concluida la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo comienza la vida?<\/strong><br \/>\nEl cuestionamiento del ex procurador general de la Rep\u00fablica suscit\u00f3 la primera audiencia p\u00fablica de la historia del STF, que, en mayo del a\u00f1o pasado, invit\u00f3 a 22 cient\u00edficos para responder a la pregunta que est\u00e1 en el centro del cuestionamiento de Fonteles al tribunal: \u00bfcu\u00e1ndo comienza la vida? La audiencia, de car\u00e1cter instructivo, tuvo como objetivo dar aportaciones al voto que el ministro informante present\u00f3 en marzo ante los dem\u00e1s miembros de la Corte, proferido a partir de un documento con 74 p\u00e1ginas.<\/p>\n<p>El ministro Celso de Mello consider\u00f3 que la Adin es la causa m\u00e1s importante ya juzgada por el STF y el ministro Ayres Brito sostiene que es la primera vez que un tribunal constitucional enfrenta el cuestionamiento del uso cient\u00edfico-terap\u00e9utico de c\u00e9lulas madre embrionarias, lo que confiere a la decisi\u00f3n un car\u00e1cter de inter\u00e9s de toda la humanidad.<br \/>\nEn su voto, Ayres Brito subray\u00f3, desde luego, que la Constituci\u00f3n brasile\u00f1a guarda un silencio de muerte sobre cu\u00e1ndo comienza la vida humana. Cuando se refiere a la dignidad de la persona humana, es de la persona humana en aquel sentido al mismo tiempo notarial, biogr\u00e1fico, moral y espiritual. Y cuando se reporta a los derechos de la persona humana&#8230; est\u00e1 hablando de derechos y garant\u00edas del individuo como persona. Gente. Alguien. De nacionalidad brasile\u00f1a o extranjera, pero siempre un ser humano ya nacido y que se hace destinatario de los derechos fundamentales a la vida. Para el ministro, la cuesti\u00f3n radica en saber que aspectos o momentos? de esa vida est\u00e1n efectivamente protegidos por el derecho infraconstitucional, y ?en que medida?.<\/p>\n<p>Se reporta al C\u00f3digo Civil, que protege, desde la concepci\u00f3n, los derechos del nasciturus definido como un ser ya concebido, pero que a\u00fan se encuentra en el vientre materno, a la prohibici\u00f3n del aborto y a la legislaci\u00f3n que autoriza el aborto terap\u00e9utico en los casos en que el embarazo resulta de una violaci\u00f3n, por ejemplo para demostrar que, desde el punto de vista de la ley, el bien jur\u00eddico que ha de tutelarse est\u00e1 siempre en el interior del cuerpo femenino. No en una placa de Petri, un cilindro met\u00e1lico o cualquier otro recipiente mec\u00e1nico de embriones que no necesitan intercurso sexual para hacer eclosi\u00f3n?, enfatiz\u00f3 Ayres Brito.<\/p>\n<p>Reconoce que la posibilidad de que algo se convierta en una persona humana ya es suficiente para protegerlo, infraconstitucionalmente, contra intentos extra\u00f1os. Pero subraya: El embri\u00f3n es el embri\u00f3n, el feto es el feto, y la persona humana es la persona humana. \u00c9sta no se anticipa a la metamorfosis de los otros dos organismos. Es el producto final de esa metamorfosis.<\/p>\n<p><strong>La aritm\u00e9tica del amor<\/strong><br \/>\nEn su argumento, no niega lo que califica de desconcertante aritm\u00e9tica del amor, en que uno m\u00e1s uno es igual a uno: el inicio de la vida humana coincide con el preciso instante de la fecundaci\u00f3n de un \u00f3vulo por un espermatozoide. Pero\u00a0 destaca el rol definitivo del \u00fatero materno para asegurar el futuro del nuevo ser: Si bien toda gestaci\u00f3n humana comienza con un embri\u00f3n igualmente humano, no todo embri\u00f3n humano desencadena una gestaci\u00f3n igualmente humana. Es el caso de los embriones a los que se refiere la Ley de Bioseguridad, derivados de la fertilizaci\u00f3n sin el apareamiento humano fuera de la relaci\u00f3n sexual, del lado externo del cuerpo de la mujer, y del lado de dentro de probetas o tubos de ensayo.<\/p>\n<p>No se trata, por ende, de interrumpir un embarazo humano ya que ninguna especie femenina queda embarazada a distancia, lo que descaracterizar\u00eda el delito de aborto. Ese modo de irrumpir en laboratorio y permanecer confinado in vitro es, para el embri\u00f3n, insusceptible de progresi\u00f3n reproductiva. As\u00ed las cosas, el embri\u00f3n factible, obtenido por la fecundaci\u00f3n in vitro, se para en los primeros pelda\u00f1os de lo que ser\u00eda su evoluci\u00f3n gen\u00e9tica&#8230; por creerse imposibilitado de experimentar las metamorfosis de hominizaci\u00f3n que vendr\u00edan de su eventual implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez concluida esa parte de su argumentaci\u00f3n, Ayres Brito invoca una serie de art\u00edculos de la Constituci\u00f3n para afirmar que existe base constitucional para que una pareja de adultos recurra a t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida y que la ley tambi\u00e9n prev\u00e9 la planificaci\u00f3n familiar basada en los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable. No importa al derecho el proceso por el cual se viabilice la fertilizaci\u00f3n del \u00f3vulo femenino. Lo que importa es posibilitar a la pareja superar los percances de su concreta infertilidad y, as\u00ed, contribuir a la perpetuaci\u00f3n de la especie humana. Agrega incluso que, teniendo en vista el inexcedible modelo jur\u00eddico de planificaci\u00f3n familiar, el recurso de la fertilizaci\u00f3n in vitro no obliga la implantaci\u00f3n en el cuerpo de la mujer de todos los \u00f3vulos fecundados. Incluso porque tal aprovechamiento, sin consentimiento de la pareja, ser\u00eda extremadamente peligroso para la vida de la mujer que pasase por la desdicha de una compulsiva implantaci\u00f3n de gran n\u00famero de embriones. Imposici\u00f3n, adem\u00e1s, que implicar\u00eda tratar al g\u00e9nero femenino de modo inhumano o degradante, en contrapelo al derecho fundamental que se lee en el inciso II del art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n. Y culmina: El grado de civilizaci\u00f3n de un pueblo se mide por el grado de libertad de la mujer.<\/p>\n<p><strong>Regla constitucional solidaria<br \/>\n<\/strong>A la luz de esos l\u00edmites legales, el ministro argument\u00f3 que restar\u00edan a la Ley de Bioseguridad tres alternativas: condenar a los embriones a la perpetuidad de la pena de prisi\u00f3n en congelados tubos de ensayo, dejar que los establecimientos m\u00e9dicos de procreaci\u00f3n asistida prosiguiesen en su faena de lanzar a la basura todo cuanto fuese embri\u00f3n no solicitado para el fin de la procreaci\u00f3n humana, o autorizar su uso en investigaci\u00f3n, tal como se prevee en su art\u00edculo 5\u00ba. Recuerda la regla constitucional de inspiraci\u00f3n fraternal o solidaria, prevista en el p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo 199 de la Constituci\u00f3n federal que transfiere para la ley ordinaria la posibilidad de salir en socorro de la preservaci\u00f3n de la salud del individuo, primera de las condiciones de calificaci\u00f3n y continuidad de su vida. Socorro que se traduce en la legislaci\u00f3n que dispone sobre la muerte encef\u00e1lica para autorizar donaciones de \u00f3rganos. El cerebro humano, para la ley, es una especie de divisoria de aguas: aquella persona que preserva sus funciones neuronales, sigue viva para el derecho. Quien ya no lo consigue transpone definitivamente las fronteras de esta vida por debajo de la tumba, afirm\u00f3, citando M\u00e1rio de Andrade.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n que autoriza las donaciones de \u00f3rganos y el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley de Bioseguridad, que dispone sobre el uso de c\u00e9lulas madre embrionarias, forman, seg\u00fan el ministro, el paralelo perfecto. Al embri\u00f3n, le faltan todas las posibilidades de adquirir las primeras terminaciones nerviosas que son el anuncio biol\u00f3gico de un cerebro humano en gestaci\u00f3n. En una palabra, no hay cerebro. Ni concluido, ni en formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y, finalmente, en respuesta a la indagaci\u00f3n suscitada por el ex fiscal general \u00bfD\u00f3nde comienza la vida?, afirma, y ahora ya no m\u00e1s de modo conceptualmente provisional, sino definitivo, la vida humana ya rematadamente adornada con el atributo de la personalidad civil es el fen\u00f3meno que transcurre entre el nacimiento con vida y la muerte cerebral.<\/p>\n<p>Para Ayres Brito, la elecci\u00f3n de la Ley de Bioseguridad no significa desprecio ni falta de aprecio por el in vitro, menos a\u00fan un fr\u00edo asesinato. Se trata de una firme disposici\u00f3n de superar el infortunio ajeno. En ese punto, en que \u00e9l invoca las conquistas del constitucionalismo fraternal,\u00a0 su voto adquiere un tono conmovedor: las v\u00edctimas de s\u00edndromes o distrofias, que depositan las esperanzas de futuro en las investigaciones con c\u00e9lulas madre, ganan nombre.<\/p>\n<p>Como si no bastase toda esa argumentaci\u00f3n en disfavor de la procedencia de la Adin sub judice, traigo a escena una invocaci\u00f3n m\u00e1s de orden constitucional, afirm\u00f3. Invoc\u00f3 una vez m\u00e1s la Constituci\u00f3n para recordar que la salud es derecho de todos y deber del Estado y que la ciencia tambi\u00e9n forma parte del cat\u00e1logo de los derechos fundamentales de la persona humana. Y cita el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n: La investigaci\u00f3n cient\u00edfica b\u00e1sica recibir\u00e1 tratamiento prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bien com\u00fan y el progreso de las ciencias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ministro del Supremo Tribunal defiende las investigaciones con c\u00e9lulas madre","protected":false},"author":153,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[189],"tags":[316],"coauthors":[469],"class_list":["post-83707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica-ct","tag-medicina-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/153"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83707"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistapesquisa.fapesp.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=83707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}