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Bioseguridad

En compás de espera

En votación histórica, ministro del Supremo Tribunal defiende las investigaciones con células madre

El Supremo Tribunal Federal (STF) inició en marzo el juicio de la acción directa de inconstitucionalidad (Adin) planteada en 2005 por el ex fiscal general de la República Cláudio Fonteles, que cuestiona el uso en investigación de células madre embrionarias. En l Adin, Fonteles argumenta que la Ley de Bioseguridad, promulgada hace 3 años, al autorizar el uso en investigación de embriones en estadio de blastocisto con hasta 5 días de fecundación, atenta contra el artículo 5º de la Constitución Federal que garantiza el derecho a la vida.

El ministro relator, Carlos Ayres Brito, y la entonces presidente del STF, Ellen Gracie, votaron a favor de las investigaciones, que de ese modo cuenta con dos votos de los 11 ministros del tribunal. No obstante, el juicio se vio interrumpido por pedido de vista del ministro Carlos Alberto Direito. La cuestión es extremadamente controvertida, de alta complejidad. Es necesario hacer una reflexión más profunda para que puedan ser sopesados todos los argumentos, justificó Direito. Por el reglamento del STF, quien pide vista tiene plazo de 10 días, prorrogables dos veces por igual período, para devolver el proceso, que podrá tener que enfrentar fila antes de ser concluida la votación.

¿Cuándo comienza la vida?
El cuestionamiento del ex procurador general de la República suscitó la primera audiencia pública de la historia del STF, que, en mayo del año pasado, invitó a 22 científicos para responder a la pregunta que está en el centro del cuestionamiento de Fonteles al tribunal: ¿cuándo comienza la vida? La audiencia, de carácter instructivo, tuvo como objetivo dar aportaciones al voto que el ministro informante presentó en marzo ante los demás miembros de la Corte, proferido a partir de un documento con 74 páginas.

El ministro Celso de Mello consideró que la Adin es la causa más importante ya juzgada por el STF y el ministro Ayres Brito sostiene que es la primera vez que un tribunal constitucional enfrenta el cuestionamiento del uso científico-terapéutico de células madre embrionarias, lo que confiere a la decisión un carácter de interés de toda la humanidad.
En su voto, Ayres Brito subrayó, desde luego, que la Constitución brasileña guarda un silencio de muerte sobre cuándo comienza la vida humana. Cuando se refiere a la dignidad de la persona humana, es de la persona humana en aquel sentido al mismo tiempo notarial, biográfico, moral y espiritual. Y cuando se reporta a los derechos de la persona humana… está hablando de derechos y garantías del individuo como persona. Gente. Alguien. De nacionalidad brasileña o extranjera, pero siempre un ser humano ya nacido y que se hace destinatario de los derechos fundamentales a la vida. Para el ministro, la cuestión radica en saber que aspectos o momentos? de esa vida están efectivamente protegidos por el derecho infraconstitucional, y ?en que medida?.

Se reporta al Código Civil, que protege, desde la concepción, los derechos del nasciturus definido como un ser ya concebido, pero que aún se encuentra en el vientre materno, a la prohibición del aborto y a la legislación que autoriza el aborto terapéutico en los casos en que el embarazo resulta de una violación, por ejemplo para demostrar que, desde el punto de vista de la ley, el bien jurídico que ha de tutelarse está siempre en el interior del cuerpo femenino. No en una placa de Petri, un cilindro metálico o cualquier otro recipiente mecánico de embriones que no necesitan intercurso sexual para hacer eclosión?, enfatizó Ayres Brito.

Reconoce que la posibilidad de que algo se convierta en una persona humana ya es suficiente para protegerlo, infraconstitucionalmente, contra intentos extraños. Pero subraya: El embrión es el embrión, el feto es el feto, y la persona humana es la persona humana. Ésta no se anticipa a la metamorfosis de los otros dos organismos. Es el producto final de esa metamorfosis.

La aritmética del amor
En su argumento, no niega lo que califica de desconcertante aritmética del amor, en que uno más uno es igual a uno: el inicio de la vida humana coincide con el preciso instante de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Pero  destaca el rol definitivo del útero materno para asegurar el futuro del nuevo ser: Si bien toda gestación humana comienza con un embrión igualmente humano, no todo embrión humano desencadena una gestación igualmente humana. Es el caso de los embriones a los que se refiere la Ley de Bioseguridad, derivados de la fertilización sin el apareamiento humano fuera de la relación sexual, del lado externo del cuerpo de la mujer, y del lado de dentro de probetas o tubos de ensayo.

No se trata, por ende, de interrumpir un embarazo humano ya que ninguna especie femenina queda embarazada a distancia, lo que descaracterizaría el delito de aborto. Ese modo de irrumpir en laboratorio y permanecer confinado in vitro es, para el embrión, insusceptible de progresión reproductiva. Así las cosas, el embrión factible, obtenido por la fecundación in vitro, se para en los primeros peldaños de lo que sería su evolución genética… por creerse imposibilitado de experimentar las metamorfosis de hominización que vendrían de su eventual implantación.

Una vez concluida esa parte de su argumentación, Ayres Brito invoca una serie de artículos de la Constitución para afirmar que existe base constitucional para que una pareja de adultos recurra a técnicas de reproducción asistida y que la ley también prevé la planificación familiar basada en los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable. No importa al derecho el proceso por el cual se viabilice la fertilización del óvulo femenino. Lo que importa es posibilitar a la pareja superar los percances de su concreta infertilidad y, así, contribuir a la perpetuación de la especie humana. Agrega incluso que, teniendo en vista el inexcedible modelo jurídico de planificación familiar, el recurso de la fertilización in vitro no obliga la implantación en el cuerpo de la mujer de todos los óvulos fecundados. Incluso porque tal aprovechamiento, sin consentimiento de la pareja, sería extremadamente peligroso para la vida de la mujer que pasase por la desdicha de una compulsiva implantación de gran número de embriones. Imposición, además, que implicaría tratar al género femenino de modo inhumano o degradante, en contrapelo al derecho fundamental que se lee en el inciso II del artículo 5º de la Constitución. Y culmina: El grado de civilización de un pueblo se mide por el grado de libertad de la mujer.

Regla constitucional solidaria
A la luz de esos límites legales, el ministro argumentó que restarían a la Ley de Bioseguridad tres alternativas: condenar a los embriones a la perpetuidad de la pena de prisión en congelados tubos de ensayo, dejar que los establecimientos médicos de procreación asistida prosiguiesen en su faena de lanzar a la basura todo cuanto fuese embrión no solicitado para el fin de la procreación humana, o autorizar su uso en investigación, tal como se prevee en su artículo 5º. Recuerda la regla constitucional de inspiración fraternal o solidaria, prevista en el párrafo 4º del artículo 199 de la Constitución federal que transfiere para la ley ordinaria la posibilidad de salir en socorro de la preservación de la salud del individuo, primera de las condiciones de calificación y continuidad de su vida. Socorro que se traduce en la legislación que dispone sobre la muerte encefálica para autorizar donaciones de órganos. El cerebro humano, para la ley, es una especie de divisoria de aguas: aquella persona que preserva sus funciones neuronales, sigue viva para el derecho. Quien ya no lo consigue transpone definitivamente las fronteras de esta vida por debajo de la tumba, afirmó, citando Mário de Andrade.

La legislación que autoriza las donaciones de órganos y el artículo 5º de la Ley de Bioseguridad, que dispone sobre el uso de células madre embrionarias, forman, según el ministro, el paralelo perfecto. Al embrión, le faltan todas las posibilidades de adquirir las primeras terminaciones nerviosas que son el anuncio biológico de un cerebro humano en gestación. En una palabra, no hay cerebro. Ni concluido, ni en formación.

Y, finalmente, en respuesta a la indagación suscitada por el ex fiscal general ¿Dónde comienza la vida?, afirma, y ahora ya no más de modo conceptualmente provisional, sino definitivo, la vida humana ya rematadamente adornada con el atributo de la personalidad civil es el fenómeno que transcurre entre el nacimiento con vida y la muerte cerebral.

Para Ayres Brito, la elección de la Ley de Bioseguridad no significa desprecio ni falta de aprecio por el in vitro, menos aún un frío asesinato. Se trata de una firme disposición de superar el infortunio ajeno. En ese punto, en que él invoca las conquistas del constitucionalismo fraternal,  su voto adquiere un tono conmovedor: las víctimas de síndromes o distrofias, que depositan las esperanzas de futuro en las investigaciones con células madre, ganan nombre.

Como si no bastase toda esa argumentación en disfavor de la procedencia de la Adin sub judice, traigo a escena una invocación más de orden constitucional, afirmó. Invocó una vez más la Constitución para recordar que la salud es derecho de todos y deber del Estado y que la ciencia también forma parte del catálogo de los derechos fundamentales de la persona humana. Y cita el párrafo 1º del artículo 218 de la Constitución: La investigación científica básica recibirá tratamiento prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bien común y el progreso de las ciencias.

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