El proyecto de ley de Incentivo a la Innovación que el gobierno enviará al Congreso antes del 3 de abril planteará la reducción de la carga social sobre la nómina salarial del personal calificado para actividades de investigación y desarrollo (I&D) contratado por las empresas.
La idea es ampliar el número de investigadores en las empresas e impulsar la innovación, y ha sido defendida por el director científico de la FAPESP, José Fernando Perez. A su vez, ha sido bien recibida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), responsable de la elaboración del borrador del proyecto de ley que pasará por la evaluación por otros ministerios antes de su tramitación en el Legislativo.
También tuvo buena acogida la sugerencia de alteración en la Ley 8.661, de 1993 -de estímulo a la capacitación tecnológica de la industria, el agro y la ganadería por medio de los Programas de Desarrollo Tecnológico Industrial (PDTI) y Agropecuario (PDTA)-, presentada por la Confederación Nacional de la Industria (CNI).
Ambos programas -que originariamente preveían un incentivo del 8% en el impuesto pagadero por las empresas innovadoras- dejaron de ser atractivos para las empresas cuando, en 1997, un paquete fiscal estipuló una especie de competencia entre las deducciones del Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) en las inversiones en I&D con los recursos destinados por las empresas al Programa de Alimentación de los Trabajadores (PAT), hasta un límite del 4% del impuesto debido. En 2003 y 2004, por ejemplo, solamente seis empresas se acogieron a los beneficios de dichos programas.
Ahora, la intención del gobierno es crear nuevas reglas para la concesión de los incentivos de la Ley 8.661 -se considera la hipótesis de extinguir el PDTA y el PDTI- que permitan una mejor aplicación de los recursos.
Contratación de doctores – La propuesta de Perez se le elevó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y fue defendida en un artículo publicado en el periódico Folha de S. Paulo, firmado conjuntamente con Fernando Reinach. Prevé la exención de toda la carga social para la contratación de doctores para actividades de I&D -el proyecto de ley que está elaborándose en el ámbito MCT hace mención al personal calificado para actividades de investigación. Esa modalidad de contrato sería válida por un intervalo de diez años contados a partir de la obtención del título de doctor emitido por una carrera de posgrado reconocida por el Ministerio de Educación (MEC). Los sueldo pagados se considerarían como gastos extras, y un porcentaje de tales gastos podría deducirse de las utilidades operativas de las empresas. “El valor de la renuncia es irrisorio comparado con la inversión que hacen los contribuyentes -más de 840 millones de reales anuales- en la formación de doctores y con el retorno esperado”, argumenta Perez.
El universo de beneficiarios, sigue Perez, es de fácil verificación, ya que la lista de doctores formados consta en las bases públicas de datos. En las cuentas de Perez, el empleo de un doctor en una empresa genera entre cinco y siete empleos de técnicos, y aumenta su interlocución con el sistema académico, lo que permite la identificación de demandas y ofertas de investigación que se desarrollarán mediante la concreción de convenios o asociaciones.
La contratación de investigadores por parte de las empresas redundaría en un movimiento en los indicadores de innovación. Brasil formó en 2003 a alrededor de 8 mil doctores, más que Corea del Sur. Pero el número de doctores empleados en empresas brasileñas era inferior a 29 mil en 2001, según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística. En ese mismo período, 94 mil investigadores con esa titulación estaban contratados en empresas surcoreanas. Esta diferencia ayuda a explicar el desempeño de ambos países con relación al número de patentes depositadas en Estados Unidos en 2001: 120 patentes brasileñas, ante 3.500 surcoreanas.
Inversión empresarial – Brasil invierte el 1% de su Producto Bruto Interno (PBI) en I&D. La participación de las empresas es del 0,4%, ante el 0,6% de recursos públicos. El país pretende elevar dicho porcentaje al 2% del PBI, un nivel de inversiones similar al de los demás países en desarrollo. “Esta estrategia requiere que se tripliquen las inversiones empresariales”, dice Carlos Henrique de Brito Cruz, rector de la Universidad Estadual de Campinas (Unicamp) y designado director científico de la FAPESP.
Para ello, añade, es preciso que el Estado cree un ambiente de estímulo a las inversiones empresariales mediante incentivos -que se introducirán con la aprobación de la nueva ley- y subvenciones. “No obstante, esas dos modalidades de apoyo, solamente tendrán éxito en caso de que el país tenga un ambiente jurídico adecuado, de respeto a la propiedad intelectual y estabilidad legal y económica”, subraya. La estabilidad deseada involucra también un Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) eficaz, institutos de tecnología capacitados para dar apoyo a la investigación y universidades calificadas en la retaguardia de la innovación.
Brasil cuenta actualmente con al menos una decena de instrumentos de incentivo, que implican exenciones fiscales por valor de dos mil millones de reales anuales, y redundan en inversiones empresariales del orden de los cinco mil millones de reales. Es decir, por cada real de incentivo, se invierten 2,5 reales. En los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la relación entre la renuncia fiscal y las inversiones es de 1 a 9, lo que deja a las claras la baja eficiencia de la política brasileña de incentivos fiscales. “La solución no está en gastar más, sino en utilizar los instrumentos adecuadamente”, subraya Brito.
Con todo, para las pequeñas empresas, la mejor política de estímulo consiste en la subvención, es decir, la inyección directa de recursos. “En ese caso, existen algunos instrumentos, apoyados en los fondos sectoriales, como es el caso del Programa de Capacitación de Recursos Humanos (Rhae) y el Programa de Apoyo a la Investigación en Empresas (Pappe), ambos del MCT, o el Programa de Innovación Tecnológica en Pequeñas Empresas (PIPE) de la FAPESP”, recuerda Brito. Pero, a su vez, éste hace la salvedad de que ese tipo de programa debería multiplicarse. La propia Ley de Innovación, promulgada el 3 de diciembre del año pasado, también prevé algunos instrumentos que deben ser reglamentados, para posteriormente definir “los instrumentos prácticos”.
Más incentivo – El proyecto de ley de Incentivo a la Innovación también está debatiéndose en el seno del Consejo de Tecnología de la Federación Industrial del Estado de São Paulo (Fiesp). La entidad también reivindica la reducción de los costos laborales en la contratación de personal para I&D y la reformulación de la actual legislación de incentivo fiscal, considerada ineficaz. Se alinea para ello a la CNI, y plantea la reformulación de la Ley 8.661, entre otras medidas.
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