Una investigación realizada por el Centro Brasileño de Estudios e Investigaciones Judiciales (Cebepej), que contó con la participación de alumnos y docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (USP), pretende echar luz sobre la cuestión de la democratización de la Justicia, un apartado importante para aquéllos que deberán encargarse de la Reforma del Poder Judicial.Dicho estudio, que ya se encuentra en manos de algunas figuras claves para la concreción de esa reforma en Brasilia, intitulado Los Juzgados Especiales y el acceso a la Justicia, fue concluido en julio de 2003 y consistió en un exhaustivo trabajo de campo con miras a verificar la efectividad de los Juzgados Especiales del estado de São Paulo, unidad política que concentra el 50% del trabajo judicial de Brasil, esto si se consideran no solamente los Juzgados Especiales, sino también los Juzgados Comunes.
Durante un año y medio, 15 investigadores salieron al campo para evaluar aspectos materiales y funcionales de los Juzgados Especiales, los Juzgados Informales de Conciliación y los Juzgados Itinerantes con sede en la capital paulista y en el interior de São Paulo. Mediante la aplicación de cuestionarios, observaciones cualitativas y posteriores análisis estadísticos de dichos cuestionarios, se evaluaron items tales como el perfil del demandante; la naturaleza de la acción; el porcentaje de acuerdos; las principales dificultades de acceso a los juzgados; el índice de satisfacción e insatisfacción de los usuarios; el porcentaje de recursos; la calidad del trabajo de los agentes del Derecho (magistrados, procuradores, conciliadores, abogados y el resto del personal) y las condiciones materiales de los juzgados.Los Juzgados Especiales -anteriormente llamados Juzgados de Pequeñas Causas- considerados como la primera gran iniciativa en pro del fácil acceso a la Justicia por parte de los estratos menos favorecidos de la población, han desde su origen sido objeto de diversas controversias.
Los Juzgados de Pequeñas Causas fueron creados en 1984 mediante la promulgación de la Ley nº 7.244/84, y su trabajo debería basarse en la oralidad, la simplicidad, la informalidad, la celeridad y la constante búsqueda de una solución amigable de las causas. La competencia de esos juzgados se restringía a causas por valores de hasta 20 salarios mínimos, y no contemplaba la ejecución de sentencia contra los demandados, que debería tramitar en los Juzgados Comunes.
“Los Juzgados de Pequeñas Causas fueron muy criticados por parte de profesionales que alegaban que se trataba de un sistema elitista, pues brindarían una Justicia de segunda categoría a la población más humilde”, recuerda el profesor y coordinador de la investigación Kazuo Watanabe, que participó de la elaboración de esa ley. “Pero el hecho es que, a la época de la creación de esos juzgados, el precio y la demora de la Justicia inhibían su uso, lo que, como sabemos, crea una olla de presión social. Nosotros queríamos facilitarle el acceso a la Justicia al ciudadano común, de manera tal de inhibir las pequeñas contravenciones, algo similar a lo que sucede en Estados Unidos”, destaca el profesor.
Los Juzgados de Pequeñas Causas fueron revistos por la Ley nº 9.099 de 1995, que los transformó en Juzgados Especiales, y obligó a la implantación de éstos en todo el territorio nacional. La competencia de los Juzgados Especiales cambió con lo cual se amplió el límite de causas civiles (excluidas las causas familiares y las acciones contra el Estado) de 20 hasta 40 salarios mínimos e incluyendo la ejecución de sentencias contra individuos juzgados y también de títulos ejecutivos extrajudiciales en el propio trabajo del Juzgado Especial.
“Decidimos realizar esta investigación para verificar la efectividad de esos juzgados y si los mismos estarían en condiciones de atender todas las causas de hasta 40 salarios mínimos, en caso de que esto se hiciese obligatorio -actualmente las pequeñas causas también pueden ser tratadas por la Justicia Común”, explica Watanabe.La conclusión general del equipo coordinado por el profesor es de que los Juzgados Especiales tienen un desempeño razonable -pese a las innumerables dificultades materiales y financieras-, pero es necesario detener la ampliación de sus competencias, de lo contrario entrarán en colapso. “Antes incluso de ir al campo contábamos con la opinión de que la ley de 1995 había ampliado excesivamente las competencias de los Juzgados Especiales, y eso podría llegar a comprometer la celeridad y la simplicidad que esos juzgados deberían tener de acuerdo con su concepción original.”
En la opinión del profesor, algunos legisladores perdieron noción de que los Juzgados Especiales deberían servir a una idea mayor: la de la democratización del acceso a la Justicia. Y pasaron a transformarlo en un espacio de búsqueda de soluciones para los problemas de la Justicia Común.”Por ejemplo: la ley determinaba que solamente personas físicas tendrían acceso a los Juzgados Especiales. Pero, con el correr del tiempo, se determinó que las microempresas también podrían recurrir a ellos. Asimismo, cuando se amplió la competencia a causas de hasta 40 salarios mínimos, se empezó a exigir la presencia de un abogado para accionar procesos de entre 20 y 40 salarios mínimos -algo que no es necesario para causas menores a 20 salarios”, explica el investigador.También la preferencia por acuerdos conciliatorios, uno de los aspectos más importantes de los Juzgados Especiales, se ha visto comprometida en los últimos años, de acuerdo con Watanabe.
“Al principio, los agentes conciliatorios eran reclutados entre abogados que trabajaban voluntariamente”, comenta. Con el tiempo, el trabajo ad honorem disminuyó y las conciliaciones pasaron a hacerlas también los estudiantes de Derecho, ya que en varias regiones del estado los Juzgados Especiales mantienen convenios con las universidades. “Esto comprometió la calidad de la atención, lo que hizo que el promedio anual del 90% de soluciones conciliatorias se redujese al 25%. Pese a todo, sabemos que esos convenios son sumamente importantes para la formación de los alumnos y para los juzgados. Pero lo que falta es una mejor capacitación y monitoreo”, explica. Las soluciones conciliatorias también se han hecho más difíciles con la ampliación de la atención a causas más caras (de hasta 40 salarios mínimos).
Los datos de la investigación Los Juzgados Especiales y el acceso a la Justicia muestran que existe una gran dificultad de infraestructura en esos juzgados, con problemas que van desde espacio físico hasta falta de computadoras. La escasez de fondos hace que, en incontables casos, los propios empleados se responsabilicen por la compra de material. Asimismo, solamente los juzgados de la comarca de la capital tiene jueces trabajando en régimen de exclusividad. Fuera de la capital, los jueces se dedican a los Juzgados Especiales en carácter de carga horaria extra, sin el adicional correspondiente en su remuneración.
“Frente a datos como ésos, sugerimos que se paren de ampliar las competencias de los Juzgados Especiales y se invierta en ellos, como así también se verifica la necesidad de fondos en la Justicia en general. Asimismo, creemos que es importante un cambio de mentalidad, de manera tal de interrumpir el proceso de búsqueda de soluciones que deberían buscarse en la Justicia Común en los Juzgados Especiales. Es necesario recordar que éstos tienen una finalidad mayor: proveer acceso a la Justicia a los ciudadanos más pobres”. Kazuo Watanabe pretende extender esta investigación a otros estados.
El Proyecto
Los Juzgados Especiales y el Acceso a la Justicia (nº 01/10724-9); Modalidad
Línea Regular de Auxilio a la Investigación; Coordinador Kazuo Watanabe – Centro Brasileño de Estudios e Investigaciones Judiciales; Inversión R$ 62.421,25