CSA IMAGES / GETTYIMAGESLa FAPESP ha presentado su Código de buenas prácticas científicas, un conjunto de directivas éticas para la actividad profesional de los investigadores que son subvencionados con becas y ayudas de la Fundación. El documento, el primero en su género en una gran agencia de fomento brasileña, estructura normas que, en diversos casos, ya formaban parte de la rutina de la Fundación y de diversas instituciones de investigación, tales como la necesidad de que, tanto investigadores como evaluadores declaren situaciones de conflicto de intereses, o la importancia de conservar los registros de la investigación luego de la publicación de los resultados. En otros aspectos, el código busca definir normas para prácticas en las cuales pueden darse casos de interpretaciones divergentes. En lo que atinente a la indicación de los autores de un trabajo científico, por ejemplo, establece que deben ser incluidos solamente aquéllos que hayan brindado aportes intelectuales concretos y sustanciales para la concepción y realización de la investigación. Y aclara que la cesión de recursos económicos e infraestructura “no es condición suficiente para alegar autoría del trabajo resultante de dicha investigación”.
El código parte del principio de que todo científico es éticamente responsable por el progreso de la ciencia y debe conducirse “con honestidad intelectual, objetividad e imparcialidad, veracidad, justicia y responsabilidad”. “Existe una creciente tendencia a trabajar la idea de las buenas prácticas de conducta en el ámbito social, económico y cultural”, dijo el presidente de la FAPESP, Celso Lafer. “Como la actividad investigativa se ha ampliado bastante durante los últimos años, se hizo necesario manifestar de manera explícita los patrones de conducta esperables”, afirmó.
La elaboración del código tuvo en cuenta la experiencia internacional acumulada en relación con la cuestión de la integridad ética de la investigación. Se tomaron como referencia códigos de conducta y manuales de procedimientos adoptados por agencias tales como la National Science Foundation y los National Institutes of Health, de Estados Unidos; el Research Councils UK, del Reino Unido; la European Science Foundation; y las agencias australianas de fomento a la investigación científica. El código comenzó a discutirse internamente en la Fundación hace alrededor de un año. Para respaldar el debate, Luiz Henrique Lopes dos Santos, docente del Departamento de Filosofía, Letras y Ciencias Humanas de la USP y coordinador adjunto de Ciencias Humanas y Sociales de la FAPESP, además de coordinador científico de la revista Pesquisa FAPESP, produjo un documento de trabajo en el cual evalúo la experiencia de otros países. El texto, intitulado Sobre la integridad ética de la investigación, presenta un panorama internacional al respecto e indica la existencia de tres tipos de abordaje. En uno de ellos, en el que se incluyen países tales como Brasil y Francia, no existen políticas sistemáticas de promoción y prevención ni mecanismos permanentes que lidien con la cuestión. En el segundo, figuran países tales como Estados Unidos, Noruega y Dinamarca, que disponen de una estructura coordinada por organismos imbuidos de poder y deberes atribuidos legalmente. El tercero incluye a naciones tales como Alemania, el Reino Unido, Canadá y Australia, en donde no existen organismos instituidos para regular y supervisar las actividades relacionadas con la integridad de la investigación, aunque las agencias nacionales de fomento asumieron funciones regulativas.
Hace dos meses, el Consejo Superior de la FAPESP aprobó el texto definitivo del código.
Posteriormente, fue presentado y discutido con los prorrectores de Investigación de las tres universidades estaduales paulistas y con representantes de la Sociedad Brasileña para el Progreso de la Ciencia y de la Academia Brasileña de Ciencias, quienes recibieron con beneplácito la iniciativa. “La FAPESP intenta hacer su aporte para que podamos contar en la comunidad científica de investigación del estado de São Paulo con una cultura cada vez más sólida de integridad ética en la investigación. Se trata de un anhelo mundial”, expresó Carlos Henrique de Brito Cruz, director científico de la Fundación.
El código establece que las instituciones de investigación con proyectos financiados por la Fundación deben incluir en su organigrama instancias encargadas tanto de promover la cultura de integridad ética, mediante programas regulares de educación, difusión y capacitación, como de investigar y, si fuera necesario, penalizar la ocurrencia de posibles malas conductas científicas, y reparar los perjuicios científicos que hayan ocasionado. “Nuestro objetivo consiste en desarrollar una cultura que valore las buenas prácticas, apoyada en tres pilares: la educación, la prevención y la investigación, con sanciones justas y rigurosas”, dijo Brito Cruz. En el campo de la educación, las instituciones deberán promover cursos, wokshops y otras actividades que mantengan permanentemente la discusión acerca de las buenas prácticas en la agenda de estudiantes e investigadores. “La cuestión educativa resulta fundamental, ya que la educación ética es inseparable de la educación científica”, expresó Luiz Henrique Lopes dos Santos. “No siempre resulta trivial, y con frecuencia se requiere de pericia científica para distinguir qué datos son relevantes y cuáles no lo son para la confirmación o no de una hipótesis científica, cuando se trata de establecer si un cierto artículo informa con fidelidad todos los datos relevantes para estimar el grado de corroboración que plantea para sus hipótesis”, afirmó.
En el campo de la prevención, el objetivo es garantizar que tanto investigadores como supervisores, en caso de surgir dudas al enfrentar situaciones concretas, cuenten con respaldo de la institución para resolverlas, y que eventuales denuncias puedan ser recibidas sin que el autor quede expuesto a represalias. Entre las conductas más graves, típicas y frecuentes, en la definición del documento, se encuentran las falsificaciones de datos o informes, presentándolos en forma imprecisa o incompleta a punto tal de interferir en las conclusiones; y el plagio, que se define como la utilización de ideas o postulados de terceros sin otorgar el debido crédito. Los alegatos por mala conducta científica deben ser investigados por las instituciones, que realizarán una evaluación preliminar, en un plazo no mayor que 30 días. En el caso de que las evidencias resulten consistentes, se abrirá un proceso de investigación formal. Los acusados serán notificados y la FAPESP recibirá aviso acerca de la denuncia. La investigación se extenderá durante un plazo no mayor que 90 días, durante los cuales se recabarán evidencias, declaraciones y opiniones técnicas, con amplio derecho de defensa. Si el informe final no fuera considerado satisfactorio, la FAPESP podrá iniciar un nuevo proceso de investigación. Las medidas de sanción que pueden ser impuestas por la Fundación incluyen, entre otras, el envío de una carta de apercibimiento a los autores de la mala conducta, la suspensión temporal del derecho a solicitar ayudas y becas ante la FAPESP y la devolución de los recursos otorgados para la realización de la investigación con la cual se relacionan los inconvenientes.
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