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Ética

Conflicto de intereses: un desafío inevitable

En la misma medida en que crece la importancia de la investigación científica y tecnológica en el contexto de la vida económica, se vuelven más frecuentes las situaciones en las cuales los resultados del desarrollo de proyectos de investigación promueven o contrarían intereses económicos objetivos, ya sea de los investigadores en ellos comprometidos o de empresas o instituciones responsables por su financiamiento, así sea parcial. ¿Hasta que punto esa situación interfiere en la fidedignidad científica de esos resultados? ¿Cómo medir ese grado de fidedignidad en cada caso? ¿Cuáles son los parámetros relevantes para medirlo? En todo el mundo se está llevando a cabo actualmente un intenso y saludable debate sobre esas cuestiones, involucrando agencias de fomento, publicaciones científicas, universidades, investigadores, empresas y gobiernos. Por ejemplo, el New England Journal of Medicine, uno de los más importantes periódicos científicos del mundo, ha publicado varios artículos relacionados.

Para ilustrar mejor la complejidad del problema y la relevancia de este debate, consideremos un caso típico y ordinario. Antes de que un nuevo medicamento sea colocado en el mercado por parte de una empresa farmacéutica, deben realizarse investigaciones a fin de determinar si el mismo es realmente eficaz y si no tiene efectos colaterales nocivos. Vía de regla, tales investigaciones cuentan con financiación de la empresa – objetivamente interesada en demostrar que su producto es bueno e inofensivo – y, muchas veces, éstas son realizadas por investigadores por ella empleados o contratados, objetivamente interesados en el éxito financiero de la empresa, del cual depende, por ejemplo, el mantenimiento de sus empleos o la obtención de futuros contratos y financiamientos.

A esos intereses, se suma el interés ético y profesional de los investigadores en realizar su trabajo segundo la buena metodología científica, así como también el interés de la sociedad en disponer de un producto apto para resolver problemas de salud, pero con garantías razonables de que los riesgos referentes a posible efectos colaterales hayan sido adecuadamente evaluados. Esos múltiples intereses pueden, es cierto, converger, pero también es cierto que pueden no hacerlo. Sea como sea, se configura una situación, bien descrita por el concepto “potencial conflicto de intereses”, cuyas resonancias tanto éticas como propiamente científicas no pueden ser subestimadas.

Supongamos que alguien es árbitro de un partido de fútbol en el que participa su hijo. Tratándose de una persona absolutamente íntegra, el potencial conflicto de intereses es extremo: el deseo de que el hijo tenga éxito puede chocar contra el deseo de obrar de una manera completamente imparcial. Si todas las decisiones de un juez de fútbol pudieran ser tomadas mediante la aplicación mecánica de reglas explícitas, la existencia de ese conflicto, manteniendo la hipótesis de integridad del juez, ennada interferiría en el resultado final del cotejo. Ocurre, sin embargo, que muchas de esas decisiones dependen de evaluaciones que comportan una buena dosis de subjetividad, y es precisamente allí donde el potencial conflicto hace sentir sus efectos: involuntariamente, puede tomarse una decisión favorable al hijo, que no sería tomada en otras circunstancias; o, por el contrario, con las ansias de obrar imparcialmente, el juez puede tomar una decisión perjudicial para su hijo, que no sería tomada en otras circunstancias. En suma, el potencial conflicto de intereses puede interferir en el ejercicio de la capacidad de juzgar del juez, de una manera que no puede en su base ser por él precisamente identificada, controlada o evitada. Aunque de hecho no interfiera, la percepción del grado de exención en sus decisiones será inevitablemente afectada por la existencia del potencial conflicto de intereses.

En muchos aspectos, las consecuencias de un potencial conflicto de intereses en la investigación científica y tecnológica son de la misma especie. En efecto, en varios momentos de su trabajo, los investigadores se ven obligados a tomar decisiones cuya corrección no se puede medir de antemano por vía ningún conjunto de reglas precisas y explícitas; decisiones relativas, por ejemplo, a las estrategias alternativas de conducción de la investigación o a la determinación del valor de datos ciertamente relevantes, pero no enteramente conclusivos, o conflictivos entre sí. En esos momentos, la calidad de las decisiones tomadas depende esencialmente de la capacidad de juzgar de los investigadores, de lo que podría llamarse “tino metodológico”, fruto principalmente de la conjugación de su experiencia con su talento. El ejercicio de esa capacidad puede verse involuntariamente afectado por potenciales conflictos de intereses, de una manera que no puede, por principio, ser por ellos identificada de forma precisa, controlada o evitada. También aquí, la percepción del grado de exención en las decisiones tomadas puede verse afectado por la existencia de potenciales conflictos de intereses.

El modo más sencillo de ahuyentar los riesgos de una situación de conflicto de intereses es impedir su aparición: el padre no debe dirigir un partido del cual participe su hijo, el investigador no debe desarrollar un proyecto cuyos resultados puedan contrariar sus intereses personales, una empresa o institución no debe financiar un proyecto cuyos resultados puedan contrariar sus intereses económicos o institucionales. Ocurre, en tanto, que esa solución puede ser demasiado simple, y mayoría de las veces inviable, e incluso indeseable.

El hecho de rehusarse a dirigir un partido puede implicar su cancelación, de modo que los jugadores pueden preferir correr el riesgo de someterse a un juez involuntariamente atravesado. Análogamente, el test clínico de un medicamento puede no ser materialmente viable sin el apoyo de la empresa interesada en su comercialización, lo que podría significar la privación del acceso a un valioso instrumento terapéutico. Además, parece razonable que una buena parte de los costos en el proceso de elaboración de un producto comercial sean asumidos por la empresa que lucrará con su comercialización, y no, por ejemplo, por los órganos o agencias alimentadas por recursos públicos.

Por esta razón, no nos queda otra alternativa que lidiar con los potenciales conflictos de intereses por medio de estrategias más complicadas, que muchas veces solo pueden definirse completamente caso por caso. No obstante, dos principios deben articular en todos los casos la formulación de esas estrategias: el principio de la plena información y el principio de la plena verificabilidad.

No solo la comunidad de los investigadores, sino toda la sociedad debe ser informada sobre todas las circunstancias de realización de un proyecto que pueda acarrear consigo la existencia de potenciales conflictos de intereses. Solo así se podrá definir a priori el grado de fidedignidad de los resultados obtenidos, lo que va a determinar en qué medida tales resultados deben someterse a un tratamiento crítico antes de incorporárselos como resultados científicamente validados. La revista Nature, por ejemplo, pasará a exigir que, en los artículos que ella publique, consten todas las fuentes de financiamiento de las investigaciones que resultaron en ellos.

Para que ese tratamiento crítico sea posible, todos los datos y procedimientos utilizados por los investigadores en la realización de su proyecto deben estar disponibles su para verificación por parte de auditores independientes, por iniciativa ya sea de otros investigadores o de órganos o agencias gubernamentales, o de asociaciones no gubernamentales. La aplicación de esos principios en casos particulares puede no ser una cuestión sencilla, pero es un desafío que el perfil y la motivación de una buena parte de la investigación científica y tecnológica contemporánea nos reserva para afrontar.

Normas de la FAPESP relativas a potenciales conflictos de intereses
1) Al presentar un proyecto en la FAPESP, el investigador debe listar todas las fuentes de financiamiento, públicas o privadas, con las que cuenta o espera contar para desarrollarlo.

2) El investigador debe consultar a la FAPESP antes de aceptar cualquier tipo de apoyo financiero de cualquier otra fuente de financiamiento, pública o privada, para el desarrollo del proyecto de investigación al que concierne el auxilio concedido.

3) En caso de que el desarrollo del proyecto de investigación al que concierne el auxilio concedido haya recibido apoyo financiero de cualquier otra fuente de financiamiento, pública o privada, el investigador está obligado a hacer una referencia explícita a ese apoyo, con la identificación clara de su fuente, en todas las formas de divulgación de los resultados obtenidos (artículos, libros, tesis, disertaciones, trabajos o resúmenes presentados en reuniones, etc.).

4) En situaciones en las cuales la asesoría de la FAPESP identifique potenciales conflictos de intereses, podrá exigirse contractualmente que se garantice a otros investigadores, organismos o agencias gubernamentales, y asociaciones no gubernamentales, el derecho de amplio acceso a todos los datos colegidos y procedimientos adoptados, para su eventual auditoría con miras a determinar si el proyecto fue orientado acorde con las exigencias de buena praxis científica.

Luiz Henrique Lopes dos Santos es asesor científico de la FAPESP, y José Fernando Perez es su director científico

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