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Tapa

La financiación de la investigación científica

El diputado constituyente Florestan Fernandes (al centro) participa en un acto a favor de la universidad, en el anfiteatro de la USP, en octubre de 1988

Wilson Melo/ Folhapress

La forma estipulada en la Constitución Federal con miras a implementar la asignación de recursos destinados a la ciencia y la tecnología movilizó a la comunidad científica desde el comienzo del proceso constituyente. La enmienda presentada por el diputado Florestan Fernandes (PT-SP) dio origen al inciso quinto del artículo 218: “Se faculta a los estados y al Distrito Federal para destinar parte de sus partidas presupuestarias a entidades públicas de fomento de la educación y de la investigación científica y tecnológica”. Ese es el dispositivo legal que les permite a los estados destinar porcentajes preestablecidos de sus ingresos a las fundaciones de fomento de la investigación científica, tal como es el caso de la FAPESP.

Si bien es opcional, fue la primera vez que una Constitución Federal se ocupó, en Brasil, del vínculo presupuestario con la ciencia y la tecnología. El resultado fue fruto del empeño de diversas entidades, tales como la Sociedad Brasileña para el Progreso de la Ciencia (SBPC), y grupos como el Movimiento de Ciencia y Tecnología en la Constituyente para el Desarrollo Social, que pugnaban por una definición de recursos para ese sector. A pesar de esas iniciativas, el proyecto de la Constitución presentado en 1987 por la comisión de sistematización no contemplaba ningún dispositivo referido a la financiación pública de la ciencia y la tecnología. “Siempre fue muy difícil lograr un consenso en cuanto al tema de las relaciones presupuestarias, porque la Nación, los estados y los municipios quieren hacer uso de sus ingresos de la forma más libre posible”, dice André Ramos Tavares, de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (FD-USP), quien desde hace 14 años estudia los aspectos económicos de la Constitución.

El profesor Celso Lafer, docente de la FD-USP, recuerda que Alberto Carvalho da Silva (1916-2002), director presidente de la FAPESP en aquella época, intentó revertir ese panorama. Fue a Brasilia en busca de apoyo de los constituyentes para la aprobación de la enmienda que permitiera destinar parte de los ingresos a la investigación científica. “Florestan Fernandes, quien presentó la enmienda suplementaria al proyecto de la Constitución, cumplió un rol decisivo, pero también contó con el apoyo político de Fernando Henrique Cardoso y la colaboración de José Serra, quien se ocupó de los aspectos económicos de la enmienda”, recuerda Lafer. “Los tres contaban con experiencia propia en la FAPESP y sabían de la importancia de la Fundación”.

La enmienda fue presentada en enero de 1988 y Fernandes justificó de la siguiente manera la necesidad de esa medida: “Varios estados descubrieron que debían ampliar el esfuerzo realizado por el gobierno nacional en esa esfera y crearon entidades públicas de fomento de la educación y la investigación científica y tecnológica de las cuales hoy en día nos enorgullecemos. El ejemplo más antiguo es el de São Paulo, con la FAPESP […]”. Para Tavares, la enmienda resultó fundamental al establecer una excepción al artículo 167, que prohíbe la asignación de recursos provenientes de impuestos a cualquier organismo, fondo o erogación, algo que comprometería las transferencias estaduales de recursos a instituciones tales como las agencias estaduales de fomento de la ciencia.

A juicio de Lafer, el dispositivo constitucional demostró ser esencial para el desarrollo de la investigación científica en el país. “La seguridad de contar con esos ingresos le permitió a la FAPESP financiar investigaciones temáticas más abarcadoras y de largo aliento”. El expresidente del Consejo Superior de la Fundación (2007-2015) también hace hincapié en que esa disposición contribuyó para el desarrollo de agencias de fomento de la investigación científica en diversos estados. En el caso de São Paulo, la implementación de la posibilidad introducida por el artículo 218 de la Constitución Federal, requirió la seguridad jurídica de su constitucionalidad en la esfera estadual. Así fue que la enmienda propuesta por el diputado Aloysio Nunes Ferreira se transformó en el artículo 271 de la Constitución del Estado de São Paulo que, en 1989, elevó del 0,5% al 1% los ingresos presupuestarios destinados a la FAPESP.

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