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Los desafíos de la universalización de la salud

Reproducción Jornal da Constituinte Facsímil de la nota publicada en el nº 49 del Jornal da Constituinte, sobre la movilización en torno al sistema unificado de saludReproducción Jornal da Constituinte

Entre los avances principales que impulsó la Constitución, el artículo 196 es uno de los más celebrados: “La salud es un derecho de todos y un deber del Estado”. Antes de la creación del Sistema Único de Salud (SUS) tan solo los trabajadores registrados y sin deudas con la Seguridad Social tenían derecho a la atención médica pública. A partir de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la salud pasó a ser un derecho garantizado por el Estado a todos los ciudadanos y, hoy en día, más de 160 millones de brasileños dependen únicamente del sistema.

En retrospectiva, cuando se analiza el funcionamiento del SUS, pueden destacarse algunas particularidades, resalta la politóloga Marta Arretche, de la Facultad de Filosofía, letras y Ciencias Humanas de la Universidad de São Paulo (FFLCH-USP). Una de ellas reside en la asociación entre el sector público y el privado. En el marco de la Asamblea Nacional Constituyente, las resistencias a la implementación del SUS fueron superadas a partir de una alianza entre el Movimiento de la Reforma Sanitaria Brasileña (MRSB), que lideró la campaña por el acceso universal a la salud con el sector privado. “Contrariamente a lo que ocurrió en la mayoría de los países que instauraron un sistema público de salud, en Brasil el SUS no compite con el sector privado: el sistema público se convirtió en comprador de los servicios particulares, y los médicos pueden ser contratados tanto por el SUS como por los servicios de salud privados”, explica Arretche.

Otra singularidad introducida por la Constitución fue la descentralización de la gestión de las actividades y servicios de salud. Al Ministerio de Salud, administrador nacional del sistema, le incumbe actuar como impulsor de políticas públicas y realizar la transferencia de recursos para que los estados y municipios ejecuten las directrices pactadas. La arquitectura de este ordenamiento innovador, signada por las incertidumbres en la época de su instauración, fue consolidándose lentamente. “El sistema de salud recién se tornó universal hacia el final de la década de 1990, a partir de la Norma Operativa Básica 98, que define mejor la responsabilidad de los municipios, lo que posibilitó la adhesión de aquellos que aún no habían ingresado al sistema”, dice la investigadora.

Simultáneamente, la financiación sigue siendo una de las preocupaciones principales para el sostenimiento del sistema. Las reglas constitucionales para el giro de recursos destinados a la salud sufrieron modificaciones durante la década de 1990 hasta la introducción de la Enmienda Constitucional nº 29, en el año 2000, que reglamentó las obligaciones financieras de la Nación, los estados y los municipios para el sector. En 2018, con un presupuesto de aproximadamente 131 mil millones de reales, el Ministerio de Salud sigue afrontando dificultades para administrar aquel que, a juicio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye el mayor sistema de salud universal y gratuita del mundo. “Una cosa es que uno establezca un texto constitucional que diga que el ciudadano tiene derecho a la salud”, dice Arretche. “Otra muy diferente es que el Estado genere políticas públicas tendientes a asegurar esos derechos. Por eso aún sigue siendo un reto enorme viabilizar la promesa de que los brasileños puedan tener acceso a un plan básico de salud”.

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