La Constitución de Brasil de 1988 establece que la salud es un derecho del ciudadano y un deber del Estado. El alcance de estos derechos y deberes viene siendo cada vez más objeto de disputa, incluso a nivel judicial. El número de ciudadanos y grupos que denunciaron a diferentes estamentos del gobierno demandando acceso a medicamentos y tratamientos se ha incrementado en forma significativa en los últimos años. En 2010, el gobierno federal gastó 122 millones de reales para la compra de remedios por determinación de la Justicia, una suma que en 2016 llegó a 1.600 millones de la misma moneda. El proceso de judicialización de la salud posibilitó que miles de personas recibieran los medicamentos que necesitaban, pero eso supuso un reto complicado para las administraciones municipales, estaduales y federal.
La magnitud y el impacto de ese fenómeno atrajeron la atención de investigadores e integrantes de las diferentes esferas de gobierno involucradas. Una serie de estudios ha ayudado, en primera instancia, para poder entenderlo, para que el gobierno pueda afrontar tales demandas no sólo en forma reactiva.
En el reportaje de tapa de la presente edición, el editor asistente Bruno de Pierro muestra que hay actas de demanda de medicamentos que no se encuentran disponibles en el Sistema Único de Salud (SUS), y al mismo tiempo existe una cifra nada despreciable de procesos solicitando remedios ya ofrecidos en la red pública, o similares disponibles. También hay demandas complementarias de productos tales como agua de coco, filtro solar y pañales, todos ellos bajo receta médica, mayoritariamente emitidas por profesionales desempeñándose en el ámbito de la salud privada. En el estado de São Paulo, alrededor del 30% de los remedios adquiridos con recursos públicos en 2016 como respuesta a acciones judiciales no fueron retirados por los demandantes.
El artículo 196 de la Carta Magna expresa: “La salud es un derecho universal y un deber del Estado, garantizado por políticas sociales y económicas tendientes a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros daños y el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación”. ¿Esta definición justifica la erogación, tan sólo en 2016, de 654,9 millones de reales para la compra de 10 tipos de medicamentos para 1.213 pacientes? Las enfermedades raras y sus tratamientos caros pueden demandar una ampliación de la lista de remedios disponibles en la red pública, pero existen demandas que difícilmente puedan justificarse por criterios sociales. Por otro lado, ¿el servicio público de salud debe pautarse de manera indiscriminada a partir de evaluaciones de costo-beneficio? El tema abarca múltiples aristas y la ampliación del conocimiento sobre el mismo, de hecho, ayuda a pensar respuestas.
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Investigadores de áreas tales como las ciencias de la vida o las ingenierías leen ‒y escriben‒ artículos científicos en forma regular. Sin embargo, en Brasil es mucho menos habitual que tengan contacto con patentes. Esos documentos pueden ser una forma importante de difusión de conocimiento y una valiosa fuente de aprendizaje sobre el estado de las técnicas en diferentes campos. La familiaridad con las patentes también podría colaborar para preparar el terreno para que los científicos piensen, incluso en las fases iniciales de sus investigaciones, las maneras de garantizar la originalidad y la protección de sus resultados, siempre que tal posibilidad exista. La sección Trayectorias de esta edición, muestra un debate al respecto de lo que la cultura y las prácticas de la propiedad intelectual vienen modificando en las instituciones brasileñas de educación superior y de investigación, con la salvedad de que los investigadores aún no poseen, en general, el hábito de investigar en los bancos de patentes, ni recurrir a ese instrumento para divulgar y proteger sus resultados.
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