Una cifra reiterada asiduamente desde hace décadas desconcierta a los analistas en seguridad pública de Brasil. Autoridades como el juez del Supremo Tribunal Federal (STF) Gilmar Mendes o Cezar Peluso, exmagistrado de esa que es la más alta Corte del país, además de documentos como el informe final de la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) del sistema penitenciario, de 2008, han reiterado el señalamiento de que entre las personas que cumplen penas de prisión en Brasil, el 70 % reincide en el delito después de un tiempo en libertad. Este índice representa un reto para los expertos: nadie puede decir de dónde se extrajo ni cómo llegó a determinarse. Estudios recientes realizados en diferentes estados del país han arrojado cifras que oscilan entre el 24 % y el 51 % de reincidencia, todas ellas muy alejadas del 70 % utilizado como referencia.
La extrañeza ha servido de impulso para que el problema de la reincidencia haya merecido una mayor atención por parte del mundo académico en los últimos años. “La repetición de esta cifra, sin fundamento, ha propiciado la consolidación de un consenso que apunta el fracaso del sistema penitenciario, porque no recupera a nadie y no tiene salvación. Pero, ¿es eso lo que muestran los datos?”, se pregunta el sociólogo Luís Flávio Sapori, coordinador del Centro de Estudios e Investigaciones en Seguridad Pública de la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais (Cepesp-PUC Minas). “Tal vez sea por este consenso que en Brasil se investiga mucho sobre la delincuencia, la violencia y las cárceles, pero no tanto sobre la reincidencia. ¿Por qué estudiar algo que ya sabemos que no funciona?”.
En Brasil, el interés científico por las cárceles cobró un gran impulso en la década de 1980, según la socióloga Maiara Corrêa, investigadora del Núcleo de Estudios de la Violencia de la Universidad de São Paulo (NEV-USP). Dos momentos decisivos fueron la aprobación de la Ley de Ejecución Penal (LEP), en 1984, y la Asamblea Nacional Constituyente, entre 1987 y 1988, que puso en primera plana la cuestión de los derechos humanos. La masacre de Carandiru, cuando 111 presos fueron asesinados por la policía tras un motín, en octubre de 1992 en la ciudad de São Paulo, y la creciente atención de la opinión pública sobre las facciones de la delincuencia organizada también contribuyeron a incentivar los estudios sobre la realidad carcelaria.
En este contexto, los primeros estudios brasileños que intentaron estimar un índice de reincidencia, aún a escala local, fueron realizados por los sociólogos Sérgio Adorno y Eliana Bordini, ambos del NEV-USP. En 1988, ellos constataron que el 46 % de los egresados del sistema penitenciario paulista volvía a prisión. En 1991, Adorno y Bordini analizaron algo ligeramente diferente: cuántos de los liberados habían sido condenados nuevamente por un tribunal. El porcentaje resultó ser de un 29 %. En 1999, en Río de Janeiro, la socióloga Julita Lemgruber, coordinadora del Centro de Estudios de Seguridad y Ciudadanía de la Universidad Cândido Mendes, calculó un 30 % de regreso a la cárcel.
La última década ha traído los más ingentes esfuerzos con miras a entender la reincidencia en el país, especialmente tras la publicación, en 2015, del informe “Reincidencia delictiva en Brasil”, una colaboración entre el Instituto de Investigación Económica Aplicada (Ipea) y el Consejo Nacional de Justicia (CNJ). En dicho estudio, se consideraba reincidente a la persona que, después de cumplir una pena, volvía a ser condenada tras un nuevo proceso judicial. El resultado fue una tasa del 24 %.
Le siguieron otros estudios, centrados en el sistema penitenciario de adultos o en el sistema socioeducativo, que se ocupa de los adolescentes en conflicto con la ley. Entre ellos, sobresale el trabajo intitulado “Entonces volví a las andadas. Estudio de la reincidencia delictiva de los adolescentes en el estado de São Paulo”, del Instituto Sou da Paz, publicado en 2018, que elaboró un perfil de los jóvenes reincidentes, pero no calculó un índice, y el informe “Reingresos y reiteración de delitos. Una mirada sobre los sistemas socioeducativo y penitenciario de Brasil”, también del CNJ, publicado en 2019, que constató un 23,9 % de reingresos en el sistema socioeducativo y una reincidencia del 42,5 % en el sistema penitenciario.
La última investigación exhaustiva sobre la reincidencia se hizo pública a finales del año pasado y es el resultado de una colaboración entre el Departamento Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia (Depen) y el Grupo de Evaluación de Políticas Públicas y Económicas de la Universidad Federal de Pernambuco (Gappe-UFPE). Dicho documento reúne información de 12 estados brasileños y del Distrito Federal, con datos de 979.000 personas que estuvieron en prisión entre 2010 y 2021.
Las opciones conceptuales y metodológicas de cada uno de estos estudios muestran que la reincidencia se define de diferentes maneras, dependiendo del área de conocimiento en la que se desarrolla la investigación o de los objetivos de la misma. En el Código Penal, el artículo 63 considera reincidencia al delito cometido con posterioridad a una sentencia firme por un delito anterior. El artículo 64 limita la reincidencia a un intervalo de cinco años entre el cumplimiento de la primera condena y el segundo delito. Esta limitación de cinco años se ajusta la norma internacional, según la economista Camila Gomes, de la Universidad de Georgetown, en Estados Unidos y una de las coordinadoras de la investigación realizada para el Depen.
Los estudios centrados en la administración del sistema penitenciario o en las políticas públicas para los presidiarios y exconvictos suelen preferir los conceptos de “reincidencia judicial”, que considera la condena del individuo por un nuevo delito, y “reincidencia penitenciaria”, que considera el retorno a prisión debido a este segundo delito. Más allá del encarcelamiento, las investigaciones sobre seguridad pública suelen dar preferencia a la “reincidencia policial”, que se refiere a un nuevo registro policial de un delito cometido por esa persona, o a la “reincidencia penal”, que considera reincidente al individuo sometido a un nuevo proceso judicial.
Los delitos vinculados al patrimonio registran un índice de reincidencia mayor que los homicidios o las agresiones
Semejante divergencia en las definiciones adoptadas explica en parte la disparidad de los porcentajes obtenidos en las distintas investigaciones. Así y todo, las tasas presentadas son siempre sensiblemente inferiores al 70 % que permea el debate público nacional. Mediante cinco definiciones, el informe del Depen y la UFPE registró cifras que van de un 36 % a un 42 %. En Minas Gerais, tomando como referencia una nueva imputación por parte de la policía, el índice registrado por Sapori y la socióloga Roberta Fernandes Santos fue de un 51 %, según el artículo “Factores sociales determinantes de la reincidencia delictiva en Brasil”, publicado por ambos en 2017. “La adopción de un criterio judicial no nos parece adecuada para un país como Brasil, en donde la Justicia es lenta. Por lo tanto, consideramos reincidentes a los individuos que son investigados y, al final de ese proceso, la policía concluye que han cometido un nuevo delito”, dice el sociólogo.
Las investigaciones sobre la reincidencia también tropiezan con bancos de datos incompletos, mal rellenados y carentes de estandarización por parte de las secretarías de seguridad pública o administración penitenciaria de los estados. Esta es una de las razones por las que hasta hace poco la mayoría de los estudios se limitaban a investigar una única unidad de la federación. Incluso el trabajo del Ipea para el CNJ restringió el ámbito de su investigación. Se centró en los estados de Paraná, Minas Gerais, Río de Janeiro, Alagoas y Pernambuco.
“A la fecha, el DEPEN está intentando reunir datos administrativos de los estados, congregando la información de todos los reclusos de Brasil, con la idea de abastecer estudios y elaborar diagnósticos de seguridad pública”, dice Gomes. La colaboración con el Gappe-UFPE apunta a definir el perfil de los presidiarios brasileños. La economista añade que está previsto que el informe completo se publique a finales de este semestre e incluirá datos tales como raza, nivel de escolaridad e ingresos de los detenidos, así como su participación en el mercado laboral antes y después del período en prisión.
Este esfuerzo se justifica debido a la necesidad de producir evidencias que sostengan las políticas orientadas hacia la reducción de la delincuencia. “La verificación de la cifra de aquellos que vuelven a delinquir constituye únicamente el primer paso en el estudio de la reincidencia”, dice Sapori. “Es importante investigar los factores sociales y psicosociales, así como otros aspectos que influyen en la probabilidad de que un individuo vuelva a delinquir al salir de la cárcel. Con estos datos, una gestión técnica del sistema penitenciario podría implementar políticas más coherentes de seguimiento de los convictos y los liberados, según los perfiles con mayor probabilidad de reincidencia, orientando hacia ellos fundamentalmente las medidas de acogida e inserción”.
A juicio de Sapori, un ejemplo emergente de política exitosa proviene de Cataluña, en España. “Los catalanes tienen una historia de muchas décadas de estudios en esta materia y utilizan los datos para diseñar un protocolo de riesgo de reincidencia, que mide la probabilidad, desde que un individuo ingresa a prisión, de volver a delinquir, para orientar las políticas de atención hacia él, no solo dentro del sistema penitenciario, sino también después de su salida”. El protocolo RisCanvi, tal como se lo denomina, se estableció en Cataluña en 2009.
“Es necesario contemplar diversos factores para poder entender la dinámica de la reincidencia, desde el alto índice de delincuencia de Brasil hasta las condiciones en que funcionan las cárceles”, dice el sociólogo Almir de Oliveira Junior, investigador del Ipea y uno de los coordinadores de la investigación realizada en 2015. De Oliveira Junior describe a la delincuencia como un mercado, en el que interactúan la motivación de los individuos, las oportunidades, los recursos implicados y otros incentivos.
Según el sociólogo, las cárceles superpobladas favorecen el ingreso de los condenados en la llamada “carrera delictiva”. “La delincuencia, como cualquier ocupación, requiere un aprendizaje. ¿Cómo utilizar un arma? ¿Cuándo abandonar un plan? ¿Cómo lidiar con una persona que reacciona o huye? ¿Cuál es el lugar ideal para llevar a cabo un asalto? El mejor lugar para aprender es la penitenciaría, donde están los que ya tienen los conocimientos”, sostiene.
En las investigaciones brasileñas, los delitos contra la propiedad, como el hurto y el robo, y el tráfico de drogas, tienen un índice de reincidencia más elevado que el homicidio o la agresión. Según De Oliveira Junior, una de las razones reside en que los dos primeros grupos están más asociados a la carrera delictiva y, más concretamente, a las actividades del crimen organizado. “Cuando alguien ingresa en al mundo del hampa, las puertas del mercado laboral formal se le cierran abruptamente. La comunidad se aparta cuando sabe que alguien ha cometido un delito, aunque ese individuo no vaya a la cárcel. A veces, la familia también se aleja. La posibilidad de ser reclutado por grupos de maleantes no hace más que crecer”, dice el investigador del Ipea.
El informe del Depen revela un dato que puede tener un gran impacto en la formulación de una política pública para expresidiarios. El nuevo delito del reincidente ocurre, la mayoría de las ocasiones, poco después de su liberación. Alrededor de dos tercios de estos delitos se producen durante el primer año posterior a la salida en libertad. Entre ellos, casi un 30 % se concreta en el primer mes y el 50 % antes del tercero. Gomes interpreta estos datos como indicadores de que las políticas orientadas a los liberados son cruciales para reducir el índice de reincidencia.
Sin embargo, estas políticas son escasas en Brasil, carecen de fondos suficientes y son de baja prioridad gubernamental. Una iniciativa pionera la constituyen los esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil, como la Rede de Atenção à Pessoa Egressa do Sistema Prisional (Raesp) de Río de Janeiro, creada por organizaciones sociales tales como la fundação Santa Cabrini, Pastoral Penitenciaria, el Banco da Providência y el Instituto Consuelo Pinheiro. Sapori instituyó un Programa de Inclusión Social de los Egresados del Sistema Penitenciario (PrEsp) en Minas Gerais, cuando era secretario estadual de Seguridad Pública, en 2005. En 2009, el CNJ, por su parte, implementó el proyecto “Empezar de Nuevo”, que promovía programas de reinserción bajo la responsabilidad de los Tribunales de Justicia de los estados. Posteriormente, en 2019, el consejo estableció una Política de Atención a las Personas Egresadas del Sistema Penitenciario, promoviendo la creación de las llamadas oficinas sociales en al menos 18 estados, con la función de acompañar y asistir a los exconvictos.
Tan importantes como las políticas destinadas a quienes salen de la cárcel son las que apuntan a preparar al individuo aún tras las rejas para el retorno a la libertad. Se trata de iniciativas de reinserción, resocialización y reeducación, a través del trabajo, el estudio y otras actividades, merced a las cuales el preso puede obtener una reducción de su condena proporcional, de tres días de actividad por uno de reducción. Estas disposiciones están previstas en la Ley de Ejecución Penal desde 1984, pero también adolecen de escasa prioridad y presupuesto insuficiente.
“La mayoría de las veces, las actividades de resocialización son iniciativas de organizaciones de la sociedad civil. La Pastoral Penitenciaria de la Iglesia Católica es un ejemplo clásico. Docentes universitarios también presentan proyectos a la Secretarías de Administración Penitenciaria de los estados para poder enviar voluntarios a las cárceles y ofrecerles clases a los reclusos, como así también otros proyectos de resocialización. Unas pocas empresas privadas ofrecen puestos de trabajo, beneficiándose del bajo costo de esta mano de obra. La inversión pública es escasa porque hasta ahora, el Estado se ha involucrado muy poco”, dice Corrêa.
Dos factores claves que determinan la reincidencia son la juventud del individuo y el estigma que acompaña al expresidiario. “El delincuente adulto, en general, empezó en la adolescencia. Por ello, cuanto mejor conozcamos las razones y la forma en que un joven se inicia en el delito, mejores posibilidades tendremos de pensar en políticas de prevención social”, argumenta Sapori. No obstante, el estigma es lo más difícil de afrontar: el exconvicto es rechazado por posibles empleadores y corre el riesgo de que solo consiga mantenerse con la ayuda del crimen organizado, que, a cambio, le exige participar en nuevos delitos.
“El estigma del expresidiario equivale a tener su historia a flor de piel. Es fácil identificar, por su lenguaje corporal y verbal, por la vestimenta, a alguien que ha estado en la cárcel”, explica Corrêa. “Cuando consiguen superar la primera barrera y ser contratados, suele haber quejas de que la persona no sabe comportarse, interactuar con sus compañeros o adaptarse a la disciplina que exige el ambiente laboral. Es extraño, ¿verdad? Al fin y al cabo, al menos en teoría, la existencia del sistema penal se justifica, precisamente, por el hecho de disciplinar”.
Proyecto
Transformaciones, continuidades y tensiones. La reincidencia en el sistema penitenciario brasileño contemporáneo (nº 22/07866-2); Modalidad Beca doctoral; Investigador responsable Marcos César Alvarez (USP); Beneficiaria Maiara Corrêa (USP); Inversión R$ 106.430,04.
Artículos científicos
ABBADIE, C. E. S. et al. A reincidência criminal do sistema penitenciário brasileiro. Revista Ibero-Americana de Humanidades, Ciências e Educação. 7(4). 2021.
FARIA, A. H. P. Reincidência criminal e criminalidade em série. Revista do Instituto Brasileiro de Segurança Pública. v. 3, n. 6. 2020.
IFANGER, F. C. A. y GRAVINA, N. B. Um estudo da agravante da reincidência na cidade de Campinas-SP. Revista de Estudos Empíricos em Direito. v. 7, n. 1. 2020.
SAPORI, L. F. et al. A reiteração de atos infracionais no Brasil: O caso de Minas Gerais. Revista Direito GV. v. 16, n. 3. 2020.