La impunidad en los casos identificados de corrupción en Brasil puede ser inferior al 5%. Ese es el porcentaje de causas a que dejaron de juzgarse debido a la lentitud de la Justicia en juzgados pertenecientes a los estados de Alagoas, São Paulo y Río de Janeiro y al Distrito Federal entre los años 2010 y 2016. “La prescripción es vista desde el sentido común y retratada en los medios de comunicación como un mecanismo mediante el cual se evita que los acusados de delitos sean llevados a juicio, y que beneficia a los infractores al extender los plazos”, asevera el politólogo José Álvaro Moisés, docente del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de São Paulo (USP) y coordinador de estudio desarrollado por el Núcleo de Políticas Públicas de esa institución (NUPPs) en colaboración con la Asociación Brasileña de Jurimetría (ABJ). “Partimos de ese punto de vista para verificar si la impunidad realmente ocurre y cuál es su dimensión”, explica.
La investigación intitulada “Justica penal, impunidad y prescripción” reunió, junto al coordinador, a seis investigadores y cuatro pasantes con el objetivo de buscar indicios de impunidad en lo que se ha dado en denominar Sistema de Integridad brasileño. El SI, tal como se ha vuelto conocido, está compuesto por instituciones judiciales y policiales orientadas al cumplimiento de la ley en los casos de delitos de corrupción y lavado de dinero. “Este término se relaciona en la ciencia política con el estudio de la calidad de la democracia y con la perspectiva de preservación de la integridad de la administración pública”, informa Moisés, quien adjudica a dicho sistema la responsabilidad de desencadenar el proceso conocido con el nombre Lava Jato [algo así como lava rápido] en 2008. Para comprender de qué manera han venido enfrentando la impunidad las instituciones brasileñas, los esfuerzos de los investigadores se han dividido en dos ejes principales: el mapeo del flujo y de la duración de las investigaciones policiales y los procesos penales que involucran delitos de ese tipo y la identificación del perfil de los actores que operan en el SI.
Con la ayuda de la tecnología de la información, se han recolectado en los tribunales de primera instancia los datos de más 4 mil expedientes, entre delitos de corrupción activa y pasiva, tráfico de influencias, lavado de dinero y otros. Todas las causas han sido clasificadas según seis posibles desenlaces: activa, cuando el caso sigue en marcha; denuncia archivada; condena; archivada sin resolución de la causa; resultados mixtos (condena y absolución), y prescripción. En los tribunales de Justicia de São Paulo y Río de Janeiro, de donde salieron las mayores cantidades de casos de la muestra –1.625 y 1.010, respectivamente–, el 3% de las causas ha prescrito. El índice más elevado de prescripción, a saber, del 10%, ocurrió en el Tribunal de Justicia del Distrito Federal: en tres de 31 acciones el Estado perdió la oportunidad de juzgar la responsabilidad de los investigados por delitos de esa índole en razón de la larga duración de los procesos.
SISTEMA DE INTEGRIDAD (SI)
Compuesto por instituciones judiciales y policiales orientadas al cumplimiento de la ley en los casos de delitos de corrupción y lavado de dinero
DELITOS Y CAUSAS
• Corrupción activa y pasiva
• Tráfico de influencias
• Lavado de dinero
PROCESOS Y DESENLACES
• Activo, cuando el caso sigue en marcha
• Denuncia archivada
• Condena
• Archivado sin resolución del caso
• Resultados mixtos (condena y absolución)
• Prescripción
“Esta investigación constituye un hito en el debate sobre la impunidad en Brasil”, comenta el politólogo Rogério Arantes, también miembro del Departamento de Ciencia Política e investigador del Instituto de Estudios Avanzados (IEA-USP). “Seguramente la opinión pública brasileña, que no cree en el funcionamiento de la Justicia porque los delitos prescriben, esperaría un porcentaje mucho más alto que el que se mapeó en ese estudio”, considera. Para la socióloga Ludmila Ribeiro, docente del Departamento de Sociología e investigadora del Centro de Estudios de Criminalidad y Seguridad Pública (Crisp) de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG), aunque ese índice se ubica por debajo de lo que se podría esperar, no se trata de una buena noticia. “La prescripción es algo que no debería ocurrir. Es el Estado mostrando toda su ineficiencia: los agentes abren una causa, pero pierden la oportunidad de castigar al responsable de determinado delito porque tardan demasiado”, remarca.
Al analizar la proporción de cada etapa de tramitación de una causa judicial –que en promedio dura 6 años y medio en total–, en la investigación se arribó a la conclusión de que el mayor tiempo se dedica a la instrucción de la misma, esto es, a recabar las pruebas, labor a cargo del juez. De acuerdo con la interpretación de Ribeiro, quien al igual que Arantes no integra el equipo del proyecto, dicho dato muestra que la causa de la prescripción no es la presentación de recursos por parte de la defensa –que produciría por ese medio una demora procesal–, sino la ineficiencia sistémica del Poder Judicial.
El índice de causas archivadas, considerado alto, llamó la atención de los investigadores. Dentro del universo analizado, una de cada cinco causas se dio por cerrada sin que existiera decisión judicial. “En rigor, no se puede decir que archivar causas equivale a impunidad, puesto que el Estado actuó efectivamente en esos casos: tras la investigación policial, un miembro del Ministerio Público o un juez decidió archivarla. La tasa es enorme, pero quizá esto se deba a cuestiones meramente técnicas, no asociadas a la impunidad”, sugiere Fernando Corrêa, científico de datos y director técnico de la ABJ. En opinión de Arantes, la comprensión acerca de por qué se archivan las causas constituye un buen tema de investigaciones futuras.
La prescripción es algo de no debería suceder. El Estado muestra allí toda su ineficiencia, sostiene Ludmila Ribeiro
En el estudio se analizaron asimismo más de 3 mil decisiones judiciales en tribunales de segunda instancia, en los mismos estados de Alagoas, Río de Janeiro y São Paulo y en el Distrito Federal, con el objetivo de entender si los fueros privilegiados, aquellos que permiten que las causas que involucran a autoridades públicas tramiten en instancias superiores, implicarían cuellos de botellas. La conclusión indicó que no se hace lugar a alrededor del 45% de las solicitudes de fuero privilegiado, lo cual, según los investigadores, constituiría un indicio de ineficiencia del sistema, ya que las razones para la denegación de tales pedidos están previstas en la legislación: cuando ocurre la pérdida de un mandato, por ejemplo, lo cual hace que la causa pase nuevamente a primera instancia, o cuando le compete a la Justicia Electoral llevarla adelante. “Si las reglas fuesen otras, quizá el sistema sería más eficiente, es decir, podría haber una cantidad menor de interrupciones en la tramitación de las causas, lo cual a su vez podría generar investigaciones más rápidas”, sostiene Corrêa.
En lo que concierne a la labor de la Policía Federal, las cifras suscitaron el interés de los estudiosos. En un tiempo promedio de 936 días de investigación, alrededor de dos años y medio, se solucionó el 95% de los 3.885 casos instaurados y concluidos entre 2003 y 2018, con la identificación de autoría en el 38% de ellos y la conclusión de que en el 57% de los casos, pese a la denuncia, no hubo delito o el individuo apuntado como responsable no lo era efectivamente. Aunque el dato global sugiere una alta eficiencia, este índice se contempla con reparos. Para la docente de la UFMG, sería necesario investigar qué es lo que ocurre de hecho en esos casos. “Como la investigación policial es secreta –no pública como la mayoría de los procesos judiciales–, no hay modo de saber por qué hay tantas sospechas que no resultan en delitos o en acusaciones”, sostiene Ribeiro.
Los actores en debate
Para el segundo eje del estudio, orientado hacia la identificación del perfil de los actores que trabajan en el combate contra la corrupción, se aplicó el llamado método Q, una “herramienta de captación de subjetividades”, en palabras del coordinador de la investigación. Esta metodología consiste en la aplicación de un formulario electrónico con afirmaciones sobre el área de actividad estudiada, en este caso la actuación de la Justicia Penal y la corrupción. Cada uno de los encargados de rellenarlo clasificó la información de dos maneras: organizándola de acuerdo con la relevancia que le asigna y apuntando su grado de identificación en una escala que va de -5 (desacuerdo completo) a +5 (acuerdo completo).
Las afirmaciones eran tanto de carácter general –“el salario mínimo en Brasil es justo”, “la ley es igual para todos”, “la pobreza y la desigualdad están en la raíz de la corrupción”– como de carácter específico, orientadas hacia los mecanismos jurídicos –“la prisión en segunda instancia combate la corrupción”, “la detención cautelar es injusta”, “la conducción coercitiva a declarar vulnera derechos”. El objetivo era doble: captar la visión de quienes contestaban con respecto a sus actividades y los modos de inserción de esas actividades en la sociedad. Según el politólogo José Veríssimo, investigador del NUPPs, “al invitar a los participantes a diseñar mapas bastantes complejos de circunstancias y de opiniones acerca de sus actividades laborales, este método privilegia el modo de comprensión de sus actividades cotidianas”. El conjunto de aserciones resultó de la elaboración colectiva del equipo que, como hipótesis, estableció la existencia de dos tipos de actores: los garantistas-contractualistas y los garantistas-igualitaristas, definidos como aquellos que privilegian la visión del individuo ante la ley y aquellos que “reconocen que las desigualdades estructurales desafían a la Justicia en lo concerniente a que la ley sea ‘igual para todos’”, respectivamente.
Aunque se envió el cuestionario a 1.842 destinatarios, entre magistrados, fiscales y comisarios de la Policía Federal, lo contestaron tan solo 40 personas. Los datos pasaron entonces por dos momentos de análisis. En primer lugar, los tipos ideales, diseñados durante la etapa de elaboración del cuestionario, se ajustaron de modo tal de permitirle al equipo establecer algunas correlaciones: los 27 garantistas-contractualistas creen “que la detención en segunda instancia favorece el combate contra la corrupción, que la lentitud procesal genera impunidad y que la multiplicidad de recursos causa la prescripción”, según el informe de la investigación. En cambio, los 13 garantistas-igualitaristas no apuestan a los flujos y a los procedimientos más rápidos como respuesta de efectividad y garantía de Justicia, y “se mostraron contrarios a la conducción coercitiva a declarar, menos críticos a la política como factor de control del Poder Judicial y sumamente proclives a una evaluación estructural de las circunstancias que involucran situaciones delictivas”, por ejemplo.
En el segundo momento, los datos obtenidos con base en los cuestionarios se combinaron con la primera parte del estudio, es decir, los investigadores observaron la marcha de las causas que se encontraban bajo la responsabilidad de los jueces que contestaron el cuestionario. Resultado: entre los igualitaristas hubo un 8% de prescripción, mientras que esa tasa quedó en un 3% entre los contractualistas. Estos, empero, archivaron más procesos (un 19% frente a un 8%) y condenaron menos (un 40% ante un 46%). Aparte de que el universo considerado era pequeño, se trata de un método no muestral, inductivo, que relaciona creencias y comportamientos. Por ello, los investigadores advierten que las conclusiones no pueden extenderse a la totalidad de la Justicia brasileña. “Este método indica que la manera por la cual el grupo expresa las cuestiones implicadas en la actuación profesional constituye una tendencia en el interior de esa comunidad analizada”, explica Moisés.
Para Veríssimo, los resultados obtenidos reflejan el debate jurídico actual, tal como es el caso del encarcelamiento tras condena penal en segunda instancia, en discusión en el Supremo Tribunal Federal (STF). “La pregunta que resume el tenor del cuestionario podría ser: ¿Qué tipo de garantías individuales –y a qué costos individuales– se pueden aplicar a los flujos de la Justicia? Este es el debate que el Poder Judicial está entablando hoy por hoy”, entiende el politólogo del NUPPs. También para Arantes, los perfiles encontrados coinciden con las principales discusiones acerca de cómo se debe librar el combate contra la corrupción: “Un grupo de actores cree que la Justicia debe funcionar de acuerdo con las reglas procesales y garantizarles a todos los implicados el pleno derecho de actuación que confieren dichas reglas. Para otro grupo, la Justicia debe aportar algo nuevo e ir más allá de las reglas en busca de un objetivo final.
Esta investigación −que se desarrolló en el transcurso de un año aproximadamente, y a partir de principios de 2018− innova al realizar un mapeo inédito de información procesal recabada con la ayuda de herramientas computacionales, descritas en detalle en el informe que se encuentra disponible en el sitio web del CNJ, como parte de la serie intitulada La Justicia Investiga. “Entre los trabajos desarrollados por la ABJ, este es un estudio atípico. En él hay varias capas de interpretación y mucho material para el debate”, añade Corrêa. Además del informe final, los datos de la investigación también pueden consultarse en la página de la ABJ en internet.
Estudio
MOISÉS, J. A. (coord.). Justiça Criminal, impunidade e prescrição. Conselho Nacional de Justiça. Online. 2019.