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HISTORIA

Privilegios ancestrales

Un libro sobre la Justicia de São Paulo en la época colonial describe las raíces de los abusos públicos en Brasil

Caricatura de Manuel de Araújo Porto-Alegre que satirizaba las relaciones corruptas en la Colonia en el siglo XIX

Archivo Fundación Biblioteca Nacional Caricatura de Manuel de Araújo Porto-Alegre que satirizaba las relaciones corruptas en la Colonia en el siglo XIXArchivo Fundación Biblioteca Nacional

La reconstitución del funcionamiento de la Justicia en el Brasil colonial implica al mismo tiempo el mapeo de las estructuras de poder de dicho período, el reconocimiento de ciertas malas costumbres arraigadas y la observación de cómo se fue formando de una elite que se mantendría dominante hasta las primeras décadas del siglo XX. Este recorte es lo que define al libro Direito e justiça em terras d’El Rei na São Paulo colonial 1709-1822, de Adelto Gonçalves, publicado en julio por la Prensa Oficial de la Gobernación del Estado de São Paulo. Uno de los objetivos primordiales de Gonçalves, quien procuró seguir una tendencia reciente de la historiografía brasileña, “que apunta a privilegiar las investigaciones sobre las formas de gobernar”, consistió en verificar y describir las incumbencias de los miembros de una red de poder que ocupaba los cargos de oidores, los llamados jueces de fuera, proveedores, corregidores y jueces comunes.

Así y todo, el autor no es del área de historia, y adquirió familiaridad con el período que estudió por la puerta de la literatura. Periodista jubilado, Gonçalves es doctor en Letras – Literatura Portuguesa por la Universidad de São Paulo (USP), y hasta 2014 fue docente de lengua portuguesa en la carrera de derecho de Universidade Paulista (Unip), de la ciudad de Santos, institución que financió su investigación sobre la Justicia colonial en São Paulo. Su interés en el tema despertó en el marco de sus investigaciones doctorales sobre el poeta e inconfidente de Minas Gerais Tomás Antônio Gonzaga (1744-1810), y posdoctorales, sobre el poeta portugués Manuel Maria de Barbosa du Bocage (1765-1805), realizada en este caso con el apoyo de la FAPESP. Gonzaga fue oidor en Vila Rica, y el padre de Bocage hizo carrera en la Justicia de Portugal hasta que lo acusaron por desvíos y cayó en desgracia política. Sus investigaciones en el Archivo Histórico Ultramarino y en el Archivo Nacional de Torre do Tombo, en Lisboa –complementadas en la colección del Archivo del Estado de São Paulo–, le permitieron establecer las atribuciones de los altos funcionarios del estado, empezando por la lista completa de gobernadores y capitanes generales (cargos concomitantes) durante el período estudiado, corrigiendo así errores de listas anteriores.

“Fui mapeando la nobleza de la tierra, las gente que mandaba y recurría a la Justicia para conseguir privilegios, tales como cargos y títulos”, dice el investigador. Eran los llamados “hombres buenos”, “que usufructuaban tanto como podían sus relaciones con los representantes del poder”. De esa casta salían los camaristas, concejales o ediles –miembros de los concejos deliberantes o cámaras municipales–, quienes hasta finales del siglo XVII acumulaban funciones administrativas junto al ejercicio de la Justicia común. En general las villas, tanto en Portugal como en las colonias, mantenían tan sólo un juez común y un juez de huérfanos. En Brasil los casos criminales quedaban a cargo de los primeros, los cuales, para juzgarlos, se basaban únicamente en los usos y costumbres. Muchas veces las cámaras ni siquiera tenían una sede apropiada. “Los juicios se concretaban debajo de árboles, y estaban a cargo de autoridades que no tenían formación en derecho ni a quién recurrir, porque raramente había alguien graduado en leyes en las colonias”, dice Gonçalves. Esas autoridades eran llamadas de “jueces pedáneos” porque juzgaban parados.

En esa época ya existía la figura del oidor general, creada por un reglamento de 1628, que revocaba la atribución concedida a los titulares de las capitanías hereditarias (capitanes donatarios) de hacer justicia en las tierras bajo su dominio. Sin embargo, el envío regular de oidores y jueces de fuera desde Portugal recién comenzó en el siglo XVIII. “Por primera vez eran expertos en derecho provenientes de la Universidad de Coimbra, y tenían la misión de disciplinar y uniformar la ejecución de Justicia”, dice Gonçalves. Como medida moralizante, los oidores no podían casarse con mujeres residentes en Brasil sin autorización de la Corona, para no involucrarse con las familias poderosas y sus intereses económicos. “Pero, aun así, terminaban involucrándose”, dice el investigador. “Con el tiempo, las familias pudientes empezaron a mandar a sus hijos a estudiar a Coimbra, y regresaban aptos como para ocupar los cargos de jueces de fuera.”

En la práctica, sólo los pobres eran condenados por la Justicia colonial. De acuerdo con un reglamento de 1669, el oidor tenía autoridad para ejecutar la pena de muerte sin apelación en casos de crímenes cometidos por esclavos e indios. Pero si un juez o un oidor pretendieran castigar a un gran terrateniente, corrían riesgos. “Los que gozaban de prestigio o habían prestado favores a la Corona eran intocables.”

El oidor no podía ser detenido o suspendido por ninguna autoridad local, ni siquiera por el capitán general. Sus decisiones no se basaban propiamente en leyes formales. Solamente con el Regimento dos ouvidores-gerais do Rio de Janeiro, de 1669, y el Regimento dos ouvidores de São Paulo, de 1770, surgieron referencias explícitas para la aplicación general de principios. Fue también con esos decretos que los oidores generales pasaron a ostentar el cargo civil más alto de las posesiones portuguesas de ultramar. Las apelaciones tenían dos instancias: el Tribunal de Relación de Bahía y la Casa de la Suplicación, con sede en Lisboa, pero raramente los procesos superaban la primera instancia.

Los oidores tenían un enorme poder económico en sus manos, toda vez que competía a ellos la fiscalización de la recaudación de tributos y de otras fuentes de ingresos. Desde el siglo anterior, la mayor parte de las rentas de Portugal provenían de las colonias o de las aduanas. También cabía a los oidores fiscalizar los gastos y la actuación de ediles y jueces comunes, aunque no podían inmiscuirse en las funciones de los Concejos: a esa altura, las atribuciones autónomas de éstos habían quedado reducidas a la ejecución de pequeñas obras. El poder de los Concejos, ocupados por hijos y nietos de las primeras elites, se mantuvo de manera más o menos simbólica. “Estaban ocupados por aquellos potentados que décadas después serían llamados ‘coroneles’”, dice Gonçalves.

El poder en manos de los prepuestos de la Corona era tal que, para obtener y mantener privilegios y recursos indebidos, jugaban con la posibilidad de estimular la secesión de la Colonia. “Portugal era en rigor un país pobre en esa época”, dice Gonçalves. “No contaba con un Ejército ni con otros medios con los cuales pudiese sofocar rebeliones por la fuerza”. Fue así como proliferaron las figuras de los “gruesos deudores”, autoridades locales que desviaban tributos hasta que la Corona, para recuperar esa “deuda”, acordaba un resarcimiento parcial. Según Gonçalves, “la cuestión fundamental residía en la propia fragilidad del reino, el cual, para sobrevivir, siempre permitía brechas para practicar acciones bajo la protección del propio Estado”.

La propia narrativa histórica dominante hasta hace pocas décadas contiene señales de este modelo, mientras que los terratenientes ricos –y, hasta cierto punto, aliados de la Corona– fueron tenidos como adelantados, los labradores que ocupasen tierras eran “invasores” o “intrusos”. “Tal como muestran los documentos, los jueces casi siempre se valieron del derecho para interpretar cartas de donación, revocación de sexmos, sucesiones y desmembramientos de tierras de acuerdo con los intereses de los poderosos locales”, dice el investigador.

Reproducciones de documentos referentes a procesos de  hechicería que están transcribiéndose y estudiándose en la USP

Reproducción Reproducciones de documentos referentes a procesos de
hechicería que están transcribiéndose y estudiándose en la USPReproducción

La justicia eclesiástica
Otro aspecto de la Justicia de São Paulo en el mismo período histórico es el tema de un proyecto de investigación en marcha en el Departamento de Letras Clásicas y Vernáculas de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias Humanas (FFLCH) de la USP. Un grupo de investigadores coordinado por el profesor Marcelo Módolo analiza documentos que registran procesos relativos a la presunta práctica de la hechicería. La investigación intitulada Brujas paulistas: edición filológica de documentación sobre hechicería, consiste en el estudio y la transcripción de los 12 procesos de este tipo instaurados entre 1739 y 1771 por la Justicia eclesiástica, un brazo del Tribunal del Santo Oficio (la Inquisición) en Brasil, depositados en el Archivo de la Curia Metropolitana de São Paulo.

La Justicia eclesiástica actuaba en simultáneo con la Justicia común, la cual, no obstante, acataba las decisiones de la primera, toda vez que el Estado asumía como suya la fe católica. Los fiscales y los jueces eclesiásticos eran miembros de la Iglesia que evaluaban denuncias, procedían a las investigaciones y dictaban sentencia. La ejecución le competía a la Justicia común. “Eran procedimientos parecidos con las actuales averiguaciones policiales”,  explica la doctoranda en Letras Nathalia Reis Fernandes, graduada en Letras y Derecho e integrante del grupo de investigación. Entre las penas posibles estaban la muerte y la pérdida de bienes. En tales casos, el proceso se enviaba a la sede del Tribunal del Santo Oficio en Portugal. Esto fue lo que sucedió con dos de los casos estudiados, pero no es posible –de acuerdo con la documentación accesible en Brasil– saber si resultaron en ejecuciones.

Los reos eran casi siempre negros y muchas de las acusaciones estaban vinculadas con prácticas de las religiones de origen africano. Hay desde procesos supuestamente relacionados con muertes, como la de la esclava Páscoa, acusada de “uso de magia” para causar al menos cuatro muertes en una misma familia, hasta casos banales, como el del esclavo Pascoal José de Moura (uno de los pocos acusados identificados con su nombre y su apellido en los documentos), procesado por confeccionar amuletos. “Está también el caso de un grupo de hombres negros que cayeron presos por participar en un batuqueo en el que había una cabra y un caparazón de tortuga”, comenta Módolo.

El estudio coordinado por Módolo se encuentra en la etapa del estudio filológico y lingüístico, empezando por la transcripción “semidiplomática” de los documentos, aquélla que apunta a mantener la ortografía y la sintaxis original. El trabajo se ve dificultado por lagunas causadas por el deterioro del material, la caligrafía particularmente complicada y una ortografía desafiante, en una época en la cual las personas letradas eran minoría y no existía una estandarización rígida de la lengua escrita. Una segunda fase apuntará a los reflejos historiográficos de los procesos que se relatan en los documentos.

Libro
GONÇALVES, Adelto. Direito e Justiça en terras d’El Rei na São Paulo colonial 1709-1822. Prensa Oficial. São Paulo, 2015

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