Las demandas de la población de lesbianas, gais, bisexuales, travestis y transexuales (LGBT) nunca se resolvieron en el ámbito del Poder Legislativo en Brasil, mediante la elaboración de proyectos de ley. La mayoría de los derechos pudieron adquirirse en el país a partir de acciones impulsadas en el Poder Judicial, con algunos procesos iniciados en tribunales de los estados que pasaron a segunda instancia hasta llegar al Supremo Tribunal Federal (STF), de acuerdo con estudios del sociólogo Gustavo Gomes da Costa Santos, docente de la Universidad Federal de Pernambuco (UFPE). Éste fue el camino que hubo que recorrer para la legalización de la unión civil homoafectiva, cuyo reconocimiento dispuso el STF en mayo de 2011. Otras instancias que involucran la donación de sangre por varones homosexuales y cambios de identidad de personas transgénero todavía aguardan tratamiento en la Corte Suprema brasileña.
Gomes da Costa afirma que esas demandas suelen seguir la misma trayectoria en países tan diferentes como Estados Unidos y Sudáfrica. “Existe una tendencia mundial a partir de la cual las cortes judiciales han ganado protagonismo en procesos de reconocimiento de las demandas de ese nicho de la sociedad”, informa el investigador, quien coordina el Grupo de Investigación Diversiones – Derechos Humanos, Poder y Cultura de Género y Sexualidad, del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq). En su opinión, esto ocurre porque estas demandas enfrentan la resistencia de grupos conservadores en las legislaturas. “En Brasil, el Frente Parlamentario Evangélico y los diputados vinculados a la iglesia católica suelen ser los principales opositores a este tipo de proyectos”, reflexiona.
Los procesos de reconocimiento de unión estable de parejas del mismo sexo estarían relacionados con el impacto de la llegada del sida a Brasil, donde los primeros casos se registraron en 1982, dice Regina Facchini, antropóloga y coordinadora del Núcleo de Estudios de Género Pagu de la Universidad de Campinas (Unicamp). “En la década de 1980, las muertes de varones homosexuales a causa del sida eran muy frecuentes. Las parejas sobrevivientes, en muchos casos, incluso perdieron la casa en que vivían porque no existía una unión reconocida por ley. Los procesos de reconocimiento de convivencia estable de las parejas homoafectivas inicialmente estaban ligados a ese tipo de situaciones y litigaban por el derecho a la pensión, jubilación o herencia”, relata Facchini.
Con el objeto de atender a esas demandas, en 1995 se produjo el primer intento de legalizar la unión civil entre personas del mismo sexo por medio del Proyecto de Ley Nº 1.151, cuya autoría fue de la entonces diputada federal Marta Suplicy. El proyecto presentado en la Cámara de Diputados en octubre de aquel año tuvo como relator al también entonces diputado Roberto Jefferson, quien propuso el reconocimiento de la “pareja civil registrada” –y no unión–, además de vetar la adopción de niños por dichas parejas.
Gomes da Costa, de la UFPE, explica que en aquella época se interpretaba que la Constitución determinaba que las uniones solamente ocurrían entre varones y mujeres, de manera tal que el término propuesto por el relator buscaba allanar los caminos de la legalización. “Si el proyecto hubiese conservado la denominación de unión civil, eso significaría solicitar una reforma de la Constitución y el riesgo de que fuera rechazado en las votaciones sería mayor”, dice Gomes da Costa, quien comenta que el proyecto resultó aprobado dentro de una comisión de la Cámara de Diputados, pero nunca llegó a votarse en el recinto. “El proyecto Nº 1.151 quedó fuera de pauta en 2001 después de un acuerdo entre los líderes partidarios de la Cámara”, dice el investigador, quien estudió todas las iniciativas legislativas que incluyeran al segmento LGBT desde 1985, cuando se produjo el retorno de los gobiernos civiles, hasta 2012. En 2011, la actual senadora Marta Suplicy reformuló el Proyecto de Ley del Senado (PLS) Nº 612/ 2011 para solicitar el reconocimiento legal de la unión estable entre parejas homoafectivas. Al final del año pasado se postergó la votación del proyecto.
Pese a que los procesos en tribunales estaduales y federales empezaron a ser más frecuentes después de la década de 1980, la Justicia comenzó a desempeñar un rol relevante como garante de los derechos de la población LGBT recién a partir de los años 1990, cuando salieron los primeros fallos favorables al reconocimiento de las parejas homoafectivas. “La gente recurría a los tribunales estaduales para lograr el reconocimiento de su unión y poder recibir pensión, herencia o jubilación, los jueces rechazaban las solicitudes, ellos apelaban y los planteos pasaban a segunda instancia”, explica Gomes da Costa. Uno de los fallos pioneros se produjo en julio de 1996, cuando el entonces juez federal Roger Raupp Rios, de Porto Alegre, dictó sentencia favorable para la inscripción de una pareja homosexual como beneficiario en un seguro médico.
El tema del reconocimiento de parejas homoafectivas llegó al STF en 2008. En aquel año la Fiscalía del Estado de Río de Janeiro interpuso un recurso ante el Supremo Tribunal –la Objeción de Incumplimiento del Principio Fundamental (ADPF, por sus siglas en portugués) 132– para reglamentar el derecho a la pensión de sus funcionarios. “El gobierno fluminense le consultó al STF para saber si debería reconocer a los integrantes de parejas homoafectivas para la asignación de pensiones”, informa Thiago de Souza Amparo, docente de la Facultad de Derecho de la Fundación Getulio Vargas (FGV).
Unión estable
Durante el proceso de análisis del caso por el STF, Deborah Duprat, procuradora general de la República interina, le propuso a la Corte el reconocimiento de la unión estable entre personas del mismo sexo a partir de un nuevo recurso –el Recurso Directo de Inconstitucionalidad (ADI, en portugués) 4.277– a la par que el dictamen de la Defensoría General de la Nación afirmaba que los efectos de la ADPF 132 se circunscribían al estado de Río de Janeiro. Duprat sostenía que la obligatoriedad del reconocimiento de la unión estable entre parejas homoafectivas debería surgir de la propia Constitución, replicando por analogía las disposiciones válidas para la unión estable entre varón y mujer. En mayo de 2011, la Corte aplicó esa interpretación de la Constitución al artículo 1.723 del Código Civil, que trata el régimen jurídico de las uniones estables, equiparando la unión homosexual con la heterosexual. “Los ministros del STF hicieron una lectura de la Constitución distinta a aquella que hiciera Roberto Jefferson en 1995, aduciendo que el documento no era restrictivo a las parejas de heterosexuales y citando esa condición solamente como un ejemplo de unidad familiar”, explica el profesor de la FGV. Incluso después del dictamen del STF algunos registros civiles se rehúsan a asentar la unión estable de la población LGBT, circunstancia que impulsó al Consejo Nacional de Justicia a editar una resolución normativa obligándolos a realizar el procedimiento.
Según Gomes da Costa, a partir del fallo de la Corte, la formalización de las uniones homoafectivas, que antes sólo se realizaba en situaciones puntuales, comenzó a ser frecuente en Brasil. En 2017, el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) divulgó las Estadísticas de Registro Civil, informando que, desde 2013, el matrimonio civil de personas del mismo sexo aumentó un 51,7%, mientras que los pedidos de unión estable crecieron un 15,7%. Además, el investigador de la UFPE aclara que esa decisión también vino a desburocratizar los procesos de adopción de parte de esos matrimonios, en tanto que anteriormente, algunos jueces alegaban que ellos no vivían en unión estable y tampoco estaban casados, criterios fundamentales para autorizar la adopción de niños según el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA, en portugués).
La criminalización de la homofobia
Otra demanda de la población LGBT que ganó espacio en las esferas legislativas estaduales y municipales a partir de la década del 2000 es la criminalización de la homofobia. Según el libro intitulado “Direitos e políticas sexuais no Brasil: Mapeamento e diagnóstico”, editado por el Centro de Estudios e Investigaciones en Salud Colectiva (Cepesc) y por el Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos (Clam) de la Universidad del Estado de Río de Janeiro (Uerj), datos de la Asociación Brasileña de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Travestis, Transexuales e Intersexuales (ABGLT) apuntan que en 2004, alrededor de 70 ciudades y nueve estados brasileños contaban con algún tipo de ley para combatir la discriminación por orientación sexual. El antropólogo Sérgio Luís Carrara, docente de la Uerj e investigador del Clam explica que esas leyes pueden abarcar sanciones a la discriminación en establecimientos comerciales, en negociaciones para la compra o alquiler de inmuebles o también pueden incluir un panorama más amplio, como son las situaciones de discriminación laboral o en la contratación de empleados. “Sin embargo, las leyes establecen multas o sanciones, pero no sancionan al acusado en el fuero penal, algo que sólo será posible cuando Brasil disponga de una ley federal que criminalice la homofobia”, subraya Carrara.
Casos en análisis
Para este año se espera el fallo del STF en tres casos pendientes relacionados con los derechos de la población LGBT. El primero de ellos involucra a una mujer trans que reivindica su derecho a utilizar los sanitarios designados para el género con el cual ella se identifica. El segundo –en el que confluyen dos procesos judiciales– es un planteo referido al cambio de nombre y de género de transexuales en los documentos del registro civil, sin requerirse para ello la realización de la cirugía de cambio de sexo.
Otro caso se refiere a la donación de sangre por varones que mantienen relaciones sexuales con otros varones, que tienen vedada la donación de sangre durante los 12 meses posteriores al acto sexual. En la última sesión para debatir el tema, que tuvo lugar al final de 2017, todos los ministros votaron a favor de permitirle la donación de sangre sin restricciones a ese segmento de la población. No obstante, el ministro Alexandre de Moraes hizo hincapié al momento de votar sobre la necesidad de que esa sangre se almacene durante un período de tres meses y sea sometida a test para detectar la presencia de VIH luego de ese período de cuarentena inmunológica. El STF aún no se expidió al respecto.
“En los últimos años, el STF fue instado a debatir sobre temas que históricamente se planteaban en Poder Legislativo. Sin embargo, la Corte no alcanza a tratar todas esas demandas, de manera tal que muchas veces pasan años antes de que los procesos tengan un fallo”, comenta el investigador de la FGV. Amparo considera que en el caso de los planteos que se topan con resistencia en la sociedad, como es el caso de aquéllos relacionados con la población LGBT, esta dilación puede llegar a ser favorable para que la opinión pública madure y el dictamen final de los ministros tenga mayor aceptación. “El costo, por otra parte, reside en lo lesivo para los derechos constitucionales de las partes involucradas en los procesos judiciales en función de dicha morosidad, intencional o no, de la Corte”, concluye.
Artículo
GOMES DA COSTA SANTOS, G. Movimento LGBT e partidos políticos no Brasil. Contemporânea – Revista de Sociologia da UFSCar. v. 6, n. 1, p. 179-212, ene.-jun. 2016.
Libros
SIMÕES, J. A. y FACCHINI, R. Na trilha do arco-íris: Do movimento homossexual ao LGBT. São Paulo: Fundação Perseu Abramo. 2009, 194 p.
VIANNA, A. y LACERDA, P. Direitos e políticas sexuais no Brasil: Mapeamento e diagnóstico. Río de Janeiro: Cepesc. 2004, 246 p.