daniel bueno¿Qué debe hacer una revista científica cuando recibe una denuncia de mala conducta relacionada con un autor o con un editor? El Committee on Publication Ethics (Cope), un foro de editores de publicaciones científicas periódicas sobre ética en la investigación científica, intentó darle respuesta a esta pregunta proponiendo una guía de recomendaciones para situaciones de esta índole. Según el documento de discusión, firmado por Tara Hoke, miembro del consejo del Cope, y Heather Tierney, de la American Chemical Society, es fundamental prestarle atención a todas las reclamaciones referentes a presuntas violaciones éticas, aun cuando la fuente de la denuncia haya formulado anteriormente acusaciones endebles o infundadas: lo importante es la consistencia de la denuncia, no su origen. “Más allá de este principio, el Cope considera que las averiguaciones vinculadas con reclamaciones superficiales, vagas o sin asidero pueden representar un desperdicio de recursos de la revista y perjudicar a la comunidad académica”, dicen las autoras del documento.
El Cope también recomienda que cada revista fije criterios claros y dados a conocer públicamente (en forma impresa y online) para el abordaje de las denuncias, como así también con instancias internas capaces de tramitarlas con rapidez. Uno o más individuos deben encargarse de analizar las reclamaciones que se reciben. También debe estipularse un nivel mínimo de evidencias que determine cuándo debe iniciarse una averiguación formal. Ese umbral debe contemplar en primer lugar la detección de un acto específico de mala conducta profesional ocurrido durante la investigación científica o el proceso de publicación. Divergencias de opinión y disputas personales o colectivas no constituyen un motivo suficiente como para iniciar una averiguación, sostiene el Cope. La cantidad y la naturaleza de la documentación presentada resultan cruciales para evaluar se existe una base para la averiguación de la denuncia. La acusación deberá ser archivada si involucra dudas que se despejaron durante el proceso de revisión. En caso de tratarse de artículos publicados hace mucho tiempo, las averiguaciones sólo deben abrirse en casos extraordinarios y sumamente graves, en razón de la dificultad para hallar a las personas y recabar evidencias sobre hechos de larga data. En caso de que la denuncia sea anónima, los editores deben sugerir al delator que se identifique, a los efectos de evaluar si la misma procede.
El documento del Cope sugiere que se les informe claramente a los denunciantes acerca de las razones llevaron a no iniciar una averiguación formal, en caso de que así se lo determine. Si el acusador insiste y no suministra nuevos elementos, la publicación debe reiterar su postura. Si aun así así el mismo persiste en la acusación sin fundamento, deberá tramitarse el caso por la vía de las sanciones legales contra la difamación. Se le deberá comunicar tal decisión a la institución a la cual el reclamente pertenece. Debe notificarse a autores de denuncias efectuadas de manera ofensiva y amenazadora, indicándoles que no se hace lugar a alegaciones con ese tipo lenguaje.
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