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Justicia

Déficit deliberativo

Las reglas y las prácticas internas pueden perjudicar la calidad y la cantidad de debates de los jueces del Supremo Tribunal Federal en Brasil

STF_078-081_STF_243-1Nelson ProvaziEn una democracia representativa, la legitimidad de los cargos electivos estaría asegurada constitucionalmente mediante la confianza que la población deposita en sus representantes a través del voto. En el Poder Judicial, los integrantes de su cúpula nunca son elegidos por la población, aunque en el caso del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil son nombrados por el presidente de la República, y su nominación pasa por la aprobación del Senado. De ésa que es la más alta corte del país, de la cual salen las decisiones más importantes del sistema judicial, se espera que la legitimidad emane del saber de sus 11 jueces. “Una de las fuentes de su legitimidad es la calidad de las deliberaciones del tribunal”, dice Virgílio Afonso da Silva, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (USP). Con decisiones bien fundamentadas y centralizadas en pocas manos, el STF, en su rol principal de guardián de la Constitución, efectuaría el escrutinio necesario de las leyes votadas en el Congreso, numerosas y a menudo confusas o contradictorias entre sí.

El problema reside en saber si las deliberaciones del Supremo son efectivamente las mejores posibles. Ésta fue la motivación del estudio intitulado “La práctica deliberativa del STF”, que Da Silva inició en 2011 y que se encuentra en etapa de finalización. Las entrevistas de la investigación tenían por objeto comprender de qué manera los propios ministros del STF abordan el proceso deliberativo en que participan, toda vez que, según el investigador, “cada nuevo integrante de la corte se ve compelido a seguir el rito que dicta la tradición y el reglamento interno”. Da Silva entrevistó a 17 integrantes y exintegrantes del STF, asegurándoles que la información se utilizaría en forma anónima, con el fin “de dejar a los jueces cómodos para exponer sus opiniones”, y poder retratar así el proceso decisorio del más alto tribunal. En el estudio, arriba a la conclusión de que las reglas y las prácticas internas del STF perjudican la calidad de sus deliberaciones.

No se trata de defender un modelo único de proceso decisorio. “Las sesiones pueden ser públicas o reservadas, el tribunal puede permitir o prohibir votos divergentes, producir decisiones únicas o que planteen los votos de todos sus integrantes, tener libertad en la elección de los casos o no”, dice Da Silva. El profesor Diego Werneck Arguelhes, de la Escuela de Derecho de la Fundación Getulio Vargas de Río de Janeiro (FGV-RJ), recuerda que las deliberaciones de la Suprema Corte alemana, por ejemplo, son siempre secretas, una regla que quizá fuese objeto de rechazo de adoptársela en Brasil. “No obstante, la opinión pública confía en aquellas personas porque éstas defienden ideas sedimentadas en décadas de actuación”, afirma. En el tribunal constitucional alemán, las decisiones son proferidas únicamente por el presidente de la corte y de modo casi siempre consensual. “El consenso es tenido como una señal de que la decisión es la mejor tentativa de abordar el tema, y que fue elaborada por expertos bienintencionados.”

En ese punto, la diferencia entre los procesos decisorios en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial se vuelve palmaria. Mientras que los legisladores fueron escogidos para expresar intereses parciales, por haber sido elegidos para representar a segmentos de la población, los ministros del STF tienen la obligación, según Da Silva, de interpretar y aplicar la Constitución de acuerdo con la convicción de que la Carta Magna debe ser la expresión de la razón pública, un concepto del filósofo estadounidense del derecho John Rawls (1921-2002), quien se refiere al consenso alrededor de una concepción de justicia compartida por el conjunto de la sociedad.

Un debate de buena calidad tomado en su conjunto supone enunciar y escuchar argumentos para que el grupo arribe a una decisión en común, que no es sólo la de la mayoría de sus integrantes. En el caso del STF, diversos factores han perjudicado la calidad de sus deliberaciones. Los problemas comienzan con el relator, tema analizado por Da Silva en un artículo publicado el año pasado en la Revista Estudos Institucionais, una publicación vinculada a la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Río de Janeiro. Según la mayoría de los jueces entrevistados por el autor, el relator desempeña un rol decisivo en el proceso deliberativo del STF, pues “orienta todo el debate”.

Algunos ministros distinguen el papel del relator “en los casos habituales” y en aquellos “que atraen a la opinión pública”. Uno de ellos aclaró que, cuando el tema no llama la atención, el relator cumple un papel decisivo, pues los demás integrantes tienden a seguir su voto. Con todo, cuando el tema es polémico, el voto del relator es tan sólo “un voto cualquiera”, pues cada uno de los demás jueces lleva el suyo escrito previamente. Tal como subrayó Da Silva en otro artículo, publicado en International Journal of Constitutional Law, éste es un factor que perjudica ostensiblemente el proceso de deliberación. El debate tiende a cumplir un papel irrelevante, “en la medida en que cada miembro componente del tribunal se prepara para votar como si fuese también relator”, en las palabras de uno de los jueces.

Según Da Silva, esto se debe a una práctica peculiar del STF: el relator mantiene el secreto sobre su voto hasta el momento de la sesión. Divulga únicamente la relación con los datos sobre el proceso, pero no así sus argumentos. Como los demás ministros ignoran la postura del relator, deben elaborar “de cero” sus propios votos en los casos polémicos. Uno de los ministros entrevistados declaró que, “si el relator enviase su voto con antelación, se ahorraría tiempo claramente”. Si alguien estuviera de acuerdo con el relator, bastaría con seguir su voto, lo cual dejaría tiempo disponible para tratar los demás procesos. Al mismo tiempo, esto promovería un diálogo con los jueces que divergiesen con respecto a su postura, pues los argumentos contrarios partirían de un suelo común. “Hoy en día lo que tenemos es la sumatoria de 11 votos, y no decisiones resultantes de discusiones profundas entre los jueces”, concluye Oscar Vilhena Vieira, director de la Escuela de Derecho de la FGV de São Paulo.

“La divulgación del voto del relator, aunque anhelada por buena parte de los jueces, aún suscita algunos recelos”, afirma Da Silva. “Hay ministros del Supremo que no quieren correr el riesgo de divulgar sus argumentos con antelación para que otros jueces no puedan elaborar contraargumentos más robustos”. Pero el voto que se lleva redactado previamente también cuenta con defensores que van más allá de la practicidad. “Que el juez relator lleve su voto escrito me parece una buena medida: revela que el magistrado estudió bien las tesis jurídicas planteadas en el recurso”, declaró a Pesquisa FAPESP el exministro Carlos Velloso, miembro del STF entre 1990 y 2006. “Lo ideal sería que en los casos más complejos se hiciera una sesión reservada con el fin de debatir, tal como sucede en la Suprema Corte estadounidense.”

Otros jueces del STF reconocen que la ausencia de un debate previo constituye una de las causas de la elevada cantidad de votos discordantes. Algunos acotaron que no siempre fue así. Antiguamente, las sesiones de votación estaban precedidas por las llamadas sesiones de consejo, en las cuales se presentaban previamente los casos, lo cual permitía que los jueces conociesen las posturas de los otros. Esto ayudaba a disminuir las divergencias. Pero dichas sesiones cayeron en desuso luego de la presidencia (2001-2003) de Marco Aurélio Mello –nombrado juez del Supremo Tribunal en junio de 1990–, que no las apreciaba.

080-083_STF_243_Alta exposición
Otro factor que aparentemente pesa en los juzgamientos es el elevado grado de exposición al que se someten los jueces. Desde 2002, las sesiones del STF se transmiten en vivo por TV Justicia, lo que deja a los magistrados expuestos directamente ante el público masivo. Por tal razón, de acuerdo con Da Silva, en la actualidad los integrantes del Supremo parecen estar más preocupados con las opiniones vigentes fuera del tribunal que con los argumentos de sus colegas, dado que están preocupados con su reputación pública, que se basa en gran medida en el desempeño de los miembros del tribunal como oradores.

“Los magistrados son hombres, no son ángeles, y la vanidad es propia del ser humano”, dice Velloso. “La televisación ha banalizado los juzgamientos y al propio tribunal”. Conrado Hübner Mendes, docente de la Facultad de Derecho de la USP, considera que es grave el enorme aumento de la exposición pública. “La calidad de las deliberaciones ha empeorado mucho y ha expuesto al tribunal a la cacofonía de las opiniones individuales de los jueces al respecto de cualquier tema público sobre el cual la prensa les pregunte.”

Virgílio Afonso da Silva considera que ese nivel de exposición acentuó el individualismo de los ministros del Supremo y ha perjudicado su funcionamiento colegiado. Sin tanta publicidad, sería razonable suponer que sus jueces se sintiesen más cómodos para discutir los argumentos y eventualmente cambiar de opinión. Sin embargo, ante las cámaras de televisión, la disposición para dar lugar a argumentos contrarios disminuye considerablemente, especialmente en los casos más polémicos.

¿Sería posible perfeccionar el proceso decisorio del STF? “Algunas pequeñas alteraciones ya marcarían una enorme diferencia”, dice Da Silva. “El debate antes de los votos constituye una posibilidad prevista en el reglamento, pero que se la aplica poco. Los jueces dicen que el problema es la carga de trabajo, que realmente es grande, pero pienso que el STF podría elegir los casos más importantes y promover un debate previo.”

Por varias razones, entre ellas el aumento de competencias del STF determinado por la Constitución de 1988, la cantidad de casos que llega al tribunal es enorme. En 2014, la cantidad de nuevos expedientes fue de 78.110. “El Supremo aún no ha entendido que solamente debe juzgar lo que interesa a millones de personas; es eso lo que la Constitución demanda”, sostiene Velloso. El exministro de la corte añade que una de las incumbencias del tribunal, que consiste en juzgar a los integrantes del Poder Ejecutivo, del Congreso y al procurador general de la República, “transformó al Supremo en una corte penal”.

Para Oscar Vilhena Vieira, el perfeccionamiento del proceso decisorio requeriría una reducción de la cantidad de atribuciones del STF (véase en el recuadro). “La acumulación de tareas ha venido siendo enfrentada mediante la creciente ampliación de las decisiones individuales de sus miembros”, analiza Vilhena Vieira, en referencia a cuando la decisión queda a cargo de un solo magistrado de la corte. “Como se trata de un tribunal inapelable y, por ende, de aquél que corre el riesgo de equivocarse en último lugar, sería importante que las decisiones fuesen preponderantemente de naturaleza colectiva.”

El exceso de trabajo tendría su origen, al menos en parte, en los procedimientos habituales del STF, argumenta Diego Werneck Arguelhes. “El Supremo siempre se rehusó a perder competencias”, dice. “En la actualidad algunos de sus ministros han empezado a aceptar que será necesario cerrar algunas puertas. Lo que un tribunal constitucional debe hacer es discutir tesis, y no erigirse en el corrector general de injusticias de la República”. El gran problema del STF, a su juicio, es la inconstancia de sus propios procedimientos, “por falta de iniciativa para sistematizar reglas y ponerlas en práctica”, quedando a cargo del relator decidir en cada caso. Para el investigador, falta transparencia en el modo se seleccionar una pauta, por ejemplo. “Cualquier propuesta de cambio tropieza con dos problemas básicos: poderes individuales exacerbados e inexistencia de instrumentos claros tendientes a controlar la conducta de sus integrantes”, afirma.

Proyecto
La práctica deliberativa del Supremo Tribunal Federal (nº 2011/01066-0); Modalidad Ayuda a la Investigación – Regular; Investigador responsable Virgílio Afonso da Silva (Facultad de Derecho – USP); Inversión R$ 20.414,80.

Artículos científicos
SILVA, V. A. Um voto cualquer? O papel do ministro relator na deliberação no Supremo Tribunal Federal. Revista Estudos Institucionais. v. 1, n .1, 2015.
SILVA, V. A. Deciding without deliberating. International Journal of Constitutional Law. v. 11, n. 3, 2013.

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