Desde el consumo de bienes esenciales hasta el impuesto sobre la renta, la presión fiscal es más pesada para las mujeres
Bárbara Quintino
En 2015, una investigación de mercado encargada por el Departamento de Asuntos del Consumidor de la Alcaldía de Nueva York, en Estados Unidos, descubrió que los productos destinados a las mujeres eran en promedio un 7 % más caros que los bienes dirigidos a los varones. Estudios posteriores realizados en Estados Unidos, España, Turquía y Brasil, entre otros países, constataron esta diferencia de valor incluso en productos de consumo masculino que, envasados como versión para el público femenino, son idénticas al original. Este fenómeno se hizo conocido como pink tax (impuesto rosa) y se sumó a la lista de obstáculos para la igualdad de género.
Si bien no se trata concretamente de un impuesto, sino de un sobreprecio, el pink tax despertó la curiosidad de investigadoras del derecho tributario: ¿la propia estructura de los impuestos refuerza la desigualdad de género? Mediante una combinación de análisis de las leyes y recurriendo a datos empíricos, pudo demostrarse que, en efecto, las mujeres soportan una mayor carga impositiva que los varones en múltiples circunstancias, desde la deducción de la pensión alimenticia en el impuesto a las ganancias hasta el consumo de bienes esenciales.
“El pink tax fue un disparador para las discusiones de género en materia tributaria, porque arrojó luz en cuanto a las demandas de las mujeres”, dice la jurista Luciana Grassano Melo, de la Universidad Federal de Pernambuco (UFPE). “El feminismo viene en oleadas y su asociación con el tema de la política fiscal ha crecido mucho en la última década. Pero la cuestión se presenta en cada país de manera diferente, dependiendo de cómo se tributa. Las relaciones sociales y familiares patriarcales se ven reflejadas en el ordenamiento jurídico. Y esto también encuentra su expresión en el sistema tributario”.
Grassano Melo es una de las editoras del libro Política fiscal e gênero [Política fiscal y género], publicado en 2020, que comprende 10 capítulos en donde se debate cómo los sistemas recaudatorios y de erogaciones del Estado brasileño contribuyen a perpetuar e incluso acentuar la desigualdad de género. Los textos revelan diversos problemas, desde el efecto del reparto desigual de las tareas domésticas en el cálculo de las pensiones hasta el desequilibrio en los gastos personales, ya que las mujeres cargan mayoritariamente con los gastos que benefician al conjunto de la familia, aunque su remuneración sea, en promedio, inferior.
Alexandre Affonso
La reforma tributaria El auge de los estudios de género en el derecho tributario coincide con el período en que se intensificaron los debates sobre la reforma del sistema tributario en el Congreso brasileño. La labor en ambas cámaras de la legislatura federal, se centran en las formas de hacer que el Fisco brasileño sea más eficiente, ágil y sencillo. Sobre la mesa hay propuestas para unificar tarifas, eliminar exenciones y reducir la burocracia.
Sin embargo, las especialistas en derecho tributario se quejan del mutismo al respecto de la desigualdad de género. “¿Cómo puede darse este debate sin tener en cuenta el género? No se trata de una cuestión de nicho o de identidad, sino de la propia estructura del sistema y su impacto en la sociedad”, argumenta la jurista Tathiane Piscitelli, de la Escuela de Derecho de la Fundación Getulio Vargas de São Paulo (FGV-USP). La investigadora es una de las coordinadoras del grupo de estudios Género e Impuestos, fundado en 2020 y fruto de una colaboración entre el Núcleo de Derecho Tributario del Programa de Maestría Profesional de la FGV-SP con el equipo Tributos a Ellas, compuesto por miembros de la Procuraduría General de Hacienda Nacional (PGFN). La otra coordinadora es la procuradora Núbia Castilhos.
Como respuesta al silencio sobre el impacto de los impuestos en las mujeres, el grupo publicó en noviembre de 2020 el informe “Reforma tributaria y desigualdad de género: Fundamentos y propuestas”. Según Piscitelli, el avance de los proyectos de reforma ha impuesto urgencia a los estudios. “Aunque el grupo era nuevo y todavía no había publicaciones académicas, advertimos que era el momento de intervenir en el debate público. Nuestro documento sirvió para demostrar que, aunque en el Congreso hay proyectos de ley que versan sobre los gravámenes de las mujeres, el tema no ha sido tratado en forma sistemática en las discusiones sobre la reforma tributaria”, dice. “Este es un tema aún muy incipiente en Brasil”.
En el informe, las propuestas incluyen desde la exención fiscal a los productos esenciales para la mujer, como las toallas femeninas y los medicamentos utilizados en las terapias de reemplazo hormonal, hasta cambios en las deducciones del impuesto a las ganancias que benefician a los varones. El grupo también sugiere formas de estimular la movilidad social de las mujeres con menores ingresos, que implica la devolución de la deducción por contribuciones a la seguridad social para las trabajadoras domésticas y la creación de programas que incentiven la contratación de mujeres en situación de vulnerabilidad.
Piscitelli afirma que uno de los temas principales que orientan las investigaciones del grupo es “si los beneficios fiscales existentes en la actualidad están en consonancia con los valores del Estado social y democrático de derecho”. La profesora de la FGV recuerda que esos beneficios son indirectamente gastos públicos y, por lo tanto, “representan la inversión del Estado en un área determinada”. Es por ello que, según sostiene, deben reflejar los valores del texto constitucional, en el cual la igualdad es uno de sus fundamentos.
Pensiones alimenticias: cómo un principio aparentemente igualitario puede instalar una fuente de desigualdad
El propósito principal de un impuesto es la recaudación, puesto que el Estado aplica tributos para financiar sus gastos y administrar el patrimonio público. En la terminología jurídica, esta es la “función fiscal” de los impuestos. Pero algunos de ellos buscan incentivar o desalentar comportamientos, como en el caso de las tasas aduaneras, que pueden proteger el mercado nacional y, en forma reciente, la idea del impuesto al carbono, pensado como una herramienta para mitigar los efectos de la crisis ambiental. Es lo que se denomina “función extrafiscal”.
Ambas funciones pueden tanto acentuar la desigualdad como combatirla, señala la abogada Isabelle Rocha, magíster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais (PUC-Minas) y autora del libro intitulado Tributação e gênero: Como o imposto de renda da pessoa física afeta as desigualdades entre homens e mulheres [Impuestos y género: cómo influye en las desigualdades entre varones y mujeres el impuesto sobre la renta de las personas físicas] (editorial Dialética, 2021). Un ejemplo de cómo la función fiscal genera desigualdades es la llamada regresividad del sistema tributario brasileño: los impuestos recaen con mayor peso sobre los más pobres. Esto ocurre porque el gravamen al consumo es mayor que el que se impone a la renta o el patrimonio: los pobres consumen casi todo lo que ganan, a diferencia de los ricos, que pueden ahorrar e invertir. Otro motivo radica en que el rango más alto del impuesto sobre la renta en Brasil, de un 27,5 %, se considera bajo. En Estados Unidos, es de un 37 % y, en Suecia, alcanza el 52,9 %.
Rocha señala que los teóricos del derecho tributario brasileño están aceptando progresivamente la idea de que los impuestos se utilicen como una herramienta para mitigar la desigualdad, tanto por medio de la función fiscal como a través de la función extrafiscal. Pero esta no es la perspectiva tradicional en Brasil sino que, al contrario, la tradición nacional considera que el impuesto debe adecuarse para alterar lo menos posible las decisiones personales de la gente, partiendo de un principio de neutralidad. “El abordaje clásico del derecho tributario analiza la pugna entre el Fisco y el contribuyente, con miras a proteger al ciudadano ante eventuales arbitrariedades del Fisco”, sintetiza la abogada.
Por esta razón, es posible que los estudios que hacen hincapié en la justicia fiscal encuentren renuencias en el ámbito jurídico. “Mi investigación sobre este tema ha sido criticada esgrimiendo el argumento de que no hay espacio constitucional para combatir la desigualdad de género por vías tributarias, porque la Constitución prevé un tratamiento fiscal privilegiado solo en dos casos: las cooperativas y las micro o pequeñas empresas, pero no las mujeres”, recuerda Rocha. “Pero yo no estoy hablando de un tratamiento privilegiado, sino de la corrección de una desigualdad que los impuestos reproducen. Está claro que hay espacio constitucional. La igualdad entre varones y mujeres es explícita en el artículo 5º de la Carta Magna”.
El caso de las pensiones alimenticias es el ejemplo más citado de cómo un principio aparentemente igualitario puede encerrar una fuente de desigualdad. La pensión se deduce íntegramente del impuesto sobre la renta del pagador, pero incide sobre el beneficiario. La base imponible por un lado se reduce y por el otro aumenta. Sin embargo, según las Estadísticas del Registro Civil en 2020, divulgadas por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), del total de divorcios con hijos que se registran en Brasil, la custodia de los hijos queda a cargo de la madre en un 57,1 % de los casos, mientras que el padre paga la pensión por alimentos. Como resultado de ello, un instrumento que tendría que servir para desgravar el cuidado de los niños acaba convirtiéndose en una carga fiscal para las mujeres.
Alexandre Affonso
En el mes de febrero, el Supremo Tribunal Federal (STF), la Suprema Corte de Brasil, formó mayoría para dictaminar la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a quienes reciben una pensión alimenticia. No obstante, el fallo quedó en suspenso debido a un pedido de revisión del juez de la Corte Gilmar Mendes. “La resolución del Supremo no es necesariamente la mejor vía, porque esos ingresos acabarán no tributando por ninguna de las partes, lo que también puede plantear cuestionamientos”, dice Rocha. Para la investigadora, el problema no debe ser resuelto por el Poder Judicial, sino que debe ser tratado en el Congreso.
Melo, de la UFPE, dice que sus investigaciones abordan la intersección entre el derecho tributario y la sociología del derecho, con influencia de autoras feministas negras, como la teórica y activista estadounidense bell hooks (1952-2021). Para entender los efectos de la política fiscal en función del género y otras variables, como la raza, es necesario mirar más allá de los códigos legales y de los principios jurídicos. Rocha comenta que, en su trabajo sobre el impuesto a las ganancias recurrió a datos estadísticos como los que proporciona la Secretaría de Ingresos Federales [Receita Federal] a partir de las declaraciones enviadas por los contribuyentes, y a informaciones del IBGE, en particular, la Encuesta Nacional por Muestreo de Domicilios (Pnad, en portugués).
“En materia de derecho fiscal, se hace cada vez más necesario trabajar con datos empíricos. Especialmente para mí, que trabajo en el tema de la justicia tributaria, en la confluencia entre la forma en que el Estado brasileño impone gravámenes y la protección de los derechos humanos y sociales”, dice Melo. “Por ejemplo, para afirmar que el sistema tributario es regresivo, tenemos que ser capaces de demostrar que la carga tributaria es mayor sobre los más pobres. Y ahora podemos demostrarlo, porque cada vez disponemos de mejor información. De lo contrario, estaríamos lidiando con opiniones y no con hechos”.
Con todo, la profesora de la UFPE lamenta que los datos de la Secretaría de Ingresos Federales no aborden la cuestión de la raza. “En la declaración del impuesto a las ganancias se pregunta todo: ocupación, género, lugar de residencia, estado civil. Lo único que no se pregunta es la raza. En un país como Brasil, esta variable no debería estar ausente. Ello dificulta las investigaciones, porque solo puedo demostrar lo que ocurre en Brasil con la raza recurriendo a información, por ejemplo, del IBGE”, dice.
La falta de datos raciales también afecta la comprensión de los problemas de género, advierte Melo, haciendo hincapié en que las diversas formas de desigualdad son indisociables. En la jerarquía económica brasileña, la situación de quienes no son blancos es peor que la de los blancos, y la de las mujeres es peor que la de los varones. Por ende, la población más vulnerable es la de las mujeres negras.
Bárbara Quintino
“En muchos de los temas que tratamos cuando relacionamos impuestos y género, solo estamos hablando de las consumidoras que forman parte del 10 % más rico de la sociedad, es decir, la cima de la pirámide. Es el caso del impuesto sobre la renta y, en cierta medida, del pink tax”, argumenta Melo. “Por otra parte, un debate que recientemente ha cobrado cuerpo ha sido la distribución gratuita de toallas higiénicas femeninas. Para un país con una población tan representativa de mujeres negras y pobres, esta es una discusión de gran importancia. Si una mujer no puede permitirse consumir compresas higiénicas, ¿cómo va a poder adquirir otros bienes de consumo femeninos?”.
Las toallas higiénicas constituyen un caso de injusticia tributaria mencionado con frecuencia. Este producto, indispensable para las mujeres en etapa reproductiva, trae a colación principios jurídicos que no siempre han sido respetados por el fisco brasileño. Es el caso de los principios de esencialidad y selectividad, a partir de los cuales la incidencia del tributo debe definirse en función de lo necesario que sea un producto para la vida actual de las personas. En otras palabras, desde la perspectiva de la justicia tributaria, los bienes de lujo deberían abonar tasas más altas que los alimentos básicos, los medicamentos y los productos para la higiene personal, algo que no siempre ocurre. “Nada es más evidente que el carácter esencial de las compresas higiénicas para las mujeres. Es un requerimiento biológico”, dice Piscitelli. “Y también es una cuestión de dignidad humana, uno de los fundamentos de la Constitución”.
Según el informe titulado “Pobreza menstrual en Brasil. Desigualdad y violación de derechos”, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), publicado el año pasado, 713.000 niñas viven sin cuarto de baño o ducha en sus hogares en Brasil y 4 millones sufren al menos una situación de privación de higiene en las escuelas. El 28 % de las adolescentes han dejado de asistir a clases a causa de la pobreza menstrual. Este documento se basa en los datos recabados por la Encuesta Nacional de Salud de 2013, la Encuesta Nacional de Salud Escolar de 2015 y la Encuesta de Presupuestos Familiares de 2017 y 2018.
Las principales propuestas de reforma tributaria en debate en el Congreso incluyen la sustitución de las diversas tasas hoy existentes en día por un único Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una alícuota única para todos los productos. A primera vista, esa disposición sería contraria a los principios de selectividad y esencialidad. No obstante, según la economista Débora Freire, de la UFMG, la reducción de tasas o la exención para un producto determinado puede que no sea la mejor manera de aliviar la carga tributaria sobre el consumo de las mujeres. Freire sostiene que las políticas que introdujeron incentivos fiscales en Brasil han tenido un efecto menor que el esperado, generando ineficiencia, y no han logrado su propósito de llegar a una mayor justicia fiscal.
“No está garantizado que la reducción o exención de impuestos sobre un producto pueda abaratar su precio, porque en los mercados con una competencia imperfecta los fabricantes sencillamente podrían embolsarse la diferencia. Otro problema reside en que, para las familias pobres, por más que el costo baje, puede que ello no marque ninguna diferencia al momento de decidir en qué gastar el escaso dinero que tienen. Y por último, las exenciones no tienen en cuenta la capacidad de pago, es decir, son igualmente válidas para todos los segmentos de ingresos”, enumera.
Para la economista, existen dos estrategias más eficaces para combatir la pobreza menstrual. La más simple es la distribución gratuita de toallas femeninas en los puestos del Programa de Salud de la Familia. “La experiencia con la distribución de artículos básicos, como medicamentos, demuestra que la población que va en busca de este servicio es la más pobre”, dice. “De esta manera, el gasto sería más progresivo, llegando en una mayor proporción en la población más pobre”. La otra consiste en la creación de un sistema de devolución de impuestos por medio del cual, con base en el Registro Unificado de Programas Sociales (CadÚnico), el gobierno depositaría para las familias más pobres un monto similar a los impuestos abonados por los gastos en productos esenciales, entre ellos, las compresas higiénicas. “Esto garantizaría que las familias más pobres acusen realmente el impacto de las políticas públicas, a diferencia de la exención tributaria”, apunta. No obstante, Freire advierte que esta no podría ser solamente una política gubernamental, atada a cambios de orientación política o a eventuales recortes presupuestarios. “Sería necesario que este sistema se incluya en la Constitución, como se hizo con el Sistema Único de Salud”, concluye.
Según Piscitelli, pese a los avances puntuales en la distribución de toallas higiénicas femeninas, esta estrategia ha puesto en evidencia las fragilidades existentes en Brasil. “El argumento de una mayor eficiencia del gasto público en comparación con el beneficio fiscal es fuerte, pero los retrocesos en las políticas públicas son frecuentes, reduciendo la redistribución y afectando directamente a las mujeres de bajos ingresos. Para que esta estrategia funciones, sería necesario un verdadero control presupuestario, que incluya un análisis desde la perspectiva de género. Pero en Brasil no tenemos ni una cosa ni la otra: la redistribución por la vía del gasto público sufre interrupciones, como ocurrió el año pasado con el veto presidencial, y los incentivos fiscales se dejan de lado”, lamenta.
Al igual que Freire, Melo sostiene que el caso de las compresas higiénicas demuestra cómo, en materia de políticas fiscales, los problemas asociados al género no siempre pueden resolverse directamente por una vía tributaria. “Cuando hablamos de injusticia fiscal, ambas partes están presentes: la recaudación impositiva y el gasto público”, dice. En opinión de la investigadora, para poder llegar a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad, las políticas públicas son indispensables, y esto implica activar la vía del gasto. “El aspecto tributario es indirecto, porque es el Estado quien tiene que hallar la fuente de financiación para hacer frente a esta política. Ahí es donde entra a tallar el impuesto”.
Libros Melo, Luciana Grassano; Saraiva, Ana Pontes; Godói, Marciano Seabra (org.). Política Fiscal e Gênero. Belo Horizonte: Letramento, 2020. Rocha, Isabelle. Tributação e gênero: como o imposto de renda da pessoa física afeta as desigualdades entre homens e mulheres. Belo Horizonte: Dialética, 2021.
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