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Los retos de la legislación

Pese a su rigor, el Código Penal Brasileño depende de políticas públicas para reducir la cantidad de violaciones

Catarina Bessell

En diálogo con los estudios de género y con el movimiento feminista, la legislación brasileña se ha empeñado en crear figuras jurídicas tendientes a castigar las diferentes modalidades de violencia sexual. En la última década, por ejemplo, la violación ha dejado de considerarse un delito contra las costumbres para convertirse en una violación de la dignidad sexual de las personas. En el mismo período, el abuso de niños y adolescentes pasó a castigarse de forma más severa. Sin embargo, pese a los avances, los investigadores identifican obstáculos para la aplicación de la ley y plantean la necesidad de diseñar políticas públicas capaces de intensificar la lucha contra este problema.

La Ley nº 12.015/2009, define a la violación como el acto de “obligar a alguien, mediante violencia o amenaza grave, a tener relaciones carnales o a practicar o permitir que se practique con él o ella cualquier acto libidinoso”, pasible de castigarse con hasta 10 años de cárcel (véase el glosario). Según los registros policiales, entre 2012 y 2021 fueron violadas en el país 583.000 personas, tal como consta en el Anuário brasileiro de segurança pública de 2022, elaborado por el Foro Brasileño de Seguridad Pública (FBSP). En 2021, se asentaron 66.000 denuncias policiales vinculadas a este tipo de delitos, lo que representa un crecimiento de un 4,2 % en comparación con 2020. En Brasil, nueve de cada diez de las víctimas tenían como máximo 29 años cuando fueron violadas, mientras que niñas y adolescentes de hasta 13 años, calificadas como vulnerables, constituyeron el 61,3 % del total de víctimas.

La jurista Mariângela Magalhães Gomes, de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (FD-USP), explica que las leyes brasileñas se han desarrollado en los últimos años con el objetivo de estipular condenas adecuadas para cada tipo de delito que incurra en violencia sexual. Vigente en Brasil durante 200 años, desde 1603, la legislación portuguesa de origen español denominada Ordenações Filipinas [Ordenanzas de Felipe II de España], no hacía mención a la “violación”, pero criminalizaba a los “individuos que ingresaran a las casas de familia y se acostaran con una mujer virgen, una viuda honesta o una blanca esclavizada”. “En estos casos, el varón condenado cumplía una pena de prisión y estaba obligado a pagarle una indemnización a la familia porque, al ya no ser virgen, la mujer violada ya no conseguiría casarse. Es decir que, según la ley, el delito de violación dañaba fundamentalmente el valor de la mujer para el matrimonio”, dice la jurista. No obstante, recuerda, si el violador estaba dispuesto a casarse con la víctima y la propuesta fuera aceptada, las leyes consideraban reparado el daño y, por lo tanto, la condena se anulaba.

El término “violación” fue incorporado por primera vez en la legislación brasileña en 1830, con la puesta en vigencia del Código Penal del Imperio. Tal delito se caracterizaba por la penetración forzada de un hombre a una mujer. “La ley entendía que el peor daño que causaba la violación era la pérdida de la virginidad femenina, y no la violencia contra la mujer, en la medida en que, al dejar de ser virgen, ya no sería apta para un matrimonio. Asimismo, consideraba que el delito era más grave cuando la víctima era una ‘mujer honesta’ que cuando eran prostitutas”, señala. La pena por violar a una “mujer honesta” era de tres a doce años de cárcel. Si la víctima era una prostituta, la condena no superaba los veinticuatro meses.

En 1890, con la adopción del Código Penal de la República, el término “violación” fue sustituido por “violencia carnal” para denominar a los delitos contra el honor de las familias y el sentimiento de pudor de la sociedad. La idea de que la violación constituye una transgresión de las costumbres y valores de la sociedad se mantuvo en el actual Código Penal, vigente desde 1940. “Siguiendo la lógica histórica de los códigos penales precedentes, esta legislación buscaba proteger la reputación de las mujeres. La libertad sexual no se consideraba un derecho”, analiza la jurista.

Las leyes evolucionan, pero el sistema legal tarda en implementar las modificaciones

Por entonces definida como el acceso carnal forzado de un varón a una mujer, la legislación de 1940 separaba el delito de violación del atentado violento al pudor, que abarcaba otras formas de violencia sexual contra varones y mujeres. Las penas para la violación eran de tres a ocho años de reclusión, mientras que para el atentado violento al pudor fluctuaban entre los dos y los siete años. “Aun cuando este código ya no mencionaba explícitamente el término ‘mujer honesta’ al referirse al delito de violación, para la jurisprudencia, el hecho de que la víctima fuera virgen, recatada y apta para el matrimonio siguió siendo un elemento clave para condenar a los agresores hasta principios de la década de 2000”, dice Gomes. A su juicio, pese a que el Código de 1940 ya no estipulaba la extinción de la condena cuando el agresor se casaba con la víctima, dicha cláusula se reinsertó en 1977 y la norma volvió a ser válida. En 1984, tras la inclusión del artículo 59 en el Código Penal, la legislación brasileña comenzó a desglosar los criterios que los jueces deberían observar a la hora de definir la pena por aplicarse. “Una de estas directrices establece que los magistrados deben considerar si el comportamiento de la víctima pudo haber incitado el delito”, comenta Gomes, recordando que, en 1990, al promulgarse la Ley nº 8.072, conocida en Brasil como Lei dos Crimes Hediondos [Ley de Delitos Atroces], las penas para el delito de violación y el atentado violento al pudor se equipararon.

En una investigación realizada en la década de 1990 para analizar los juicios por delitos de violación, la antropóloga Guita Grin Debert, de la Universidad de Campinas (Unicamp), descubrió que, tal como ocurría en los casos de homicidio, en las denuncias por violación, los juicios giraban en torno al comportamiento de la víctima. Debert recuerda que solo a partir de 2005, con la sanción de la Ley nº 11.106, se eliminó del Código Penal el término “mujer honesta” y se excluyó la determinación que estipulaba que el violador no sería castigado en caso de casarse con la víctima. “Aun así, todavía hoy muchos jueces sopesan la reputación de la mujer antes de impartir sentencia”, puntualiza Debert. Cuatro años después, con la sanción de la Ley nº 12.015, la violación dejó de considerarse un delito contra las costumbres y pasó a ser un delito contra la dignidad sexual. “Fue a partir de entonces que la ley dejó de diferenciar la violación del atentado violento al pudor. La violación es el tipo más grave de violencia sexual”, subraya la antropóloga.

En julio, la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía (CCJ) del Senado aprobó un proyecto de ley elaborado por la senadora Zenaide Maia (Partido Pros, Rio Grande do Norte), prohibiendo el uso de la tesis de “legítima defensa del honor” como argumento para absolver a los acusados de femicidio, además de excluir los atenuantes asociados a la emoción violenta y la defensa de valores morales o sociales en los juicios por los delitos de violencia doméstica y familiar. La propuesta está pendiente de votación en la Cámara de Diputados. A pesar de la previsión de sanciones rigurosas para el delito de violación, tanto Debert como Gomes coinciden en que en Brasil hacen falta políticas públicas capaces de afrontar el problema de manera efectiva. “La apuesta por la legislación penal como única solución para reprimir los delitos sexuales es un error. Debemos trabajar en los abordajes sociales para educar a la sociedad en el respeto del cuerpo de las mujeres”, sostiene la jurista de la USP.

Con una reflexión similar, la antropóloga Heloisa Buarque de Almeida, de la misma institución, dice que tan solo en el 10 % de los casos las violaciones llegan efectivamente a denunciarse, citando los datos del FBSP. Una de las razones del bajo porcentaje de denuncias ante las autoridades policiales radica en el hecho de que ocho de cada diez casos de violación registrados en 2021 fueron cometidos por personas conocidas por las víctimas, según consta en el Anuário brasileiro de segurança pública, en su edición de 2022. “Los límites entre el acoso sexual y la violación son confusos y, a menudo, la víctima no comprende la violencia sufrida, tiene miedo a las represalias, a ser revictimizada o a sufrir constreñimientos. Por estos motivos, finalmente desiste de hacer la denuncia ante las autoridades”, analiza, recordando que la percepción de lo que se considera violencia cambia con el paso del tiempo. “Antes, un silbido en la calle se consideraba un cumplido. Hoy en día, dependiendo del contexto, puede llegar a calificarse como acoso sexual”, explica. Según ella, aun cuando se presente la denuncia, difícilmente los delitos de violencia sexual derivan en condenas judiciales.

Otro reto involucra a la jurisprudencia que, con frecuencia, sigue aplicando las pautas de los códigos precedentes a la hora de tomar decisiones. “Las leyes han evolucionado, pero el sistema jurídico se toma su tiempo para incorporar las modificaciones”, analiza Almeida. Atentos a este contexto y con el objetivo de sensibilizar al Poder Judicial, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) publicó en 2021 un documento con directrices para que los jueces tomen decisiones teniendo en cuenta las cuestiones de género. Dicho informe hace hincapié en el hecho de que las violaciones son delitos que afectan mayoritariamente a mujeres y niñas, y la mayoría de las veces los agresores son varones. Es decir, reflejan aspectos de una sociedad marcada por las asimetrías de género. Además, como suelen ocurrir en ámbitos privados, el documento advierte sobre las dificultades para obtener pruebas y testigos, por lo que los magistrados deberían darle mayor peso a la palabra de la víctima, en lugar de plantear la supuesta falta de evidencias. El CNJ sostiene que es necesario utilizar al género como lente para hacer la lectura de los acontecimientos, identificando el contexto en el que el conflicto se inserta, así como garantizar que todas las partes implicadas en el proceso entiendan lo que se está dilucidando. El organismo también recomienda que los jueces evalúen la necesidad de establecer medidas de protección que permitan cortar de inmediato con el ciclo de violencia que afecta a la víctima, así como evitar hacer preguntas que las lleven a revivir momentos traumáticos.

Glosario

Violencia sexual
Actos sexuales, o tentativas de realizar un acto sexual, comentarios o embestidas sexuales no consentidas. Abarca cualquier acción practicada en un contexto de relación de poder, cuando el abusador obliga a otra persona a una práctica sexual o sexualizada contra su voluntad, mediante la fuerza física, la influencia psicológica o el uso de armas y drogas. Incluye todas las formas de violación: individual, colectiva, correctiva, de adultos o de individuos vulnerables. También abarca la importunación sexual, el acoso sexual, la prostitución forzada, la explotación sexual, la pornografía retaliativa y el envío de fotos y contenidos de índole sexual no solicitados a través de las redes sociales.

Ataque sexual
Penetración de naturaleza sexual y no consentida del cuerpo de la víctima mediante el órgano sexual u otro miembro u objeto sexual utilizado por el violador, abusando de su fuerza física o mediante amenaza de coerción. La violación se considera una de las posibles formas de ataque sexual.

Violación
Conforme a las modificaciones de la Ley nº 12.015, de 2009, en el artículo 213 del Código Penal, “obligar a una persona mediante violencia o amenaza grave a tener relaciones carnales o a practicar o permitir que se practique con ella cualquier acto libidinoso”.

Violación de una persona vulnerable
Cualquier acto en el que intervengan uno o más adultos y un niño, adolescente o una persona con deficiencia mental que tenga por objetivo estimular sexualmente al individuo abusado, o utilizarlo para obtener una estimulación sexual de cualquier tipo. Se considera que, por su condición de dependencia o inmadurez, tales individuos no pueden comprender los actos sexuales y, por ende, son incapaces de consentir su práctica.

Importunación sexual
En Brasil es una figura jurídica prevista en el artículo 215, inciso A del Código Penal, instituida en 2017 mediante la Ley nº 13.718 y definida como: “practicar contra alguien y sin su consentimiento un acto libidinoso con el propósito de satisfacer la lascivia propia o la de terceros”. Pueden encuadrarse en esta figura penal, por ejemplo, las situaciones en las que un hombre eyacula sobre una mujer en el transporte público.

Violación correctiva
Se refiere a los casos en que la violación pretende interferir en el comportamiento sexual o social de la víctima. El Proyecto de Ley nº 452/2019 propone incluir esta figura jurídica en el Código Penal para los casos de violación para “corregir” la orientación sexual de las mujeres lesbianas y para “controlar la fidelidad” de una cónyuge.

Fuentes Organización Mundial de la Salud, Foro Brasileño de Seguridad Pública, ley nº 12.015/2009 y Consejo Nacional de Justicia De Brasil

Proyectos
1. Los significados de la violencia sexual. Los medios de comunicación y la disputa pública por la construcción de derechos (nº 17/02720-1); Modalidad Ayuda de Investigación – Regular; Investigadora responsable Heloisa Buarque de Almeida (USP); Inversión R$ 33.481,14
2. Los significados de la violencia sexual. Los medios de comunicación y la disputa pública por la construcción de derechos (nº 18/10403-9); Modalidad Beca en el exterior; Investigadora responsable Heloisa Buarque de Almeida (USP); Inversión R$ 100.102,68

Artículos científicos
ALMEIDA, H. B. From shame to visibility: Hashtag feminism and sexual violence in Brazil. Sexualidad, salud y sociedad. v. 33. 2019.
GOMES, M. G. M. Duas décadas de relevantes mudanças na proteção dada à mulher pelo direito penal brasileiro. Revista da Faculdade de Direito (USP). v. 115, p. 141-63. 2020.

Capítulo de libro
ALMEIDA, H. B. A visibilidade da categoria assédio sexual nas universidades. En: ALMEIDA, T. M. C. y ZANELLO, V. (org.). Panoramas da violência contra mulheres nas universidades brasileiras e latino-americanas. Brasilia: OAB Editora, p. 195-220. 2022.

Informes
Protocolo para julgamento com perspectiva de gênero. Consejo Nacional de Justicia de Brasil, 2021.
Anuário Brasileiro de Segurança Pública. Foro Brasileño de Seguridad Pública, 2022.

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