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DERECHO

La Justicia de la Independencia de Brasil tuvo rupturas, pero también continuidad

La creación del Poder Judicial transcurrió en medio de las grandes transformaciones del final del período colonial

Museo Imperial

En julio de 1826, en la recién creada Cámara de Diputados de Brasil, se presentó una petición de un individuo llamado Delfino, que afirmaba ser un liberto, injustamente encarcelado en Río de Janeiro mientras se libraba una batalla judicial concerniente a la legalidad de su manumisión. En el texto presentado para rescatar a Delfino del calabozo, sus abogados evocaban temas caros a ese periodo histórico: la libertad individual, las garantías constitucionales y la presunción de inocencia. Tras una guerra de recursos, rectificaciones y apelaciones, el caso llamó la atención de los diputados electos.

El episodio se relata en el artículo “Esclavo hasta que se demuestre lo contrario; La petición del liberto Delfino a la Cámara de Diputados (1826)”, de las historiadoras Adriana Pereira Campos y Kátia Sausen da Motta, ambas de la Universidad Federal de Espírito Santo (Ufes). En la historia de Delfino, es posible ver en filigrana varios de los elementos que formaban parte de la Justicia en los primeros años del Brasil independiente: el uso de las peticiones, el papel del Parlamento, la difícil situación de los esclavos y libertos. Fue una época de rupturas, pero también de continuidad, que se reflejó en el ejercicio de la Justicia en el país.

El comienzo del siglo XIX estuvo signado por las transiciones no solamente en Brasil, sino también en Europa y en los demás países de América. Al calor de las revoluciones americana y francesa, surgieron los estados constitucionales y representativos que sustituyeron a las monarquías del “antiguo régimen”. La Justicia y sus instituciones se transformaron profundamente con esta transición. Hasta el siglo anterior no existía la separación de poderes tal y como la conocemos hoy. “La función principal del monarca, en la lógica del “antiguo régimen”, era la Justicia, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde por derecho”, dice la historiadora Mónica Duarte Dantas, del Instituto de Estudios Brasileños de la Universidad de São Paulo (IEB-USP). “Es una Justicia que no se basa simplemente en la aplicación de leyes positivas –como se las conoce hoy en día– sino que implica una serie de otras producciones normativas, escritas o no”.

Las fuentes del derecho, es decir, lo que fundamenta las decisiones de los magistrados, eran múltiples, incluyendo la legislación real (cuyas compilaciones se conocían en el Imperio portugués como ordenanzas), pero también el corpus del derecho romano y del derecho canónico, doctrinas, normas y costumbres locales, a menudo no escritas. “Al tratarse de una sociedad corporativa y no de una sociedad de individuos, la administración de justicia presuponía considerar las particularidades y privilegios derivados del estatus social del que poseía cada uno. Varios de esos corpus no solo tenían sus propias normas y prácticas, que no estaban jerárquicamente por debajo de la legislación real, sino que también tenían derecho a tribunales o jueces privados. Existía, por ejemplo, el juzgado de los monederos [fabricantes de monedas], que solo dejó de existir en 1830. Y los monederos, como todos los que gozaban de sus propios tribunales, podían exigir que cualquier caso, incluso aquellos que involucraban a sus familiares, fuera juzgado en esos foros privados”, añade Dantas.

Según José Reinaldo de Lima Lopes, de la Facultad de Derecho de la USP, la Constitución brasileña de 1824 adoptó el modelo de las cartas europeas de la Restauración, el período que siguió a la caída de Napoleón Bonaparte (1769-1821) en Francia, en 1815: “Era monárquica, moderada, con una participación ciudadana limitada y varios mecanismos para filtrar el poder inmediato del pueblo, tales como las elecciones indirectas y el sufragio censitario”, resume. Los arquitectos del nuevo orden político y jurídico concibieron en un principio un “gobierno mixto”, que combinaba elementos populares (como las elecciones), aristocráticos (como el Senado vitalicio) y monárquicos (como el emperador). “Los debates de la época en Brasil muestran que había mucho deseo de cambio, combinado con el temor a las inclinaciones apasionadas de las “masas”, tanto de los hombres libres como de los esclavizados. Las convulsiones e inestabilidades de las décadas de la revolución eran bien conocidas y despertaban mucho temor”, dice De Lima Lopes.

Estas características bastaron para que el sistema jurídico por crear fuera muy diferente al anterior. “Tanto es así que los funcionarios y empleados públicos tardaron bastante en acostumbrarse. Los jueces, por ejemplo, siguieron consultando al gobierno la decisión a tomar en ciertos casos”, dice De Lima Lopes. “Gran parte de lo que llamamos derecho privado −el derecho contractual, posesorio y de la propiedad, de familia, mercantil− siguió rigiéndose por las leyes y doctrinas existentes antes de la Independencia. La Iglesia siguió gozando de su jurisdicción sobre los asuntos de familia y sobre sus propios instrumentos de acción”.

Para la historiadora Andreia Slemian, de la Universidad Federal de São Paulo (Unifesp), aunque la Constitución de 1824 no instauró en Brasil un Estado nacional y moderno de una vez por todas, es un documento de principios cuyo efecto más destacable fue proyectar un nuevo modelo político, centrado en el poder de las leyes, y ya no del monarca. “Puede decirse que la primera Constitución tenía menos poder normativo que la actual porque se mantuvo gran parte de la práctica jurídica pretérita”, señala. “Pero la carta magna pretendía normalizar una nueva sociedad, bajo nuevos principios. Al proyectar esos principios, la Constitución fue un documento de referencia para la construcción de la Justicia a lo largo del siglo XIX”.

Museo ImperialDetalle del cuadro de Jean-Baptiste Debret que muestra la entrega de víveres a los prisioneros, en 1839Museo Imperial

La Constitución de 1824 preveía la creación de un Supremo Tribunal de Justicia (STJ) para juzgar a los funcionarios de privilegio, tales como, por ejemplo, los ministros, los consejeros de Estado, los empleados diplomáticos y los presidentes de provincias, y para conceder una revisión en los casos juzgados, en segunda instancia, en los tribunales de apelación. El STJ comenzó a funcionar en 1828. Pero la Casa de Suplicação, creada en Brasil a la llegada de la familia real, solo dejó de existir en 1833. La Carta concedida también preveía la elaboración de códigos, mencionando específicamente los Códigos Civil y Penal. Mientras se redactaban los nuevos textos, el país mantenía vigentes total o parcialmente las leyes de su época de colonia. Los dos primeros códigos –Penal y Procesal Penal– fueron adoptados en 1830 y 1832, respectivamente. Los debates sobre un código comercial comenzaron en la década de 1830, pero no se aprobó hasta 1850. En la segunda mitad del siglo, se debatieron distintos proyectos de Código Civil. Sin embargo, este no se aprobaría sino hasta 1916.

Los códigos aprobados a principios de la década de 1830 contenían disposiciones que finalmente revocaban la legislación penal del período anterior y, por lo tanto, constituyeron hitos en la transición política de Brasil, de la colonia al país independiente de la era moderna. La legislación civil, en cambio, mantuvo sus pautas anteriores, con actualizaciones. “Los que elaboraron estas actualizaciones fueron los propios eruditos del derecho. El caso más famoso es el Código Filipino, editado por Cândido Mendes (1818-1881) en 1870. Él elaboró una lista de lo que todavía estaba en vigencia y lo que ya no tenía validez”, dice Slemian.

La Constitución de 1824 introdujo dos innovaciones principales en el sistema jurídico del joven país. Ambas reflejaban una preocupación por el funcionamiento del sistema judicial. “El Poder Judicial del Brasil naciente no fue pensado para una sociedad de masas como la nuestra, sino principalmente para resolver el problema de la corrupción de la Justicia colonial y la arbitrariedad de los jueces en la aplicación de las sentencias”, comenta Lopes.

La primera de estas innovaciones fue el jurado, tanto en materia penal como civil. Una novedad originaria de los países anglosajones y adoptada en la Revolución Francesa para las causas penales, el jurado fue adoptado originalmente en Brasil para los delitos de abuso de la libertad de prensa, siendo ampliado a todos los delitos en 1832. El jurado era considerado, según Dantas, un bastión de la defensa y garantía de los derechos de los ciudadanos. Si bien la Constitución preveía el jurado en el fuero civil, nunca se puso en práctica de manera efectiva. Aunque varios de los líderes del proceso de la Independencia de los países hispanoamericanos abogaban por la institución de los jurados, esto solo se adoptaría efectivamente décadas más tarde. Según Slemian, el jurado reflejaba los anhelos de los movimientos revolucionarios latinoamericanos por formas de justicia popular.

La segunda fue la elección para el cargo de juez de paz, una autoridad que no necesitaba contar con una formación jurídica y ejercía funciones amplias. Previsto en la Constitución para hacerse cargo de la conciliación, en 1827 asumió la responsabilidad por el mantenimiento del orden público, las evidencias de la comisión de delitos y por el juzgamiento de causas menores, tanto civiles como penales. En 1832 también pasó a hacerse cargo de las acusaciones, correspondiente a lo que hoy llamamos investigación fiscal. Había un juez de paz para cada distrito o parroquia, la menor división administrativa del país. “En este sentido, el juez de paz era más cercano a la población que las autoridades municipales y más aún que los jueces de derecho, uno por comarca, que en su mayoría comprendían varios municipios, o sea, territorios muy vastos”, dice Dantas.

Archivo NacionalLa Constitución brasileña de 1824 adoptó el modelo de las cartas europeas de la RestauraciónArchivo Nacional

A diferencia de las elecciones de diputados y senadores, que eran indirectas, los ediles y los jueces de paz eran elegidos por el conjunto de todos los votantes, es decir, los varones libres mayores de 25 años y con ingresos superiores a 100.000 réis [deformación de “reales”, denominación de la moneda de la época] anuales, incluyendo analfabetos y libertos. “Era un valor bajo, que se redujo aún más con el paso de los años, debido a la inflación”, comenta Dantas. “La población era más cercana a esta Justicia que a la actual, por ejemplo”.

Según el politólogo Christian Lynch, del Instituto de Estudios Políticos y Sociales de la Universidad del Estado de Río de Janeiro (Iesp-Uerj), la adopción del sistema de jurados y la elección de jueces de paz sin formación en leyes están asociadas a un proyecto de descentralización política, característico de las elites locales. En Brasil, estas elites estaban compuestas, sobre todo, por terratenientes, propietarios de esclavizados y miembros de la burocracia estatal.

“Esta categoría quería seguir el modelo de Estados Unidos, que elegía a los sheriffs y utilizaba el sistema de jurados, porque odiaba al ‘antiguo régimen’. Los jueces externos y de segunda instancia o desembargadores, que eran licenciados en derecho, se les antojaban representantes de la antigua nobleza, del Estado central”, explica. “Por eso simpatizaban con la idea de jueces y jurados locales, elegidos por el pueblo. Pero el pueblo brasileño no se parecía a los pueblos europeos. Era un país esclavista, por lo que la mayor parte de la clase trabajadora estaba excluida, sin derechos civiles ¿Quiénes conformaban el pueblo? Los dueños de los esclavizados. En un país como Brasil, el federalismo era casi un feudalismo”, concluye.

En la década de 1840, parte de estas innovaciones fueron revocadas con la reforma de la legislación. El juez de paz perdió sus funciones judiciales en favor de comisarios que no eran electos, sino designados por el poder central de Río de Janeiro. Esta modificación formó parte del llamado “regreso conservador”, en el cual se revirtió la tendencia a la descentralización política en el país.

Pinacoteca del Estado de São PauloRecorte de la llegada de los magistrados al Palacio de Justicia de Río de Janeiro, en 1839, según la mirada de DebretPinacoteca del Estado de São Paulo

La institución de las peticiones, como la que el liberto Delfino presentó a la Cámara de Diputados, es un elemento remanente de las prácticas del período anterior, dice Slemian. “Si un esclavizado había comprado su libertad, pero el amo o sus herederos se negaban a reconocerla, había dos caminos: podía iniciar una demanda o enviarle una petición al gobernador, quien tenía el poder para hacer que el caso fuera investigado e incluso que la manumisión quedara firme”, sintetiza. El párrafo XXX del artículo 179 de la Constitución de 1824, que incluía una declaración de derechos, cristalizó en el nuevo régimen la institución de las “quejas o peticiones” a los poderes Legislativo y Ejecutivo.

La historiadora investigó los llamados tribunales de apelación, correspondientes a la segunda instancia, que sesionaban en las ciudades de Salvador, Río de Janeiro, Recife y São Luís. Aunque se trataba una institución esencialmente jurídica y, en el caso del país independiente, formalmente perteneciente al Poder Judicial, el tribunal de apelación también se ocupaba de las peticiones, un documento no vinculado a los procesos judiciales. “Las peticiones tenían gran entidad en el ámbito jurídico antiguo. Demuestran que, a pesar de todas las críticas a la morosidad de la Justicia y a la corrupción de los jueces, existían formas efectivas de capilaridad social en la Justicia”, sostiene.

En la petición de Delfino, se lee que “el demandante, en su condición de liberto, es un ciudadano y, como tal, no puede ser detenido, y mucho menos permanecer preso”. La frase expresa una característica de la Constitución aprobada pocos años antes, que alude a un rasgo distintivo de Brasil. Si bien la esclavitud era una de las instituciones fundamentales del país en el siglo XIX, existe una única referencia a ella en el texto constitucional de 1824, y en forma velada: “En el artículo 6º, en su párrafo I, entre quienes poseen derecho a la ciudadanía brasileña figuran los nacidos en el territorio brasileño, ‘tanto que sean libertos de vientres como libertos’”.

De este modo, tal como lo demuestran Campos y Motta, los abogados de Delfino recurrieron al texto constitucional para sostener que, al recibir la carta de manumisión, él no solo dejaba de pertenecer a la categoría de esclavizado, sino que se incluía en la de ciudadano. Ahora bien, la declaración de derechos del artículo 179 prohibía el encarcelamiento sin cargos, instituía la fianza y abría la posibilidad de presentar denuncias contra las detenciones arbitrarias.

Con todo, para desgracia de Delfino, los parlamentarios no dieron cabida a sus argumentos. En su respuesta, declararon que “el querellante no puede llamarse a sí mismo ciudadano en tanto no se haya resuelto la cuestión referente a su libertad”. Así pues, Delfino tuvo que aguardar en la cárcel la decisión final del naciente Poder Judicial brasileño. El registro de esa resolución no se ha hallado.

Proyectos
1.
Soluciones para la Justicia. Un estudio sobre os recursos judiciales en los Tribunales de Apelación, entre el Imperio portugués y el de Brasil (c.1750-c.1840) (no 17/18137-3); Modalidad Ayuda de Investigación – Regular; Investigadora responsable Andrea Slemian (Unifesp); Inversión R$ 86.632,81
2. Gobernantes y jueces. El problema de la determinación del derecho en el Imperio brasileño (no 15/23689-0); Modalidad Ayuda de Investigación – Investigador Visitante – Internacional; Investigador responsable José Reinaldo de Lima Lopes (USP); Investigador visitante Carlos Garriga Acosta; Inversión R$ 34.520,68

Libros
LOPES, J. R. de L. História do direito e da Justiça no Brasil do século XIX. Curitiba: Juruá, 2017.
LYNCH, C. E. C. Da monarquia à oligarquia. História institucional e pensamento político brasileiro (1822-1930). São Paulo: Alameda, 2014.
SLEMIAN, A. Sob o império das leis. Constituição e unidade nacional na formação do Brasil (1822-1834). São Paulo: Hucitec, 2009.
CAMPOS, A. P. y MOTTA, K. S. da. Esclavo hasta que se demuestre lo contrario: Petición del liberto Delfino a la Cámara de Diputados (1826). En: O espelho negro de uma nação. A África e sua importância na formação do Brasil. Vitória: Edufes, 2019.

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