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Derecho

Una tierra sin ley

La falta de consenso sobre el concepto de desinformación dificulta los esfuerzos regulatorios tendientes a controlar la propagación de contenidos falsos en las plataformas digitales

Gustavo Nascimento

Los primeros registros del impacto de la desinformación en los procesos políticos se remontan a la Antigua Roma (753 a. C. – 476 d. C.), cuando Octaviano (63 a. C. – 14 d. C.), mandó acuñar frases breves en las monedas para difamar a sus enemigos y convertirse el primer gobernante del Imperio Romano (27 a. C. – 476 d. C.). Empero, como oportunamente recuerda el historiador portugués Fernando Catroga, de la Universidad de Coímbra, en un artículo publicado en 2020, el advenimiento de las tecnologías digitales hizo que este fenómeno adquiriera nuevos ropajes, siendo una de sus características actuales el afán de ir más allá de la manipulación de los hechos, con miras a sustituir la propia realidad. Un estudio centrado en esta cuestión, llevado a cabo entre abril de 2020 y junio de 2021 por investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (FD-USP), con financiación de la FAPESP, analizó cómo reaccionaron los organismos jurídicos brasileños ante las informaciones falaces difundidas por las plataformas digitales durante el período electoral de 2018. La ausencia de consenso en cuanto al concepto de desinformación y las dificultades para medir sus consecuencias fueron consideradas fundamentales a la hora de establecer una normativa legal.

El coordinador del estudio, el jurista Celso Fernandes Campilongo, de la FD-USP, dice que hace 15 años la opinión pública era influenciada principalmente por los análisis extensos y reflexivos divulgados en forma concentrada por los medios masivos de comunicación. “Hoy en día, la opinión pública tiene que lidiar con una avalancha de informaciones breves y discontinuas, publicadas por individuos con fuerte presencia en las redes sociales. A raíz de ello, los memes y las bromas han sustituido, en cierto modo, al texto analítico”, compara. Al destacar que el acceso a las redes sociales puede verse como algo más democrático, Fernandes Campilongo cita la Encuesta Nacional por Muestreo de Domicilios Continua – Tecnologías de la Información y la Comunicación (PNAD Continua – TIC), divulgada en abril de 2020 por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE). Según se desprende de los datos registrados por la misma en 2019, tres de cada cuatro brasileños utilizaban internet, siendo el teléfono móvil el dispositivo más empleado a tal fin. Además, la investigación revela que el 95,7 % de los ciudadanos del país con acceso a la red hacía uso de la misma para enviar o recibir mensajes de texto, de voz o imágenes por intermedio de aplicaciones.

El jurista recuerda que, desde la Proclamación de la República, en 1889, las elecciones en Brasil han estado signadas por manifestaciones autoritarias. A modo de ejemplo, cita la Comisión de Verificación de Poderes, creada durante el Imperio, una iniciativa que cobró importancia durante la Primera República, principalmente a partir de 1899, a través de las acciones promovidas por el entonces presidente Manuel Ferraz de Campos Sales (1841-1913). La comisión habilitaba al gobierno central, por ejemplo, a destituir de sus cargos políticos a los candidatos de la oposición, incluso si habían sido electos. Para Fernandes Campilongo, la subsistencia de lo que en Brasil se denomina voto de cabestro, es decir, aquel en el cual los electores votan por los candidatos que les indican sus jefes políticos o por sus punteros electorales, y el hecho de que solamente a partir de 1988 las personas que no sabían leer y escribir pudieron ejercer su derecho al sufragio son otros ejemplos de este fenómeno.

Definición de conceptos
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) desaconseja el uso del término “noticia falsa”, como así también su expresión en inglés fake news. La institución señala que la palabra “noticia” alude a una información verificable de interés público. La información que no se ajusta a ese estándar no debe denominarse noticia. En lugar de noticia falsa, sugiere el uso del término “desinformación”, que se refiere a intentos deliberados de confundir o manipular a la gente mediante la propagación de datos engañosos. A su vez, el término “información incorrecta” debe aplicarse cuando se hace referencia al contenido erróneo difundido sin intención de manipular.

“Teniendo en cuenta estos antecedentes, las elecciones de 2018 estuvieron signadas por un protagonismo inédito de las plataformas de comunicación digitales, incluyendo las redes sociales y los servicios de mensajería privada, que se volvieron claves para la difusión masiva de desinformación. Hemos analizado cómo ha repercutido este fenómeno en el sistema jurídico”, dice el jurista Marco Antonio Loschiavo Leme de Barros, de la Universidade Presbiteriana Mackenzie, otro de los autores del estudio firmado en coautoría por cinco investigadores. En 2015, el Supremo Tribunal Federal (STF), la Corte Suprema de Justicia de Brasil, les prohibió a las empresas financiar campañas y a los partidos políticos, con el propósito de disminuir la incidencia del poder económico en las contiendas electorales y equiparar la participación de los representantes de grupos sociales menos favorecidos. Según Loschiavo, esa medida acabó por desestabilizar el mercado electoral, de manera tal que el apoyo que antes era financiero migró a otros ámbitos, impulsando a los empresarios a solventar el envío masivo de información en las redes sociales, como una forma de asegurarse el mantenimiento de sus intereses.

En lo concerniente a las iniciativas tendientes a regular el ambiente digital antes de 2018, otro de los miembros del equipo de investigación, el jurista Lucas Fucci Amato, de la FD-USP, explica que el Marco Civil de Internet, vigente desde 2014, fue la primera legislación aprobada con ese propósito, estableciendo principios, garantías, derechos y obligaciones para quienes utilizan la red, así como directrices para la intervención del Estado. Otro hito es la Ley General de Protección de los Datos (LGPD), vigente desde 2018, que se refiere al tratamiento de los datos personales en el ámbito digital. En 2019, el Código Electoral comenzó a prohibir el envío masivo por medio de aplicaciones de mensajería móvil.

En cuanto a la difusión de información falsa involucrando asuntos políticos, Fucci Amato recuerda que el Código Electoral tipifica los delitos de calumnia, difamación e injurias, relacionados con la difusión de hechos no verídicos. Asimismo, la Ley nº 9.504/1997 prevé el derecho de réplica en los casos de divulgación de hechos ficticios u ofensivos y considera delito la exposición de comentarios en internet que configuren una ofensa a la imagen de los candidatos, partidos o alianzas. “Estas leyes se crearon para tratar de controlar la manera de actuar de las grandes corporaciones y son específicas para casos de calumnia, difamación e injuria que se producen de manera centralizada. Con la aparición de las plataformas digitales, la comunicación pasó a ser más veloz y descentralizada y el control punitivo previsto en las leyes precedentes ya no funciona”, dice Loschiavo Leme de Barros.

“En función de estas características, comprobamos que el sistema judicial se ha visto en dificultades para lidiar con los flujos de comunicación transnacionales y regular la difusión de información falsa en el ambiente digital”, dice Fucci Amato al respecto de los resultados del estudio. Cuando se mapean los esfuerzos recientes de los poderes públicos para controlar la desinformación, los investigadores advierten que la Justicia ha actuado con cautela para proteger al medio digital. “En tanto, en el Parlamento, las disputas han llevado a sucesivos aplazamientos de la votación de algunos proyectos de ley y a la postergación de la puesta en vigencia de otras ya aprobadas. Para resolver los casos de denuncias que involucran la difusión de datos falaces, los jueces han invocado principios generales indeterminados en lugar de establecer reglas claras y precisas, y recurrieron a la ayuda de expertos en tecnología y derecho digital, incluso de las propias empresas del sector”, comenta el jurista.

Un algoritmo contra la desinformación
Los investigadores del Centro de Ciencias Matemáticas Aplicadas a la Industria (CeMEAI), del Instituto de Ciencias Matemáticas y Computación de la Universidad de São Paulo (ICMC-USP), con sede en la ciudad de São Carlos, uno de los centros de Investigación, Innovación y Difusión (Cepid) financiados por la FAPESP, crearon un algoritmo para detectar información falsa con un 96 % de precisión. La herramienta funciona en el sitio web www.fakenewsbr.com, que combina modelos matemáticos creados a partir de la exposición a más de cien mil noticias publicadas durante los últimos cinco años. “Este algoritmo tiende a suponer falaces los textos redactados con un tono imperativo o un sentido de urgencia, por ejemplo, pero también realiza un análisis del contexto de las palabras, antes de esbozar una predicción sobre la falsedad o no del contenido en cuestión”, informa el estadístico Francisco Louzada Neto, director de Transferencia Tecnológica del CeMEAI. Según él, la plataforma ha recibido más de cuatro mil accesos desde febrero de 2022 y será actualizada permanentemente, para estar a la par del contexto de difusión de informaciones falsas.

Al respecto de la intervención del Tribunal Superior Electoral (TSE), Fucci Amato remarca que hasta principios de 2021 las decisiones que se tomaban eran monocráticas, es decir, deliberadas por un solo juez y no por el plenario, lo que no ha contribuido precisamente para sentar jurisprudencia. “Estos elementos evidencian que el TSE se inclinó por proteger la libertad de expresión, con el propósito de evitar situaciones de censura, en detrimento de una propuesta de mayor control de la difusión de contenidos falsos en los servicios de mensajería privada y en las redes sociales”, informa Fucci Amato.

Loschiavo Leme de Barros puntualiza que la investigación también identificó que el principal medio para hacer frente a la desinformación adoptado por la Justicia brasileña ha sido la exigencia de la remoción de los contenidos intencionalmente engañosos, además de establecer que las plataformas deben informar sobre la potencial falta de veracidad de ciertas informaciones. “Los conceptos de noticias falsas y desinformación siguen siendo indefinidos. No existe una definición cabal que los comprenda en el marco del derecho electoral, lo que les plantea a los tribunales un problema interpretativo”, especifica.

Otro de los retos que se le plantean al sistema judicial, según Loschiavo Leme de Barros, alude a las dificultades para comprobar un potencial uso lesivo de la desinformación y su capacidad de influenciar el resultado de las contiendas electorales. “En la investigación, detectamos que, con posterioridad a 2018, el Poder Judicial se percató de que la forma más eficaz para lidiar con la desinformación a través de conductas preventivas. A partir de ello, el TSE comenzó a convocar a las distintas plataformas para formalizar acuerdos que las obligan a adherir a programas de lucha contra la desinformación, mediante la fiscalización de los contenidos, ofreciendo sistemas de verificación de fuentes, limitando el reenvío de mensajes y bloqueando las cuentas apócrifas”, detalla.

Los debates que se suscitaron en el contexto electoral de 2018 han llevado a formular el Proyecto de Ley nº 2.360/2020, conocido como PL de las Fake News, que actualmente se está tramitando en la Cámara de Diputados. La propuesta prevé la necesidad de que las plataformas digitales señalen la difusión de contenidos publicitarios para que la audiencia pueda diferenciarlos de las noticias. El PL también establece que las empresas deben contar con representantes en Brasil, aptos para comparecer ante la Justicia a prestar declaración en caso de que así se les solicite. Según informa Loschiavo Leme de Barros, en el proyecto está previsto que las empresas tecnológicas identifiquen y adviertan sobre las conductas abusivas, es decir, el uso de cuentas que simulan la identidad de terceros para divulgar masivamente contenido destinado a desestabilizar el debate público. También añade que el PL introduce el concepto de “autorregulación”, para lo cual establece la conformación de una instancia mixta entre las empresas de comunicación digital, representantes del gobierno y de la sociedad civil con miras al desarrollo conjunto de normas destinadas a regular el ámbito digital. “No obstante, este mecanismo entraña el riesgo de que los intereses públicos sean apropiados por los privados”, analiza, al reflexionar acerca de las fragilidades de esa propuesta legal.

En la misma línea, el periodista Ivan Paganotti, investigador de la Universidade Metodista de São Paulo, considera que la falta de una definición clara en el PL sobre el concepto de desinformación puede amenazar el derecho a la libertad de expresión, siguiendo el ejemplo de lo que ocurre con esta legislación en países como Malasia. “En el texto de la ley de ese país asiático, la definición de desinformación es tan amplia que cualquier dato que no haya sido confirmado legalmente puede considerarse falso. Desde que la ley fue puesta en vigencia, en 2018, mucha gente ha sido penalizada injustamente”, informa Paganotti, quien lleva cuatro años investigando el tema de la desinformación en el ambiente digital. Con una dinámica similar, informa que en Rusia se están utilizando las leyes que combaten la desinformación para censurar las noticias críticas a la postura del país en la guerra contra Ucrania. nL

os primeros registros del impacto de la desinformación en los procesos políticos se remontan a la Antigua Roma (753 a. C. – 476 d. C.), cuando Octaviano (63 a. C. – 14 d. C.), mandó acuñar frases breves en las monedas para difamar a sus enemigos y convertirse el primer gobernante del Imperio Romano (27 a. C. – 476 d. C.). Empero, como oportunamente recuerda el historiador portugués Fernando Catroga, de la Universidad de Coímbra, en un artículo publicado en 2020, el advenimiento de las tecnologías digitales hizo que este fenómeno adquiriera nuevos ropajes, siendo una de sus características actuales el afán de ir más allá de la manipulación de los hechos, con miras a sustituir la propia realidad. Un estudio centrado en esta cuestión, llevado a cabo entre abril de 2020 y junio de 2021 por investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (FD-USP), con financiación de la FAPESP, analizó cómo reaccionaron los organismos jurídicos brasileños ante las informaciones falaces difundidas por las plataformas digitales durante el período electoral de 2018. La ausencia de consenso en cuanto al concepto de desinformación y las dificultades para medir sus consecuencias fueron consideradas fundamentales a la hora de establecer una normativa legal.

El coordinador del estudio, el jurista Celso Fernandes Campilongo, de la FD-USP, dice que hace 15 años la opinión pública era influenciada principalmente por los análisis extensos y reflexivos divulgados en forma concentrada por los medios masivos de comunicación. “Hoy en día, la opinión pública tiene que lidiar con una avalancha de informaciones breves y discontinuas, publicadas por individuos con fuerte presencia en las redes sociales. A raíz de ello, los memes y las bromas han sustituido, en cierto modo, al texto analítico”, compara. Al destacar que el acceso a las redes sociales puede verse como algo más democrático, Fernandes Campilongo cita la Encuesta Nacional por Muestreo de Domicilios Continua – Tecnologías de la Información y la Comunicación (PNAD Continua – TIC), divulgada en abril de 2020 por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE). Según se desprende de los datos registrados por la misma en 2019, tres de cada cuatro brasileños utilizaban internet, siendo el teléfono móvil el dispositivo más empleado a tal fin. Además, la investigación revela que el 95,7 % de los ciudadanos del país con acceso a la red hacía uso de la misma para enviar o recibir mensajes de texto, de voz o imágenes por intermedio de aplicaciones.

El jurista recuerda que, desde la Proclamación de la República, en 1889, las elecciones en Brasil han estado signadas por manifestaciones autoritarias. A modo de ejemplo, cita la Comisión de Verificación de Poderes, creada durante el Imperio, una iniciativa que cobró importancia durante la Primera República, principalmente a partir de 1899, a través de las acciones promovidas por el entonces presidente Manuel Ferraz de Campos Sales (1841-1913). La comisión habilitaba al gobierno central, por ejemplo, a destituir de sus cargos políticos a los candidatos de la oposición, incluso si habían sido electos. Para Fernandes Campilongo, la subsistencia de lo que en Brasil se denomina voto de cabestro, es decir, aquel en el cual los electores votan por los candidatos que les indican sus jefes políticos o por sus punteros electorales, y el hecho de que solamente a partir de 1988 las personas que no sabían leer y escribir pudieron ejercer su derecho al sufragio son otros ejemplos de este fenómeno.

Gustavo Nascimento

“Teniendo en cuenta estos antecedentes, las elecciones de 2018 estuvieron signadas por un protagonismo inédito de las plataformas de comunicación digitales, incluyendo las redes sociales y los servicios de mensajería privada, que se volvieron claves para la difusión masiva de desinformación. Hemos analizado cómo ha repercutido este fenómeno en el sistema jurídico”, dice el jurista Marco Antonio Loschiavo Leme de Barros, de la Universidade Presbiteriana Mackenzie, otro de los autores del estudio firmado en coautoría por cinco investigadores. En 2015, el Supremo Tribunal Federal (STF), la Corte Suprema de Justicia de Brasil, les prohibió a las empresas financiar campañas y a los partidos políticos, con el propósito de disminuir la incidencia del poder económico en las contiendas electorales y equiparar la participación de los representantes de grupos sociales menos favorecidos. Según Loschiavo, esa medida acabó por desestabilizar el mercado electoral, de manera tal que el apoyo que antes era financiero migró a otros ámbitos, impulsando a los empresarios a solventar el envío masivo de información en las redes sociales, como una forma de asegurarse el mantenimiento de sus intereses.

En lo concerniente a las iniciativas tendientes a regular el ambiente digital antes de 2018, otro de los miembros del equipo de investigación, el jurista Lucas Fucci Amato, de la FD-USP, explica que el Marco Civil de Internet, vigente desde 2014, fue la primera legislación aprobada con ese propósito, estableciendo principios, garantías, derechos y obligaciones para quienes utilizan la red, así como directrices para la intervención del Estado. Otro hito es la Ley General de Protección de los Datos (LGPD), vigente desde 2018, que se refiere al tratamiento de los datos personales en el ámbito digital. En 2019, el Código Electoral comenzó a prohibir el envío masivo por medio de aplicaciones de mensajería móvil.

En cuanto a la difusión de información falsa involucrando asuntos políticos, Fucci Amato recuerda que el Código Electoral tipifica los delitos de calumnia, difamación e injurias, relacionados con la difusión de hechos no verídicos. Asimismo, la Ley nº 9.504/1997 prevé el derecho de réplica en los casos de divulgación de hechos ficticios u ofensivos y considera delito la exposición de comentarios en internet que configuren una ofensa a la imagen de los candidatos, partidos o alianzas. “Estas leyes se crearon para tratar de controlar la manera de actuar de las grandes corporaciones y son específicas para casos de calumnia, difamación e injuria que se producen de manera centralizada. Con la aparición de las plataformas digitales, la comunicación pasó a ser más veloz y descentralizada y el control punitivo previsto en las leyes precedentes ya no funciona”, dice Loschiavo Leme de Barros.

“En función de estas características, comprobamos que el sistema judicial se ha visto en dificultades para lidiar con los flujos de comunicación transnacionales y regular la difusión de información falsa en el ambiente digital”, dice Fucci Amato al respecto de los resultados del estudio. Cuando se mapean los esfuerzos recientes de los poderes públicos para controlar la desinformación, los investigadores advierten que la Justicia ha actuado con cautela para proteger al medio digital. “En tanto, en el Parlamento, las disputas han llevado a sucesivos aplazamientos de la votación de algunos proyectos de ley y a la postergación de la puesta en vigencia de otras ya aprobadas. Para resolver los casos de denuncias que involucran la difusión de datos falaces, los jueces han invocado principios generales indeterminados en lugar de establecer reglas claras y precisas, y recurrieron a la ayuda de expertos en tecnología y derecho digital, incluso de las propias empresas del sector”, comenta el jurista.

Al respecto de la intervención del Tribunal Superior Electoral (TSE), Fucci Amato remarca que hasta principios de 2021 las decisiones que se tomaban eran monocráticas, es decir, deliberadas por un solo juez y no por el plenario, lo que no ha contribuido precisamente para sentar jurisprudencia. “Estos elementos evidencian que el TSE se inclinó por proteger la libertad de expresión, con el propósito de evitar situaciones de censura, en detrimento de una propuesta de mayor control de la difusión de contenidos falsos en los servicios de mensajería privada y en las redes sociales”, informa Fucci Amato.

Loschiavo Leme de Barros puntualiza que la investigación también identificó que el principal medio para hacer frente a la desinformación adoptado por la Justicia brasileña ha sido la exigencia de la remoción de los contenidos intencionalmente engañosos, además de establecer que las plataformas deben informar sobre la potencial falta de veracidad de ciertas informaciones. “Los conceptos de noticias falsas y desinformación siguen siendo indefinidos. No existe una definición cabal que los comprenda en el marco del derecho electoral, lo que les plantea a los tribunales un problema interpretativo”, especifica.

Otro de los retos que se le plantean al sistema judicial, según Loschiavo Leme de Barros, alude a las dificultades para comprobar un potencial uso lesivo de la desinformación y su capacidad de influenciar el resultado de las contiendas electorales. “En la investigación, detectamos que, con posterioridad a 2018, el Poder Judicial se percató de que la forma más eficaz para lidiar con la desinformación a través de conductas preventivas. A partir de ello, el TSE comenzó a convocar a las distintas plataformas para formalizar acuerdos que las obligan a adherir a programas de lucha contra la desinformación, mediante la fiscalización de los contenidos, ofreciendo sistemas de verificación de fuentes, limitando el reenvío de mensajes y bloqueando las cuentas apócrifas”, detalla.

Los debates que se suscitaron en el contexto electoral de 2018 han llevado a formular el Proyecto de Ley nº 2.360/2020, conocido como PL de las Fake News, que actualmente se está tramitando en la Cámara de Diputados. La propuesta prevé la necesidad de que las plataformas digitales señalen la difusión de contenidos publicitarios para que la audiencia pueda diferenciarlos de las noticias. El PL también establece que las empresas deben contar con representantes en Brasil, aptos para comparecer ante la Justicia a prestar declaración en caso de que así se les solicite. Según informa Loschiavo Leme de Barros, en el proyecto está previsto que las empresas tecnológicas identifiquen y adviertan sobre las conductas abusivas, es decir, el uso de cuentas que simulan la identidad de terceros para divulgar masivamente contenido destinado a desestabilizar el debate público. También añade que el PL introduce el concepto de “autorregulación”, para lo cual establece la conformación de una instancia mixta entre las empresas de comunicación digital, representantes del gobierno y de la sociedad civil con miras al desarrollo conjunto de normas destinadas a regular el ámbito digital. “No obstante, este mecanismo entraña el riesgo de que los intereses públicos sean apropiados por los privados”, analiza, al reflexionar acerca de las fragilidades de esa propuesta legal.

En la misma línea, el periodista Ivan Paganotti, investigador de la Universidade Metodista de São Paulo, considera que la falta de una definición clara en el PL sobre el concepto de desinformación puede amenazar el derecho a la libertad de expresión, siguiendo el ejemplo de lo que ocurre con esta legislación en países como Malasia. “En el texto de la ley de ese país asiático, la definición de desinformación es tan amplia que cualquier dato que no haya sido confirmado legalmente puede considerarse falso. Desde que la ley fue puesta en vigencia, en 2018, mucha gente ha sido penalizada injustamente”, informa Paganotti, quien lleva cuatro años investigando el tema de la desinformación en el ambiente digital. Con una dinámica similar, informa que en Rusia se están utilizando las leyes que combaten la desinformación para censurar las noticias críticas a la postura del país en la guerra contra Ucrania.

Proyecto
El derecho a la privacidad y el proceso electoral brasileño: un abordaje sociológico sistémico al respecto de la regulación legal de la difusión de noticias falsas a partir de las elecciones generales en 2018 (nº 19/22197-7); Modalidad Ayuda de Investigación – Regular; Investigador responsable Celso Fernandes Campilongo (USP); Inversión R$7.610

Artículo científico
CATROGA, F. O abscôndito da mentiraRevista Estudos Literários – Universidade de Coimbra. v. 10, p. 711-728, 2020.

Libro
SABA, D. T. et al. Fake News e eleições – estudo sociojurídico sobre política, comunicação digital e regulação no Brasil. Porto Alegre: Editorial Fi, 2022.

Documento
Jornalismo, fake news e desinformação: Manual para educação e treinamento em jornalismoOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). París/Brasil: 2019.

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