Imprimir Republish

Tapa

El pasado en el presente

Estudiosos buscan comprender la acción del Estado con relación al legado de graves violaciones a los derechos humanos

Montaje con los rostros de muertos y desaparecidos

Comisión Nacional de la Verdad Montaje con los rostros de muertos y desaparecidosComisión Nacional de la Verdad

No ha sido tan sólo el conocimiento al respecto del golpe de Estado y de la propia dictadura militar lo que ha avanzado en los últimos años. Recientemente, investigadores brasileños comenzaron a dedicarse también a comprender de qué modo el Estado, en el transcurso de los sucesivos gobiernos, ha venido lidiando con el legado de graves violaciones a los derechos humanos de aquel período. Hasta mediados de los años 1980, este tema prácticamente no había sido objeto de estudio para los científicos sociales, tampoco para las ciencias humanas en modo general, incluso fuera del país. Recién a partir de 1995, con la publicación de los tres tomos de la obra Transitional justice: how emerging democracies reckon with former regimes, editada por Neil Kritz y editada por el United States Institute of Peace, la unión de dos nociones distintas (transición y justicia) se convirtió en la expresión “justicia de transición” y, como consecuencia de ello, se hizo conocido ese nuevo saber.

Lea más:

Aunque autores como el filósofo noruego Jon Elster consideran que la idea de justicia de transición es tan antigua como la propia democracia1, sus orígenes en la era moderna se encuentran ligados a las dos grandes guerras mundiales, y su desarrollo se asocia con los juicios de remanentes de las juntas militares en Grecia, en 1975, y en Argentina, en 19832. La constitución del Tribunal Penal Internacional y el hecho de que las Naciones Unidas hayan creado, en 2012, un informe especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición también se consideran hitos importantes. No se trata de una forma distinta de justicia: esta noción se refiere a una forma amplia de justicia durante determinada transición política ‒por ejemplo, entre una dictadura militar y la democracia‒ e implica la idea de que la institución de un régimen democrático conduce a la sustitución de un régimen de fuerza por el Estado de derecho, lo cual implica que cada ciudadano es responsable de sus actos. “En pocos años”, señala el jurista argentino Juan Méndez, de la American University, “la comunidad internacional realizó considerables avances en el sentido de un reconocimiento de que el legado de graves y sistemáticas violaciones genera obligaciones de los Estados para con las víctimas y las sociedades”.3

Esto significa que hoy en día los Estados tienen el deber de reparar, ofrecer justicia y verdad, y de tornar democráticas a instituciones tales como las fuerzas de seguridad. Cabe hacer hincapié en que el enfoque principal se encuentra en los derechos y las necesidades de las víctimas. En referencia al caso brasileño, y en cumplimiento de estas obligaciones surgen, por ejemplo, iniciativas tales como la apertura de los archivos de la dictadura y la creación de la Comisión Nacional de la Verdad. Por ende, constituyen un foco de estudio para los investigadores interesados en el caso nacional temas tales como la Ley de Amnistía, la ausencia de castigo a los torturadores, el acuerdo institucional que le asegura la impunidad a los agentes del Estado, las leyes de reparación sancionadas a partir de 1995, el rol de las Fuerzas Armadas y los millones de documentos oficiales desclasificados por el Estado brasileño, o por otros países, como por ejemplo Estados Unidos, el Reino Unido o Alemania, referidos a la dictadura que comenzó en 1964.

Esa área del conocimiento, interdisciplinaria por definición, ha despertado el interés de politólogos, sociólogos, filósofos, historiadores, juristas y estudiosos de las relaciones internacionales dispuestos a entender, por ejemplo, la participación de varias instituciones del sistema de la ONU en comisiones de verdad y en tribunales penales internacionales, como así también la función que desempeñan organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en esos procesos de ajuste de cuentas. Al adoptar aproximaciones que no son exclusivamente jurídicas, sino que procuran incorporar, en forma amplia, las distintas dimensiones de justicia capaces de contribuir para una reparación social, y afirmarse en la creencia de la universalidad de los derechos humanos con sostén en la legislación internacional de derechos humanos y en la legislación humanitaria, el esfuerzo cobra mucho mayor sentido del que podría suponer el sentido común, acostumbrado a calificar a las revisiones del pasado como ejercicios arqueológicos inútiles o, incluso peor, como “revanchismo”.

Para la argentina Ruti Teitel, docente de la New York Law School, las transiciones, por definición, constituyen tiempos de replanteo de las narrativas históricas. “De ese modo, las transiciones presentan potencial para rever la historia”.4 Más allá del esfuerzo por incluir en la historia reciente del país el relato de las víctimas y los sobrevivientes del período, en el caso de Brasil esto equivale a pensar en lo que  puede expresar el énfasis inicial en el deber de reparar económicamente a las víctimas de la dictadura, por ejemplo, con relación a la calidad de la democracia que se viene construyendo desde 1985, a sus instituciones y al respecto de la subsistencia de la tortura y de las desapariciones forzadas. En síntesis, con respecto a la constancia de lo peor que existía en el pasado en el presente. “Yo creo que la reconciliación constituye un objetivo fundamental de cualquier política de justicia de transición, porque lo que no deseamos es que se reproduzca ese conflicto”, analiza Juan Méndez. “En ese sentido, todo lo que hacemos ‒justicia, verdad, medidas de reparación‒ deben inspirarse en la reconciliación, pero en una reconciliación verdadera, no la falsa reconciliación que se pretendió instaurar en América Latina como una disculpa para la impunidad”. Según la interpretación de Méndez, la “verdadera reconciliación” exige el reconocimiento de los hechos, no puede imponérsela por decreto y “debe construirse en los corazones y mentes de todos los integrantes de la sociedad mediante un proceso que reconozca el valor de cada ser humano y su dignidad”.5

Los avances de la Comisión de la Verdad
El abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (USP) Pedro Dallari, coordinador de la Comisión Nacional de la Verdad (CNV), dice que los trabajos de la comisión produjeron importantes avances. Un ejemplo, al que clasifica como un “hecho inédito, un antes y un después”, sería la aceptación de las Fuerzas Armadas brasileñas, hecha pública en abril de este año, para investigar hechos de violación a los derechos humanos ocurridos en sus dependencias durante la dictadura militar. “Ésa es una actitud muy loable de las Fuerzas Armadas”, dice Dallari.

La CNV fue creada en 2011 e instituida al año siguiente, e investiga violaciones de los derechos humanos que ocurrieron en el país, entre 1946 y 1988. En su actual etapa de funcionamiento, la comisión se dedica a corroborar todas las informaciones iniciales provenientes de investigaciones en documentos conservados en archivos públicos, de testimonios y de escuchas, para entregar su informe final el 10 de diciembre de este año, en el Día Internacional de los Derechos Humanos. La comisión posee un área de investigación que se divide en 13 grupos de trabajo.

Hasta ahora, la CNV divulgó cuatro informes parciales, sobre casos o eventos específicos ocurridos durante la dictadura, tales como el encarcelamiento, la tortura, el asesinato y la desaparición del diputado Rubens Paiva en enero de 1971, y el funcionamiento de la Casa de la Muerte en Petrópolis, un centro clandestino de tortura que mantuvo el Centro de Informaciones del Ejército en la región serrana fluminense durante la primera mitad de los años 1970. Otros informes parciales se irán dando a conocer en lo que resta del año.

Dallari recuerda que por ahora no ha habido cuestionamientos a las informaciones divulgadas por la CNV. “La investigación de lo que ocurrió durante la dictadura no comenzó con la CNV y tampoco culminará con la finalización de nuestros trabajos. El tema no está agotado. Siempre podrán surgir nuevas informaciones”, sostiene Dallari.

Marcos Pivetta

Notas
1. ELSTER, Jon. Closing the books: transitional justice in historical perspective. Nueva York: Cambridge University Press, 2004.
2. TEITEL, Ruti G. Transitional justice. Nueva York: Oxford University Press, 2000; BICKFORD, Louis. Transitional justice. In: HORVITZ, Leslie Alan; CATHERWOOD, Christopher; Macmillan encyclopedia of genocide and crimes against humanity. Nueva York: Facts on File, v. 3, p. 1.045-47, 2004.
3. MÉNDEZ, Juan E. Accountability for past abuses. Human Rights Quarterly. Baltimore, v. 19, n. 2, mayo/ 1997, p. 255.
4. TEITEL, Ruti G. Transitional justice genealogy. Harvard Human Rights Journal. Cambridge (MA), v. 16, Spring/ 2003, p. 69.
5. MÉNDEZ, Juan E. Entrevista concedida por el ex preso político, activista por los derechos humanos, ex integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y presidente del ICTJ a la doctoranda Glenda Mezarobba. Nueva York, 20 mar. 2007.

Republicar