Imprimir Republish

NECROLÓGICAS

Un jurista del Estado y de la sociedad

Dalmo Dallari trabajó por los derechos humanos desde la lucha contra la dictadura militar

Dallari en su casa, en una fotografía tomada en 2016

Cecília Bastos / Jornal da USP

En sus escritos e intervenciones públicas, el jurista Dalmo de Abreu Dallari, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (FD-USP), fallecido el 8 de abril, a los 90 años, solía insistir en el vínculo entre derecho y justicia: si se deja de lado esta conexión, las leyes se convierten en algo vacío. Este modo de pensar es el meollo de su vivencia intelectual. Autor delo libro Elementos de teoria geral do Estado [Elementos de una teoría general del Estado], publicado en 1971 y que actualmente va por su 33a edición, Dallari ha sido reconocido internacionalmente por su defensa de los derechos humanos.

“Su pensamiento al respecto del Estado y su labor en derechos humanos son inseparables”, dice Sebastião Botto de Barros Tojal, docente de la FD-USP, dirigido por Dallari en su maestría y doctorado. “Dallari comprendió la naturaleza del rol del Estado como promotor de los derechos humanos básicos. Tempranamente, la vida le permitió amalgamar ambas cosas, estructurando la teoría para incorporar aquello que, en última instancia, es la gran razón de ser del Estado: la promoción del desarrollo humano”.

Según Nina Ranieri, también docente de la FD-USP y alumna de doctorado de Dallari, la “teoría del Estado de Dallari les facilita a los estudiantes todo el repertorio del pensamiento político para elaborar una crítica social y política. En otras palabras, para analizar la creación del Estado constitucional y, acto seguido, el desarrollo del Estado democrático. En esos movimientos, los derechos humanos son una consecuencia natural”.

Ranieri señala que el andamiaje conceptual denominado “teoría del Estado”, originado en el período de la unificación de Alemania, en el siglo XIX, se propagó en Brasil a partir de 1937, cuando los docentes de derecho constitucional se negaron a enseñar la Constitución promulgada por la dictadura del Estado Novo (1937-1945). “La disciplina llegó al país como una forma de enseñar los principios fundamentales del Estado constitucional y democrático, sin someterse al poder. En ese sentido, en su origen, ya era una asignatura de crítica política”, dice. “Dallari enseñaba la teoría partiendo de problemas concretos de la sociedad. Pudo aportarle contenido a la teoría del Estado, porque en la práctica él vivía según esa crítica”.

El jurista aunó su reflexión sobre el Estado con su labor en el campo de los derechos humanos desde principios de la década de 1970, cuando el país atravesaba los años más duros del régimen militar (1964-1985). Incluso se le llegó a prohibir la docencia y fue detenido por la policía en 1980, cuando tuvo que explicarles a sus compañeros de celda que no estaba allí como su abogado. Participó de la creación y presidió la Comisión de Justicia y Paz de la Arquidiócesis de São Paulo, una iniciativa del cardenal monseñor Paulo Evaristo Arns (1921-2016). La comisión prestó ayuda a los presos políticos, promovió estudios sobre las condiciones de vida de la población y fue una de las entidades que denunciaron el asesinato del periodista Vladimir Herzog (1937-1975), muerto durante la tortura en las dependencias del Destacamento de Operación de Información − Centro de Operaciones de Defesa Interna (DOI-Codi) de São Paulo.

En la década 1980, si bien no fue diputado constituyente, fue igualmente un activo promotor de la participación popular en la elaboración de la Constitución Federal. El abogado Ariel de Castro Alves, presidente del grupo Tortura Nunca Mais, escribió en sus redes sociales que “las principales disposiciones sobre derechos humanos de la Constitución Federal actual fueron concebidas por él”.

Para Tojal, la huella más profunda que ha dejado Dallari en el texto constitucional es el capítulo VIII, intitulado “De los indígenas”. La antropóloga Manuela Carneiro da Cunha, docente jubilada de la Universidad de Chicago, en Estados Unidos, hace hincapié en la redacción del artículo 232, donde se expresa que “los aborígenes, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para ejercer acciones judiciales en defensa de sus derechos e intereses, con la intervención del Ministerio Público en todos los actos del proceso”.

El vínculo de Dalmo Dallari con la lucha de los pueblos originarios data de principios de la década de 1980

La antropóloga dice que ese enunciado eliminó un obstáculo que les impedía a los pueblos originarios acceder a la Justicia: como el Código Civil no les reconocía capacidad plena, según interpretaban muchos jueces, solo podían presentar una demanda a través de la Fundación Nacional Indígena (Funai). “El artículo les confiere explícitamente a los indígenas personería jurídica, como así también a sus comunidades. Es decir, una comunidad indígena no necesita del CNPJ [Registro Nacional de Personería Jurídica] para presentar una demanda judicial, y mucho menos de la Funai, que no los representa”, sintetiza. “Es evidente que el artículo 232 modificó radicalmente el acceso de los indígenas a la Justicia”.

El vínculo de Dallari con la lucha indígena se remonta a los albores de la década de 1980, cuando recibió una consulta de la antropóloga Beatriz Góis Dantas, quien por entonces cursaba su doctorado y actualmente es profesora emérita de la Universidad Federal de Sergipe (UFS), acerca de la posibilidad de utilizar documentación histórica para ayudar al pueblo Xokó a recuperar sus tierras, a orillas del río São Francisco. Según Dantas, el estudio “Derechos sobre las tierras indígenas”, que el jurista publicó en la obra colectiva Terra dos índios Xocó: Estudos e documentos (1980), “otorgó estatura y fundamento a las disputas jurídicas que dieron lugar al reconocimiento legal del territorio de ese pueblo”.

Cunha añade que no fue sino hasta hace poco, el 5 de abril de este año, que se aprobó una resolución del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) para especificar la actuación que les cabe a los tribunales en las demandas presentadas por los pueblos originarios, “para dar real cumplimiento al artículo 232, entendiendo y dialogando con las especificidades de las organizaciones sociales de esos pueblos”, según expresa la antropóloga.

Oriundo de la localidad de Serra Negra, en el interior del estado de São Paulo, Dallari se graduó en derecho en la USP en 1957. Defendió su libre docencia en 1963, en la asignatura de Teoría General del Estado, tras haber sido ayudante de Ataliba Nogueira (1901-1983), el primer responsable a cargo de la asignatura en la institución. En 1974 se convirtió en profesor titular, con su tesis sobre el futuro del Estado, que publicó en un libro en 1980. Fue director de la Facultad de Derecho de la USP entre 1986 y 1990, y tuvo un breve paso por la función pública de 1990 a 1992, como secretario de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de São Paulo, durante el gobierno de Luiza Erundina (1989-1992).

En su trayectoria internacional, se destaca la coordinación de la Cátedra Unesco de Educación para la Paz, Derechos Humanos, Democracia y Tolerancia, con sede en el Instituto de Estudios Avanzados (IEA) de la USP, entre 2001 y 2006, y su labor en la Comisión Internacional de Juristas, una organización no gubernamental que asesora a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en materia de derechos humanos.

A lo largo de seis décadas, Dallari supervisó tesis doctorales y tesinas de maestría de juristas tales como los integrantes del Supremo Tribunal Federal (STF) [la Corte Suprema de Justicia brasileña] Alexandre de Moraes y Ricardo Lewandowski, además de profesores como Tojal, Ranieri y Eunice Prudente, autora de la primera tesis que propuso la penalización de la discriminación racial, en 1980. Según Ranieri, Dallari se caracterizaba por llevar a sus alumnos a sacar sus propias conclusiones.

“En cierta ocasión, le dije que había resuelto eliminar un capítulo de la tesis”, relata. “Me respondió: ‘Me pone muy contento que hayas tomado esa decisión’. Dallari no había interferido en lo que había escrito, no había sugerido que el capítulo fuera eliminado; esa decisión surgió a partir de nuestras charlas. En otra oportunidad, me entregó un papelito con algo escrito diciéndome: ‘Debes meditar esto’. Decía: ‘¿La educación es pública porque la ofrece el Estado o es pública en función de su finalidad?’. Tenía esa forma de sintetizar lo que era importante para sus alumnos”.

Republicar